APROBACION DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS A LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCION FEDERAL (ART. 135).

RESUMEN EJECUTIVO.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Para que las adiciones o reformas lleguen a ser partes de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas locales".

Si una modificación es aprobada por el Congreso de la Unión ¿Cuál sería el voto necesario para la aprobación de cada legislatura local?

En el presente trabajo, mediante el análisis comparativo de las 31 Constituciones de las entidades federativas, así como de las Leyes Orgánicas y sus Reglamentos de los Congresos locales, se pretende dar a conocer diversas hipótesis respecto a la posible falta de reglamentación expresa para la aprobación de dichas reformas por parte de las legislaturas estatales.

Las hipótesis que se desarrollan son las siguientes:

  1. La aprobación puede ser por mayoría simple, si la Constitución local no señala otro tipo de mayoría.

  2. La aprobación de los Congreso locales debe ser por la misma votación que señala el Art. 135 Constitucional para el Congreso de la Unión (dos terceras partes de los individuos presentes).

  3. La aprobación de las legislaturas debe ser por el mismo voto requerido para la aprobación de las modificaciones a sus constituciones locales.

  4. A falta de ley reglamentaria del artículo 135 Constitucional se aplica el procedimiento y la votación señalada para su legislación ordinaria.

  5. Las disposiciones legales o reglamentarias de mero trámite que se refieren a la aprobación de las legislaturas locales, en caso de no haberse observado, no producen la inexistencia o nulidad absoluta de la aprobación.


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