HUSOS HORARIOS

¿Quién tiene facultades para ordenar el cambio de husos horarios en la República Mexicana?
(Segunda Parte)


RESUMEN EJECUTIVO

En el mes de abril de año 2000, la División de Política Interior del Servicio de Investigación y Análisis, publicó el trabajo USOS HORARIOS. ¿Quién tiene facultades para ordenar el cambio de husos horarios en la República Mexicana? (www.cddhcu.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/repoinv.hlm)

Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 5/2001 y 8/2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2001, Segunda Sección, págs. 1 a 112, ha resuelto que:

"Cabe destacar, además, que en sesión de esta misma fecha, este Alto Tribunal al resolver la diversa controversia constitucional número 05/2001, determinó que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es al Congreso de la Unión a quien le corresponde la facultad de expedir leyes en los relativo a los husos horarios que deben aplicarse de acuerdo con la ubicación geográfica de la República Mexicana en el globo terrestre, toda vez que de acuerdo a dicho precepto fundamental sólo dicho órgano legislativo puede válidamente adoptar para el país un sistema general de pesas y medidas, en el que debe incluirse el sistema de medición de tiempo, del que forman parte los husos horarios." (D.O. pág. 99).

"NOVENO. Finalmente, es menester destacar que el Congreso de la Unión no ha ejercido la facultad que le confiere el Art. 73, fracción XVIII, constitucional en lo relativo a la regulación de husos horarios pues no ha emitido ningún ordenamiento al respecto."(D.O. pág. 63).

El presente trabajo transcribe los aspectos más relevantes de las sentencias relativas a las controversias constitucionales, respecto al fundamento de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de husos horarios.



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