II.- INTRODUCCION


Las universidades públicas que son creadas por ley del Congreso de la Unión están ubicadas dentro del orden jurídico establecido por un Estado de Derecho.

Es el caso, que ha sido presentada ante esta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley de la Universidad Nacional Autónoma de México, bajo ciertas directrices que muy poco se asemeja a las que han regido y rigen a la Universidad.

En esta situación se debe analizar, si una universidad pública creada por ley del Congreso puede tomar decisiones contrarias a la estructura y funciones que señala la ley de su creación, o bien, si el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en el sentido de que, una universidad pública se de a si misma su estructura orgánica, a través de la decisión de sus propios integrantes.

Para realizar este estudio se hizo un análisis minucioso de las exposiciones de motivos que se expresan las razones por las cuales el artículo 3º Constitucional ha sido modificado, en cada caso, buscando la referencia a la autonomía universitaria, así como los cambios que, por esas razones, ha sufrido el texto de dicho artículo.

Se hizo un análisis de las distintas leyes que han regido a la Universidad Autónoma Metropolitana de México y de la iniciativa propuesta ante la Cámara de Diputados en tal sentido.

Habiendo sido creada por ley en el año de 1974 la Universidad Autónoma Metropolitana, con el mismo estatus de la Universidad Nacional Autónoma de México, se compararon las leyes orgánicas de ambas.

También se hizo un análisis de la situación jurídica de instituciones de educación superior extranjeras, para conocer la manera en que están reguladas las mismas.

Como las universidades públicas son creadas por ley del Congreso de la Unión, se vio cuales son las facultades del Poder Legislativo en esta materia.

Las conclusiones que se presentan al final de este trabajo, relacionan los aspectos anteriores con la ubicación de las universidades creadas por ley del Congreso de la Unión dentro del marco de la Administración Pública Federal, como Entidades Paraestatales, es decir, que realizan una función pública y que están consideradas como organismos descentralizados y si bien la Ley Federal de Entidades Paraestatales les da un estatus especial, no las exime de la necesidad de que la ley de su creación les de la estructura orgánica básica con las que se debe contar.

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.