ESTADOS
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Disposiciones
que ordenan votación expresa en caso de modificación o reformas
a la Constitución Federal.
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Disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sobre el tipo de votación
para la aprobación de reformas o adiciones a la Constitución local.
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Si
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No
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Aguascalientes
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Art. 70. El Reglamento
Interior del Congreso del Estado regulará todo lo relativo a los
votaciones
y demás preceptos jurídicos complementarios
a esta Ley Orgánica.
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Baja California
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Baja California Sur
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Art. 150. La votación
será nominal en los siguientes casos:
II. Siempre que se
trate de acuerdos relativos a reformas a la Constitución General
de la República o a la del Estado.
Art. 161. Todas las
resoluciones se tomarán por mayoría relativa a no ser en aquellos
casos en que la Constitución o esta Ley exijan un voto de mayoría
absoluta o calificada.
Art. 164 Se entiende
por mayoría calificada de votos, la que por disposición de la Constitución
o de la Ley, se requiera una votación mayor a las previstas en los
artículos anteriores.
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Campeche
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Coahuila
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Art.89. Cuando se trate
de hacer alguna modificación o reforma a la Constitución Política
del Estado, se observarán los requisitos siguientes:
- Discusión del dictamen
y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los diputados
presentes.
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Colima
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Art. 89 En la reforma,
derogación o abrogación de leyes o decretos y acuerdos del Congreso,
se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Art. 95.
Cuando en la Constitución
o en una ley se señale una mayoría diferente, se estará a lo que
dispongan dichos ordenamientos. En todos los casos, cuando la mayoría
resulte en fracciones, se estará al entero inmediato superior.
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Chiapas
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x
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Chihuahua
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Art. 132. Las resoluciones
del Congreso se tomarán por mayoría absoluta de los votos computables
en el momento de la votación, e decir, con la aprobación de más
de la mitad de los diputados presentes siempre y cuando formen quórum,
excepto en los casos que la Constitución Política del Estado o la
ley exijan mayoría calificada de votos.
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Durango
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x
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Art. 171. Las votaciones
serán precisamente nominales:
II. Cuando se requiera
en alguna votación, la mayoría calificada del Congreso.
Art. 179. Se entiende
por mayoría calificada, la suma de los votos de las dos terceras
partes de los miembros del Congreso.
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Estado de México
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Art. 88. Todas las
resoluciones de la Legislatura se tomarán por mayoría de votos de
los presentes, salvo disposición expresa en otro sentido.
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Guanajuato
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x
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Art. 139 1. Los dictámenes
relativos a
y de modificaciones o adiciones a la Constitución
General de la República deberán recibir lectura en la sesión en
que se vayan a discutir.
Art. 169. Todas la
votaciones se decidirán por mayoría de votos, a no ser aquéllos
en que la Constitución Política del Estado y esta ley, exijan un
porcentaje especial.5
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Guerrero
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x
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Hidalgo
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Art. 125. Tratándose
de reformas constitucionales, se necesita la concurrencia de tres
cuartos del número total de diputados y más de los dos tercios de
los votos presentes para resolver si ha o no lugar a votar y aprobar
dichas reformas.
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Jalisco
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Michoacán
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Morelos
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Nayarit
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Nuevo León
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Art. 51. La organización
y funcionamiento del Congreso por lo que corresponde a Debates,
Sesiones, Iniciativas, Votaciones, Ceremonial, Procedimientos para
expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos y demás atribuciones del
proceso legislativo previstas en las leyes correspondientes se regulará
por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
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Oaxaca
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Art. 70. Las Adiciones
y reformas a la constitución Particular del Estado seguirán el procedimiento
ordinario previsto para la formación de Leyes conforme lo dispone
el artículo 164 del mismo ordenamiento.
Inmediatamente de que
se reciban en esta Legislatura iniciativas enviadas por el Congreso
de la Unión si ésta se encuentra en receso, al Diputación Permanente
convocará a un periodo extraordinario de sesiones para dar cuanta
con dichas iniciativas.
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Puebla
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Art. 65.
Las
Leyes y Decretos se sujetarán a los trámites establecidos por los
artículos 64 y 140 de la Constitución Política del Estado, cuando
se refiera a reformas o adiciones a la misma.
Art. 67 Cuando a juicio
de la Gran Comisión se requiera conocer la opinión de los ciudadanos,
el Congreso del Estado, podrá someter a consulta popular cualquier
asunto de su competencia.
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Querétaro
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Quintana Roo
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Art. 131. En la interpretación,
reforma, derogación o abrogación de las Leyes o Decretos, se observará
el mismo procedimiento previsto en el presente Título.
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San Luis Potosí
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El Reglamento Interior
del Congreso prescribirá la forma en que deban presentarse las iniciativas
de ley y el modo de proceder a su admisión y votación.
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Sinaloa
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Art. 229. Los
trámites para las reformas a la Constitución serán los que señala
la misma en su artículo 159, como sigue:
III.
, se requiere
que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes
del número total de Diputados, acuerden las reformas y adiciones.
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Sonora
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Tabasco
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Art. 116 Todas las
votaciones se tomarán por mayoría relativa, a no ser aquellos casos
en que la Constitución o esta Ley exijan las dos terceras partes
o mayoría absoluta.
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Tamaulipas
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Tlaxcala
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Art. 46. Las resoluciones
que emita el Congreso se tomarán por mayoría simple de votos, salvo
cuando la Ley disponga lo contrario; teniendo voto de calidad, en
caso de empate, el Presidente de la Mesa Directiva.
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Veracruz- LLave
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Art. 49. Las iniciativas
de
o reforma constitucional, deberán sujetarse a los trámites
siguientes:
IV. Votación nominal;
y
V. Aprobación por la
mayoría que, según el caso, exija la Constitución del Estado y esta
ley.
En el caso de urgencia
u obviedad, calificado por el voto de las dos terceras partes de
los Diputados presentes, o cuando esté por terminar algún periodo
de sesiones, el Congreso podrá dispensar los trámites reglamentarios.
Art. 52. Tratándose
de reformas a la Constitución del Estado, se seguirá el procedimiento
previsto en la misma.
53. El Gobernador del
Estado no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones
del Congreso:
II. La declaratoria
de reformas a la Constitución del Estado.
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Yucatán
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Art. 139. Las votaciones
serán nominales:
IV. Siempre que se
trate de acuerdos relativos a las reformas de la Constitución General
de la República.
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Zacatecas
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Art. 134. El Reglamento
Interior de la Legislatura prescribirá la forma en que deban presentarse
las iniciativas de ley, decreto o acuerdo, y el modo de proceder
a su admisión y votación.
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