4. Derecho comparado


A continuación se hace un breve análisis de la facultad de veto en algunos países latinoamericanos:

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE EL VETO PRESIDENCIAL EN DIVERSOS PAISES

País

Tipos de veto que contempla la Constitución

Término para

interponer el veto

Superación del Veto

Casos en que no procede

el veto

Veto contra proyecto inconstitucional

Veto contra proyecto de Presupuesto

Casos en que la ley no es vetada y no es promulgada por el Presidente

México
(Art. 72, incisos b, c, j)

Total o parcial. Diez días útiles. Dos terceras partes del número total de votos. - Resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado.

- Cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

- En la ley que emite el Congreso para regular su estructura y funcionamiento internos.

No hay disposición expresa. No hay disposición expresa. No hay disposición expresa.

Argentina

(Art. 80,83)

Total y parcial. Diez días útiles. Mayoría de dos tercios de los votos en ambas Cámaras. No se contemplan expresamente en la Constitución. No hay disposición expresa.24 No hay disposición expresa. No hay disposición expresa.

Bolivia

(Art. 72,76,77,78)

Total. Diez días a partir del día en que se recibe. Dos tercios de los miembros presentes. Resoluciones camarales y legislativas. No hay disposición expresa. No hay disposición expresa. En el término de diez días de su recepción, serán promulgadas por el Presidente del Congreso.

Brasil

(Art. 66,

84 frac. V, 166. 8o)

Total o parcial. Quince días útiles a partir de la fecha de recibimiento, y comunicar dentro del plazo de 48 horas, al Presidente del Senado Federal los motivos del veto. Mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en votación secreta. No hay disposición expresa. El proyecto que el Presidente de la República considere en todo o en parte inconstitucional o contrario al interés público lo vetará total o parcialmente. Si procede. Si la ley no fuese promulgada por el Presidente de la República después de 48 horas de terminado el plazo para la sanción, el Presidente del Senado lo hará en un término también de 48 horas, pero si éste no lo hiciese le corresponderá al Vicepresidente del Senado.

Chile

(Art. 70, 64, 117)

Total o parcial. Treinta días Dos tercios de sus miembros presentes.

En caso de reformas a la Constitución si éstas son aprobadas por los dos tercios de los miembros en ejercicio en ambas Cámaras el Presidente podrá convocar a un plebiscito, antes de su promulgación.25

Observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. No hay disposición expresa. No hay disposición expresa. El proyecto de reformas a la Constitución aprobado mediante plebiscito será promulgado dentro de los cinco días siguientes a su comunicación.

Colombia

(Art. 165, 166 167)

Total o parcial. 6 días cuando no conste de más de 20 artículos; 10 cuando el proyecto contenga 21 a 50 artículos y hasta 20 cuando sean más de 50 artículos. Mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. No hay disposición expresa. Si las Cámaras insisten el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que dentro del término de 6 días siguientes decida sobre su exequibilidad (sic). El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si es inexequible (sic) se archiva. No hay disposición expresa. Si el Presidente no sancionara las leyes en los términos que establece la Constitución, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.

Costa Rica

(Art. 125, 126, 127, 128)

Total. Diez días hábiles. Dos tercios de votos del total de sus miembros. No procede el veto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República. Si se funda en razones de inconstitucionali-

dad no aceptadas por al Asamblea Legislativa, se enviará el proyecto a una Sala especial de la Suprema Corte, quien declarará si contiene o no disposiciones inconstitucionales.

No procede. No hay disposición expresa.

Ecuador

(Art. 153, 154, 258, 282)

Total26 y parcial.27 Diez días. Voto de las dos terceras partes de sus miembros. No hay disposición expresa.28 Si la objeción se funda en la inconstitucionali-

dad total o parcial del proyecto, será enviado al Tribunal Constitucional, para que emita dictamen dentro del plazo de treinta días. Si se la inconstituciona-

lidad se confirma total se archiva, si se confirma parcial el

Congreso realiza las enmiendas y el Presidente de la República sanciona.

Si no hay incons-

titucionalidad, el Congreso promulga.

No hay disposición expresa. No hay disposición expresa.

El Salvador

(Art. 135,136,137, 138)

Total. Ocho días. Dos tercios de votos por lo menos de los Diputados electos. No hay disposición expresa. El Ejecutivo lo devuelve al Legislativo y éste lo ratifica por los dos tercios de votos, el ejecutivo deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día, para que ésta conociendo las razones de ambos Órganos, a más tardar en quince días decida si es o no constitucional. No hay disposición expresa. El término para la publicación de leyes es de quince días. Si dentro de ese término el Ejecutivo no las publica, el Presidente de la Asamblea lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro de los de mayor circulación en la República.

Estados Unidos

(Art. Uno, Séptima Sección)

Total. Diez días (descontando los domingos). Dos terceras partes de cada Cámara. No hay disposición expresa. No se contempla. El Presidente en materia fiscal puede vetar en tres aspectos: Nuevos gastos directos, cambios que en impuestos que benefician a determinadas clases y presupuesto discrecional.29 No hay disposición expresa.

Honduras

(Art. 216, 217, 218)

Total.

Diez días.

Dos tercios de votos. -Elecciones que el Congreso haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace.

-Declaraciones de haber o no lugar a formación de causa.

-Decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo.

-Reglamentos que expida para su régimen interior.

-Decretos que apruebe trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias.

-Ley del Presupuesto

Tratados o Contratos que impruebe el Congreso Nacional.

-Reformas que se decreten a la Constitución de la República.

Si el veto se funda en que el proyecto de ley es inconstitucional, se enviará a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta emita su dictamen en el término que le señale el Congreso Nacional. No procede. No hay disposición expresa.

Panamá

(Art. 162,163,164, 165, 166)

Total o parcial.30 Treinta días hábiles. Dos tercios de los legisladores que componen la Asamblea Legislativa. No hay disposición expresa. Un proyecto objetado por inexequible (sic) pasa a la Corte Suprema para que ésta declare si es inconstitucional. Si se declara Constitucional el Ejecutivo lo sancionará y promulgará No hay disposición expresa. Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y hacer promulgar las leyes, lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Perú

(Art. 80, 108, 206)

Total o parcial. Quince días. Voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. No hay disposición expresa.. No hay disposición expresa. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Uruguay

(Art. 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 168 inciso 6, 228, 331 inciso D)

Total o parcial. Diez días. La Constitución señala: haberse aprobado nuevamente por las Cámaras reunidas.32 Las leyes constitucionales31 que reforman a la Constitución no podrán ser vetadas por el Ejecutivo. No hay disposición expresa.. No hay disposición expresa No hay disposición expresa..

Venezuela

(Art. 214, 216, 313, 350)

Total o parcial. Diez días. La Asamblea decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes, remitiéndolo para su promulgación al ejecutivo sin que éste pueda formular nuevas observaciones. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Si el Ejecutivo considera que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay disposición expresa. Si el Presidente de la República no promulga la ley, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurra en su omisión.

Nota: Cuadros elaborados por la División de Política Interior del Servicio de Investigación y Análisis. – Dirección de Servicios de Bibliotecas. LVIII Legislatura. Cámara de Diputados. Noviembre de 2001. Fuente: Constituciones de los diversos países analizados..

De los 15 países comparados encontramos que:

  1. Los tipos de veto que se interponen son:
  • Total y parcial
10 países
  • Total
5 países.
  1. El término para interponer el veto es:

  • 10 días útiles
9 países
  • 15 días útiles
2 países
  • 30 días
2 países
  • 6 a 20 días
1 país
  • 8 días
1 país
  1. La votación que se requiere para superar el veto es:
  • Dos tercios
10 países
  • Mayoría absoluta
2 países
  • Mitad más uno
2 países
  • Tres quintos
1 país
  1. Casos en que no procede el veto:
  • Hay disposición
7 países
  • No hay disposición
8 países
  1. Veto contra proyecto inconstitucional:

 
  • No hay disposición
7 países
  • Hay disposición
8 países
  1. Veto contra el presupuesto:
  • Hay disposición
10 países
  • No hay disposición
5 países
  1. Previsión sobre ley no vetada y no promulgada:
  • Hay disposición
8 países
  • No hay disposición
7 países

24 El ejecutivo podrá hacer observaciones al proyecto de Presupuesto aprobado por ambas Cámaras, en cuyo caso será devuelto a la Cámara de origen (Cámara de Diputados) para discusión y aprobación y posteriormente enviado al Senado de la Nación con el mismo objeto. El veto puede ser contrarrestado por un acuerdo de ambas Cámaras con 2/3 de la votación como mínimo. Sistemas de Gobierno y Procesos Presupuestarios en Países Seleccionados. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura. CEFP/005/2001. México. pp. 36.

25 La Ley Orgánica Constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.

26 Si el proyecto se objeta totalmente, el Congreso podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción.

27 Si la objeción es parcial el Congreso deberá examinarla en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrega de la objeción. En éste caso el Presidente de la República presentará un texto alternativo.

28 Contrario a los casos en los que no procede el veto, en Ecuador el ejecutivo podrá objetar las reformas a la Constitución.

29 Ob citCentro de Estudios de las Finanzas Públicas. Sistemas de Gobierno…pp. 44

30 El proyecto objetado en su conjunto vuelve a tercer debate. Si es objetado sólo en parte volverá a segundo debate.

31 La Constitución puede ser reformada mediante diversos procedimientos, uno de ellos es mediante leyes constitucionales.

32 Para poder someter nuevamente a votación el proyecto observado por el ejecutivo, tendrán que decidir los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Si las Cámaras desaprobaran el proyecto no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura.

 

 

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