ANEXO 2.

VOTACION A LAS REFORMAS DE LAS CONSTITUCIONES LOCALES C0N FUNDAMENTO EN LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO LOCAL

ESTADOS

Disposiciones que ordenan votación expresa en caso de modificación o reformas a la Constitución Federal.

Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sobre el tipo de votación para la aprobación de reformas o adiciones a la Constitución local.

 

Si

No

 

Aguascalientes

 

x

Art. 70. El Reglamento Interior del Congreso del Estado regulará todo lo relativo a los … votaciones…y demás preceptos jurídicos complementarios a esta Ley Orgánica.

Baja California

 

x

- - - - - -

-

Baja California Sur

x

 

Art. 150. La votación será nominal en los siguientes casos:

II. Siempre que se trate de acuerdos relativos a reformas a la Constitución General de la República o a la del Estado.

Art. 161. Todas las resoluciones se tomarán por mayoría relativa a no ser en aquellos casos en que la Constitución o esta Ley exijan un voto de mayoría absoluta o calificada.

Art. 164 Se entiende por mayoría calificada de votos, la que por disposición de la Constitución o de la Ley, se requiera una votación mayor a las previstas en los artículos anteriores.

Campeche

 

x

- - - - -

Coahuila

 

x

Art.89. Cuando se trate de hacer alguna modificación o reforma a la Constitución Política del Estado, se observarán los requisitos siguientes:

- Discusión del dictamen y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

Colima

   

Art. 89 En la reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos y acuerdos del Congreso, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Art. 95. …

Cuando en la Constitución o en una ley se señale una mayoría diferente, se estará a lo que dispongan dichos ordenamientos. En todos los casos, cuando la mayoría resulte en fracciones, se estará al entero inmediato superior.

Chiapas

 

x

- - - - - -

Chihuahua

 

x

Art. 132. Las resoluciones del Congreso se tomarán por mayoría absoluta de los votos computables en el momento de la votación, e decir, con la aprobación de más de la mitad de los diputados presentes siempre y cuando formen quórum, excepto en los casos que la Constitución Política del Estado o la ley exijan mayoría calificada de votos.

Durango

 

x

Art. 171. Las votaciones serán precisamente nominales:

II. Cuando se requiera en alguna votación, la mayoría calificada del Congreso.

Art. 179. Se entiende por mayoría calificada, la suma de los votos de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Estado de México

 

x

Art. 88. Todas las resoluciones de la Legislatura se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo disposición expresa en otro sentido.

Guanajuato

x

 

Art. 139 1. Los dictámenes relativos a… y de modificaciones o adiciones a la Constitución General de la República deberán recibir lectura en la sesión en que se vayan a discutir.

Art. 169. Todas la votaciones se decidirán por mayoría de votos, a no ser aquéllos en que la Constitución Política del Estado y esta ley, exijan un porcentaje especial.5

Guerrero

 

x

- - - - - -

Hidalgo

 

x

Art. 125. Tratándose de reformas constitucionales, se necesita la concurrencia de tres cuartos del número total de diputados y más de los dos tercios de los votos presentes para resolver si ha o no lugar a votar y aprobar dichas reformas.

Jalisco

 

x

- - - - - -

Michoacán

 

x

- - - - - -

Morelos

 

x

- - - - - -

Nayarit

 

x

- - - - - -

Nuevo León

 

x

Art. 51. La organización y funcionamiento del Congreso por lo que corresponde a Debates, Sesiones, Iniciativas, Votaciones, Ceremonial, Procedimientos para expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos y demás atribuciones del proceso legislativo previstas en las leyes correspondientes se regulará por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Oaxaca

 

x

Art. 70. Las Adiciones y reformas a la constitución Particular del Estado seguirán el procedimiento ordinario previsto para la formación de Leyes conforme lo dispone el artículo 164 del mismo ordenamiento.

Inmediatamente de que se reciban en esta Legislatura iniciativas enviadas por el Congreso de la Unión si ésta se encuentra en receso, al Diputación Permanente convocará a un periodo extraordinario de sesiones para dar cuanta con dichas iniciativas.

Puebla

 

x

Art. 65. … Las Leyes y Decretos se sujetarán a los trámites establecidos por los artículos 64 y 140 de la Constitución Política del Estado, cuando se refiera a reformas o adiciones a la misma.

Art. 67 Cuando a juicio de la Gran Comisión se requiera conocer la opinión de los ciudadanos, el Congreso del Estado, podrá someter a consulta popular cualquier asunto de su competencia.

Querétaro

 

x

- - - - - -

Quintana Roo

 

x

Art. 131. En la interpretación, reforma, derogación o abrogación de las Leyes o Decretos, se observará el mismo procedimiento previsto en el presente Título.

San Luis Potosí

 

x

El Reglamento Interior del Congreso prescribirá la forma en que deban presentarse las iniciativas de ley y el modo de proceder a su admisión y votación.

Sinaloa

 

x

Art. 229. Los trámites para las reformas a la Constitución serán los que señala la misma en su artículo 159, como sigue:

III. …, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes del número total de Diputados, acuerden las reformas y adiciones.

Sonora

 

x

- - - - - -

Tabasco

 

x

Art. 116 Todas las votaciones se tomarán por mayoría relativa, a no ser aquellos casos en que la Constitución o esta Ley exijan las dos terceras partes o mayoría absoluta.

Tamaulipas

 

x

- - - - - -

Tlaxcala

 

x

Art. 46. Las resoluciones que emita el Congreso se tomarán por mayoría simple de votos, salvo cuando la Ley disponga lo contrario; teniendo voto de calidad, en caso de empate, el Presidente de la Mesa Directiva.

Veracruz- LLave

   

Art. 49. Las iniciativas de… o reforma constitucional, deberán sujetarse a los trámites siguientes:

IV. Votación nominal; y

V. Aprobación por la mayoría que, según el caso, exija la Constitución del Estado y esta ley.

En el caso de urgencia u obviedad, calificado por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, o cuando esté por terminar algún periodo de sesiones, el Congreso podrá dispensar los trámites reglamentarios.

Art. 52. Tratándose de reformas a la Constitución del Estado, se seguirá el procedimiento previsto en la misma.

53. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso:

II. La declaratoria de reformas a la Constitución del Estado.

Yucatán

x

 

Art. 139. Las votaciones serán nominales:

IV. Siempre que se trate de acuerdos relativos a las reformas de la Constitución General de la República.

Zacatecas

 

x

Art. 134. El Reglamento Interior de la Legislatura prescribirá la forma en que deban presentarse las iniciativas de ley, decreto o acuerdo, y el modo de proceder a su admisión y votación.

5 En este caso el art. 143 de la Constitución local, señala: “… por el voto cuando menos del 70% de sus miembros”.

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.