II.- INTRODUCCION
Las universidades públicas que son creadas
por ley del Congreso de la Unión están ubicadas dentro del orden jurídico
establecido por un Estado de Derecho.
Es el caso, que ha sido presentada ante
esta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley de la Universidad Nacional
Autónoma de México, bajo ciertas directrices que muy poco se asemeja
a las que han regido y rigen a la Universidad.
En esta situación se debe analizar, si
una universidad pública creada por ley del Congreso puede tomar decisiones
contrarias a la estructura y funciones que señala la ley de su creación,
o bien, si el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en
el sentido de que, una universidad pública se de a si misma su estructura
orgánica, a través de la decisión de sus propios integrantes.
Para realizar este estudio se hizo un análisis
minucioso de las exposiciones de motivos que se expresan las razones
por las cuales el artículo 3º Constitucional ha sido modificado, en
cada caso, buscando la referencia a la autonomía universitaria, así
como los cambios que, por esas razones, ha sufrido el texto de dicho
artículo.
Se hizo un análisis de las distintas leyes
que han regido a la Universidad Autónoma Metropolitana de México y de
la iniciativa propuesta ante la Cámara de Diputados en tal sentido.
Habiendo sido creada por ley en el año
de 1974 la Universidad Autónoma Metropolitana, con el mismo estatus
de la Universidad Nacional Autónoma de México, se compararon las leyes
orgánicas de ambas.
También se hizo un análisis de la situación
jurídica de instituciones de educación superior extranjeras, para conocer
la manera en que están reguladas las mismas.
Como las universidades públicas son creadas
por ley del Congreso de la Unión, se vio cuales son las facultades del
Poder Legislativo en esta materia.
Las conclusiones que se presentan al final
de este trabajo, relacionan los aspectos anteriores con la ubicación
de las universidades creadas por ley del Congreso de la Unión dentro
del marco de la Administración Pública Federal, como Entidades Paraestatales,
es decir, que realizan una función pública y que están consideradas
como organismos descentralizados y si bien la Ley Federal de Entidades
Paraestatales les da un estatus especial, no las exime de la necesidad
de que la ley de su creación les de la estructura orgánica básica con
las que se debe contar.