ASPECTOS
RELEVANTES
I. Sentencia Relativa a
la Controversia Constitucional 5/2001, promovida por el Distrito Federal
en contra de la Federación del Poder Ejecutivo Federal.
Señala la Suprema Corte
de Justicia que "Como premisa fundamental en el presente asunto,
es menester decidir, si como lo afirma la parte actora, la regulación
de los husos horarios que deben aplicarse en el país, por ser éstos
una medida de tiempo, es una atribución que le corresponde al Congreso
de la Unión en uso de la facultad que le concede el artículo 73, fracción
XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pues bien, el dispositivo
constitucional invocado dispone:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
....
XVIII.- Para establecer casas
de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para
determinar el valor de la moneda extranjera y adoptar un sistema general
de pesas y medidas".
La parte que ahora interesa
de dicho precepto es el relativo a las facultades del Congreso para adoptar
un sistema general de pesas y medidas".
...
Agrega que: "En México,
hasta antes de mil ochocientos cincuenta y siete, existía el sistema de
pesas y medidas heredado de la Colonia, el cual se había formado a partir
del uso de medidas andaluzas y castellanas que sustituyeron al sistema
prehispánico de medición, del que poco se sabe, y cuya base era el cuerpo
humano.
En la Constitución Federal
de febrero de mil ochocientos cincuenta y siete ya se otorgaba al Congreso
de la Unión la facultad de adoptar un sistema general de pesas y medidas,
precisamente en su artículo 72, fracción XXIII, que decía:
"Artículo 72.- El congreso
tiene facultad:
.....
XXXIII. Para establecer
casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, determinar
el valor de la extrangera (sic) y adoptar un sistema general de
pesos y medidas".
Por lo que a partir del mes
de marzo de mil ochocientos cincuenta y siete se adoptó en nuestro país
el sistema métrico decimal y, de nuevo, en junio de ochocientos noventa
y cinco por medio de decretos gubernamentales".
.....
"... el 6 de junio de
mil novecientos cinco el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, expidió
la Ley de Pesas y Medidas que fue publicada en decreto de esa misma fecha
por Porfirio Díaz, entonces Presidente de la República".
.....
"Culminada la Revolución
Mexicana, Venustiano Carranza, otrora Jefe Encargado del Poder Ejecutivo
de la Nación, el primero de diciembre de mil novecientos dieciséis, entregó
al Congreso Constituyente de Querétaro el proyecto de la Constitución
que a la postre fue aprobada por el Congreso Constituyente de mil novecientos
diecisiete. En dicho proyecto el artículo 73, fracción XVIII, fue redactado
otorgando al Congreso de la Unión, las facultades siguientes:
"XVIII. Para establecer
casas de monedas, fijar las condiciones que ésta deba tener, determinar
el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas".
.....
"...después de expedida
la Constitución de mil novecientos diecisiete, por decreto de fecha nueve
de marzo de mil novecientos veintiocho, el Congreso de la Unión facultó
al Ejecutivo Federal para que dentro del término de seis meses legislara
en los ramos de pesas y medidas, conminándole a que diera cuenta al Congreso
del uso que hiciera de la facultad conferida.
Así, el quince de mayo de
mil novecientos veintiocho, Plutarco Elías Calles, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades extraordinarias
que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, emitió la Ley Sobre
Pesas y Medidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce
de junio de mil novecientos veintiocho, la cual fue la primera después
de promulgada la Constitución de mil novecientos diecisiete".
.....
"El siete de abril de
mil novecientos sesenta y uno se publicó en el Diario Oficial de la Federal
la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas expedida por el Congreso
de la Unión, en la que además de derogar la Ley sobre Pesas y Medidas
de quince de mayo de mil novecientos veintiocho, nuevamente adoptó un
sistema de unidades de pesas y medidas, según se advierte de su título
segundo denominado "Adopción del sistema general de pesas y medidas".
.....
"El anterior ordenamiento
estuvo en vigor hasta el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta
y ocho, pues fue abrogado por decreto publicado en esa misma fecha y a
partir del día siguiente rigió la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
expedida por el Congreso de la Unión el veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete, en la que igualmente dicho órgano legislativo
adoptó un sistema general de unidades.
.....
"El dieciocho de junio
de mil novecientos noventa y dos el Congreso de la Unión derogó la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial
de la Federal el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho
y expidió la Ley sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos noventa
y dos, que en la actualidad se encuentra vigente y en la que adoptó como
sistema de unidades el "Sistema General de Unidades de Medida".
.....
"De los antecedentes
narrados se concluye que el enunciado sistema general de pesas y medidas
a que hace referencia la fracción XVIII del artículo 73 constitucional,
no debe ser interpretado en el sentido de que puedan determinar sistemas
especiales de medición, y dar pauta a que los particulares y las autoridades
estatales, del Distrito Federal o municipales establezcan sistemas de
medición diversos a los que implanta o adopta la Federación, pues su determinación
es materia que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión y bajo
esa tesitura, de conformidad con el principio establecido en el artículo
124 de la Constitución General, en el sentido de que las entidades federativas,
tendrán atribuciones en aquellas materias que no se hayan concedido de
manera expresa a los poderes federales, ha de concluirse que las autoridades
de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, no pueden legislar
ni establecer reglas al respecto.
Ahora bien, no existe una
definición jurídica de la que pueda inferirse lo que debe entenderse por
"Sistema General de pesas y Medidas", pues aunque los ordenamientos
legales que se han precisado coincidieron en determinar las unidades que
debían adoptarse en el país, ninguno explica ese concepto y únicamente
se concretaron a establecer el sistema de unidades que sería único y obligatorio
en el país durante su vigencia.
En este contexto, para poder
entender tal concepto desde una perspectiva jurídica, es preciso recurrir
a un diverso método de interpretación jurídica como lo es el gramatical,
que vinculado con el genético teológico, del que se han obtenido los datos
precedentes, permiten conocer la institución que quiso salvaguardar el
Constituyente de mil novecientos diecisiete al conceder al Congreso de
la Unión la facultad de adoptar un "Sistema General de pesas y Medidas".
.....
"...puede concluirse
que el "Sistema General de Pesas y medidas" es un conjunto de
normas y procedimientos concatenados que tienen como finalidad determinar
el peso o la magnitud que universalmente tiene una cosa con comparación
con otra, tomada para definir, por comparación, todas las de su especie".
"Debe destacarse que
la característica de "general" a que se refiere el artículo
73, fracción XVIII, constitucional, por lo que hace al sistema de pesas
y medidas, debe entenderse desde luego como el que debe adoptarse para
todo el territorio nacional; es decir, debe concebirse como la facultad
del Congreso de la Unión para adoptar un sistema de pesas y medidas común
y universal a cuantas personas se encuentren en el supuesto de su aplicación.
En ese tenor, el Congreso
de la Unión, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 73,
fracción XVIII, constitucional, determinó adoptar las unidades de pesas
y medidas a que se refiere el artículo 5° de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización vigente, del que se advierten las siguientes hipótesis:
a) Que
el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso
obligatorio en los Estados Unidos
Mexicanos y,
b) Que dicho
Sistema se integra de la siguiente manera:
I .
Con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud,
el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura
termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere;
de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol.
II.
Con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos
y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General
de Pesas y medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas y,
III.
Con las no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades que
acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas y se incluyan en normas
oficiales mexicanas.
En lo que ahora interesa,
debe resaltarse que conforme al artículo 5° de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le
confiere el diverso numeral 73, fracción XVIII de la Constitución Federal,
ha determinado que para medir la magnitud del tiempo debe acudirse al
Sistema Internacional de Unidades, que dispone que la unidad base o patrón
para determinar dicha magnitud es el segundo; pero además, dicho órgano
legislativo acepta que esa magnitud pueda medirse con otras unidades no
comprendidas en el Sistema Internacional aludido, siempre que se cumplan
las siguientes exigencias:
a)
Que la acepte la Conferencia General de Pesas y medidas, y
b)
Que tales unidades se incluyan en normas oficiales mexicanas".
.....
"...Resulta que el
Congreso de la Unión, a través de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y en uso de la facultad que le confiere el artículo 73,
fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ha adoptado como unidades de medida del tiempo las básicas del Sistema
internacional de Unidades que para determinar esa magnitud establece
como unidad base el segundo, así como las que no pertenezcan a ese Sistema,
pero que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas y se incluyan
en Normas Oficiales Mexicanas, que son el minuto, la hora y el día,
por lo que, ninguna otra autoridad federal o local, puede adoptar otra
unidad de medida distinta.
En ese enlace de ideas,
debe analizarse ahora si el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido
en la citada fracción XVIII del artículo 73 constitucional, tiene facultades
para legislar sobre los husos horarios, en el supuesto de que éstos
formen parte del sistema general de pesas y medida".
.....
"...el huso horario
implica la división imaginaria de la tierra para distinguir y unificar
la hora de un lugar a partir de los meridianos, pero ninguna de tales
definiciones aduce que se trate de un método de medición del tiempo
ni que sean una unidad de medida de esa magnitud.
Para robustecer la anterior
afirmación, es conveniente significar que los husos horarios se establecen
con relación a los meridianos, los cuales son las líneas imaginarias
que resultan de la intersección sobre la superficie terrestre de un
plano que contiene el eje polar o el eje de rotación norte sur,
también conocido como plano meridano. La intersección resultante
con el elipsoide terrestre es un círculo máximo que cruza por ambos
polos, de manera que todo meridiano queda dividido por el eje de rotación
en dos semielipses".
.....
"El Meridiano de Greenwich,
a que se ha hecho referencia fue adoptado como meridano cero u origen
en la Conferencia Internacional sobre Meridianos celebrada en Washington
D. C. en 1884, en la que se convino que el señalado meridiano que pasa
por el Observatorio Real de Greenwich corresponde con los 0° de longitud,
a partir del cual se han calculado el resto de los valores meridanos
mundiales, expresados según los 180° hacia el este u oeste; de ahí que
el meridiano de Greenwich se considerará como meridiano cero u origen.
Las longitudes este y oeste convergen en el meridiano opuesto de 180°
de longitud, conocido como antimeridiano principal, con algunas desviaciones
debidas a la línea internacional de cambio de fecha.
En este punto es pertinente
señalar que aunque México participó en la Conferencia Internacional
aludida, de conformidad con la manifestado por el Director de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de relaciones Exteriores por oficio de fecha
de presentación en este Alto Tribunal de seis de abril de dos mil uno,
no existe tratado o convenio alguno que haya sido suscrito por México
sobre husos horarios; sin embargo, los acuerdos tomados en dicha Conferencia
se han venido respetando conforme a la costumbre internacional, pues
desde la vigencia de la Constitución de mil novecientos diecisiete,
se encuentra que para el establecimiento de husos horarios en la República
Mexicana se ha considerado el Meridiano de Greewih, que como se ha dicho
fue adoptado como meridano cero u origen. Así se advierte de diversos
decretos emitidos por el Presidente de la República".
.....
"La Conferencia Internacional
de Washigton, con el propósito de fijar un meridiano principal y un
día universal, resolvió adoptar el meridiano de Greenwich como el
meridiano principal para "todo el mundo", y la hora y fecha
en el meridiano de Greenwich como la hora y fecha "para todo el
mundo". La misma conferencia indicó que el "el día universal
no interferirá con el uso de otros estándares de hora locales donde
se desee" y que la Línea de Fecha Internacional es una línea imaginaria
de longitud situada cerca de 180 grados al Este (u Oeste) del meridiano
de Greenwich (esta es la línea a través de la cual la fecha cambia en
un día)".
.....
"Como resultado de
la Conferencia Internacional sobre Meridianos, en la que como ya se
expresó, el mundo se divide en 24 zonas para que cada quince grados
de los 360 que totaliza la circunferencia del globo terrestre, tanga
una hora distinta, en México, al mediodía marcado por el reloj (las
12 horas), la mayor parte del territorio nacional está comprendido en
un solo huso horario oficial durante todo el año (hora del centro) y
la diferencia horaria es de 6 horas menos con respecto al Meridiano
de Grenwich (GMT). Sin embargo, México se encuentra entre tres franjas
horarias, pues existe también la hora del pacífico, una hora menos que
la hora del centro y siete horas menos que el GMT, que afecta a los
estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur, mientras
que el Estado de Baja California Norte tiene un tiempo de menos de 8
horas con respecto al GMT".
.....
"Deriva de la expuesto
que a través de los husos horarios no se determina el valor de la magnitud
del tiempo; esto es, no es un conjunto de normas o procedimientos cuya
finalidad sea la comparación de una cantidad de tiempo determinado con
otra cantidad de tiempo que se tome como unidad, o cuyo objeto sea comparar
el número de veces que una magnitud de tiempo contiene a otra que se
toma como referencia.
En México, según ha quedado
explicado en líneas precedentes, la medida de tiempo toma como referencia
una unidad base o patrón, denominada segundo y sus equivalentes minutos,
hora y día, de manera que la medida del tiempo se efectúa empleando
esas unidades; es decir determinando cuántas veces el tiempo contiene
dichas unidades de medida; así se obtiene que cuando en el tiempo se
comprenden sesenta unidades de segundo da como consecuencia un minuto,
cuando esa cantidad patrón existe tres mil seiscientas veces en la magnitud
(tiempo) se obtiene una hora y cuando se contiene en esa magnitud ochenta
y cuatro mil seiscientas veces resulta un día, pero los husos horarios
no determinan cuántas veces esas unidades se contienen o deben contenerse
en la magnitud de tiempo pues esta magnitud sigue determinándose con
el mismo patrón o unidad base y sus equivalentes han sido adoptados;
en el caso de nuestro país a través de las unidades de segundo, de minuto,
de hora y de día.
Ello es así, pues si se
toma en consideración que en términos de la fracción VI del artículo
3° de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, medir es el acto
de determinar el valor de una magnitud, y que para determinar el valor
del tiempo se han establecido las unidades de segundo, minuto, hora
y día, según se advierte de su artículo 5° y de las unidades aceptadas
por la Conferencia General de Pesas y Medidas que se incluyen en la
Norma Oficial Mexicana de mérito, debe concluirse que para medir el
tiempo se utiliza un patrón que es el segundo, el minuto, la hora y
el día, pero no el huso horario, pues éste no determina cuánto mide
el tiempo ni el valor que tienen las unidades que sirven para medirlo".
.....
"Ahora bien, no obstante
la anterior conclusión de que los husos horarios no son propiamente
un método de medición de tiempo sí guardan relación con un sistema .
general para medir esa magnitud.
"En efecto, si se
toma en consideración que, como ya se adelantó, un sistema general de
pesas y medidas es un conjunto de normas y procedimientos vinculados
que tienen como propósito determinar el peso o la magnitud que universalmente
tiene una cosa en comparación con otra, tomada para definir, por comparación,
todas las de su especie, puede válidamente establecerse que un sistema
de medición de tiempo es la asociación de diversos elementos, principios
o reglas que enlazadas entre sí tienen a precisar la magnitud que universalmente
tiene el tiempo en comparación con otra tomada como unidad para definirla.
En el caso de México, ya
se ha distinguido que las unidades que se toman para definir, por comparación,
la magnitud de tiempo, se encuentran perfectamente distinguidas y son
el segundo, el minuto, la hora y el día, pero estas unidades no son
por sí solas un sistema de medición de tiempo, sólo son una parte integrante
del mismo, son los patrones que se emplean para computar el tiempo".
.....
"Con base en lo anterior,
puede válidamente concluirse que aunque los husos horarios no son en
sí mismos considerados un sistema de medición de tiempo, sí lo integran
y por tanto forman parte del mismo pues constituyen como se ha dicho,
el punto de partido para cuantificar esa magnitud en una determinada
región geográfica; definen cuándo debe empezar a contarse el tiempo
y dan cohesión a la aplicación de las unidades que sirven para determinarlo.
Lo anterior cobra especial relevancia si se toma en consideración que
a diferencia de otras unidades de medida, como son el kilo o el litro,
que siempre son los mismos, independientemente del punto geográfico
en que se apliquen, la hora del día difiere de un lugar a otro, como
consecuencia de la rotación de la tierra, motivo por el cual, en este
caso, resulta necesario precisar a partir de qué momento debe empezar
a contarse el tiempo; y esto se logra mediante el establecimiento de
los husos horarios, los cuales evidentemente son parte del sistema general
de medición del tiempo.
Por tanto, sí conforme
al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos corresponde al Congreso de la Unión adoptar para el
país un sistema general de pesas y medidas, en el que debe incluirse
un sistema de medición de tiempo que conforme al artículo 5° de la Ley
Federal sobre metrología y Normalización se integra con las unidades
de segundo, de minuto, de hora y de día; y si por otra parte, los husos
horarios integran ese sistema, es inconcluso que la invocada disposición
constitucional, 73, fracción XVIII, otorga a dicho órgano legislativo
la facultad de expedir leyes en lo relativo a los mencionados husos
horarios, para establecer los que deben aplicarse con la ubicación geográfica
de la República Mexicana en el globo terrestre".
.....
"NOVENO.- Finalmente, es menester destacar que el Congreso de la
Unión no ha
Ejercido la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XVIII,
constitucional en lo relativo a la regulación de husos horarios pues
no ha emitido ningún ordenamiento al respecto.
En ese enlace de ideas,
el Presidente de la República no puede, válidamente, en uso de la facultad
que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal,
regular lo relativo a la aplicación de husos horarios para el Distrito
Federal, porque como se ha visto, esa es una facultad que la Constitución
otorga expresamente al Congreso de la Unión".
.....
"Así el Presidente
de la República no está autorizado para regular lo relativo a la aplicación
de husos horarios en el Distrito Federal porque, en principio, ese aspecto
corresponde normarlo a otro órgano de la Federación que en el caso lo
es el Congreso de la Unión, derivado de la facultad que le concede el
artículo 73, fracción XVIII , de la Constitución Federal porque además,
ese órgano legislativo no ha emitido ningún ordenamiento al respecto
que justificará la facultad reglamentaria en comento para desarrollar
y completar en detalle sus disposiciones y, finalmente, porque con la
aplicación de diversos husos horarios altera una de las unidades de
medida (el día) que integra el Sistema General de Unidades adoptado
por dicho órgano legislativo en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
todo lo cual limita al Presidente de la República para desarrollar esa
facultad a través de disposiciones como las que se contienen en el decreto
combatido, pues al hacerlo trasgrede la esfera de atribuciones que sobre
un aspecto en particular la Ley Fundamental determina que compete al
Congreso de la Unión".
.....
II. Sentencia y voto de minoría
relativos a la Controversia Constitucional 8/2001, promovida por el Ejecutivo
Federal contra el Distrito Federal.
"Cabe destacar, además,
que en sesión de esa misma fecha, este Alto Tribunal, al resolver la
diversa controversia constitucional número 5/2001, promovida por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en contra del Jefe del Ejecutivo
Federal, determinó que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, es al Congreso
de la Unión a quien corresponde la facultad de expedir leyes en lo relativo
a los husos horarios que deben aplicarse de acuerdo con la ubicación
geográfica de la República Mexicana en el globo terrestre, toda vez
que de acuerdo a dicho precepto fundamental sólo dicho órgano legislativo
puede válidamente adoptar para el país un sistema general de pesas y
medidas, en el que debe incluirse el sistema de medición de tiempo,
del que forman parte los husos horarios".
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