APROBACION DE LAS LEGISLATURAS
DE LOS ESTADOS A LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCION FEDERAL
(ART. 135).
RESUMEN EJECUTIVO.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que: "Para que las adiciones o reformas
lleguen a ser partes de la misma se requiere que el Congreso de la Unión,
por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por
la mayoría de las legislaturas locales".
Si una modificación es
aprobada por el Congreso de la Unión ¿Cuál sería el voto necesario
para la aprobación de cada legislatura local?
En el presente trabajo, mediante
el análisis comparativo de las 31 Constituciones de las entidades federativas,
así como de las Leyes Orgánicas y sus Reglamentos de los Congresos locales,
se pretende dar a conocer diversas hipótesis respecto a la posible falta
de reglamentación expresa para la aprobación de dichas reformas por
parte de las legislaturas estatales.
Las hipótesis que se desarrollan son las
siguientes: