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Conferencia sobre las Normas que

Regulan la Formulación y Presentación de Dictámenes

16 de agosto de 2001

 

Presentación

La Secretaría de Servicios Parlamentarios, a través de la Dirección General de Bibliotecas, ha organizado una serie de conferencias a cargo de diferentes expertos, con el objeto de difundir sus experiencias en las actividades de apoyo parlamentario.

La presente publicación pretende que tales experiencias sean aprovechadas por todas las personas que no pudieron asistir y para aquellas que se integren al quehacer parlamentario.

Conferencia sobre las Normas que
Regulan la Formulación y Presentación de Dictámenes
16 de agosto de 2001

Expositor: Dr. Jorge Moreno Collado

El doctor Jorge Moreno Collado cursó sus estudios de licenciatura y doctorado en la Facultad de Derecho de la UNAM, obtuvo el diplomado en derechos humanos becado por la UNAM y la OEA.

En sus actividades académicas ha ocupado diversos cargos académicos dentro de la UNAM, entre ellos está el de secretario del Instituto de Investigaciones Sociales, secretario de la Rectoría y secretario académico de la Facultad de Derecho.

Ha sido director de más de 100 tesis profesionales, ha sustentado decenas de conferencias en materias de su especialidad, siendo ponente en congresos nacionales e internacionales en materias jurídicas, sociológicas y políticas.

Su actividad docente data de 1965, impartiendo hasta la fecha diversas cátedras en la Máxima Casa de Estudios sobre los temas de su especialidad.

En el área de sus publicaciones el Doctor ha sido autor de nueve libros y diversos ensayos y artículos en materia de ciencia política y derecho. Dentro de la labor editorial fue presidente del Consejo Editorial de la Revista Quórum, órgano de información de la Cámara de Diputados y miembro del Consejo Editorial de la Revista Estudios Parlamentarios del Congreso y coordinador general de la Enciclopedia Parlamentaria de México, así como coordinador y coautor de diversas publicaciones monográficas y periodísticas.

Cargos públicos. Ha desempeñado diversos cargos en la Administración Pública Federal, en el Gobierno del Estado de Veracruz y en el Distrito Federal.

En el área legislativa ha sido Oficial Mayor de la Cámara de Senadores durante la LII Legislatura y asesor de la Gran Comisión y de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, y diputado federal en la LVI Legislatura. Distinciones. Recibió en 1996 la presea Ponciano Arriaga al Mérito Legislativo, entregada por el ciudadano Presidente de la República.

Actualmente es Coordinador General de Asesores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la presidencia de la Junta de Coordinación Política, además de ser director de la Revista Interamericana de Sociología.

Agradezco particularmente a los organizadores de este ciclo, en el que se inscribe la conferencia, sobre el tema de los dictámenes legislativos, que trataré de sustentar el día de hoy; agradezco el que me hayan invitado a la biblioteca, su Directora Lic. Dulce Ma. Liahut, sus investigadores, al doctor Jorge González Chávez, y desde luego, al señor licenciado Alfredo del Valle Espinosa, que es uno de los más entusiastas promotores de estas actividades dentro de la Cámara de Diputados.

El tema que me toca desarrollar, diría yo que es un tema muy sencillo, la verdad es que para los tratadistas del Derecho Parlamentario el tema de la formulación y presentación de dictámenes no ocupa dentro de sus escritos arriba de cuatro páginas.

Sin embargo, es un tema a propósito del cual podemos tener una conferencia de tres horas, si ustedes lo quieren, basta con que leamos algún dictamen de esos tediosos y largos para que ya con eso cumplamos con un requisito de ocupación del tiempo.

Pero yo quisiera tocar algunos aspectos vinculados directamente con el dictamen, que pudieran resultar interesantes para ustedes que son especialistas en leer, en elaborar, en analizar, en presentar dictámenes, porque han trabajado dentro de las actividades parlamentarias y lo conocen muy bien.

Sin embargo, voy también a tratar de hacer referencias a distintos autores, no a muchos por cierto, que se han esmerado en trabajar sobre el tema de los dictámenes para que ustedes tengan algún punto de apoyo adicional a sus trabajos, y seguramente ya los conocen.

Voy a empezar por hacer la cita de la voz dictamen en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, que forma parte de la Enciclopedia Parlamentaria de México, que fue realizada en esta Cámara de Diputados por el Instituto de Investigaciones Legislativas durante la LVI Legislatura de 1994 a 1997, una obra de 27 tomos que vale la pena ser conocida, dentro de la cual está el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios en el que trabajaron algunos especialistas y el servidor de ustedes que habla.

Me correspondió el honor de ser el fundador de la Enciclopedia Parlamentaria de México, y por lo mismo, de haber promovido, con el trabajo orientador del doctor Francisco Berlín Valenzuela, que fue el que hizo el trabajo de coordinación de este tomo específicamente, haber hecho el trabajo de coordinación de toda la enciclopedia, trayéndola como el proyecto fundamental del Instituto de Investigaciones Legislativas en la LVI Legislatura, Instituto del que me honro en haber sido su presidente.

Insisto en hacer alusión a este tema, porque creo que la enciclopedia debe ser aprovechada de mejor manera y con mayor asiduidad por los estudiosos de los temas legislativos y parlamentarios en este Congreso y en esta Cámara de Diputados en particular.

Pues bien, la voz dictamen le correspondió hacerla a Manuel González Oropeza, porque nos distribuimos las voces en sorteo, a algunos les tocaron las voces más bonitas porque les tocaron las voces respecto de los temas, mas interesantes. A mí me tocaron las voces de las cosas más arduas, entre otras, sistema electoral, sistemas políticos, sistemas de gobierno, cosas así por el estilo, pero por ahí están mis aportaciones igualmente. Pero aquí está esta definición de la voz dictamen que no tiene más que dos páginas.

Si fuéramos muy prácticos diría yo léanse las dos páginas y si quieren luego platicamos de ellas; pero vamos a ver qué es lo que dice respecto de la voz dictamen.

En primer lugar, dice: "Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir. De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa; así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades.

En términos parlamentarios el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o congreso con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno de la cámara respectiva, debiendo contener para ello una parte expositiva de las razones en que se funda la resolución.

Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan son los miembros de la comisión respectiva.

El propio autor en el diccionario señala que tradicionalmente un dictamen cuenta con cinco puntos básicos o cinco apartados, cinco partes: El proemio, los antecedentes, los considerandos, los puntos resolutivos y la mayoría de las firmas de los miembros de la Comisión.

Esto es lo que le sugirió la voz dictamen a un tratadista de la calidad de Manuel González Oropeza, y obviamente para un diccionario de términos parlamentarios, que no es un tratado, aunque a veces en algunas voces tiene pretensiones de ser tratado.

Parecería que no hay mucho qué decir, pero en realidad a partir de la voz dictamen necesitamos hacer una serie de precisiones que es conveniente tomar en consideración para contextualizar lo que es el dictamen.

El dictamen no puede ser entendido, por lo que vemos, en términos parlamentarios simplemente como una opinión. Debe tener algunos aspectos adicionales que tengan un carácter vinculante.

Tampoco debe ser entendido únicamente como un acto aislado sino formando parte de un conjunto de hechos adicionales o de actos adicionales que forman todo un procedimiento, que es el procedimiento legislativo. Forma parte, por lo tanto, del conjunto de instituciones básicas que conforman la labor legislativa de los parlamentos.

Por ello, a propósito de la voz dictamen, del tema del dictamen, tenemos que referirnos a la función legislativa, tenemos que referirnos a quién realiza la función legislativa y dentro de qué aspectos fundamentales de la teoría jurídica, política, constitucional ubicamos esta temática.

Desde luego que el dictamen implica una parte del procedimiento legislativo; y el procedimiento legislativo de acuerdo con la teoría sistémica implica un producto que es el resultado de una inversión o de un insumo. No puede haber dictamen si antes no hay algo sobre lo que se tenga que dictaminar; y por lo tanto este proceso o procedimiento se inscribe dentro de las acciones que le corresponden a órganos especializados para la creación de leyes.

Así pues voy a referirme por lo tanto al tema de orden contextual que pueda ubicar adecuadamente al dictamen legislativo.

Primero, por tratarse de parte de un proceso que le corresponde a un órgano especializado del Estado, forma parte de una actividad estatal. Los dictámenes legislativos son decisiones del Estado. De aquella parte del Estado que se encarga de la elaboración de normas de carácter general que se aplican para regular aspectos básicos sobre la organización del poder, la distribución del poder, la limitación del poder, los derechos de los individuos y la solución de los conflictos por la aplicación del derecho.

Estoy hablando por lo tanto de las funciones del Estado y estoy hablando de los órganos que se encargan de realizar las funciones del Estado.

En un régimen democrático en donde la función legislativa le corresponde a un órgano especializado independiente de los demás, este tema de la distribución de las funciones se ubica dentro del gran campo y la teoría básica fundamental que es la división de los poderes y cuando nos referimos a la teoría de la división de los poderes tenemos que confirmar un acierto: La división de los poderes no significa únicamente una separación o una división funcional. No implica la necesidad de separar órganos que se especialicen en distintas tareas; eso lo hacen también los regímenes autocráticos, eso lo hacen igualmente los autoritarismos más ramplones, porque el autócrata, el sátrapa no se da abasto para ser al mismo tiempo sátrapa y al mismo tiempo redactar leyes y al mismo tiempo ser juez. Tiene a sus jueces, a sus redactores de leyes; lo que pasa es que él toma la última decisión siempre.

De tal manera que no es la distribución de funciones o la especialización lo que distingue a la división de poderes. La división de poderes implica lo que decía nada más ni nada menos que Montesquieu: El factor de equilibrio de poderes, el impedimento de la concentración del poder, y por lo tanto, el que haya entre los poderes independencia entre sí.

Y esto es lo que hace básico y fundamental del régimen constitucional y del régimen democrático, la división de poderes, la independencia de los poderes entre sí; porque la independencia de los poderes entre sí es lo que garantiza equilibrio y lo que garantiza el impedimento de la concentración del poder en unas solas manos; en las manos de un individuo o de un cuerpo, como lo decía el viejo licenciado Thomas Hobbes.

De tal forma que la división de poderes es mucho más que separación de funciones, es la independencia de los órganos del Estado que ejercen el poder. Por eso las constituciones, y la nuestra desde luego lo hace, impiden que dos o más poderes se concentren en las manos de un mismo cuerpo o de una misma persona; salvo los casos excepcionales en que se le entregan al Presidente de la República facultades extraordinarias para legislar, que ocurre cuando hay estado de emergencia, de peligro de guerra y en algunas cuestiones excepcionales cuando se gobierna por Decreto, que es un poco menos democrático.

Las instituciones democráticas fueron creadas, entre ellas la división de poderes y todas las demás, con un solo propósito, debilitar al poder.

La democracia no fue creada para fortalecer el poder, fue creada la democracia liberal representativa para debilitar al poder, porque nace dentro de la monarquía absoluta, con los reyes absolutos. Francia -de ahí proviene la Teoría de la división de Poderes- que había vivido la etapa que tiene sus grandes virtudes indudablemente, los méritos de un gran monarca, pero que fue un verdadero autócrata: Luis XIV el Rey Sol, aquél que decía "el Estado soy yo", con eso qué más, qué Parlamento ni qué estados generales o cortes, el Estado es una persona.

Obviamente salir de ese estado de autocracia implicaba la necesidad de eliminarle los poderes al rey, de reducirlo, de evitar el poder absoluto y por lo tanto las instituciones democráticas fueron la piedra de toque, fueron la obra maestra del debilitamiento del poder.

Yo les invito a que lean, entre otras cosas no solamente a Montesquieu, que de seguro ya lo han leído, pero repitan su lectura y lean de nuevo a Tocqueville, cuando hace la descripción del régimen norteamericano y cuando se refiere a la Presidencia de la República; el invento norteamericano de la República, con un Presidente en lugar de un Rey, era crear una institución que no tuviera Rey, que no tuviera ese carácter absolutista contra el que hay que pelear, que estuviera debilitado y crear un régimen de división de poderes donde el Presidente es débil, institucionalmente hablando.

Históricamente y sociológicamente les ha "salido el tiro por la culata" porque en efecto, el Presidente ha concentrado también muchos poderes, pero eso es parte de la Sociología del Poder, de la Sociología Política, pero desde el punto de vista formal, la estructura del poder en la democracia tiende a disminuir su fuerza, a limitarla.

Entonces, es en ese campo de la división de poderes donde debemos inscribir al Poder Legislativo, porque dentro del Poder Legislativo es donde se da el procedimiento para hacer leyes y dentro de ese procedimiento es donde aparece el dictamen.

Y ahora bien, el Poder Legislativo no fue un poder originario de los Parlamentos; o sea que no aparece en el momento en que surgen los Parlamentos. El Parlamento Inglés, que es el Parlamento por antonomasia, el que le da curso a la idea parlamentaria claro, con los antecedentes de cortes y con los antecedentes de estados generales en otras partes de Europa, pero el que se desarrolla, porque nunca dejó de existir, fue el Parlamento Inglés.

Los Estados Generales que eran algo así parecido a una Asamblea Legislativa, en Francia dejaron de funcionar 300 años, fueron convocados por el Rey en plena Revolución Francesa, para ver si podían resolver el problema. O sea que 300 años vivieron los franceses sin Parlamento, lo cual nos sugiere la idea de que, qué pasaría si dejáramos de tener un Congreso aquí en México 300 años, pues no sé, pero en fin, tampoco quiero ensayarlo.

Pero en fin, si ustedes recuerdan algo de la Historia del Parlamento Inglés, advertirán que el Parlamento Inglés no nació para hacer leyes, no fue su función la legislativa, su función fue cobrar impuestos y dar presupuesto al Rey y limitar la acción del Rey para que no cobrara más de lo que querían pagar los que tenían que hacerlo.

Ése fue el origen de los Parlamentos, la función impositiva, fiscal, económica; financiera, el control; es hasta el siglo XVIII en sus albores, allá por 1715 cuando la Reina Ana se opone a una norma que le manda el Parlamento y el Parlamento le dice: "si no me firmas esa Ley, te corto la cabeza" y ya le habían cortado la cabeza a Carlos I; ya Cromwell había hecho su revuelta, entonces la Reina Ana no tuvo más remedio que firmar la Ley, promulgarla y en ese momento el Parlamento Inglés incorpora al Parlamento el Poder Legislativo y los Parlamentos se convierten en poderes legislativos, además de lo otro que había sido su origen y es por eso que la Teoría Democrática elabora toda una concepción respecto de las leyes, para vincular la Ley con la voluntad general, vincular la Ley con la soberanía, vincular la soberanía con el Parlamento.

De tal manera que llega un momento en que se dice: el verdadero Soberano no es el Rey, el Soberano es el pueblo, pero el pueblo donde está representado, es en el Parlamento, porque entonces no se votaba por el Ejecutivo, nada más se votaba por los parlamentarios.

Entonces el pueblo ejerce su soberanía a través del Parlamento, el Parlamento es soberano, de ahí que haya un concepto de Soberanía Parlamentaria y de ahí que por costumbre, tradición o imitación, hasta los presidentes mexicanos cuando se refieren en sus iniciativas al Congreso le dicen: "esa Soberanía", le reconocen soberanía al Parlamento, al Congreso, a los representantes populares.

Entonces resulta que elaborar la Ley es darle concreción a la voluntad general, a la soberanía del pueblo. Entonces soberanía del pueblo y Ley se identifican; voluntad general y Ley se identifican; la Ley y esto no es invento mío ni interpretación mía, lo dice Rosseau, en el Contrato Social, la Ley es la expresión de la voluntad general y cuál es la voluntad general, la voluntad de ser libres, la voluntad de ser iguales.

Por lo tanto, las leyes son la expresión de la voluntad popular de ser libres y de ser iguales todos los hombres, y ahora tenemos que decirlo de acuerdo a la moda, y todas las mujeres.

Pero como Max Weber lo explica en sus trabajos, la historia humana es una historia creciente de la racionalidad. La Ley se vuelve razón y la expresión más racional de la creatividad humana es la Ley, el Derecho.

Por eso, con el pensamiento hegeliano de que todo lo real es racional y todo lo racional es real, se piensa en el racionalismo del siglo XVIII, que el Estado y la sociedad tienen que ser idénticos a la Ley, porque la Ley es la expresión de esa sociedad.

Y por lo tanto, hay que hacer una Ley que exprese todo eso y esa Ley es una Ley Fundamental y esa Ley se llama Constitución y la Constitución aparece como norma, como Ley, como Ley de leyes, como la Ley Superior, como la Ley Suprema, que es la que define el ser y el modo de ser de la nación, de la sociedad, del pueblo.

Y esto crea la idea del Estado de Derecho, regido bajo el principio de la legalidad desde luego y esto es lo que da origen, ni más ni menos, que a los procedimientos legislativos donde se define cómo se hacen las leyes. Y para que un estado de derecho sea auténticamente estado de derecho, en el orden constitucional tiene que establecerse la jerarquía de las leyes, cuál ley obedece a otra ley, cuál ley está por encima de otra ley y cómo debe una ley ser congruente con otra de mayor jerarquía, y eso es lo que define al estado de derecho.

Por lo tanto, el procedimiento legislativo es parte expresiva, fundamental del estado de derecho. Y ya ven que el modesto dictamen, ni más ni menos forma parte de las instituciones básicas de la democracia y del estado de derecho; es así como debemos ubicar por lo tanto el dictamen legislativo.

Es ahí en este contexto y en este marco, que por muy modesto que parezca, por pocas páginas que le concedan los autores y Miguel Ángel Camposeco, con mayor habilidad que yo, no solamente no ocupó una hora para exponerlo, sino que hizo un libro del dictamen legislativo. Pero en el libro del derecho parlamentario de Silvano Posi, por ahí trae unas tres, cuatro páginas sobre el dictamen en el derecho parlamentario italiano.

Desde luego, Fernando Santaolaya lo tiene también expuesto en unas cuantas paginas en el derecho parlamentario español. Vean ustedes, pues, cómo debemos de ubicar en ese contexto el dictamen legislativo. Ahora bien, ya así analizado, de que el estado de derecho no significa sólo tener leyes sobre las distintas materias, sino que hay que tener leyes que digan cómo se hacen las leyes: esas leyes que dicen cómo se hacen las leyes son lo que llamamos el derecho parlamentario, que está en las constituciones y que está en las reglas propias de los parlamentos.

Entre nosotros está en la Ley Orgánica y en el Reglamento, y en los acuerdos que luego celebran los grupos parlamentarios y los diputados entre sí, los senadores, para regir sus formas de actuar, sus formas de trabajar. Ahí se ubica también la regulación del procedimiento legislativo. Y miren ustedes, estoy utilizando la palabra procedimiento porque vale la pena distinguir entre proceso legislativo y procedimiento legislativo.

El proceso legislativo es el conjunto de todos los actos que conducen a la adopción de decisiones generales a través de leyes, pero esto implica actos anteriores a la presentación formal de una iniciativa. Y aquí implica por lo tanto una toma de decisiones previas.

Es importante que se adopten ciertas decisiones previas a la elaboración de las leyes, por ejemplo, cuál va a ser la agenda legislativa, que está, por cierto, prevista en el artículo concerniente a la Conferencia, en la Cámara de Diputados, creo que es el artículo 38, la Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

Uno. Establecer el programa legislativo de los períodos de sesiones. Y ¿qué es el programa legislativo? Pues el la enumeración de todos los proyectos o iniciativas que van a conocerse durante el período correspondiente. Ese es un acto previo, y me dirían ustedes, ¿no forma parte del procedimiento legislativo? No, pero sí forma parte del proceso legislativo, como un sistema mayor en donde se ubica el procedimiento.

Son decisiones políticas previas, porque no se puede legislar de todo, todo el tiempo, sino que las condiciones sociales, las condiciones económicas, las condiciones internacionales, las condiciones políticas son las que determinan hacia adónde se va a dirigir el Congreso, las cámaras, los diputados, el Parlamento, sus pasos para dar soluciones a los problemas de un país.

Por ello, el proceso legislativo es un proceso jurídico; el procedimiento legislativo es un procedimiento formal, jurídico, de pasos específicos que tienen que darse para la formulación de leyes y su aprobación. Y esto nos hace también el tomar en cuenta un hecho que es importante, la iniciativa es el primer paso de un procedimiento legislativo, pero tomar la iniciativa es un hecho político.

Hay veces que el Ejecutivo no quería una cierta ley, y hay veces que el Legislativo no quería que el Ejecutivo mandara cierta ley, que provoca por lo tanto conflictos políticos previos al procedimiento legislativo. Es lo que había, por cierto, desde el gobierno anterior a éste, cuando se formuló la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural; y tan había ese conflicto previo al procedimiento legislativo, que aún cuando cambió el gobierno, hubo un veto presidencial a la ley.

Sólo se puede entender el veto por el hecho de que fuera del procedimiento legislativo hay un conflicto de orden político, social o económico; eso también forma parte del proceso legislativo, pero no es parte integrante del procedimiento formal legislativo.

Entonces, por eso el dictamen forma parte del procedimiento legislativo pero está afectado por el proceso legislativo, y miren ustedes, ¿qué expresa la iniciativa de un presidente que manda al Congreso el proyecto? Expresa su postura política; pero cuando el Congreso dictamina se supone que expresa la voluntad popular.

Vean la dimensión del dictamen. ¿Saben qué es el dictamen en ese momento? La voz de la Nación; así sea teóricamente, es la voz de la Nación. De ahí la importancia del dictamen, porque si la ley es expresión de la soberanía, de la voluntad general, el dictamen que la promueve es la voz de la Nación, es la voz de esa voluntad. Parece retórica ésto, pero aunque parezca retórica, tenemos que conformarnos con ella. ¿Por qué? Porque forma parte de la lógica irreductible de la ideología demoliberal, democrática liberal, democrática representativa.

Entonces, un dictamen es la voz de la Nación. Están recogiendo la voz de la Nación, de ahí que el dictamen implique una responsabilidad política que va mucho más allá de la responsabilidad jurídica. Es tan importante desde esa perspectiva.

Ahora bien, el procedimiento legislativo ¿qué comprende? ¿Cuáles son los pasos que comprende el procedimiento legislativo? Y me voy a referir a mis propios criterios y no al criterio de algunos otros autores; y digo autores porque yo también lo escribí hace muchos años, cuando era Oficial Mayor del Senado.

Desde luego, con la presentación de iniciativa, se inicia el procedimiento legislativo; pero la presentación de la iniciativa es obra de un poder que no necesariamente es el Legislativo, puede ser el propio Legislativo, pero fíjense ustedes que tampoco es el poder como tal. Puede presentar iniciativas un poder, el Poder Ejecutivo porque es unipersonal, es el Presidente de la República.

La iniciativa la toma un poder, el Ejecutivo, pero no la toma el Poder Legislativo como tal, la toman los diputados o los senadores, que aunque forman parte del Poder Legislativo, no son en lo individual, ni siquiera en fracción, hermanados y del brazo, el Poder Legislativo.

El Poder Legislativo es orgánico, está integrado por dos cámaras que actúan en conjunto para elaborar la ley. Por cierto la iniciativa la puede tomar otro poder que es el Poder Legislativo de los estados, en el régimen federal mexicano, es el Poder Legislativo de un Estado el que puede tomar la iniciativa.

Y para asuntos del Distrito Federal, tiene derecho de iniciativa la Asamblea Legislativa, que tiene algo así como la simiente de un poder.

De tal manera de que así es la iniciativa, en cambio, el Presidente de la República como poder tiene, derecho de iniciativa, así arranca el proceso legislativo.

¿Qué ocurre con la presentación de la iniciativa? Bueno, ocurren distintas cosas. La iniciativa es conocida por la asamblea correspondiente, en nuestro régimen bicamaral la conoce antes que nadie, formalmente hablando, la cámara de origen, es la que conoce la iniciativa, porque la cámara revisora ya no conoce iniciativa, aunque vaya en el paquete que se llama minuta, se le manda todo, ya ella no resuelve sobre la iniciativa, sino que tiene que resolver sobre el proyecto de decreto o de ley que le envía la colegisladora.

Entonces, la que conoce iniciativas es la cámara de origen. ¿Y cómo la conoce?, ¿por conducto de quién?, pues por conducto de la directiva de la cámara. Y la directiva de la cámara, a través de su presidente le da un turno.

La segunda parte, por lo tanto, del procedimiento legislativo, es el turno que es muy importante como parte de este desarrollo de este complejo de actos, que es el procedimiento legislativo, el turno, porque de eso dependerá el tratamiento de la iniciativa del proyecto que ha sido presentado.

Y el turno implica el envío de la iniciativa a una comisión, la comisión de la materia o las comisiones, porque podrían ser comisiones unidas.

Por ejemplo, la Ley de Juegos que por ahí anda circulando, la está conociendo por un lado Turismo pero, por otro lado Gobernación, porque la materia hasta hoy es materia de la Secretaría de Gobernación, pero se supone que el juego va a ser impulsado para promover el turismo.

Esto da el cauce a la iniciativa, el envío a una comisión, ¿y qué es lo que debe hacerse en la comisión?, estudiarse, analizarse y después de estudiarse y analizarse, emitir una opinión, emitir un juicio, emitir un proyecto de decisión y eso es lo que constituye el dictamen.

Pero aquí me quiero detener un poco para leerles el artículo 71 Constitucional y de ahí derivar varias cosas más.

"El artículo 71 de la Constitución, se refiere al derecho de iniciativas y dice: El derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados. Es el 122 el que dice que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede iniciar leyes.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión, ¿por qué dice desde luego? Ahorita vemos.

Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. ¿Por qué la distinción?, ¿por qué la diferencia? En nuestro país nunca se ha estudiado esto porque nunca se estableció en el Reglamento de Debates la diferencia.

Porque esta norma tomó en consideración experiencias de otros países, en donde las iniciativas del gobierno pasan de inmediato a la comisión, porque se supone que el gobierno tiene necesidad de un proyecto para gobernar, pero cuando se presentan por un diputado, por un legislador una iniciativa, muchas veces se tiene que contar con el beneplácito del gobierno.

Vamos a suponer que una ley crea organismos y crea gastos y al gobierno le llega, ahora cumple con esta ley y no tiene recursos para cumplirla. Por eso es que en otros sistemas, las iniciativas de los legisladores tienen que pasar por el tamiz de la aceptación del gobierno, caso español. Y es más frecuente en los regímenes parlamentarios, en donde el gobierno es una derivación, diríamos entre comillas, de la conformación de los parlamentos.

En esta virtud, hay un tamiz previo para aceptar o no una iniciativa de un legislador. Y así lo quiso prever la Constitución Mexicana, pero como, yo creo que esto fue tomado de otro modelo, a nadie se le ocurrió, cuando menos en la etapa de la Constitución del 17, que podía buscarse el que hubiera esa distinción.

Resulta que si se van ustedes al artículo 56 del Reglamento, trata a las iniciativas de los legisladores de la misma manera, dice que las iniciativas que presenten los legisladores pasarán a la comisión de inmediato, no hay ese tamiz, no hay esa diferencia que existe en otros países y que por cierto, en España se llama ponencia y en Italia también, existe como revisión previa y que se da en muchos parlamentos, de que antes de que se le dé el carácter de iniciativa y de proyecto a estudiar a una presentación de un legislador.

Se ve, previamente, si es de tomarse en consideración o no.

No me atrevo a decirlo, pero lo que pasa es que los órganos legislativos de tanta gente, provocan, luego, muchas locuras y se presentan iniciativas que, verdaderamente, quitan el sueño (a ver si no recibo la sorpresa de mi renuncia).

La previsión que hizo la Constitución de que pudieran tener un trato distinto, no se tomó en cuenta en el Reglamento, el Reglamento le da el mismo tratamiento a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo y las legislaturas de los estados y por los legisladores.

¿Está bien o está mal? Eso no es tema de discusión; pero lo importante es saber que cualquier iniciativa que ingrese a la Cámara tiene que ser dictaminada; ya sea que la presente el Presidente, que la presenten los congresos de los Estados o que la presenten los legisladores en lo particular; y aún más, todavía hay algo más, vean ustedes todo lo que hay.

Veamos el artículo 61, ¿Para qué queremos iniciativa popular?. "Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar, directamente, por el ciudadano presidente de la Cámara, a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones."

Con lo cual, ¿para qué 500 mil firmas de una iniciativa popular?, conque la mande un particular, el presidente la tiene que mandar a la comisión; si le está diciendo: "Quiero que legisles sobre tal materia y me gustaría que legislaras así y así"; y en la comisión se puede elaborar un proyecto sobre el tema y lo puede sacar adelante o puede decir que no. Es el mismo destino que tiene la iniciativa popular en donde existe un sistema de democracia semidirecta o directa.

De tal manera que vean ustedes las perlas que tenemos, las grandes instituciones no explotadas debidamente en nuestra legislación parlamentaria.

De ahí que ¿cuál es fundamento constitucional del dictamen? Pues el envío, el turno que obliga a una comisión a presentar un dictamen, ¿a quién le presentan el dictamen? Se lo presentan a la Asamblea por conducto de la Directiva.

Tenemos distintos aspectos al respecto de esta situación. ¿Cuál es el fundamento constitucional del dictamen, además del 71? Pues, el 72. El 72 que se refiere al proceso legislativo, al procedimiento legislativo que determina cómo se conocen los proyectos, cómo se tratan, cómo se aprueban.

Y en el inciso i) del artículo 71 constitucional hay una mención específica a los dictámenes: Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán, preferentemente, -ojo, "preferentemente"- en la Cámara en que se presenten…" y ahí viene por qué es preferentemente; porque a menos que transcurra un mes, desde que pasen a la comisión dictaminadora, sin que ésta rinda dictamen. En tal caso, el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

Esto habla de que las iniciativas de leyes, forzosamente, deben de ser discutidas, previo dictamen de las comisiones dictaminadoras. Quiere decir que sin dictamen no puede ser aprobado un proyecto, sin embargo, tiene excepciones; a menos que se juzgue un asunto, que puede ser una iniciativa de decreto, de urgente o de obvia resolución, no tiene necesidad de pasar a comisión, y entonces, actúa como comisión el Pleno, y el Pleno aprueba lo que se presente en el mismo momento.

Esos son casos excepcionales, cuando el Pleno, por los 2 tercios de los individuos presentes consideran el asunto de urgente o de obvia resolución. Pero qué ocurrirá al mandarse a la otra Cámara, si este asunto tuviera que ser aprobado, como debe ser un decreto, por la colegisladora, que la colegisladora puede considerar que no es de obvia o de urgente resolución, mandar el asunto a la comisión respectiva y sufrir, este asunto, la dictaminación que no sufrió el anterior.

La variedad es infinita, pero dicen que en la variedad está el gusto. Así que por si acaso, algún día se les presenta algo así, ya saben que esto puede ocurrir, de que en una no se dictamine, pero en otra sí se somete al dictamen.

El dictamen tiene que ser un elemento importante, desde luego, pero que debe de formularse adecuadamente; el Reglamento determina y la Ley Orgánica, que el presidente de la Cámara, la Mesa Directiva debe cuidar la presentación adecuada de los dictámenes.

En el artículo 20 de la Ley Orgánica, en el numeral dos, inciso e) se determina que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, le corresponde cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, que es lo que provoca que se pregunte la gente y los especialistas y los técnicos y todos ¿en qué consiste la formulación y en qué consiste la presentación? Esa es una pregunta interesante.

¿Qué es formular y qué es presentar el dictamen?; para que digamos cuáles son las reglas de su formulación y cuáles son las reglas de su presentación, que es un tema interesante. La formulación de un dictamen, es un acto de reflexión, es un acto de análisis, es un acto de discusión intelectual, antes de la discusión parlamentaria, es la elaboración de un discurso; con lo que significa elaborar un discurso, que se somete a una lógica racional, es un acto material y técnico.

La formulación implica acto material y técnico, que por lo tanto, debe de tener alguna característica, debe de estar sujeta a alguna regla; y, efectivamente en el reglamento, hay una norma que establece que los dictámenes, deberán contener una parte expositiva o de las razones en que se funde, y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación; esa es la formulación del dictamen.

El dictamen debe estar formulado de esta manera: con una parte expositiva, con una parte que relacione discusivamente hechos y reglas, hechos y normas, hechos y prescripciones; recuerden que las leyes no describen, las leyes prescriben, pero los dictámenes si describen los hechos en que se funda un criterio, para que luego se adopte una decisión, y por lo tanto, debe concluir con la formulación de preceptos, de reglas, de normas, de generalizaciones obligatorias que puedan ser votadas.

No puede concluir con que, la Cámara de Diputados opina que el horario de verano debería establecerse cuando fuera conveniente. Imagínense, ¿se podrá votar eso?. ¿Cómo le haría el discurso del método de Rene Descartes, para concluir con una idea clara y distinta, ¿cómo poder convertir eso en algo claro y distinto?

Obviamente la claridad y la distinción, son parte de los preceptos que deben de ser la finalidad de los dictámenes; si el dictamen no está elaborado así, no está debidamente formulado. Ahora bien, la parte expositiva, no necesariamente es la repetición de la exposición de motivos; la exposición de motivos, es la política del autor, el propósito del autor.

La exposición del dictamen, es la voluntad de la nación. Ojo, con la diferencia; por eso el dictamen no debe repetir tal cual la exposición de motivos, porque entonces hacemos que la soberanía nacional se rinda ante la voluntad del autor de la iniciativa. Pero, ojo, el dictamen es una formulación de la voluntad nacional; esa es la diferencia entre el dictamen y la iniciativa.

El dictamen expresa la voluntad nacional, obviamente para que se convierta en una voluntad realmente integrada de la nación, tiene que ser votada por el Pleno; pero siendo dictamen, es el proyecto de esa voluntad, por eso es tan importante la parte expositiva. Pero por otro lado, debe de ser el espejo de la iniciativa también, a los argumentos de la iniciativa debe corresponder la opinión de la voluntad; y por lo tanto la referencia del dictamen, debe de estar dirigida a la calificación de lo propuesto, pero no se les olvide que los dictámenes pueden incluir enmiendas.

Y, por lo tanto, la enmienda tiene que ser suficientemente justificada, porque hay veces que las comisiones al dictaminar el proyecto que resulta, es algo absolutamente diferente, a lo que promovió el autor de la iniciativa. Entonces, eso hace que el dictamen, se convierta en lo que es la ponencia al mismo tiempo.

Porque, ¿qué implica que la presentación de una iniciativa y el proyecto que se dictaminó es algo completamente distinto; que en realidad lo que hubo fue una, un desechamiento de la iniciativa y la adopción de otra cosa?. Hay ejemplos, no muchos, en donde ha ingresado una iniciativa y ha salido una ley completamente diferente. Es un poco lo que ocurrió con la revisión constitucional promovida por don Venustiano Carranza; presentó un artículo sobre la propiedad, un artículo sobre el trabajo, un artículo sobre la educación. Y lo que resultó del Constituyente, fue algo completamente distinto.

El artículo 27 de la Constitución, fue verdaderamente revolucionario y distinto a lo que había presentado Venustiano Carranza. El artículo tercero, completamente diferente. Y ya no se diga el artículo quinto, que se dividió en dos partes uno, para las cuestiones individuales del derecho al trabajo; y otro, los derechos de la clase trabajadora en el 123, que nacieron de la discusión del quinto, y que al dictaminarse, hicieron algo completamente distinto los dictaminadores, entre los que estaban Monzón, Mújica Jara.

De ahí que la formulación de dictámenes que tengan estas características, tienen que estar muy bien hechos, para justificar un desechamiento y la sustitución por algo distinto. Es muy importante, por lo tanto, esa fijación de los conceptos a la hora de elaborar los dictámenes.

Formalmente, la parte expositiva la podemos dividir en distintos capítulos: Un capítulo de antecedentes, un capítulo que hable por ejemplo de consultas, de que según hicieron consultas públicas, de que se consultó a los demás, de que hubo trabajos. Para la elaboración del dictamen puede ocurrir el trabajo conjunto de las cámaras, que es lo que el reglamento identifica como "conferencia".

Las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras, pueden actuar y trabajar en "conferencia". ¿Qué propósito tiene? El lograr que se asimile la voluntad de ambas cámaras en un mismo sentido, para evitar que lo que haga una sea desechado por la otra. Aunque el desechamiento, que es el veto de una Cámara, respecto de lo que hace la de origen, es algo que debiera verse con naturalidad, porque está previsto por la Constitución en el artículo 72.

Pero resulta, a veces, un problema político de enorme magnitud, el que la Cámara de Diputados presente algo que la Cámara de Senadores le devuelve o le rechaza, y por eso, para ciertos asuntos, para proyectos importantes que se tiene como difíciles o como complicados, es recomendable el trabajo de conferencia, que está previsto en el Reglamento.

Dice el artículo 90 del Reglamento, en la parte final: "Las comisiones de ambas cámaras, pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante". De tal manera, que en la elaboración del dictamen, pueden trabajar conjuntamente las comisiones de ambas cámaras.

Si en la Cámara de Diputados está conociendo una iniciativa de ley, la Comisión de Pesca, obviamente se entenderá que la Comisión de Pesca del Senado será la que conocerá de ese asunto y será a la que se convoque. Normalmente esta convocatoria se realiza a consulta y petición de los presidentes de las directivas, pero puede ser también a petición de los grupos parlamentarios que tengan interés en expeditar los asuntos que se están ventilando en alguna de las cámaras.

Por lo tanto, esta es la formulación que puede tener, repito, antecedentes, que puede tener referencia de reuniones, de consultas, que puede tener un capítulo sobre la constitucionalidad de la ley, sobre el apoyo jurídico de la ley, referencias por lo tanto hasta doctrinarias y teóricas y desde luego, tiene que tener un elemento que vincule la propuesta con el resultado, es decir, explicar cómo a estas necesidades se responde con estos preceptos, con estas reglas.

Esa correspondencia entre la proposición y la necesidad y el precepto correspondiente, es algo muy importante, que puede servir posteriormente para una futura interpretación, en donde la interpretación originaria fuera válida o definitoria de un problema concreto. Así, tienen ustedes que esa parte expositiva debe de ser así.

La parte preceptiva que contienen los artículos, obviamente es un tema de técnica parlamentaria, de técnica legislativa que nos podría llevar mucho tiempo también aquí, pero que no estoy dispuesto a emprender, porque la verdad, creo que eso ya lo saben bien, y si no, lo pueden estudiar por su cuenta.

Lo importante es que las leyes respondan al principio fundamental de la racionalidad, a la utilización de conceptos claros y distintos, a evitar la confusión, a que haya tal claridad en la norma, que se conozca muy bien el supuesto y las consecuencias, que se conozcan muy bien los sujetos a los que se dirige y el sentido de su normatividad, de su preceptuación y que estén agrupados en las materias correspondientes, en un orden también lógico.

Esa parte le corresponde a los dictámenes, desde luego, que son los que la presentan así, de tal manera, que a la hora de discutirse, se sepa muy bien distinguir entre lo que es el aspecto general de la ley, por un propósito muy claro, muy distinto, y lo que implica la regulación específica de cada materia en los distintos apartados, para que se pueda discutir muy bien en lo general y en lo particular.

Pero eso no depende de la conferencia ésta que estoy dando, eso depende de los que están trabajando, es un poco de la imaginación. Recuerdo aquí, un versito que salía en algún libro de la primaria, o no me acuerdo si secundaria, para que vean que sí recuerdo cosas antiguas, que decía más o menos esto, para ver cómo se elaboran dictámenes, cómo se hace poesía.

Decía el versito aquel: "Preguntaba, no sé si a Boscán o a Garcilazo, un mozo más sin jugo que un bagazo, enséñeme, maestro, a ser siquiera, una oda chapucera", "Hace falta no estar en sus cabales, para que un hombre aspire a ser poeta, pero en fin, es sencilla la receta, forme usted líneas con palabras iguales, poniendo consonantes en las puntas y luego las coloca todas juntas", "¿Y en el medio, maestro?", "¿En el medio?, en el medio, ese es el cuento, hay que poner talento".

Cuando se enseña a elaborar dictámenes, podemos hablar de las líneas, de las puntas y de las consonantes, de lo que no podemos proveer a la gente es de talento, eso, allá, lo que natura non dat, Salamanca no provee, así decían los clásicos. Por lo tanto, ya tenemos ese elemento importante de la formulación de los dictámenes.

Pero también hay reglas para la presentación, la presentación es un acto preponderantemente formal, mientras que la formulación es un acto material y técnico, como hemos visto, la presentación es un acto preponderantemente formal, porque también presentar algo, llevarlo cargando y tiene una parte material muy evidente, pero no es eso lo que importa, lo que importa es la parte formal de cómo, dónde, cuándo y ante quién presentarlo.

Esa presentación, por lo tanto, está regida por ciertas reglas, que son muy variables, de acuerdo con el régimen o el sistema, ¿quieren que les diga, por ejemplo, lo que pasa en el sistema español? Para la ponencia, que es decidir previamente si vale la pena darle curso a una iniciativa para que se elabore el dictamen les dan 15 días, y para elaborar el dictamen, el reglamento, les da 2 meses; entre nosotros que somos una sociedad que vive a una velocidad inaudita, tenemos 5 días.

El Reglamento determina que las comisiones deben presentar sus dictámenes 5 días después de haber recibido el proyecto. Esto se llama, en un lenguaje no castizo, fast track. Pero a veces, cuando hay prisas, se abrevian esos términos, y se han abreviado. Obviamente, lo que ha ocurrido y ha venido ocurriendo, es que los dictámenes no se formulan nunca en los 5 días, y que cada vez es más frecuente que en las sesiones, pasado algún tiempo, los diputados pidan a la Mesa Directiva que, de acuerdo con el Reglamento, excite a las comisiones para que presenten su trabajo.

Pero las comisiones pueden pedir que se les amplíe el plazo, porque el Reglamento también prevé reglas de que debidamente justificada, puede existir una petición de la comisión para la ampliación de los plazos de presentación de los asuntos. Ese es un asunto importante de carácter formal, el tiempo en que deben presentarse los dictámenes.

Y como a veces no es conveniente presentar el dictamen ni en cinco días ni en cinco años, resulta que hay rezago. Y entonces, el rezago acumula asuntos en las Comisiones. En este momento, de las anteriores legislaturas, creo que de la anterior y otra, tenemos en los archivos de las Comisiones y en general de la cámara, 650 iniciativas y dictámenes rezagados, aproximadamente.

Porque obviamente el rezago no nada más es la falta de eso que llamamos el talento, ni la falta de interés, sino que puede ser que las materias sean tan verdaderamente fuera de foco y de lugar, que no merezcan llevarse a la discusión del Pleno.

De ahí que valdría la pena ver si establecemos un sistema previo de revisión, para que antes de que pasen a una Comisión se diga si vale la pena o que la propia Comisión obligatoriamente, antes de dictaminar, diga que esto vale o no la pena.

Pero institucionalmente establecido y no para todos los casos, sino para los casos en donde haya, como en el Poder Judicial, capacidad de decir esto es notoriamente improcedente, que también en materia jurídica legislativa se puede decir esto es verdaderamente de locos y no dictaminarlo. Hay que revisar todos los proyectos para que vean en qué condiciones están.

Ahora, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, curiosamente hay diferencias, aunque sean pequeñas y sutiles, respecto de la presentación de los dictámenes. En la Ley Orgánica el artículo 66, referente al Senado, dice lo siguiente, en el inciso "c" del numeral 1, que la mesa directiva debe asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación.

Algo parecido hay respecto de la mesa directiva en la Cámara de Diputados, pero hay una sutil diferencia. El artículo 20 numeral 2,: "La mesa directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación". Es una palabra lo que distingue un artículo del otro.

¿Pero hay posibilidades de que la mesa directiva cumpla con esto? Esa es una situación interesante en nuestro sistema. Los dictámenes no solamente están orientados por el carácter de quien presentó la iniciativa o de quienes están opinando respecto de esa iniciativa, sino también de fuerzas sociales que todos los días se presentan de una u otra forma en los espacios del Poder Legislativo y que hacen que la mesa directiva o han hecho que las directivas no se metan con el dictamen; y que sea la asamblea la que califique finalmente y vote el dictamen.

Y esto es un hecho que trasciende la mera normatividad y que por lo tanto explica algunas de las formas de actuación. La directiva no siempre está atenta de que presenten los dictámenes a los cinco días, es más, rara vez -el presidente de la mesa directiva le manda un comunicado a las Comisiones para decirles: "Ya se les pasaron cinco días".

Normalmente es al revés, está esperando que alguien haga una excitativa para decirle a la Comisión: "Comisión te ruego, por favor, de que te apresures". Pero no hay, por lo tanto, un cumplimiento respecto del tiempo de la norma que hemos leído. Porque no es fácil que se asuma esa responsabilidad.

Por eso es que debe haber mecanismos alternativos para que esto funcione y que debía de ser la conferencia que aquí se llama Conferencia para la Programación y Dirección de los Trabajos Legislativos, pero que debería de ser una Conferencia de eso y de las Comisiones de la Cámara, para que las Comisiones de la Cámara en reuniones a donde se presenten y, puedan discutir sobre los temas que se les han dificultado y por lo que no han podido dictaminar.

Para que junto con la Directiva y la Junta de Coordinación Política, que forman parte de la Conferencia, tomen decisiones respecto de esos asuntos que implican el calendario legislativo, en el seno de esa reunión. Ese sería el mecanismo alternativo y por lo tanto, sufrir alguna modificación la norma que está en la ley para remitir estos asuntos a una Conferencia que ya existe como estructura de la Cámara de Diputados y que desde luego puede ser extensiva a la Cámara de Senadores.

Les voy a plantear algunas cosas. ¿Quiénes formulan dictámenes? Formalmente hablando, las Comisiones, pero toda Comisión ¿está habilitada para dictaminar?, las Comisiones dictaminadoras ¿dictaminan?. Las Comisiones especiales ¿dictaminan? Los dictámenes solamente los pueden elaborar la Comisiones que están habilitadas para tratar las materias o asuntos que se llaman ordinarios, son las Comisiones ordinarias las Comisiones que en otra legislación en la anterior ley se llamaban comisiones de dictamen legislativo.

Pero la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda no dictamina, controla, vigila, resuelve, pero no dictamina. No dictamina iniciativas, cuando menos.

Pero hay algunos otros asuntos que no son leyes y que deben de ser resueltos mediante un dictamen.

O sea, que el dictamen también se puede hacer respecto de otros asuntos que no son iniciativas, es lo que explica la existencia de un complicadísimo artículo 58 del Reglamento.

El artículo 58 del Reglamento determina lo siguiente. Está en el capítulo correspondiente a las iniciativas de leyes, curiosamente, pero dice así: "Las proposiciones que no sean iniciativa de ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I.- Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor ó uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

II.- Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; y

III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo, se tendrá por desechada.

Este artículo es el quid, o mejor dicho, este artículo ha sido, desde que yo me acuerdo, que he andado en estos lares también hace mucho tiempo, el que pone a prueba a los miembros de la directiva; nunca lo aplican bien.

A grado tal que la LVI Legislatura determinó, por la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la CRICP, que todas las proposiciones de esta naturaleza, que no eran iniciativas de ley se pasaran directamente a las comisiones ya sin discusión, con lo cual obviamente pasan todas las locuras, porque este artículo tiene como propósito el que si se presenta el proyecto de ley para que se cambie de modelo todos los años el auto de formal prisión, porque algunos creen que el auto de formal prisión son las patrullas, pues obviamente mandar eso a una comisión para que dictamine; pues imagínense, lo debería de inmediato desechar.

Existe para las proposiciones, no para las iniciativas; son proposiciones que no constituyan iniciativa de ley, propuestas por los diputados o senadores.

Pero si se aceptan después de discutirse, se mandan a comisión, porque ningún asunto puede aprobarse en el Pleno, si no está dictaminado por una comisión. Las comisiones son convalidadoras, y son el enlace entre la voluntad nacional y la ley, o la decisión.

De esa manera, ahí tienen como hay dictámenes sobre asuntos que no son proyectos de ley, que no son iniciativas de ley, sino proposiciones diversas. Pero he aquí, que por diversas razones, además de que la ley puede dar lugar a pensar que puede presentarse como dictamen puntos de acuerdo, que elabore la Junta de Coordinación Política.

La Junta de Coordinación Política es el cajón de sastre de la Cámara, el cajón de sastre de la Mesa Directiva también, porque para conocimiento de ustedes, la Junta de Coordinación Política recibió en los dos períodos ordinarios del primer año de ejercicio 70 proyectos, que no eran iniciativas de ley, que tenía que resolver la Junta de Coordinación Política; que por entrañar un problema de orden político o un problema más complicado, en lugar de mandarse a comisiones, se le manda a la Junta de Coordinación Política para que resuelva.

Es una crítica que en este momento se antoja un poco fuerte, ruego a ustedes por favor, mucha discreción.

Como las sesiones secretas, que ya han acabado, ya no hay sesiones secretas, pero era muy chistoso, cuando era yo Oficial Mayor me ordenaban sacar a todos cuando había sesión secreta para aprobar el presupuesto, sacar a todos, pero dejar a los periodistas; entonces, sálganse todos, porque vamos a empezar la sesión secreta, sólo se quedan los legisladores y los señores periodistas.

A mí me extrañaba mucho al principio, después supe que en la legislatura treinta y tantos habían llegado a un acuerdo de honor, de ética, las cámaras con los periodistas; ese acuerdo de honor era que aunque ellos estuvieran en las sesiones secretas no revelarían de ninguna manera lo que había ocurrido en la sesión secreta.

Y creo que la mayor parte de las veces se cumplió; sí, hablo en serio, la mayoría de las veces se cumplió, no escribían una sola línea sobre lo que había ocurrido en la sesión secreta. Eso habla de una ética, que como ya se perdieron las sesiones secretas, también ya se perdió la ética.

En esa virtud, la Junta de Coordinación Política ha tenido que regresarle al Pleno soluciones de los asuntos que le ha planteado la Mesa Directiva, uno de los cuales, se los traigo aquí como ejemplo, aparece en la Gaceta como punto de acuerdo; en realidad es un dictamen de una proposición, entre muchos otros, pero este tiene particular importancia porque fue el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el diálogo con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que la Junta dictaminó en un hecho histórico, que se celebrara en el salón de sesiones del Pleno, entre el EZLN y las comisiones correspondientes, para que no fuera el Pleno el que recibiera, sino las comisiones, pero en el Salón del Pleno.

Aquí está, en la Gaceta Parlamentaria del 23 de marzo de este año, que es un ejemplo de lo que les estoy comentando.

Ahora bien, ¿qué otros dictámenes puede emitir las comisiones sobre los asuntos que planteen los particulares, según ya leímos?

Entonces, son dictámenes sobre iniciativas de ley, dictámenes sobre minutas que vienen de la otra cámara, dictámenes sobre proposiciones que no constituyen proyectos de ley y dictámenes sobre los asuntos o negocios que planteen los particulares.

Hay dos asuntos más que no puedo dejar de mencionar, por más que yo quiero reducir mi explicación en el tiempo, uno de ellos es el llamado o los llamados dictámenes negativos.

Es un tema muy interesante, hay quienes afirman que los dictámenes negativos son posibles y deben de darse, y que cuando una comisión conoce un proyecto y dice no, no procede y lo justifica, lo plantea el Pleno para que se deseche.

¿Y qué ocurre si el Pleno llega a conocer un dictamen que dice no?. ¿Primero, se puede discutir en lo general y en lo particular?, pues no, no se puede discutir más que una sólo vez; que sea en lo general y en lo particular, pero ¿cómo se discute y cómo se vota el no?. ¿Qué pasa con el no y qué pasa con el sí?.

Vamos a suponer que el dictamen dice: "Se desecha la iniciativa de Juan Pérez, y el Pleno dice: No, no se desecha"; qué implica, ¿que se aprueba? ¿que ya quedó aprobado porque lo desechó o que se tiene que devolver a comisión y la comisión que dijo que no, ahora tiene que decir que sí?. Tiene que decir que sí, es absurdo.

A los dictámenes negativos se les tenía que dar una solución y se les dio una solución que no está en el reglamento ni en la ley; simplemente fue un acuerdo parlamentario para que los dictámenes negativos se publiquen en la Gaceta, y ya publicados en la Gaceta queda desechado el proyecto. Pero ¿qué pasó con que todo dictamen tiene que pasar al Pleno?.

Bueno, lo que pasa es que también existen reglas no escritas y esas reglas se llaman prácticas parlamentarias; ¿y están permitidas las prácticas parlamentarias? Pues obviamente sí; ¿en dónde?, simplemente en la denominación de una Comisión. Hay una Comisión que se llama, en esta Cámara, Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, qué significa; que hay prácticas parlamentarias y que las prácticas parlamentarias son válidas y que por práctica se puede aprobar algo como lo que ya dijimos.

Pero he aquí que ya vimos que los dictámenes están regulados en la Constitución, 71 y 72, fracción o inciso I); que están regulados en la Ley Orgánica en varios artículos; pero no leímos uno que no quiero dejar de mencionar que es el artículo 39.

Voy a leer el artículo 39 porque tiene que ver mucho con las materias que pueden ser dictaminadas. "Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales"; y ¿qué pasa cuando una Comisión dictamina que la cámara cumpla con algo que no es atribución suya?. ¿Está viciado el dictamen de nulidad?; y la resolución, que se vote favorablemente; ¿está viciada de nulidad?.

Ahora, como la nulidad tiene que ser declarada judicialmente estamos ante un vacío o bien, ante el supuesto de una controversia constitucional.

Ergo, les quiero comentar: ¿Tiene facultades la Cámara para crear comisiones que vayan a revisar el ejercicio del presupuesto supuestamente federal en las elecciones locales? La Corte un día resolvió que sí; y resulta que la Cámara no tiene facultades para crear comisiones que vayan a investigar el ejercicio del Presupuesto; porque lo más que puede hacer el órgano de la Cámara que está habilitado para ello es la Auditoría Superior de la Federación, ahora, a lo que está habilitado es para realizar auditorías, después del ejercicio anual del presupuesto; pero no durante el ejercicio, y esta Cámara aprobó durante la Legislatura pasada comisiones de investigación del ejercicio presupuestal del año en elecciones locales; obviamente fuera de lugar.

Eso les habla a ustedes de que deben tener mucho cuidado para ver la constitucionalidad y legalidad de la materia que se está dictaminando. Para orientar debidamente o cuando menos para encontrarle un buen argumento a la violación. Es importante ese tema, es importante el tema de los dictámenes negativos; es una materia que merecería hasta cinco páginas.

Y por último, no quiero dejar de mencionar un tema que me parece interesante también, que lo he estado analizando, y es el tema del carácter vinculatorio de los dictámenes. El dictamen, ¿tiene aspectos vinculatorios que obliguen?, ¿cuál es el aspecto vinculatorio que define al dictamen, en la parte expositiva?; porque obviamente la parte prescriptiva, si se aprueba queda ya como norma, porque en el procedimiento legislativo el siguiente paso del dictamen es la discusión, luego la votación, y si se aprueba tiene que irse a la sanción, que es la firma del Presidente, del Ejecutivo, la promulgación y la publicación, y, la iniciación de la vigencia.

Hay quienes dicen que la iniciación de la vigencia es parte del procedimiento legislativo o del proceso legislativo. Hay otros que dicen que ya no; que el procedimiento legislativo termina cuando cumple su misión de aprobar la ley, el Legislativo, y que ya el Ejecutivo no. Yo no estoy de acuerdo con eso. Creo que la sanción, la promulgación y la publicación, cuando menos, son parte del procedimiento legislativo; porque así como empieza o puede empezar con alguien que no es el Legislativo, también termina o puede terminar con alguien que no es el Legislativo. Ese es el caso de estas secuencias complejas que hemos señalado.

Pero volvamos a la pregunta que nos estamos haciendo: ¿Qué pensar respecto de los aspectos vinculatorios? La parte prescriptiva cuando inicia su vigencia no tiene vuelta de hoja, se tiene que cumplir; pero si el dictamen propone cosas y en algún momento algo se refiere a ellas, ¿hay que hacerlo?, ¿es vinculatorio en ese sentido o es simplemente ya un documento de referencia?, y queda como parte de lo que en el futuro puede ser una interpretación original de la voluntad del legislador para que oriente a los jueces, a los administradores en un posible caso específico.

Es un tema sobre el que yo no tengo una respuesta definitiva de ninguna manera, pero les quiero decir de algo que ocurrió en esta Cámara y que fue parte de mi experiencia personal como legislador en 1996. La reforma jurídica del 96, la reforma en materia de justicia nos llevó a aprobar reformas en el artículo 16 de la Constitución para las escuchas, entre otras cosas para interferir las comunicaciones de los particulares en la investigación de delitos, de delincuencia organizada; y nos mandó el Senado la minuta aprobando todo aquello y nosotros aquí preocupados porque el asunto era muy grave, de todo lo que proponía esa reforma. Y amantes de la libertad como éramos los padres de la Patria en ese momento, sentíamos que el corazón se nos volvía un garapiñado, un muégano, si no hacíamos algo que denotara nuestra preocupación; pero no podíamos ya cambiar porque en el tiempo que les estoy hablando y todavía hoy, se ve rete feo devolverle a la otra Cámara su proyecto ya aprobado y puede crear un conflicto político y una crisis política y constitucional.

Entonces, les voy a leer lo que hicimos ante ese remordimiento de conciencia; vamos a aprobarlo, pero ojo y miren lo que hicimos, con todas las críticas de todos: "…a efecto de que los lineamientos aquí expuestos sean invocados siempre como necesarios antecedentes de la reforma al artículo 16 constitucional y dado que la Cámara de Diputados, integrante del Congreso de la Unión interviene dentro del proceso legislativo específico a que se refiere el artículo 135 de la Carta Magna como órgano integrante del Constituyente Permanente, el presente dictamen ha de entenderse como fuente auténtica de interpretación del sentido, alcances y motivos de las reformas y adiciones en comento, en términos de lo previsto en el inciso f) del artículo 72 constitucional…" y les voy a decir que dice el f) del 72 constitucional para que vean que nuestros remordimientos de conciencia nos llevó hasta elevarnos a la calidad de juristas excelsos.

Dice el f): "… en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismo trámites establecidos para su formación, por lo tanto el Congreso puede interpretar…" esto por supuesto si lo digo delante de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, se les paran los pelos canosos que tienen, salvo los de Olguita Sánchez Cordero, que es más joven que yo.

Obviamente dicen: "sólo los jueces pueden interpretar el Derecho", pero aquí la máxima norma de nuestro país, que es la Constitución en el artículo 72, inciso f) dice: " en la interpretación, derogación o modificación de las leyes o decretos se seguirán las mismas reglas que para su formación…". Por eso, pensando en eso dijimos: "si algún día se tiene que interpretar, se tiene que ceñir a lo que aquí estamos diciendo, ¿en dónde?, en el dictamen en la parte expositiva no en la parte preceptual y así dice: "…consecuentemente…"; fíjense hasta dónde nos elevamos, porque yo fui parte de los que redactaron esto; "consecuentemente" dijimos entonces, en un acto histórico y ciertamente inusual este dictamen, al ser aprobado por la Cámara fija posiciones y criterios de orientación para la legislación secundaria, como un elemento adicional de sustento al Congreso de la Unión en la formulación de las leyes reglamentarias del artículo 16 constitucional cuya reforma se somete a esta Soberanía con el fin de armonizar y compatibilizar la garantía individual de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas con la expresa excepción que el propio texto constitucional contiene y que implica la injerencia externa de autoridades, sólo en razón de proteger los intereses superiores y generales por los que el Estado debe velar, siempre que tales intervenciones estén contempladas en Ley expedida por el Congreso de la Unión.

Fíjense de qué tamaño era nuestro remordimiento de conciencia y luego nos establecimos los 15 asuntos de principios que debían de ser tomados en consideración, que están el Diario de los Debates, del 25 de abril de 1996. Ahí están 15 puntos; tuvieron la pretensión, de efectos vinculatorios; que esos 15 puntos sean atendidos por el Congreso cuando legisle, reglamentando esas facultades excepcionales para violar, perdón por usar una palabra tan fuerte, la privacidad de las comunicaciones de los particulares.

Entonces ¿los dictámenes en su parte expositiva no pueden tener efectos vinculatorios?, se los dejo como una pregunta, pero antes de que la contesten lean este monumento de nosotros los legisladores de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y aunque hay muchos temas que quedaron en el tintero, con esto termino mi exposición y espero que les haya sido interesante, muchas gracias. Quedo a sus órdenes para las preguntas que quieran hacerme.

Miguel Ríos Lerma: En la práctica parlamentaria se han dado situaciones en las que se resuelve un mismo caso de distinta manera. El turno a Comisión; de acuerdo a la Legislatura, en algunas ocasiones se hace a Comisiones Unidas, en otra a estas 2 comisiones sin nombrar si es con el carácter de unidas o no, o el turno para opinión; o el turno a tal Comisión con opinión de esta otra y eso no está reglamentado, es Práctica Parlamentaria.

Atendiendo a esto, ¿no hay una vulneración del principio de certeza jurídica?, desde el punto de vista de que no se sabe lo que va a suceder, la consecuencia pues, cuando se aplican estos principios de Práctica Parlamentaria. Muchas gracias por su respuesta.

Lo voy a responder muy rápidamente. Sí hay una cierta dosis de incertidumbre cuando se actúa de esa forma, pero nadie dijo que la democracia representativa con sus instituciones sea un régimen de certidumbre, al contrario, lo que distingue a la democracia por encima de todo son las elecciones, dicen que para que haya verdadera democracia tiene que haber resultados inciertos; si los resultados se saben de antemano es que no hay democracia.

Por lo tanto, agregar un poco de incertidumbre en procesos democráticos como la elaboración de las leyes no creo que sea una falta de lesa democracia, pero claro, eso no implica que no exista la incertidumbre, eso no implica que eso le reste un poco de certeza, pero hay obviamente que reconocer que la Práctica Parlamentaria es una fuente básica, fundamental y yo diría primordial del Derecho Parlamentario.

La Práctica Parlamentaria es la que ha hecho a los Parlamentos, más que la legislación racional que normalmente resulta mala, por ejemplo, sin querer hablar mal de la Legislatura LVII, pero nos dejaron una Ley Orgánica de que gracias a esa Ley no tenemos Secretario General, tenemos el Estatuto que aprobaron en la última sesión del último período ordinario de sesiones de la Cámara.

Eso es lo que pasa con la racionalidad, que no todo lo racional se vuelve real.

Y no es que quiera yo inventarle la plana al maestro Hegel, pero la verdad es que no todo lo racional tiene que ver siempre con la realidad.

Alfonso del Rosal:

Indistintamente, el Reglamento le llama a las iniciativas también proyectos, dice, recibirán proyectos, recibirán iniciativas las comisiones, pero el artículo 40 de la Ley Orgánica le otorga a la Comisión de Reglamentos una facultad que me gustaría escuchar su opinión, que es la de también presentar iniciativas, según este uso de conceptos indistinto, dice el inciso a) que la Comisión de Reglamentos puede preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camerales.

Entonces, bueno, según mi interpretación, ¿la Comisión de Reglamentos tiene facultad de iniciativa, en cuanto se refiere a las normas camerales? Gracias por su respuesta.

Respuesta: Ahí es necesario el análisis de un prurito parlamentario. La distinción entre iniciativa, dictamen y proyecto, iniciativa, dictamen, proyecto, minuta.

A mi leal saber y entender, después de haberme devanado el seso durante algunas legislaturas, he llegado a la conclusión de que la Ley y el Reglamento se refieren y la Constitución aún, a proyectos cuando son iniciativas dictaminadas, proposiciones dictaminadas.

Que no necesariamente están aprobados en un acto culminante de tipo parlamentario o legislativo. Por ejemplo, cuando tú mandas la minuta de aquí a la Cámara de Senadores, va un proyecto, porque es una iniciativa dictaminada.

¿Qué ocurre con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias? Que si presenta al pleno algo para que se apruebe en materia de reglamentos de Ley Orgánica, es como si hubiera conocido una iniciativa y la hubiera dictaminado, por lo tanto le llaman proyecto.

Entonces, no es una iniciativa, es un proyecto que ya dictaminó, porque no se la van a devolver sino la tendrán que discutir.

No puede ser que la Comisión presente un proyecto para que el pleno le diga por conducto del presidente, devuélvansela para que ahora la estudien, resultaría absurdo.

Entonces, ¿qué tiene el trabajo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias?, tiene el carácter de una iniciativa ya dictaminada. Entonces, por eso se llama proyecto.

Y por eso es que yo después de devanarme el seso, les repito, he llegado a la conclusión de que el proyecto es un dictamen de una iniciativa todavía no aprobada en forma culminante, puede estar aprobada por una cámara pero todavía no por la otra y por eso se llama todavía proyecto.

De ahí que el Reglamento en su artículo 94, determine: que en dictámenes que no hayan pasado al pleno, quedarán para la siguiente legislatura como proyectos. Ese es el sentido, y por lo tanto, la próxima legislatura los puede aceptar o los puede rechazar.

El procedimiento para eso no lo discuto aquí porque nos llevaría mucho tiempo, pero en fin, así es como creo que pudiera resolverse este tema.

Fernando Marroquín:

Una pregunta, en materia de dictámenes, cuando se da demasiado el rezago, el dictamen se debe de hacer en el sentido de aceptarlo o negarlo, pero cuando el dictamen o la proposición sometida a la Comisión deja de tener vigencia, ¿se puede manejar como un sobreseimiento?

Respuesta: Si por sobreseimiento entendiéramos un acto, materialmente jurisdiccional, obviamente resultaría que podemos sobreseer en el Poder Legislativo asuntos. Pero cuando nos referimos al sobreseimiento, sabemos que es un acto material y formalmente jurisdiccional.

Por lo tanto, los dictámenes no pueden ser sobreseídos, porque no están resolviendo un conflicto, porque no van a individualizar las normas; al contrario, los dictámenes establecen normas generales, leyes, y los procedimientos jurisdiccionales determinan la individualidad de un asunto de la aplicación de la ley en un asunto concreto y por lo tanto, establecen resoluciones o sentencias. Entonces, no pueden ser llamados sobreseimientos.

En el caso de la práctica parlamentaria que se ha venido estableciendo en esta Cámara, los asuntos que son rechazados están sufriendo un procedimiento específico que ya ha sido acordado por la Junta de Coordinación Política y por la Conferencia.

La Conferencia acaba de aprobar que los asuntos del rezago que no sean aceptados y adoptados como una nueva iniciativa o como iniciativa para ser dictaminados, siempre y cuando la comisión correspondiente los rechace por unanimidad, serán rechazados y publicados en la Gaceta. Así lo determinó la Conferencia en un reciente acuerdo que se firmó en este mes, así que esa es la solución.

Martín Sandoval De Escurdia
Mi pregunta es en términos más operativos, de ¿cómo se van a elaborar los dictámenes y con qué recursos en un momento se tendría que contar?

Entonces, decíamos aquí, que me parece importantísimo, ya se dijo cómo elaborar el dictamen haciendo el símil con la cuestión de los poemas y bueno, lo que faltaría es el talento, se dijo, pero yo diría, mi opinión es que junto al talento para este caso de los dictámenes, para nuestro tiempo completo, faltaría la cuestión de la información.

Entonces, hay mucho talento, puede haber mucho talento pero a veces falta la información en estos tiempos.

La pregunta es, bueno, sabemos que hay algunas cuestiones que se han hecho para que el Ejecutivo, por ejemplo, provea de información a la Cámara, que hay mecanismos para proveer esa información, etcétera.

Pero finalmente creo que es lugar común, que en la Cámara no se cuenta todavía con información suficiente, actualizada y a lo mejor con mecanismos acordados en el pleno o acordados por la Junta de Coordinación Política o por la Conferencia, donde se diga, bueno, tenemos que contar temáticamente con tal, tal, tal información y que se tenga a la mano. ¿Esto nos llevaría a qué? Pues a eficiencia, a abatir rezago, porque a lo mejor hay talento pero no hay ese otro elemento que faltaría. Gracias.

Respuesta: Tiene razón, mi único comentario es, que sí, en efecto, cuando se hizo este versito estábamos hablando del siglo XVII y obviamente, no había ni Internet ni informática.

Sí, indudablemente, la información para el trabajo parlamentario es fundamental, y desde luego, para la elaboración de dictámenes. Y la información puede provenir formalmente de fuentes que tengan el carácter de sistemas y deben establecer sistemas informáticos que provean a los diputados y a las comisiones de todo lo que requieren para sustentar sus opiniones y sus decisiones y que por lo tanto, deben estar vinculadas con los organismos que en el sector público o en el sector privado o en las universidades están llenos de información y deben de saberla procesar.

Es decir, no basta con acumular información aquí, sino que tiene que haber capacidad también para darle un valor agregado a esa información antes de pasarla en bruto a las comisiones.

No les estoy diciendo algo originario de mi, ni siquiera mi talento me lleva a tanto. Es simplemente lo que he estado escuchando, porque esto se va a hacer.

Yo quisiera hacer con ustedes un trato, vernos dentro de un año en un trabajo similar a este y que analicemos este tema, y que veamos ahora ¿cómo está la Cámara?, y veamos ¿cómo va a estar dentro de un año?.

Yo se los quiero poner así, yo no les digo que vaya a estar mejor, a lo mejor está peor, pero quiero que lo analicemos dentro de un año, porque el proceso para que esto se logre está en marcha y va a lograrse, estoy seguro y espero que sea para mejorar los sistemas informáticos de la Cámara, tanto en el contenido de la información como en los mecanismos en cuanto a los aparatos, en cuanto a las técnicas, en cuanto a los sistemas, en cuanto a todo ello. En eso se está trabajando y creo que la Cámara va a tener algo bastante mejor en los próximos meses.

¿Alguien más? Bueno, si no hay ninguna otra pregunta, les agradezco mucho que me hayan atendido durante estas dos horas. Muchas gracias.

Dr. Jorge González Chávez: En nombre de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección de Servicios de Bibliotecas, doy las gracias, por la excelente conferencia al señor doctor Jorge Moreno Collado, y que tomamos ese ofrecimiento para que dentro de un año veamos este asunto, pero que antes tengamos nuevamente la fortuna de volver a contar con su presencia en otra conferencia. Muchísimas gracias.

 

 

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