HUSOS HORARIOS
¿Quién tiene facultades para ordenar el
cambio de husos horarios en la República Mexicana?
(Segunda Parte)
RESUMEN EJECUTIVO
En el mes de abril de año 2000, la División
de Política Interior del Servicio de Investigación y Análisis, publicó
el trabajo USOS HORARIOS. ¿Quién tiene facultades para ordenar el
cambio de husos horarios en la República Mexicana? (www.cddhcu.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/repoinv.hlm)
Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 5/2001
y 8/2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19
de septiembre de 2001, Segunda Sección, págs. 1 a 112, ha resuelto que:
"Cabe destacar, además, que
en sesión de esta misma fecha, este Alto Tribunal al resolver la diversa
controversia constitucional número 05/2001, determinó que conforme al
artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es al Congreso de la Unión a quien le corresponde
la facultad de expedir leyes en los relativo a los husos horarios que
deben aplicarse de acuerdo con la ubicación geográfica de la República
Mexicana en el globo terrestre, toda vez que de acuerdo a dicho precepto
fundamental sólo dicho órgano legislativo puede válidamente adoptar
para el país un sistema general de pesas y medidas, en el que debe incluirse
el sistema de medición de tiempo, del que forman parte los husos horarios."
(D.O. pág. 99).
"NOVENO. Finalmente, es menester
destacar que el Congreso de la Unión no ha ejercido la facultad que
le confiere el Art. 73, fracción XVIII, constitucional en lo relativo
a la regulación de husos horarios pues no ha emitido ningún ordenamiento
al respecto."(D.O. pág. 63).
El presente trabajo transcribe los aspectos
más relevantes de las sentencias relativas a las controversias constitucionales,
respecto al fundamento de la facultad del Congreso de la Unión para
legislar en materia de husos horarios.