ANEXO 1.

REFORMAS A LAS CONSTITUCIONES LOCALES

ESTADOS

Disposiciones que ordenan votación expresa en caso de modificación o reformas a la Constitución Federal.

Disposiciones sobre el tipo de votación para la aprobación de reformas o adiciones a la Constitución local.

 

Si

No

 

Aguascalientes

x1

  Art. 94. … dos terceras partes del número total de Diputados…

Baja California

 

x

Art. 166. … cuando menos, los dos tercios del número total de Diputados que integran la Legislatura.

Baja California Sur

 

x

Art. 166. …cuando menos, los dos tercios del número total de Diputados que integran la Legislatura.

Campeche

 

x

Art. 130. … por mayoría de votos.

Coahuila

 

x

Art. 195, frac. III. …cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes .

Colima

 

x

Art. 130. … por las dos terceras partes del número total de Diputados que forman la Cámara.2

Chiapas

x

Art. 83. Para que las adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte de la misma se requiere:

I. Que el Congreso, con la aprobación de la mayoría de los diputados presentes admitan a discusión el proyecto; y

II. que el proyecto se publique en el Periódico Oficial del Estado.
La mayoría de los Ayuntamientos darán su aprobación … su abstención significa aprobación

Chihuahua

 

x

Art. 202. … por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes…3

Durango

 

x

Art. 130, frac. II. … con el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran.

Estado de México

 

x

Art. 148. … por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran…

Guanajuato

 

x

Art. 143. … por el voto cuando menos del 70% de sus miembros…

Guerrero

 

x

Art. 125, frac. II. … por la mayoría de los diputados presentes.

Hidalgo

 

x

Art. 158. …cuando menos de los dos tercios del número total de diputados.

Jalisco

 

x

Art. 117… las dos terceras partes del número total de diputados que integran la legislatura…

Michoacán

 

x

Art. 164, frac. III. … con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

Morelos

 

x

Art. 147, frac. I. … por los votos de las dos terceras partes del número total de diputados…

Nayarit

 

x

Art. 131. … voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados miembros del Congreso….

Nuevo León

 

x

Art. 148. … voto de las dos terceras partes cuando menos de los diputados que integran la legislatura.

Oaxaca

 

x

Art. 164. … cuando menos dos tercios del número total de diputados que integran la legislatura.

Puebla

 

x

Art. 140. … por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes…

Querétaro

 

x

Art. 103. … por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes de la legislatura…

Quintana Roo

 

x

Art. 174. … por voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros…

San Luis Potosí

 

x

Art. 138. … por el voto cuando menos de las dos terceras partes del número total de los diputados

Sinaloa

 

x

Art. 159… por el voto de las dos terceras partes del número total de diputados…

Sonora

 

x

Art. 163. … por las dos terceras partes de los miembros de un Congreso…

Tabasco

 

x

Art. 83. … por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes…

Tamaulipas

 

x

Art. 165. … Que sea aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Tlaxcala

 

x

Art. 120. … voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros.

Veracruz- LLave

 

x

Art. 84. … en dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.4

Yucatán

 

x

Art. 108. … por el voto de las dos terceras partes del número total de diputados.

Zacatecas

 

x

Art. 164, frac. I. … voto de las dos terceras partes cuando menos del número total de diputados que constituyan la legislatura.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

  1. Los Estados que aprueban las reformas a su Constitución por mayoría de votos son: Campeche y Guerrero.
  2. Los Estados que aprueban las reformas a su Constitución por las dos terceras partes de los diputados presentes son: Puebla y Tabasco.
  3. El Estado de Guanajuato aprueba las reformas a su Constitución por el voto de cuando menos el 70% de sus miembros.
  4. El Estado de Michoacán, aprueba las reformas a su Constitución con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
  5. Los Estados de Colima y Chihuahua establecen con sus variantes que, en caso de ser aprobadas las reformas o adiciones a sus Constituciones, éstas podrán ser sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial si es solicitado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de su publicación.
  6. En el caso del Estado de Veracruz-Llave, las reformas a su Constitución serán aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso pero en dos periodos de sesiones ordinarios sucesivos. Asimismo establece el referendo obligatorio para la reforma o derogación total o parcial de las disposiciones contenidas en la Constitución.
  7. Los Estados restantes harán la aprobación de reformas o adiciones a sus Constituciones por las dos terceras partes del número total de los diputados que integran el Congreso o Legislatura.

1 En el caso del Estado de Aguascalientes el art. 73 frac. II, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Aguascalientes señala que: “Las votaciones serán nominales para : II. Aprobar o rechazar dictámenes que versen sobre reformas a la Constitución General de la República, o a la particular del Estado”.

2 La fracción cuarta del mismo artículo establece que: “Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento serán sometidos a referéndum derogatorio, total o parcialmente, si dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de su publicación así se solicita al congreso del Estado por el 7% cuando menos, de los ciudadanos del Estado inscritos en el listado nominal de electores, debidamente identificados”.

3 El artículo 202, fracción II párrafo tercero, señala que: “Las reformas o adiciones aprobadas conforme al procedimiento anterior, serán sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, si dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de su publicación así se solicita al Tribunal Estatal de Elecciones por el diez por ciento cuando menos, de los chihuahuenses inscritos en el padrón electoral debidamente identificados”.

4 El mismo artículo estipula en su párrafo tercero que: “Para la reforma o derogación total de las disposiciones contenidas en esta Constitución, será obligatorio el referendo…”.

 

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