Expositor: Dr. Jorge Moreno Collado
El doctor Jorge Moreno Collado cursó
sus estudios de licenciatura y doctorado en la Facultad de Derecho
de la UNAM, obtuvo el diplomado en derechos humanos becado por la
UNAM y la OEA.
En sus actividades académicas ha ocupado
diversos cargos académicos dentro de la UNAM, entre ellos está el
de secretario del Instituto de Investigaciones Sociales, secretario
de la Rectoría y secretario académico de la Facultad de Derecho.
Ha sido director de más de 100 tesis
profesionales, ha sustentado decenas de conferencias en materias
de su especialidad, siendo ponente en congresos nacionales e internacionales
en materias jurídicas, sociológicas y políticas.
Su actividad docente data de 1965,
impartiendo hasta la fecha diversas cátedras en la Máxima Casa de
Estudios sobre los temas de su especialidad.
En el área de sus publicaciones el
Doctor ha sido autor de nueve libros y diversos ensayos y artículos
en materia de ciencia política y derecho. Dentro de la labor editorial
fue presidente del Consejo Editorial de la Revista Quórum, órgano
de información de la Cámara de Diputados y miembro del Consejo Editorial
de la Revista Estudios Parlamentarios del Congreso y coordinador
general de la Enciclopedia Parlamentaria de México, así como coordinador
y coautor de diversas publicaciones monográficas y periodísticas.
Cargos públicos. Ha desempeñado diversos
cargos en la Administración Pública Federal, en el Gobierno del
Estado de Veracruz y en el Distrito Federal.
En el área legislativa ha sido Oficial
Mayor de la Cámara de Senadores durante la LII Legislatura y asesor
de la Gran Comisión y de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
en la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, y diputado federal
en la LVI Legislatura. Distinciones. Recibió en 1996 la presea Ponciano
Arriaga al Mérito Legislativo, entregada por el ciudadano Presidente
de la República.
Actualmente es Coordinador General
de Asesores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
y de la presidencia de la Junta de Coordinación Política, además
de ser director de la Revista Interamericana de Sociología.
Agradezco particularmente a los organizadores
de este ciclo, en el que se inscribe la conferencia, sobre el tema
de los dictámenes legislativos, que trataré de sustentar el día
de hoy; agradezco el que me hayan invitado a la biblioteca, su Directora
Lic. Dulce Ma. Liahut, sus investigadores, al doctor Jorge González
Chávez, y desde luego, al señor licenciado Alfredo del Valle Espinosa,
que es uno de los más entusiastas promotores de estas actividades
dentro de la Cámara de Diputados.
El tema que me toca desarrollar, diría
yo que es un tema muy sencillo, la verdad es que para los tratadistas
del Derecho Parlamentario el tema de la formulación y presentación
de dictámenes no ocupa dentro de sus escritos arriba de cuatro páginas.
Sin embargo, es un tema a propósito
del cual podemos tener una conferencia de tres horas, si ustedes
lo quieren, basta con que leamos algún dictamen de esos tediosos
y largos para que ya con eso cumplamos con un requisito de ocupación
del tiempo.
Pero yo quisiera tocar algunos aspectos
vinculados directamente con el dictamen, que pudieran resultar interesantes
para ustedes que son especialistas en leer, en elaborar, en analizar,
en presentar dictámenes, porque han trabajado dentro de las actividades
parlamentarias y lo conocen muy bien.
Sin embargo, voy también a tratar de
hacer referencias a distintos autores, no a muchos por cierto, que
se han esmerado en trabajar sobre el tema de los dictámenes para
que ustedes tengan algún punto de apoyo adicional a sus trabajos,
y seguramente ya los conocen.
Voy a empezar por hacer la cita de
la voz dictamen en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios,
que forma parte de la Enciclopedia Parlamentaria de México, que
fue realizada en esta Cámara de Diputados por el Instituto de Investigaciones
Legislativas durante la LVI Legislatura de 1994 a 1997, una obra
de 27 tomos que vale la pena ser conocida, dentro de la cual está
el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios en el que trabajaron
algunos especialistas y el servidor de ustedes que habla.
Me correspondió el honor de ser el
fundador de la Enciclopedia Parlamentaria de México, y por lo mismo,
de haber promovido, con el trabajo orientador del doctor Francisco
Berlín Valenzuela, que fue el que hizo el trabajo de coordinación
de este tomo específicamente, haber hecho el trabajo de coordinación
de toda la enciclopedia, trayéndola como el proyecto fundamental
del Instituto de Investigaciones Legislativas en la LVI Legislatura,
Instituto del que me honro en haber sido su presidente.
Insisto en hacer alusión a este tema,
porque creo que la enciclopedia debe ser aprovechada de mejor manera
y con mayor asiduidad por los estudiosos de los temas legislativos
y parlamentarios en este Congreso y en esta Cámara de Diputados
en particular.
Pues bien, la voz dictamen le
correspondió hacerla a Manuel González Oropeza, porque nos distribuimos
las voces en sorteo, a algunos les tocaron las voces más bonitas
porque les tocaron las voces respecto de los temas, mas interesantes.
A mí me tocaron las voces de las cosas más arduas, entre otras,
sistema electoral, sistemas políticos, sistemas de gobierno, cosas
así por el estilo, pero por ahí están mis aportaciones igualmente.
Pero aquí está esta definición de la voz dictamen que no
tiene más que dos páginas.
Si fuéramos muy prácticos diría yo
léanse las dos páginas y si quieren luego platicamos de ellas; pero
vamos a ver qué es lo que dice respecto de la voz dictamen.
En primer lugar, dice: "Proviene
esta palabra del latín dicere, dictare, acción de
dictar, decir. De sus acepciones interesa destacar la de opinión
y juicio que se emite sobre una cosa; así como opinión, consejo
o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales,
corporaciones o autoridades.
En términos parlamentarios el dictamen
es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes
de algún comité o comisión de un parlamento o congreso con respecto
a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración
por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas
y a una posterior discusión y aprobación del pleno de la cámara
respectiva, debiendo contener para ello una parte expositiva de
las razones en que se funda la resolución.
Los dictámenes se deben emitir dentro
de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general
los legisladores que dictaminan son los miembros de la comisión
respectiva.
El propio autor en el diccionario señala
que tradicionalmente un dictamen cuenta con cinco puntos
básicos o cinco apartados, cinco partes: El proemio, los antecedentes,
los considerandos, los puntos resolutivos y la mayoría de las firmas
de los miembros de la Comisión.
Esto es lo que le sugirió la voz dictamen
a un tratadista de la calidad de Manuel González Oropeza, y obviamente
para un diccionario de términos parlamentarios, que no es un tratado,
aunque a veces en algunas voces tiene pretensiones de ser tratado.
Parecería que no hay mucho qué decir,
pero en realidad a partir de la voz dictamen necesitamos
hacer una serie de precisiones que es conveniente tomar en consideración
para contextualizar lo que es el dictamen.
El dictamen no puede ser entendido,
por lo que vemos, en términos parlamentarios simplemente como una
opinión. Debe tener algunos aspectos adicionales que tengan un carácter
vinculante.
Tampoco debe ser entendido únicamente
como un acto aislado sino formando parte de un conjunto de hechos
adicionales o de actos adicionales que forman todo un procedimiento,
que es el procedimiento legislativo. Forma parte, por lo tanto,
del conjunto de instituciones básicas que conforman la labor legislativa
de los parlamentos.
Por ello, a propósito de la voz dictamen,
del tema del dictamen, tenemos que referirnos a la función
legislativa, tenemos que referirnos a quién realiza la función legislativa
y dentro de qué aspectos fundamentales de la teoría jurídica, política,
constitucional ubicamos esta temática.
Desde luego que el dictamen
implica una parte del procedimiento legislativo; y el procedimiento
legislativo de acuerdo con la teoría sistémica implica un producto
que es el resultado de una inversión o de un insumo. No puede haber
dictamen si antes no hay algo sobre lo que se tenga que dictaminar;
y por lo tanto este proceso o procedimiento se inscribe dentro de
las acciones que le corresponden a órganos especializados para la
creación de leyes.
Así pues voy a referirme por lo tanto
al tema de orden contextual que pueda ubicar adecuadamente al dictamen
legislativo.
Primero, por tratarse de parte de un
proceso que le corresponde a un órgano especializado del Estado,
forma parte de una actividad estatal. Los dictámenes legislativos
son decisiones del Estado. De aquella parte del Estado que se encarga
de la elaboración de normas de carácter general que se aplican para
regular aspectos básicos sobre la organización del poder, la distribución
del poder, la limitación del poder, los derechos de los individuos
y la solución de los conflictos por la aplicación del derecho.
Estoy hablando por lo tanto de las
funciones del Estado y estoy hablando de los órganos que se encargan
de realizar las funciones del Estado.
En un régimen democrático en donde
la función legislativa le corresponde a un órgano especializado
independiente de los demás, este tema de la distribución de las
funciones se ubica dentro del gran campo y la teoría básica fundamental
que es la división de los poderes y cuando nos referimos a la teoría
de la división de los poderes tenemos que confirmar un acierto:
La división de los poderes no significa únicamente una separación
o una división funcional. No implica la necesidad de separar órganos
que se especialicen en distintas tareas; eso lo hacen también los
regímenes autocráticos, eso lo hacen igualmente los autoritarismos
más ramplones, porque el autócrata, el sátrapa no se da abasto para
ser al mismo tiempo sátrapa y al mismo tiempo redactar leyes y al
mismo tiempo ser juez. Tiene a sus jueces, a sus redactores de leyes;
lo que pasa es que él toma la última decisión siempre.
De tal manera que no es la distribución
de funciones o la especialización lo que distingue a la división
de poderes. La división de poderes implica lo que decía nada más
ni nada menos que Montesquieu: El factor de equilibrio de poderes,
el impedimento de la concentración del poder, y por lo tanto, el
que haya entre los poderes independencia entre sí.
Y esto es lo que hace básico y fundamental
del régimen constitucional y del régimen democrático, la división
de poderes, la independencia de los poderes entre sí; porque la
independencia de los poderes entre sí es lo que garantiza equilibrio
y lo que garantiza el impedimento de la concentración del poder
en unas solas manos; en las manos de un individuo o de un cuerpo,
como lo decía el viejo licenciado Thomas Hobbes.
De tal forma que la división de poderes
es mucho más que separación de funciones, es la independencia de
los órganos del Estado que ejercen el poder. Por eso las constituciones,
y la nuestra desde luego lo hace, impiden que dos o más poderes
se concentren en las manos de un mismo cuerpo o de una misma persona;
salvo los casos excepcionales en que se le entregan al Presidente
de la República facultades extraordinarias para legislar, que ocurre
cuando hay estado de emergencia, de peligro de guerra y en algunas
cuestiones excepcionales cuando se gobierna por Decreto, que es
un poco menos democrático.
Las instituciones democráticas fueron
creadas, entre ellas la división de poderes y todas las demás, con
un solo propósito, debilitar al poder.
La democracia no fue creada para fortalecer
el poder, fue creada la democracia liberal representativa para debilitar
al poder, porque nace dentro de la monarquía absoluta, con los reyes
absolutos. Francia -de ahí proviene la Teoría de la división de
Poderes- que había vivido la etapa que tiene sus grandes virtudes
indudablemente, los méritos de un gran monarca, pero que fue un
verdadero autócrata: Luis XIV el Rey Sol, aquél que decía "el
Estado soy yo", con eso qué más, qué Parlamento ni qué estados
generales o cortes, el Estado es una persona.
Obviamente salir de ese estado de autocracia
implicaba la necesidad de eliminarle los poderes al rey, de reducirlo,
de evitar el poder absoluto y por lo tanto las instituciones democráticas
fueron la piedra de toque, fueron la obra maestra del debilitamiento
del poder.
Yo les invito a que lean, entre otras
cosas no solamente a Montesquieu, que de seguro ya lo han leído,
pero repitan su lectura y lean de nuevo a Tocqueville, cuando hace
la descripción del régimen norteamericano y cuando se refiere a
la Presidencia de la República; el invento norteamericano de la
República, con un Presidente en lugar de un Rey, era crear una institución
que no tuviera Rey, que no tuviera ese carácter absolutista contra
el que hay que pelear, que estuviera debilitado y crear un régimen
de división de poderes donde el Presidente es débil, institucionalmente
hablando.
Históricamente y sociológicamente les
ha "salido el tiro por la culata" porque en efecto, el
Presidente ha concentrado también muchos poderes, pero eso es parte
de la Sociología del Poder, de la Sociología Política, pero desde
el punto de vista formal, la estructura del poder en la democracia
tiende a disminuir su fuerza, a limitarla.
Entonces, es en ese campo de la división
de poderes donde debemos inscribir al Poder Legislativo, porque
dentro del Poder Legislativo es donde se da el procedimiento para
hacer leyes y dentro de ese procedimiento es donde aparece el dictamen.
Y ahora bien, el Poder Legislativo
no fue un poder originario de los Parlamentos; o sea que no aparece
en el momento en que surgen los Parlamentos. El Parlamento Inglés,
que es el Parlamento por antonomasia, el que le da curso a la idea
parlamentaria claro, con los antecedentes de cortes y con los antecedentes
de estados generales en otras partes de Europa, pero el que se desarrolla,
porque nunca dejó de existir, fue el Parlamento Inglés.
Los Estados Generales que eran algo
así parecido a una Asamblea Legislativa, en Francia dejaron de funcionar
300 años, fueron convocados por el Rey en plena Revolución Francesa,
para ver si podían resolver el problema. O sea que 300 años vivieron
los franceses sin Parlamento, lo cual nos sugiere la idea de que,
qué pasaría si dejáramos de tener un Congreso aquí en México 300
años, pues no sé, pero en fin, tampoco quiero ensayarlo.
Pero en fin, si ustedes recuerdan algo
de la Historia del Parlamento Inglés, advertirán que el Parlamento
Inglés no nació para hacer leyes, no fue su función la legislativa,
su función fue cobrar impuestos y dar presupuesto al Rey y limitar
la acción del Rey para que no cobrara más de lo que querían pagar
los que tenían que hacerlo.
Ése fue el origen de los Parlamentos,
la función impositiva, fiscal, económica; financiera, el control;
es hasta el siglo XVIII en sus albores, allá por 1715 cuando la
Reina Ana se opone a una norma que le manda el Parlamento y el Parlamento
le dice: "si no me firmas esa Ley, te corto la cabeza"
y ya le habían cortado la cabeza a Carlos I; ya Cromwell había hecho
su revuelta, entonces la Reina Ana no tuvo más remedio que firmar
la Ley, promulgarla y en ese momento el Parlamento Inglés incorpora
al Parlamento el Poder Legislativo y los Parlamentos se convierten
en poderes legislativos, además de lo otro que había sido su origen
y es por eso que la Teoría Democrática elabora toda una concepción
respecto de las leyes, para vincular la Ley con la voluntad general,
vincular la Ley con la soberanía, vincular la soberanía con el Parlamento.
De tal manera que llega un momento
en que se dice: el verdadero Soberano no es el Rey, el Soberano
es el pueblo, pero el pueblo donde está representado, es en el Parlamento,
porque entonces no se votaba por el Ejecutivo, nada más se votaba
por los parlamentarios.
Entonces el pueblo ejerce su soberanía
a través del Parlamento, el Parlamento es soberano, de ahí que haya
un concepto de Soberanía Parlamentaria y de ahí que por costumbre,
tradición o imitación, hasta los presidentes mexicanos cuando se
refieren en sus iniciativas al Congreso le dicen: "esa Soberanía",
le reconocen soberanía al Parlamento, al Congreso, a los representantes
populares.
Entonces resulta que elaborar la Ley
es darle concreción a la voluntad general, a la soberanía del pueblo.
Entonces soberanía del pueblo y Ley se identifican; voluntad general
y Ley se identifican; la Ley y esto no es invento mío ni interpretación
mía, lo dice Rosseau, en el Contrato Social, la Ley es la expresión
de la voluntad general y cuál es la voluntad general, la voluntad
de ser libres, la voluntad de ser iguales.
Por lo tanto, las leyes son la expresión
de la voluntad popular de ser libres y de ser iguales todos los
hombres, y ahora tenemos que decirlo de acuerdo a la moda, y todas
las mujeres.
Pero como Max Weber lo explica en sus
trabajos, la historia humana es una historia creciente de la racionalidad.
La Ley se vuelve razón y la expresión más racional de la creatividad
humana es la Ley, el Derecho.
Por eso, con el pensamiento hegeliano
de que todo lo real es racional y todo lo racional es real, se piensa
en el racionalismo del siglo XVIII, que el Estado y la sociedad
tienen que ser idénticos a la Ley, porque la Ley es la expresión
de esa sociedad.
Y por lo tanto, hay que hacer una Ley
que exprese todo eso y esa Ley es una Ley Fundamental y esa Ley
se llama Constitución y la Constitución aparece como norma, como
Ley, como Ley de leyes, como la Ley Superior, como la Ley Suprema,
que es la que define el ser y el modo de ser de la nación, de la
sociedad, del pueblo.
Y esto crea la idea del Estado de Derecho,
regido bajo el principio de la legalidad desde luego y esto es lo
que da origen, ni más ni menos, que a los procedimientos legislativos
donde se define cómo se hacen las leyes. Y para que un estado de
derecho sea auténticamente estado de derecho, en el orden constitucional
tiene que establecerse la jerarquía de las leyes, cuál ley obedece
a otra ley, cuál ley está por encima de otra ley y cómo debe una
ley ser congruente con otra de mayor jerarquía, y eso es lo que
define al estado de derecho.
Por lo tanto, el procedimiento legislativo
es parte expresiva, fundamental del estado de derecho. Y ya ven
que el modesto dictamen, ni más ni menos forma parte de las instituciones
básicas de la democracia y del estado de derecho; es así como debemos
ubicar por lo tanto el dictamen legislativo.
Es ahí en este contexto y en este marco,
que por muy modesto que parezca, por pocas páginas que le concedan
los autores y Miguel Ángel Camposeco, con mayor habilidad que yo,
no solamente no ocupó una hora para exponerlo, sino que hizo un
libro del dictamen legislativo. Pero en el libro del derecho parlamentario
de Silvano Posi, por ahí trae unas tres, cuatro páginas sobre el
dictamen en el derecho parlamentario italiano.
Desde luego, Fernando Santaolaya lo
tiene también expuesto en unas cuantas paginas en el derecho parlamentario
español. Vean ustedes, pues, cómo debemos de ubicar en ese contexto
el dictamen legislativo. Ahora bien, ya así analizado, de que el
estado de derecho no significa sólo tener leyes sobre las distintas
materias, sino que hay que tener leyes que digan cómo se hacen las
leyes: esas leyes que dicen cómo se hacen las leyes son lo que llamamos
el derecho parlamentario, que está en las constituciones y que está
en las reglas propias de los parlamentos.
Entre nosotros está en la Ley Orgánica
y en el Reglamento, y en los acuerdos que luego celebran los grupos
parlamentarios y los diputados entre sí, los senadores, para regir
sus formas de actuar, sus formas de trabajar. Ahí se ubica también
la regulación del procedimiento legislativo. Y miren ustedes, estoy
utilizando la palabra procedimiento porque vale la pena distinguir
entre proceso legislativo y procedimiento legislativo.
El proceso legislativo es el conjunto
de todos los actos que conducen a la adopción de decisiones generales
a través de leyes, pero esto implica actos anteriores a la presentación
formal de una iniciativa. Y aquí implica por lo tanto una toma de
decisiones previas.
Es importante que se adopten ciertas
decisiones previas a la elaboración de las leyes, por ejemplo, cuál
va a ser la agenda legislativa, que está, por cierto, prevista en
el artículo concerniente a la Conferencia, en la Cámara de Diputados,
creo que es el artículo 38, la Conferencia tiene las siguientes
atribuciones:
Uno. Establecer el programa legislativo
de los períodos de sesiones. Y ¿qué es el programa legislativo?
Pues el la enumeración de todos los proyectos o iniciativas que
van a conocerse durante el período correspondiente. Ese es un acto
previo, y me dirían ustedes, ¿no forma parte del procedimiento legislativo?
No, pero sí forma parte del proceso legislativo, como un sistema
mayor en donde se ubica el procedimiento.
Son decisiones políticas previas, porque
no se puede legislar de todo, todo el tiempo, sino que las condiciones
sociales, las condiciones económicas, las condiciones internacionales,
las condiciones políticas son las que determinan hacia adónde se
va a dirigir el Congreso, las cámaras, los diputados, el Parlamento,
sus pasos para dar soluciones a los problemas de un país.
Por ello, el proceso legislativo es
un proceso jurídico; el procedimiento legislativo es un procedimiento
formal, jurídico, de pasos específicos que tienen que darse para
la formulación de leyes y su aprobación. Y esto nos hace también
el tomar en cuenta un hecho que es importante, la iniciativa es
el primer paso de un procedimiento legislativo, pero tomar la iniciativa
es un hecho político.
Hay veces que el Ejecutivo no quería
una cierta ley, y hay veces que el Legislativo no quería que el
Ejecutivo mandara cierta ley, que provoca por lo tanto conflictos
políticos previos al procedimiento legislativo. Es lo que había,
por cierto, desde el gobierno anterior a éste, cuando se formuló
la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural; y tan había ese conflicto
previo al procedimiento legislativo, que aún cuando cambió el gobierno,
hubo un veto presidencial a la ley.
Sólo se puede entender el veto por
el hecho de que fuera del procedimiento legislativo hay un conflicto
de orden político, social o económico; eso también forma parte del
proceso legislativo, pero no es parte integrante del procedimiento
formal legislativo.
Entonces, por eso el dictamen
forma parte del procedimiento legislativo pero está afectado por
el proceso legislativo, y miren ustedes, ¿qué expresa la iniciativa
de un presidente que manda al Congreso el proyecto? Expresa su postura
política; pero cuando el Congreso dictamina se supone que expresa
la voluntad popular.
Vean la dimensión del dictamen.
¿Saben qué es el dictamen en ese momento? La voz de la Nación;
así sea teóricamente, es la voz de la Nación. De ahí la importancia
del dictamen, porque si la ley es expresión de la soberanía,
de la voluntad general, el dictamen que la promueve es la
voz de la Nación, es la voz de esa voluntad. Parece retórica ésto,
pero aunque parezca retórica, tenemos que conformarnos con ella.
¿Por qué? Porque forma parte de la lógica irreductible de la ideología
demoliberal, democrática liberal, democrática representativa.
Entonces, un dictamen es la
voz de la Nación. Están recogiendo la voz de la Nación, de ahí que
el dictamen implique una responsabilidad política que va
mucho más allá de la responsabilidad jurídica. Es tan importante
desde esa perspectiva.
Ahora bien, el procedimiento legislativo
¿qué comprende? ¿Cuáles son los pasos que comprende el procedimiento
legislativo? Y me voy a referir a mis propios criterios y no al
criterio de algunos otros autores; y digo autores porque yo también
lo escribí hace muchos años, cuando era Oficial Mayor del Senado.
Desde luego, con la presentación de
iniciativa, se inicia el procedimiento legislativo; pero la presentación
de la iniciativa es obra de un poder que no necesariamente es el
Legislativo, puede ser el propio Legislativo, pero fíjense ustedes
que tampoco es el poder como tal. Puede presentar iniciativas un
poder, el Poder Ejecutivo porque es unipersonal, es el Presidente
de la República.
La iniciativa la toma un poder, el
Ejecutivo, pero no la toma el Poder Legislativo como tal, la toman
los diputados o los senadores, que aunque forman parte del Poder
Legislativo, no son en lo individual, ni siquiera en fracción, hermanados
y del brazo, el Poder Legislativo.
El Poder Legislativo es orgánico, está
integrado por dos cámaras que actúan en conjunto para elaborar la
ley. Por cierto la iniciativa la puede tomar otro poder que es el
Poder Legislativo de los estados, en el régimen federal mexicano,
es el Poder Legislativo de un Estado el que puede tomar la iniciativa.
Y para asuntos del Distrito Federal,
tiene derecho de iniciativa la Asamblea Legislativa, que tiene algo
así como la simiente de un poder.
De tal manera de que así es la iniciativa,
en cambio, el Presidente de la República como poder tiene, derecho
de iniciativa, así arranca el proceso legislativo.
¿Qué ocurre con la presentación de
la iniciativa? Bueno, ocurren distintas cosas. La iniciativa es
conocida por la asamblea correspondiente, en nuestro régimen bicamaral
la conoce antes que nadie, formalmente hablando, la cámara de origen,
es la que conoce la iniciativa, porque la cámara revisora ya no
conoce iniciativa, aunque vaya en el paquete que se llama minuta,
se le manda todo, ya ella no resuelve sobre la iniciativa, sino
que tiene que resolver sobre el proyecto de decreto o de ley que
le envía la colegisladora.
Entonces, la que conoce iniciativas
es la cámara de origen. ¿Y cómo la conoce?, ¿por conducto de quién?,
pues por conducto de la directiva de la cámara. Y la directiva de
la cámara, a través de su presidente le da un turno.
La segunda parte, por lo tanto, del
procedimiento legislativo, es el turno que es muy importante como
parte de este desarrollo de este complejo de actos, que es el procedimiento
legislativo, el turno, porque de eso dependerá el tratamiento de
la iniciativa del proyecto que ha sido presentado.
Y el turno implica el envío de la iniciativa
a una comisión, la comisión de la materia o las comisiones, porque
podrían ser comisiones unidas.
Por ejemplo, la Ley de Juegos que por
ahí anda circulando, la está conociendo por un lado Turismo pero,
por otro lado Gobernación, porque la materia hasta hoy es materia
de la Secretaría de Gobernación, pero se supone que el juego va
a ser impulsado para promover el turismo.
Esto da el cauce a la iniciativa, el
envío a una comisión, ¿y qué es lo que debe hacerse en la comisión?,
estudiarse, analizarse y después de estudiarse y analizarse, emitir
una opinión, emitir un juicio, emitir un proyecto de decisión y
eso es lo que constituye el dictamen.
Pero aquí me quiero detener un poco
para leerles el artículo 71 Constitucional y de ahí derivar varias
cosas más.
"El artículo 71 de la Constitución,
se refiere al derecho de iniciativas y dice: El derecho de iniciar
leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados
y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
Estados. Es el 122 el que dice que la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal puede iniciar leyes.
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados
o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión,
¿por qué dice desde luego? Ahorita vemos.
Las que presentaren los diputados o
los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento
de debates. ¿Por qué la distinción?, ¿por qué la diferencia? En
nuestro país nunca se ha estudiado esto porque nunca se estableció
en el Reglamento de Debates la diferencia.
Porque esta norma tomó en consideración
experiencias de otros países, en donde las iniciativas del gobierno
pasan de inmediato a la comisión, porque se supone que el gobierno
tiene necesidad de un proyecto para gobernar, pero cuando se presentan
por un diputado, por un legislador una iniciativa, muchas veces
se tiene que contar con el beneplácito del gobierno.
Vamos a suponer que una ley crea organismos
y crea gastos y al gobierno le llega, ahora cumple con esta ley
y no tiene recursos para cumplirla. Por eso es que en otros sistemas,
las iniciativas de los legisladores tienen que pasar por el tamiz
de la aceptación del gobierno, caso español. Y es más frecuente
en los regímenes parlamentarios, en donde el gobierno es una derivación,
diríamos entre comillas, de la conformación de los parlamentos.
En esta virtud, hay un tamiz previo
para aceptar o no una iniciativa de un legislador. Y así lo quiso
prever la Constitución Mexicana, pero como, yo creo que esto fue
tomado de otro modelo, a nadie se le ocurrió, cuando menos en la
etapa de la Constitución del 17, que podía buscarse el que hubiera
esa distinción.
Resulta que si se van ustedes al artículo
56 del Reglamento, trata a las iniciativas de los legisladores de
la misma manera, dice que las iniciativas que presenten los legisladores
pasarán a la comisión de inmediato, no hay ese tamiz, no hay esa
diferencia que existe en otros países y que por cierto, en España
se llama ponencia y en Italia también, existe como revisión previa
y que se da en muchos parlamentos, de que antes de que se le dé
el carácter de iniciativa y de proyecto a estudiar a una presentación
de un legislador.
Se ve, previamente, si es de tomarse
en consideración o no.
No me atrevo a decirlo, pero lo que
pasa es que los órganos legislativos de tanta gente, provocan, luego,
muchas locuras y se presentan iniciativas que, verdaderamente, quitan
el sueño (a ver si no recibo la sorpresa de mi renuncia).
La previsión que hizo la Constitución
de que pudieran tener un trato distinto, no se tomó en cuenta en
el Reglamento, el Reglamento le da el mismo tratamiento a las iniciativas
presentadas por el Ejecutivo y las legislaturas de los estados y
por los legisladores.
¿Está bien o está mal? Eso no es tema
de discusión; pero lo importante es saber que cualquier iniciativa
que ingrese a la Cámara tiene que ser dictaminada; ya sea que la
presente el Presidente, que la presenten los congresos de los Estados
o que la presenten los legisladores en lo particular; y aún más,
todavía hay algo más, vean ustedes todo lo que hay.
Veamos el artículo 61, ¿Para qué queremos
iniciativa popular?. "Toda petición de particulares, corporaciones
o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar,
directamente, por el ciudadano presidente de la Cámara, a la comisión
que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate.
Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración
estas peticiones."
Con lo cual, ¿para qué 500 mil firmas
de una iniciativa popular?, conque la mande un particular, el presidente
la tiene que mandar a la comisión; si le está diciendo: "Quiero
que legisles sobre tal materia y me gustaría que legislaras así
y así"; y en la comisión se puede elaborar un proyecto sobre
el tema y lo puede sacar adelante o puede decir que no. Es el mismo
destino que tiene la iniciativa popular en donde existe un sistema
de democracia semidirecta o directa.
De tal manera que vean ustedes las
perlas que tenemos, las grandes instituciones no explotadas debidamente
en nuestra legislación parlamentaria.
De ahí que ¿cuál es fundamento constitucional
del dictamen? Pues el envío, el turno que obliga a una comisión
a presentar un dictamen, ¿a quién le presentan el dictamen?
Se lo presentan a la Asamblea por conducto de la Directiva.
Tenemos distintos aspectos al respecto
de esta situación. ¿Cuál es el fundamento constitucional del dictamen,
además del 71? Pues, el 72. El 72 que se refiere al proceso legislativo,
al procedimiento legislativo que determina cómo se conocen los proyectos,
cómo se tratan, cómo se aprueban.
Y en el inciso i) del artículo 71 constitucional
hay una mención específica a los dictámenes: Las iniciativas de
leyes o decretos se discutirán, preferentemente, -ojo, "preferentemente"-
en la Cámara en que se presenten
" y ahí viene por qué
es preferentemente; porque a menos que transcurra un mes, desde
que pasen a la comisión dictaminadora, sin que ésta rinda dictamen.
En tal caso, el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse
y discutirse en la otra Cámara.
Esto habla de que las iniciativas de
leyes, forzosamente, deben de ser discutidas, previo dictamen
de las comisiones dictaminadoras. Quiere decir que sin dictamen
no puede ser aprobado un proyecto, sin embargo, tiene excepciones;
a menos que se juzgue un asunto, que puede ser una iniciativa de
decreto, de urgente o de obvia resolución, no tiene necesidad de
pasar a comisión, y entonces, actúa como comisión el Pleno, y el
Pleno aprueba lo que se presente en el mismo momento.
Esos son casos excepcionales, cuando
el Pleno, por los 2 tercios de los individuos presentes consideran
el asunto de urgente o de obvia resolución. Pero qué ocurrirá al
mandarse a la otra Cámara, si este asunto tuviera que ser aprobado,
como debe ser un decreto, por la colegisladora, que la colegisladora
puede considerar que no es de obvia o de urgente resolución, mandar
el asunto a la comisión respectiva y sufrir, este asunto, la dictaminación
que no sufrió el anterior.
La variedad es infinita, pero dicen
que en la variedad está el gusto. Así que por si acaso, algún día
se les presenta algo así, ya saben que esto puede ocurrir, de que
en una no se dictamine, pero en otra sí se somete al dictamen.
El dictamen tiene que ser un
elemento importante, desde luego, pero que debe de formularse adecuadamente;
el Reglamento determina y la Ley Orgánica, que el presidente de
la Cámara, la Mesa Directiva debe cuidar la presentación adecuada
de los dictámenes.
En el artículo 20 de la Ley Orgánica,
en el numeral dos, inciso e) se determina que a la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados, le corresponde cuidar que los dictámenes,
propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con
las normas que regulan su formulación y presentación, que es lo
que provoca que se pregunte la gente y los especialistas y los técnicos
y todos ¿en qué consiste la formulación y en qué consiste la presentación?
Esa es una pregunta interesante.
¿Qué es formular y qué es presentar
el dictamen?; para que digamos cuáles son las reglas de su
formulación y cuáles son las reglas de su presentación, que es un
tema interesante. La formulación de un dictamen, es un acto
de reflexión, es un acto de análisis, es un acto de discusión intelectual,
antes de la discusión parlamentaria, es la elaboración de un discurso;
con lo que significa elaborar un discurso, que se somete a una lógica
racional, es un acto material y técnico.
La formulación implica acto material
y técnico, que por lo tanto, debe de tener alguna característica,
debe de estar sujeta a alguna regla; y, efectivamente en el reglamento,
hay una norma que establece que los dictámenes, deberán contener
una parte expositiva o de las razones en que se funde, y concluir
con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación;
esa es la formulación del dictamen.
El dictamen debe estar formulado
de esta manera: con una parte expositiva, con una parte que relacione
discusivamente hechos y reglas, hechos y normas, hechos y prescripciones;
recuerden que las leyes no describen, las leyes prescriben, pero
los dictámenes si describen los hechos en que se funda un criterio,
para que luego se adopte una decisión, y por lo tanto, debe concluir
con la formulación de preceptos, de reglas, de normas, de generalizaciones
obligatorias que puedan ser votadas.
No puede concluir con que, la Cámara
de Diputados opina que el horario de verano debería establecerse
cuando fuera conveniente. Imagínense, ¿se podrá votar eso?. ¿Cómo
le haría el discurso del método de Rene Descartes, para concluir
con una idea clara y distinta, ¿cómo poder convertir eso en algo
claro y distinto?
Obviamente la claridad y la distinción,
son parte de los preceptos que deben de ser la finalidad de los
dictámenes; si el dictamen no está elaborado así, no está
debidamente formulado. Ahora bien, la parte expositiva, no necesariamente
es la repetición de la exposición de motivos; la exposición de motivos,
es la política del autor, el propósito del autor.
La exposición del dictamen,
es la voluntad de la nación. Ojo, con la diferencia; por eso el
dictamen no debe repetir tal cual la exposición de motivos,
porque entonces hacemos que la soberanía nacional se rinda ante
la voluntad del autor de la iniciativa. Pero, ojo, el dictamen
es una formulación de la voluntad nacional; esa es la diferencia
entre el dictamen y la iniciativa.
El dictamen expresa la voluntad
nacional, obviamente para que se convierta en una voluntad realmente
integrada de la nación, tiene que ser votada por el Pleno; pero
siendo dictamen, es el proyecto de esa voluntad, por eso
es tan importante la parte expositiva. Pero por otro lado, debe
de ser el espejo de la iniciativa también, a los argumentos de la
iniciativa debe corresponder la opinión de la voluntad; y por lo
tanto la referencia del dictamen, debe de estar dirigida
a la calificación de lo propuesto, pero no se les olvide que los
dictámenes pueden incluir enmiendas.
Y, por lo tanto, la enmienda tiene
que ser suficientemente justificada, porque hay veces que las comisiones
al dictaminar el proyecto que resulta, es algo absolutamente diferente,
a lo que promovió el autor de la iniciativa. Entonces, eso hace
que el dictamen, se convierta en lo que es la ponencia al
mismo tiempo.
Porque, ¿qué implica que la presentación
de una iniciativa y el proyecto que se dictaminó es algo completamente
distinto; que en realidad lo que hubo fue una, un desechamiento
de la iniciativa y la adopción de otra cosa?. Hay ejemplos, no muchos,
en donde ha ingresado una iniciativa y ha salido una ley completamente
diferente. Es un poco lo que ocurrió con la revisión constitucional
promovida por don Venustiano Carranza; presentó un artículo sobre
la propiedad, un artículo sobre el trabajo, un artículo sobre la
educación. Y lo que resultó del Constituyente, fue algo completamente
distinto.
El artículo 27 de la Constitución,
fue verdaderamente revolucionario y distinto a lo que había presentado
Venustiano Carranza. El artículo tercero, completamente diferente.
Y ya no se diga el artículo quinto, que se dividió en dos partes
uno, para las cuestiones individuales del derecho al trabajo; y
otro, los derechos de la clase trabajadora en el 123, que nacieron
de la discusión del quinto, y que al dictaminarse, hicieron algo
completamente distinto los dictaminadores, entre los que estaban
Monzón, Mújica Jara.
De ahí que la formulación de dictámenes
que tengan estas características, tienen que estar muy bien hechos,
para justificar un desechamiento y la sustitución por algo distinto.
Es muy importante, por lo tanto, esa fijación de los conceptos a
la hora de elaborar los dictámenes.
Formalmente, la parte expositiva la
podemos dividir en distintos capítulos: Un capítulo de antecedentes,
un capítulo que hable por ejemplo de consultas, de que según hicieron
consultas públicas, de que se consultó a los demás, de que hubo
trabajos. Para la elaboración del dictamen puede ocurrir
el trabajo conjunto de las cámaras, que es lo que el reglamento
identifica como "conferencia".
Las comisiones dictaminadoras de ambas
cámaras, pueden actuar y trabajar en "conferencia". ¿Qué
propósito tiene? El lograr que se asimile la voluntad de ambas cámaras
en un mismo sentido, para evitar que lo que haga una sea desechado
por la otra. Aunque el desechamiento, que es el veto de una Cámara,
respecto de lo que hace la de origen, es algo que debiera verse
con naturalidad, porque está previsto por la Constitución en el
artículo 72.
Pero resulta, a veces, un problema
político de enorme magnitud, el que la Cámara de Diputados presente
algo que la Cámara de Senadores le devuelve o le rechaza, y por
eso, para ciertos asuntos, para proyectos importantes que se tiene
como difíciles o como complicados, es recomendable el trabajo de
conferencia, que está previsto en el Reglamento.
Dice el artículo 90 del Reglamento,
en la parte final: "Las comisiones de ambas cámaras, pueden
también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho
de alguna ley u otro asunto importante". De tal manera, que
en la elaboración del dictamen, pueden trabajar conjuntamente
las comisiones de ambas cámaras.
Si en la Cámara de Diputados está conociendo
una iniciativa de ley, la Comisión de Pesca, obviamente se entenderá
que la Comisión de Pesca del Senado será la que conocerá de ese
asunto y será a la que se convoque. Normalmente esta convocatoria
se realiza a consulta y petición de los presidentes de las directivas,
pero puede ser también a petición de los grupos parlamentarios que
tengan interés en expeditar los asuntos que se están ventilando
en alguna de las cámaras.
Por lo tanto, esta es la formulación
que puede tener, repito, antecedentes, que puede tener referencia
de reuniones, de consultas, que puede tener un capítulo sobre la
constitucionalidad de la ley, sobre el apoyo jurídico de la ley,
referencias por lo tanto hasta doctrinarias y teóricas y desde luego,
tiene que tener un elemento que vincule la propuesta con el resultado,
es decir, explicar cómo a estas necesidades se responde con estos
preceptos, con estas reglas.
Esa correspondencia entre la proposición
y la necesidad y el precepto correspondiente, es algo muy importante,
que puede servir posteriormente para una futura interpretación,
en donde la interpretación originaria fuera válida o definitoria
de un problema concreto. Así, tienen ustedes que esa parte expositiva
debe de ser así.
La parte preceptiva que contienen los
artículos, obviamente es un tema de técnica parlamentaria, de técnica
legislativa que nos podría llevar mucho tiempo también aquí, pero
que no estoy dispuesto a emprender, porque la verdad, creo que eso
ya lo saben bien, y si no, lo pueden estudiar por su cuenta.
Lo importante es que las leyes respondan
al principio fundamental de la racionalidad, a la utilización de
conceptos claros y distintos, a evitar la confusión, a que haya
tal claridad en la norma, que se conozca muy bien el supuesto y
las consecuencias, que se conozcan muy bien los sujetos a los que
se dirige y el sentido de su normatividad, de su preceptuación y
que estén agrupados en las materias correspondientes, en un orden
también lógico.
Esa parte le corresponde a los dictámenes,
desde luego, que son los que la presentan así, de tal manera, que
a la hora de discutirse, se sepa muy bien distinguir entre lo que
es el aspecto general de la ley, por un propósito muy claro, muy
distinto, y lo que implica la regulación específica de cada materia
en los distintos apartados, para que se pueda discutir muy bien
en lo general y en lo particular.
Pero eso no depende de la conferencia
ésta que estoy dando, eso depende de los que están trabajando, es
un poco de la imaginación. Recuerdo aquí, un versito que salía en
algún libro de la primaria, o no me acuerdo si secundaria, para
que vean que sí recuerdo cosas antiguas, que decía más o menos esto,
para ver cómo se elaboran dictámenes, cómo se hace poesía.
Decía el versito aquel: "Preguntaba,
no sé si a Boscán o a Garcilazo, un mozo más sin jugo que un bagazo,
enséñeme, maestro, a ser siquiera, una oda chapucera", "Hace
falta no estar en sus cabales, para que un hombre aspire a ser poeta,
pero en fin, es sencilla la receta, forme usted líneas con palabras
iguales, poniendo consonantes en las puntas y luego las coloca todas
juntas", "¿Y en el medio, maestro?", "¿En el
medio?, en el medio, ese es el cuento, hay que poner talento".
Cuando se enseña a elaborar dictámenes,
podemos hablar de las líneas, de las puntas y de las consonantes,
de lo que no podemos proveer a la gente es de talento, eso, allá,
lo que natura non dat, Salamanca no provee, así decían los clásicos.
Por lo tanto, ya tenemos ese elemento importante de la formulación
de los dictámenes.
Pero también hay reglas para la presentación,
la presentación es un acto preponderantemente formal, mientras que
la formulación es un acto material y técnico, como hemos visto,
la presentación es un acto preponderantemente formal, porque también
presentar algo, llevarlo cargando y tiene una parte material muy
evidente, pero no es eso lo que importa, lo que importa es la parte
formal de cómo, dónde, cuándo y ante quién presentarlo.
Esa presentación, por lo tanto, está
regida por ciertas reglas, que son muy variables, de acuerdo con
el régimen o el sistema, ¿quieren que les diga, por ejemplo, lo
que pasa en el sistema español? Para la ponencia, que es decidir
previamente si vale la pena darle curso a una iniciativa para que
se elabore el dictamen les dan 15 días, y para elaborar el
dictamen, el reglamento, les da 2 meses; entre nosotros que
somos una sociedad que vive a una velocidad inaudita, tenemos 5
días.
El Reglamento determina que las comisiones
deben presentar sus dictámenes 5 días después de haber recibido
el proyecto. Esto se llama, en un lenguaje no castizo, fast track.
Pero a veces, cuando hay prisas, se abrevian esos términos, y se
han abreviado. Obviamente, lo que ha ocurrido y ha venido ocurriendo,
es que los dictámenes no se formulan nunca en los 5 días, y que
cada vez es más frecuente que en las sesiones, pasado algún tiempo,
los diputados pidan a la Mesa Directiva que, de acuerdo con el Reglamento,
excite a las comisiones para que presenten su trabajo.
Pero las comisiones pueden pedir que
se les amplíe el plazo, porque el Reglamento también prevé reglas
de que debidamente justificada, puede existir una petición de la
comisión para la ampliación de los plazos de presentación de los
asuntos. Ese es un asunto importante de carácter formal, el tiempo
en que deben presentarse los dictámenes.
Y como a veces no es conveniente presentar
el dictamen ni en cinco días ni en cinco años, resulta que
hay rezago. Y entonces, el rezago acumula asuntos en las Comisiones.
En este momento, de las anteriores legislaturas, creo que de la
anterior y otra, tenemos en los archivos de las Comisiones y en
general de la cámara, 650 iniciativas y dictámenes rezagados, aproximadamente.
Porque obviamente el rezago no nada
más es la falta de eso que llamamos el talento, ni la falta de interés,
sino que puede ser que las materias sean tan verdaderamente fuera
de foco y de lugar, que no merezcan llevarse a la discusión del
Pleno.
De ahí que valdría la pena ver si establecemos
un sistema previo de revisión, para que antes de que pasen a una
Comisión se diga si vale la pena o que la propia Comisión obligatoriamente,
antes de dictaminar, diga que esto vale o no la pena.
Pero institucionalmente establecido
y no para todos los casos, sino para los casos en donde haya, como
en el Poder Judicial, capacidad de decir esto es notoriamente improcedente,
que también en materia jurídica legislativa se puede decir esto
es verdaderamente de locos y no dictaminarlo. Hay que revisar todos
los proyectos para que vean en qué condiciones están.
Ahora, en la Cámara de Diputados y
en la Cámara de Senadores, curiosamente hay diferencias, aunque
sean pequeñas y sutiles, respecto de la presentación de los dictámenes.
En la Ley Orgánica el artículo 66, referente al Senado, dice lo
siguiente, en el inciso "c" del numeral 1, que la mesa
directiva debe asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios,
mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que
regulan su formulación y tiempos de presentación.
Algo parecido hay respecto de la mesa
directiva en la Cámara de Diputados, pero hay una sutil diferencia.
El artículo 20 numeral 2,: "La mesa directiva observará en
su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá
las siguientes atribuciones: e) Cuidar que los dictámenes, propuestas,
mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que
regulan su formulación y presentación". Es una palabra lo que
distingue un artículo del otro.
¿Pero hay posibilidades de que la mesa
directiva cumpla con esto? Esa es una situación interesante en nuestro
sistema. Los dictámenes no solamente están orientados por el carácter
de quien presentó la iniciativa o de quienes están opinando respecto
de esa iniciativa, sino también de fuerzas sociales que todos los
días se presentan de una u otra forma en los espacios del Poder
Legislativo y que hacen que la mesa directiva o han hecho que las
directivas no se metan con el dictamen; y que sea la asamblea
la que califique finalmente y vote el dictamen.
Y esto es un hecho que trasciende la
mera normatividad y que por lo tanto explica algunas de las formas
de actuación. La directiva no siempre está atenta de que presenten
los dictámenes a los cinco días, es más, rara vez -el presidente
de la mesa directiva le manda un comunicado a las Comisiones para
decirles: "Ya se les pasaron cinco días".
Normalmente es al revés, está esperando
que alguien haga una excitativa para decirle a la Comisión: "Comisión
te ruego, por favor, de que te apresures". Pero no hay, por
lo tanto, un cumplimiento respecto del tiempo de la norma que hemos
leído. Porque no es fácil que se asuma esa responsabilidad.
Por eso es que debe haber mecanismos
alternativos para que esto funcione y que debía de ser la conferencia
que aquí se llama Conferencia para la Programación y Dirección de
los Trabajos Legislativos, pero que debería de ser una Conferencia
de eso y de las Comisiones de la Cámara, para que las Comisiones
de la Cámara en reuniones a donde se presenten y, puedan discutir
sobre los temas que se les han dificultado y por lo que no han podido
dictaminar.
Para que junto con la Directiva y la
Junta de Coordinación Política, que forman parte de la Conferencia,
tomen decisiones respecto de esos asuntos que implican el calendario
legislativo, en el seno de esa reunión. Ese sería el mecanismo alternativo
y por lo tanto, sufrir alguna modificación la norma que está en
la ley para remitir estos asuntos a una Conferencia que ya existe
como estructura de la Cámara de Diputados y que desde luego puede
ser extensiva a la Cámara de Senadores.
Les voy a plantear algunas cosas. ¿Quiénes
formulan dictámenes? Formalmente hablando, las Comisiones, pero
toda Comisión ¿está habilitada para dictaminar?, las Comisiones
dictaminadoras ¿dictaminan?. Las Comisiones especiales ¿dictaminan?
Los dictámenes solamente los pueden elaborar la Comisiones que están
habilitadas para tratar las materias o asuntos que se llaman ordinarios,
son las Comisiones ordinarias las Comisiones que en otra legislación
en la anterior ley se llamaban comisiones de dictamen legislativo.
Pero la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda no dictamina, controla, vigila, resuelve,
pero no dictamina. No dictamina iniciativas, cuando menos.
Pero hay algunos otros asuntos que
no son leyes y que deben de ser resueltos mediante un dictamen.
O sea, que el dictamen también
se puede hacer respecto de otros asuntos que no son iniciativas,
es lo que explica la existencia de un complicadísimo artículo 58
del Reglamento.
El artículo 58 del Reglamento determina
lo siguiente. Está en el capítulo correspondiente a las iniciativas
de leyes, curiosamente, pero dice así: "Las proposiciones que
no sean iniciativa de ley, presentadas por uno o más individuos
de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación,
se sujetarán a los trámites siguientes:
I.- Se presentarán por escrito y firmadas
por sus autores, al presidente de la Cámara y serán leídas una sola
vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor ó uno de
ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su
proposición o proyecto.
II.- Hablarán una sola vez dos miembros
de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor
del proyecto o proposición; y
III.- Inmediatamente se preguntará
a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer
caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda,
y en el segundo, se tendrá por desechada.
Este artículo es el quid, o
mejor dicho, este artículo ha sido, desde que yo me acuerdo, que
he andado en estos lares también hace mucho tiempo, el que pone
a prueba a los miembros de la directiva; nunca lo aplican bien.
A grado tal que la LVI Legislatura
determinó, por la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política, la CRICP, que todas las proposiciones de esta naturaleza,
que no eran iniciativas de ley se pasaran directamente a las comisiones
ya sin discusión, con lo cual obviamente pasan todas las locuras,
porque este artículo tiene como propósito el que si se presenta
el proyecto de ley para que se cambie de modelo todos los años el
auto de formal prisión, porque algunos creen que el auto de formal
prisión son las patrullas, pues obviamente mandar eso a una comisión
para que dictamine; pues imagínense, lo debería de inmediato desechar.
Existe para las proposiciones, no para
las iniciativas; son proposiciones que no constituyan iniciativa
de ley, propuestas por los diputados o senadores.
Pero si se aceptan después de discutirse,
se mandan a comisión, porque ningún asunto puede aprobarse en el
Pleno, si no está dictaminado por una comisión. Las comisiones son
convalidadoras, y son el enlace entre la voluntad nacional y la
ley, o la decisión.
De esa manera, ahí tienen como hay
dictámenes sobre asuntos que no son proyectos de ley, que no son
iniciativas de ley, sino proposiciones diversas. Pero he aquí, que
por diversas razones, además de que la ley puede dar lugar a pensar
que puede presentarse como dictamen puntos de acuerdo, que
elabore la Junta de Coordinación Política.
La Junta de Coordinación Política es
el cajón de sastre de la Cámara, el cajón de sastre de la Mesa Directiva
también, porque para conocimiento de ustedes, la Junta de Coordinación
Política recibió en los dos períodos ordinarios del primer año de
ejercicio 70 proyectos, que no eran iniciativas de ley, que tenía
que resolver la Junta de Coordinación Política; que por entrañar
un problema de orden político o un problema más complicado, en lugar
de mandarse a comisiones, se le manda a la Junta de Coordinación
Política para que resuelva.
Es una crítica que en este momento
se antoja un poco fuerte, ruego a ustedes por favor, mucha discreción.
Como las sesiones secretas, que ya
han acabado, ya no hay sesiones secretas, pero era muy chistoso,
cuando era yo Oficial Mayor me ordenaban sacar a todos cuando había
sesión secreta para aprobar el presupuesto, sacar a todos, pero
dejar a los periodistas; entonces, sálganse todos, porque vamos
a empezar la sesión secreta, sólo se quedan los legisladores y los
señores periodistas.
A mí me extrañaba mucho al principio,
después supe que en la legislatura treinta y tantos habían llegado
a un acuerdo de honor, de ética, las cámaras con los periodistas;
ese acuerdo de honor era que aunque ellos estuvieran en las sesiones
secretas no revelarían de ninguna manera lo que había ocurrido en
la sesión secreta.
Y creo que la mayor parte de las veces
se cumplió; sí, hablo en serio, la mayoría de las veces se cumplió,
no escribían una sola línea sobre lo que había ocurrido en la sesión
secreta. Eso habla de una ética, que como ya se perdieron las sesiones
secretas, también ya se perdió la ética.
En esa virtud, la Junta de Coordinación
Política ha tenido que regresarle al Pleno soluciones de los asuntos
que le ha planteado la Mesa Directiva, uno de los cuales, se los
traigo aquí como ejemplo, aparece en la Gaceta como punto de acuerdo;
en realidad es un dictamen de una proposición, entre muchos
otros, pero este tiene particular importancia porque fue el punto
de acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el diálogo
con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que la Junta dictaminó
en un hecho histórico, que se celebrara en el salón de sesiones
del Pleno, entre el EZLN y las comisiones correspondientes, para
que no fuera el Pleno el que recibiera, sino las comisiones, pero
en el Salón del Pleno.
Aquí está, en la Gaceta Parlamentaria
del 23 de marzo de este año, que es un ejemplo de lo que les estoy
comentando.
Ahora bien, ¿qué otros dictámenes puede
emitir las comisiones sobre los asuntos que planteen los particulares,
según ya leímos?
Entonces, son dictámenes sobre iniciativas
de ley, dictámenes sobre minutas que vienen de la otra cámara, dictámenes
sobre proposiciones que no constituyen proyectos de ley y dictámenes
sobre los asuntos o negocios que planteen los particulares.
Hay dos asuntos más que no puedo dejar
de mencionar, por más que yo quiero reducir mi explicación en el
tiempo, uno de ellos es el llamado o los llamados dictámenes negativos.
Es un tema muy interesante, hay quienes
afirman que los dictámenes negativos son posibles y deben de darse,
y que cuando una comisión conoce un proyecto y dice no, no procede
y lo justifica, lo plantea el Pleno para que se deseche.
¿Y qué ocurre si el Pleno llega a conocer
un dictamen que dice no?. ¿Primero, se puede discutir en
lo general y en lo particular?, pues no, no se puede discutir más
que una sólo vez; que sea en lo general y en lo particular, pero
¿cómo se discute y cómo se vota el no?. ¿Qué pasa con el no y qué
pasa con el sí?.
Vamos a suponer que el dictamen dice:
"Se desecha la iniciativa de Juan Pérez, y el Pleno dice: No,
no se desecha"; qué implica, ¿que se aprueba? ¿que ya quedó
aprobado porque lo desechó o que se tiene que devolver a comisión
y la comisión que dijo que no, ahora tiene que decir que sí?. Tiene
que decir que sí, es absurdo.
A los dictámenes negativos se les tenía
que dar una solución y se les dio una solución que no está en el
reglamento ni en la ley; simplemente fue un acuerdo parlamentario
para que los dictámenes negativos se publiquen en la Gaceta, y ya
publicados en la Gaceta queda desechado el proyecto. Pero ¿qué pasó
con que todo dictamen tiene que pasar al Pleno?.
Bueno, lo que pasa es que también existen
reglas no escritas y esas reglas se llaman prácticas parlamentarias;
¿y están permitidas las prácticas parlamentarias? Pues obviamente
sí; ¿en dónde?, simplemente en la denominación de una Comisión.
Hay una Comisión que se llama, en esta Cámara, Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias, qué significa; que hay prácticas parlamentarias
y que las prácticas parlamentarias son válidas y que por práctica
se puede aprobar algo como lo que ya dijimos.
Pero he aquí que ya vimos que los dictámenes
están regulados en la Constitución, 71 y 72, fracción o inciso I);
que están regulados en la Ley Orgánica en varios artículos; pero
no leímos uno que no quiero dejar de mencionar que es el artículo
39.
Voy a leer el artículo 39 porque tiene
que ver mucho con las materias que pueden ser dictaminadas. "Las
comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de
la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones,
contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales
y legales"; y ¿qué pasa cuando una Comisión dictamina que la
cámara cumpla con algo que no es atribución suya?. ¿Está viciado
el dictamen de nulidad?; y la resolución, que se vote favorablemente;
¿está viciada de nulidad?.
Ahora, como la nulidad tiene que ser
declarada judicialmente estamos ante un vacío o bien, ante el supuesto
de una controversia constitucional.
Ergo,
les quiero comentar: ¿Tiene facultades la Cámara para crear comisiones
que vayan a revisar el ejercicio del presupuesto supuestamente federal
en las elecciones locales? La Corte un día resolvió que sí; y resulta
que la Cámara no tiene facultades para crear comisiones que vayan
a investigar el ejercicio del Presupuesto; porque lo más que puede
hacer el órgano de la Cámara que está habilitado para ello es la
Auditoría Superior de la Federación, ahora, a lo que está habilitado
es para realizar auditorías, después del ejercicio anual del presupuesto;
pero no durante el ejercicio, y esta Cámara aprobó durante la Legislatura
pasada comisiones de investigación del ejercicio presupuestal del
año en elecciones locales; obviamente fuera de lugar.
Eso les habla a ustedes de que deben
tener mucho cuidado para ver la constitucionalidad y legalidad de
la materia que se está dictaminando. Para orientar debidamente o
cuando menos para encontrarle un buen argumento a la violación.
Es importante ese tema, es importante el tema de los dictámenes
negativos; es una materia que merecería hasta cinco páginas.
Y por último, no quiero dejar de mencionar
un tema que me parece interesante también, que lo he estado analizando,
y es el tema del carácter vinculatorio de los dictámenes. El dictamen,
¿tiene aspectos vinculatorios que obliguen?, ¿cuál es el aspecto
vinculatorio que define al dictamen, en la parte expositiva?;
porque obviamente la parte prescriptiva, si se aprueba queda ya
como norma, porque en el procedimiento legislativo el siguiente
paso del dictamen es la discusión, luego la votación, y si
se aprueba tiene que irse a la sanción, que es la firma del Presidente,
del Ejecutivo, la promulgación y la publicación, y, la iniciación
de la vigencia.
Hay quienes dicen que la iniciación
de la vigencia es parte del procedimiento legislativo o del proceso
legislativo. Hay otros que dicen que ya no; que el procedimiento
legislativo termina cuando cumple su misión de aprobar la ley, el
Legislativo, y que ya el Ejecutivo no. Yo no estoy de acuerdo con
eso. Creo que la sanción, la promulgación y la publicación, cuando
menos, son parte del procedimiento legislativo; porque así como
empieza o puede empezar con alguien que no es el Legislativo, también
termina o puede terminar con alguien que no es el Legislativo. Ese
es el caso de estas secuencias complejas que hemos señalado.
Pero volvamos a la pregunta que nos
estamos haciendo: ¿Qué pensar respecto de los aspectos vinculatorios?
La parte prescriptiva cuando inicia su vigencia no tiene vuelta
de hoja, se tiene que cumplir; pero si el dictamen propone
cosas y en algún momento algo se refiere a ellas, ¿hay que hacerlo?,
¿es vinculatorio en ese sentido o es simplemente ya un documento
de referencia?, y queda como parte de lo que en el futuro puede
ser una interpretación original de la voluntad del legislador para
que oriente a los jueces, a los administradores en un posible caso
específico.
Es un tema sobre el que yo no tengo
una respuesta definitiva de ninguna manera, pero les quiero decir
de algo que ocurrió en esta Cámara y que fue parte de mi experiencia
personal como legislador en 1996. La reforma jurídica del 96, la
reforma en materia de justicia nos llevó a aprobar reformas en el
artículo 16 de la Constitución para las escuchas, entre otras cosas
para interferir las comunicaciones de los particulares en la investigación
de delitos, de delincuencia organizada; y nos mandó el Senado la
minuta aprobando todo aquello y nosotros aquí preocupados porque
el asunto era muy grave, de todo lo que proponía esa reforma. Y
amantes de la libertad como éramos los padres de la Patria en ese
momento, sentíamos que el corazón se nos volvía un garapiñado, un
muégano, si no hacíamos algo que denotara nuestra preocupación;
pero no podíamos ya cambiar porque en el tiempo que les estoy hablando
y todavía hoy, se ve rete feo devolverle a la otra Cámara su proyecto
ya aprobado y puede crear un conflicto político y una crisis política
y constitucional.
Entonces, les voy a leer lo que hicimos
ante ese remordimiento de conciencia; vamos a aprobarlo, pero ojo
y miren lo que hicimos, con todas las críticas de todos: "
a
efecto de que los lineamientos aquí expuestos sean invocados siempre
como necesarios antecedentes de la reforma al artículo 16 constitucional
y dado que la Cámara de Diputados, integrante del Congreso de la
Unión interviene dentro del proceso legislativo específico a que
se refiere el artículo 135 de la Carta Magna como órgano integrante
del Constituyente Permanente, el presente dictamen ha de
entenderse como fuente auténtica de interpretación del sentido,
alcances y motivos de las reformas y adiciones en comento, en términos
de lo previsto en el inciso f) del artículo 72 constitucional
"
y les voy a decir que dice el f) del 72 constitucional para que
vean que nuestros remordimientos de conciencia nos llevó hasta elevarnos
a la calidad de juristas excelsos.
Dice el f): "
en la interpretación,
reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los
mismo trámites establecidos para su formación, por lo tanto el Congreso
puede interpretar
" esto por supuesto si lo digo delante
de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, se les paran los
pelos canosos que tienen, salvo los de Olguita Sánchez Cordero,
que es más joven que yo.
Obviamente dicen: "sólo los jueces
pueden interpretar el Derecho", pero aquí la máxima norma de
nuestro país, que es la Constitución en el artículo 72, inciso f)
dice: " en la interpretación, derogación o modificación de
las leyes o decretos se seguirán las mismas reglas que para su formación
".
Por eso, pensando en eso dijimos: "si algún día se tiene que
interpretar, se tiene que ceñir a lo que aquí estamos diciendo,
¿en dónde?, en el dictamen en la parte expositiva no en la
parte preceptual y así dice: "
consecuentemente
";
fíjense hasta dónde nos elevamos, porque yo fui parte de los que
redactaron esto; "consecuentemente" dijimos entonces,
en un acto histórico y ciertamente inusual este dictamen,
al ser aprobado por la Cámara fija posiciones y criterios de orientación
para la legislación secundaria, como un elemento adicional de sustento
al Congreso de la Unión en la formulación de las leyes reglamentarias
del artículo 16 constitucional cuya reforma se somete a esta Soberanía
con el fin de armonizar y compatibilizar la garantía individual
de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas con la expresa
excepción que el propio texto constitucional contiene y que implica
la injerencia externa de autoridades, sólo en razón de proteger
los intereses superiores y generales por los que el Estado debe
velar, siempre que tales intervenciones estén contempladas en Ley
expedida por el Congreso de la Unión.
Fíjense de qué tamaño era nuestro remordimiento
de conciencia y luego nos establecimos los 15 asuntos de principios
que debían de ser tomados en consideración, que están el Diario
de los Debates, del 25 de abril de 1996. Ahí están 15 puntos; tuvieron
la pretensión, de efectos vinculatorios; que esos 15 puntos sean
atendidos por el Congreso cuando legisle, reglamentando esas facultades
excepcionales para violar, perdón por usar una palabra tan fuerte,
la privacidad de las comunicaciones de los particulares.
Entonces ¿los dictámenes en su parte
expositiva no pueden tener efectos vinculatorios?, se los dejo como
una pregunta, pero antes de que la contesten lean este monumento
de nosotros los legisladores de la LVI Legislatura de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y aunque hay muchos
temas que quedaron en el tintero, con esto termino mi exposición
y espero que les haya sido interesante, muchas gracias. Quedo a
sus órdenes para las preguntas que quieran hacerme.
Miguel Ríos Lerma: En la práctica parlamentaria
se han dado situaciones en las que se resuelve un mismo caso de
distinta manera. El turno a Comisión; de acuerdo a la Legislatura,
en algunas ocasiones se hace a Comisiones Unidas, en otra a estas
2 comisiones sin nombrar si es con el carácter de unidas o no, o
el turno para opinión; o el turno a tal Comisión con opinión de
esta otra y eso no está reglamentado, es Práctica Parlamentaria.
Atendiendo a esto, ¿no hay una vulneración
del principio de certeza jurídica?, desde el punto de vista de que
no se sabe lo que va a suceder, la consecuencia pues, cuando se
aplican estos principios de Práctica Parlamentaria. Muchas gracias
por su respuesta.
Lo voy a responder muy rápidamente.
Sí hay una cierta dosis de incertidumbre cuando se actúa de esa
forma, pero nadie dijo que la democracia representativa con sus
instituciones sea un régimen de certidumbre, al contrario, lo que
distingue a la democracia por encima de todo son las elecciones,
dicen que para que haya verdadera democracia tiene que haber resultados
inciertos; si los resultados se saben de antemano es que no hay
democracia.
Por lo tanto, agregar un poco de incertidumbre
en procesos democráticos como la elaboración de las leyes no creo
que sea una falta de lesa democracia, pero claro, eso no implica
que no exista la incertidumbre, eso no implica que eso le reste
un poco de certeza, pero hay obviamente que reconocer que la Práctica
Parlamentaria es una fuente básica, fundamental y yo diría primordial
del Derecho Parlamentario.
La Práctica Parlamentaria es la que
ha hecho a los Parlamentos, más que la legislación racional que
normalmente resulta mala, por ejemplo, sin querer hablar mal de
la Legislatura LVII, pero nos dejaron una Ley Orgánica de que gracias
a esa Ley no tenemos Secretario General, tenemos el Estatuto que
aprobaron en la última sesión del último período ordinario de sesiones
de la Cámara.
Eso es lo que pasa con la racionalidad,
que no todo lo racional se vuelve real.
Y no es que quiera yo inventarle la
plana al maestro Hegel, pero la verdad es que no todo lo racional
tiene que ver siempre con la realidad.
Alfonso del Rosal:
Indistintamente, el Reglamento le llama
a las iniciativas también proyectos, dice, recibirán proyectos,
recibirán iniciativas las comisiones, pero el artículo 40 de la
Ley Orgánica le otorga a la Comisión de Reglamentos una facultad
que me gustaría escuchar su opinión, que es la de también presentar
iniciativas, según este uso de conceptos indistinto, dice el inciso
a) que la Comisión de Reglamentos puede preparar proyectos de ley
o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camerales.
Entonces, bueno, según mi interpretación,
¿la Comisión de Reglamentos tiene facultad de iniciativa, en cuanto
se refiere a las normas camerales? Gracias por su respuesta.
Respuesta: Ahí es necesario el análisis
de un prurito parlamentario. La distinción entre iniciativa, dictamen
y proyecto, iniciativa, dictamen, proyecto, minuta.
A mi leal saber y entender, después
de haberme devanado el seso durante algunas legislaturas, he llegado
a la conclusión de que la Ley y el Reglamento se refieren y la Constitución
aún, a proyectos cuando son iniciativas dictaminadas, proposiciones
dictaminadas.
Que no necesariamente están aprobados
en un acto culminante de tipo parlamentario o legislativo. Por ejemplo,
cuando tú mandas la minuta de aquí a la Cámara de Senadores, va
un proyecto, porque es una iniciativa dictaminada.
¿Qué ocurre con la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias? Que si presenta al pleno algo para que
se apruebe en materia de reglamentos de Ley Orgánica, es como si
hubiera conocido una iniciativa y la hubiera dictaminado, por lo
tanto le llaman proyecto.
Entonces, no es una iniciativa, es
un proyecto que ya dictaminó, porque no se la van a devolver sino
la tendrán que discutir.
No puede ser que la Comisión presente
un proyecto para que el pleno le diga por conducto del presidente,
devuélvansela para que ahora la estudien, resultaría absurdo.
Entonces, ¿qué tiene el trabajo de
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias?, tiene el
carácter de una iniciativa ya dictaminada. Entonces, por eso se
llama proyecto.
Y por eso es que yo después de devanarme
el seso, les repito, he llegado a la conclusión de que el proyecto
es un dictamen de una iniciativa todavía no aprobada en forma culminante,
puede estar aprobada por una cámara pero todavía no por la otra
y por eso se llama todavía proyecto.
De ahí que el Reglamento en su artículo
94, determine: que en dictámenes que no hayan pasado al pleno, quedarán
para la siguiente legislatura como proyectos. Ese es el sentido,
y por lo tanto, la próxima legislatura los puede aceptar o los puede
rechazar.
El procedimiento para eso no lo discuto
aquí porque nos llevaría mucho tiempo, pero en fin, así es como
creo que pudiera resolverse este tema.
Fernando Marroquín:
Una pregunta, en materia de dictámenes,
cuando se da demasiado el rezago, el dictamen se debe de
hacer en el sentido de aceptarlo o negarlo, pero cuando el dictamen
o la proposición sometida a la Comisión deja de tener vigencia,
¿se puede manejar como un sobreseimiento?
Respuesta: Si por sobreseimiento entendiéramos
un acto, materialmente jurisdiccional, obviamente resultaría que
podemos sobreseer en el Poder Legislativo asuntos. Pero cuando nos
referimos al sobreseimiento, sabemos que es un acto material y formalmente
jurisdiccional.
Por lo tanto, los dictámenes no pueden
ser sobreseídos, porque no están resolviendo un conflicto, porque
no van a individualizar las normas; al contrario, los dictámenes
establecen normas generales, leyes, y los procedimientos jurisdiccionales
determinan la individualidad de un asunto de la aplicación de la
ley en un asunto concreto y por lo tanto, establecen resoluciones
o sentencias. Entonces, no pueden ser llamados sobreseimientos.
En el caso de la práctica parlamentaria
que se ha venido estableciendo en esta Cámara, los asuntos que son
rechazados están sufriendo un procedimiento específico que ya ha
sido acordado por la Junta de Coordinación Política y por la Conferencia.
La Conferencia acaba de aprobar que
los asuntos del rezago que no sean aceptados y adoptados como una
nueva iniciativa o como iniciativa para ser dictaminados, siempre
y cuando la comisión correspondiente los rechace por unanimidad,
serán rechazados y publicados en la Gaceta. Así lo determinó la
Conferencia en un reciente acuerdo que se firmó en este mes, así
que esa es la solución.
Martín Sandoval De Escurdia
Mi pregunta es en términos más operativos, de ¿cómo se van a elaborar
los dictámenes y con qué recursos en un momento se tendría que contar?
Entonces, decíamos aquí, que me parece
importantísimo, ya se dijo cómo elaborar el dictamen haciendo
el símil con la cuestión de los poemas y bueno, lo que faltaría
es el talento, se dijo, pero yo diría, mi opinión es que junto al
talento para este caso de los dictámenes, para nuestro tiempo completo,
faltaría la cuestión de la información.
Entonces, hay mucho talento, puede
haber mucho talento pero a veces falta la información en estos tiempos.
La pregunta es, bueno, sabemos que
hay algunas cuestiones que se han hecho para que el Ejecutivo, por
ejemplo, provea de información a la Cámara, que hay mecanismos para
proveer esa información, etcétera.
Pero finalmente creo que es lugar común,
que en la Cámara no se cuenta todavía con información suficiente,
actualizada y a lo mejor con mecanismos acordados en el pleno o
acordados por la Junta de Coordinación Política o por la Conferencia,
donde se diga, bueno, tenemos que contar temáticamente con tal,
tal, tal información y que se tenga a la mano. ¿Esto nos llevaría
a qué? Pues a eficiencia, a abatir rezago, porque a lo mejor hay
talento pero no hay ese otro elemento que faltaría. Gracias.
Respuesta: Tiene razón, mi único comentario
es, que sí, en efecto, cuando se hizo este versito estábamos hablando
del siglo XVII y obviamente, no había ni Internet ni informática.
Sí, indudablemente, la información
para el trabajo parlamentario es fundamental, y desde luego, para
la elaboración de dictámenes. Y la información puede provenir formalmente
de fuentes que tengan el carácter de sistemas y deben establecer
sistemas informáticos que provean a los diputados y a las comisiones
de todo lo que requieren para sustentar sus opiniones y sus decisiones
y que por lo tanto, deben estar vinculadas con los organismos que
en el sector público o en el sector privado o en las universidades
están llenos de información y deben de saberla procesar.
Es decir, no basta con acumular información
aquí, sino que tiene que haber capacidad también para darle un valor
agregado a esa información antes de pasarla en bruto a las comisiones.
No les estoy diciendo algo originario
de mi, ni siquiera mi talento me lleva a tanto. Es simplemente lo
que he estado escuchando, porque esto se va a hacer.
Yo quisiera hacer con ustedes un trato,
vernos dentro de un año en un trabajo similar a este y que analicemos
este tema, y que veamos ahora ¿cómo está la Cámara?, y veamos ¿cómo
va a estar dentro de un año?.
Yo se los quiero poner así, yo no les
digo que vaya a estar mejor, a lo mejor está peor, pero quiero que
lo analicemos dentro de un año, porque el proceso para que esto
se logre está en marcha y va a lograrse, estoy seguro y espero que
sea para mejorar los sistemas informáticos de la Cámara, tanto en
el contenido de la información como en los mecanismos en cuanto
a los aparatos, en cuanto a las técnicas, en cuanto a los sistemas,
en cuanto a todo ello. En eso se está trabajando y creo que la Cámara
va a tener algo bastante mejor en los próximos meses.
¿Alguien más? Bueno, si no hay ninguna
otra pregunta, les agradezco mucho que me hayan atendido durante
estas dos horas. Muchas gracias.
Dr. Jorge González Chávez: En nombre
de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección de Servicios
de Bibliotecas, doy las gracias, por la excelente conferencia al
señor doctor Jorge Moreno Collado, y que tomamos ese ofrecimiento
para que dentro de un año veamos este asunto, pero que antes tengamos
nuevamente la fortuna de volver a contar con su presencia en otra
conferencia. Muchísimas gracias.