ANEXO 2.

INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (SOBRE EL HORARIO DE VERANO), PRESENTADA POR LA DIPUTADA SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL JUEVES 22 DE MARZO DE 2001.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones X, XVIII, XXIX-E y XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Energía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

El horario oficial, basado en el tiempo solar, fue introducido en 1883 por acuerdo internacional para evitar complicaciones en los horarios de trenes cuando cada comunidad empleaba su propia hora solar. Se dividió la Tierra en 24 husos horarios, partiendo del meridiano de longitud cero, que pasa por el Real Observatorio de Greenwich, en el sur de Inglaterra; los husos se numeran según su distancia al este o al oeste de Greenwich.

Dentro de cada huso horario, todos los relojes deben marcar la misma hora, y entre un huso y el siguiente hay una diferencia de una hora. En el modelo científico en el que se basan los husos horarios, cada huso abarca 15º de longitud; sin embargo, los límites de los husos se han adaptado a las fronteras internacionales (o a los límites regionales en países extensos) para facilitar las actividades comerciales. En navegación, los relojes se sincronizan frecuentemente con la hora local de Greenwich, denominada GMT por sus siglas en inglés.

La hora de Greenwich no es afectada por ningún tipo de horarios especiales, como horario de invierno, de verano e incluso el horario de "Ahorro de Luz solar". Es siempre el mismo horario todo el año. Greenwich fue y ha sido el centro para el tiempo desde 1675. Y no fue adoptado oficialmente por el Parlamento inglés hasta el dos de agosto de 1880. Greenwich Mean Time (GMT) fue adoptado universalmente el primero de noviembre de 1884 cuando la "Conferencia Internacional del Meridiano" (International Meridian Conference) en Washington, DC, EEUU, aceptó desde entonces, que la Línea Internacional del Día fue formada y las 24 zonas horarias fueron creadas.

A México le corresponden los husos horarios, propios de los meridianos 90, 105 y 120, al oeste del meridiano de Greenwich. El establecimiento de una hora internacional mediante la fijación de la línea internacional del tiempo que pasa por el meridiano Cero, meridiano de Greenwich y el meridiano opuesto, que es el meridiano 180 grados, a nosotros nos corresponden de manera natural los husos horarios correspondientes a los meridianos 90, 105 y 120.

El Horario de Verano no es un concepto nuevo, de hecho, la idea del aprovechamiento diurno de luz natural fue planteada por primera vez en el siglo XVIII, que proponía adelantar los relojes una hora durante el verano, a fin de aprovechar mejor la iluminación natural y así consumir un menor número de velas para alumbrarse durante la noche. En ese entonces la propuesta no se puso en práctica, pero más adelante, durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), los países en conflicto recurrieron por primera vez al Horario de Verano (que llamaron horario de guerra) con el fin de ahorrar energéticos, debido a que entonces eran sumamente escasos.

Adelantar una hora los relojes durante los meses de mayor insolación demostró ser una medida tan eficiente que algunos países decidieron conservarla permanentemente. Después de la Segunda Guerra Mundial, cada vez más países se han adherido al Horario de Verano, y las reglas para su aplicación se han ido desarrollando para ser lo más claras y universales posible.

En 1973 los países miembros de la OPEP impusieron un embargo petrolero de importantes consecuencias económicas, por lo que las naciones industrializadas comprendieron la urgencia de impulsar medidas del cuidado de la energía, que al mismo tiempo permitieran reducir la fuerte dependencia que actualmente se tiene de los combustibles fósiles, tales como el petróleo y el gas.

El debate sobre el horario de verano ha sido largo y se remonta al inicio de su instrumentación en 1996. Recientemente, este debate ha vuelto a relucir a raíz de la propuesta del Ejecutivo Federal de reducir a cinco meses el horario de verano y la de otros gobiernos de entidades federativas de no aceptar dicha medida. Estos acontecimientos han alcanzado el grado de poner en riesgo la adecuada implementación del horario, una vez más la exagerada partidización del debate sobre temas de interés nacional pone en peligro a una medida ambiental benéfica para toda la sociedad.

A partir de la fracción XVIII del artículo 73 de nuestra Carta Magna, el Congreso está facultado para legislar sobre "pesas y medidas". Por tanto, la decisión es de los legisladores, no de los Ejecutivos Federal o estatales. De acuerdo con el derecho constitucional, la autoridad sólo puede hacer lo que la Constitución señala expresamente. En ninguna de las facultades presidenciales se especifica que puede decidir sobre los husos horarios.

Esta medida se puso en práctica en los países con mayor desarrollo industrial; actualmente 73 países lo utilizan. En nuestro país existen antecedentes del horario de verano: el estado de Baja California lo implementó desde 1942. En la península de Yucatán en 1981 y en los estados de Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en 1988, se aplicó temporalmente. Aunque su instrumentación local trae algunos beneficios, para que una medida como ésta cumpla sus propósitos, es necesario aplicarla de manera generalizada y contar con la colaboración de todos los habitantes lo cual se logró por Decreto el 29 de diciembre de 1995.

Tenemos la obligación de hacer lo mejor para nuestros conciudadanos, aunque políticamente no sea redituable. Varios científicos nacionales han señalado repetidas veces los beneficios energéticos, ambientales, económicos, sociales y de salud que este horario trae a nuestro país.

La aplicación del Horario de Verano, logró en el último año, un ahorro para los usuarios similar al gasto de energía eléctrica que se hace en Tlaxcala o Colima durante un año. Los usuarios en todo el país ahorraron 540 millones de pesos. Además, al reducirse la demanda máxima, se minimizan o posponen inversiones en nuevas instalaciones de energía eléctrica, del orden de los 4,400 millones de pesos, según el ex Secretario de Energía, y el ex titular del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica.

La aplicación del horario de verano tiene un beneficio que contempla: una menor inversión en plantas eléctricas, reducción en el consumo de combustible relacionado con la producción de electricidad, disminución en la emisión de contaminantes, mantener la relación horaria de México y otros países que aplican el horario de verano, reducción de las situaciones de riesgo y accidentes asociados con la oscuridad y disponer de mayor tiempo de luz por las tardes, lo que propicia la convivencia social, familiar y recreativa.

Cerca de 75% de la energía eléctrica que se consume en México se genera mediante la quema de combustibles fósiles, por lo que el impacto del Horario de Verano sobre el medio ambiente reviste una importancia especial. A través de acciones como esta se reducen las emisiones contaminantes a la atmósfera, ya que el mejor aprovechamiento de la luz solar incide en una disminución de la demanda de energía eléctrica. Por lo tanto, se reduce también la utilización de combustibles fósiles y se generan menos emisiones contaminantes en las zonas donde se ubican las centrales termoeléctricas. Esto repercute favorablemente en el fenómeno de sobrecalentamiento de la Tierra, porque al dejar de quemar combustibles para generar energía eléctrica se evita enviar a la atmósfera algunos de los gases que provocan el llamado efecto invernadero.

Durante los primeros cuatro años de aplicación del Horario de Verano se han dejado de arrojar a la atmósfera más de siete millones de toneladas de contaminantes, lo cual tiene un efecto positivo sobre la protección del ambiente.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:

Decreto.- Mediante el cual se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se expide la Ley de los Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de los Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo lº.- La presente Ley regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

Artículo 2º.- Los Estados Unidos Mexicanos está situado en los Husos Horarios correspondientes a los propios de los meridianos 75, 90, 105 y 120, al oeste del meridiano de Greenwich, dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.

Artículo 3º.- Se establecen cuatro husos horarios que cubren las siguientes secciones del territorio nacional:

I. El huso horario de 75 grados solamente incluye al estado de Quintana Roo.

II. El huso horario de 90 grados, comprende los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

III. El huso horario de 105 grados, comprende los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur.

IV. El huso horario de 120 grados; solamente incluye el estado de Baja California.

V. Las islas, los arrecifes y cayos del territorio nacional, tendrán el huso horario que les corresponda a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4º.- Durante el periodo comprendido del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirán los husos horarios siguientes:

I. En la fracción I del artículo 3 del presente Decreto, el correspondiente al meridiano 60º al oeste del meridiano de Greenwich;

II. En la fracción II del artículo 3 del presente Decreto, el correspondiente al meridiano 75º al oeste del meridiano de Greenwich,

III. En la fracción III del artículo 3 del presente Decreto, el correspondiente al meridiano 90º al oeste del meridiano de Greenwich.

IV. En la fracción IV del artículo 3 del presente Decreto, el correspondiente al meridiano 105º al oeste del meridiano de Greenwich.

V. Las islas, los arrecifes y cayos del territorio nacional, tendrán el huso horario inmediato inferior al que les corresponda por su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5º.- Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la debida oportunidad los cambios de husos horarios correspondientes.

Transitorios

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de marzo del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sáinz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

 

 

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