LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION
DE PAGOS//PROYECTO DE INICIATIVA DE
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. ANALISIS DE PUBLICACIONES.
ANEXO
PROYECTO DE LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
28 de septiembre de 1999.
Para impulsar un crecimiento económico
sano y sostenido, que ofrezca oportunidades de desarrollo a toda la
población, una condición necesaria es la de contar con un marco jurídico
apropiado que tome en cuenta la modernización de¡ aparto productivo
y, a la vez, ofrezca certidumbre y predecibilidad en la solución de
conflictos entre particulares.
Concretamente, la capacidad de las empresas
para adaptarse a nuevas circunstancias, invertir en proyectos rentables
y participar en mercados cada vez más competitivos, depende de su habilidad
para atraer recursos financieros. Por su parte, la oferta de dichos
recursos depende de la confianza tanto en la utilización de dichos recursos
como de su recuperación.
Con relación a la capacidad de las empresas
para adaptarse a un entorno dinámico, es importante que éstas puedan
entrar y salir de¡ mercado de manera ágil y ordenada. Para que se cumpla
esta última, sin embargo, existen problemas cuando una empresa se ha
visto imposibilitada a dar cumplimiento a sus obligaciones líquidas
frente a una pluralidad de acreedores. Puede darse la situación de que
el cobro a través de la acción individual por parte de sus acreedores
resulte en un detrimento de¡ valor total de la empresa. En este caso
la acción individual también puede afectar la prelación que existía
entre los acreedores, resultando en iniquidades.
En este contexto, la legislación concursa¡
desempeña un papel estratégico. Ella atiende a estos problemas estableciendo
un procedimiento colectivo que permite la satisfacción ordenada de los
derechos de los distintos agentes económicos que participan en el proceso
productivo a la vez que se procura maximizar el valor social de la empresa.
Para que la legislación concursa¡ resulte
eficaz, es necesario que se caracterice por ser predecible, equitativa
y transparente. La predecibilidad se consigue estableciendo regias claras
y precisas que permitan su aplicación de manera consistente y, por lo
tanto, ofrezcan certeza y desincentiven los litigios. La equidad, por
su parte, no se alcanza dando un trato igual a los distintos acreedores,
sino reconociendo las diferencias y, sobre todo, evitando el fraude
y el favoritismo. Por último, la transparencia obliga a proveer de información
suficiente a los diferentes participantes para que todos puedan ejercer
sus derechos, y obliga también a que los procedimientos judiciales sean
abiertos y que las decisiones se fundamenten y se hagan de¡ conocimiento
de¡ público.
Las características anteriores permiten
establecer los incentivos apropiados para que acreedores y deudores
potenciales puedan tomar las mejores decisiones y éstas contribuyan
a elevar la eficiencia de¡ sistema productivo; esto es lo que se denomina
"eficiencia ex-ante". Además, una vez que la empresa ha incurrido
en incumplimiento generalizado de sus obligaciones, la ley debe contribuir
a que las partes puedan alcanzar acuerdos privados con la menor participación
de¡ Estado o, si ello no es posible, se ejecuten expedita y ordenadamente
los derechos, en las mejores condiciones posibles. Esto es lo que se
denomina "eficiencia expost".
Esta nota describe un proyecto de legislación
concursa¡ que cumple con las características ya señaladas. Para su análisis,
en la primera sección de la nota se presenta una breve descripción de
la legislación vigente; en la siguiente se destacan algunos de los problemas
que han surgido con su aplicación. Más adelante se señalan los objetivos
que pretende el proyecto, el cual se describe en la última sección.
l. LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION
DE PAGOS
- La Ley de Quiebras y Suspensión de
Pagos (LQSP) se expidió en 1942 con el propósito de buscar la rehabilitación
de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros,
incurriesen en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones
líquidas y exigibles. En caso de no lograrse este objetivo, a la
empresa se le declara en quiebra y se procede a su enajenación.
- La LQSP regula dos figuras: la quiebra
y la suspensión de pagos. La primera puede ser solicitada
por el deudor, cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público
y puede ser declarada de oficio por un juez. En contraste, la suspensión
de pagos otorga un beneficio al comerciante para prevenir su posible
quiebra y, por lo tanto, sólo puede ser solicitada por el
deudor.
- Los principales actores en el procedimiento
concursa¡ son el juez, el síndico, la intervención y la junta de
acreedores. El juez es el rector de¡ procedimiento y cuenta con
amplios poderes, ya que en repetidas ocasiones durante el procedimiento
se requiere de su aprobación.
- El nombramiento del síndico recae
en la Cámara de la Industria o Comercio a que pertenezca el deudor
y, en su defecto, en una institución nacional de crédito quien designa
a un delegado. Cuando ello no sucede, el Juez nombra directamente
a un síndico provisional. El síndico es responsable de la administración
de la empresa del quebrado y de la buena conservación de los bienes
de la masa. En la suspensión de pagos el deudor retiene la administración
de sus bienes y el Síndico sólo ejerce la función de vigiiancia
la intervención está encargada de representar los intereses de los
acreedores. Su participación es relativamente limitada, ya que su
función principal es la de vigilar la actuación del Síndico.
- La Junta de Acreedores tiene cuatro
funciones principales: (i) el reconocimiento de créditos, (ii) la
aprobación de un convenio, (iii) dirigir la intervención y (iv)
examinar la actuación del Síndico.
- Al declarase la suspensión de pagos
o la quiebra, todas las obligaciones del deudor se dan por vencidas,
dejan de causar intereses y se suspende su pago. Acto seguido a
su designación, el Síndico debe proceder a levantar un inventario,
iniciar el reconocimiento de créditos, elaborar un dictamen sobre
la situación financiera del deudor y evaluar las posibilidades de
reestructuración de los pasivos del deudor.
- El siguiente paso es convocar a una
junta de acreedores para el reconocimiento de créditos, en la que
el juez debe abrir el debate contradictorio para cada crédito.
- Una vez concluido el reconocimiento
de créditos, se convoca a junta de acreedores para la aprobación
de un convenio con base en una mayoría calificada, el juez puede
aprobarlo para que se proceda a su ejecución. Con la ejecución de¡
convenio se extingue el procedimiento.
- En la suspensión de pagos, el incumplimiento
del convenio da lugar a la declaración de quiebra. Si el deudor
ya se encontraba en este estado jurídico, por haberío solicitado
así el propio deudor, el juez debe ordenar la realización del activo
del comerciante y disponer la forma en que ello se llevará a cabo.
II. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA LEY
ACTUAL
- La LQSP contempla dos procedimientos
(suspensión de pagos y quiebra) pero establece mecanismos inadecuados
para determinar si el comerciante debe ser declarado en un estado
legal o en el otro. En principio, podría decirse que la quiebra
debe entenderse como un procedimiento apropiado para aquellos comerciantes
que se encuentran en una situación de insolvencia y que la suspensión
de pagos debería ser útil para atender los problemas de comerciantes
que atraviesen por una situación de liquidez. Sin embargo, en la
práctica, es imposible.
- Las características del procedimiento
de suspensión de pagos dan un excesivo poder de negociación al deudor:
(i) mantiene la administración de una empresa, (ii) es el único
que puede proponer un convenio, (iii) se suspende la causación de
intereses, (iv) el juez y el Síndico carecen de los conocimientos
necesarios en materia de administración, finanzas y contabilidad,
y (v) las diferencias entre acreedores propician una falta de coordinación
entre ellos.
- El excesivo poder de negociación
de los deudores, se ha prestado a abusos por parte de éstos.
Lo anterior, aumenta los costos de mantener en operación empresas
que, en principio, deberían ser liquidadas. Peor aún, pueden declararse
en suspensión de pagos comerciantes que tienen capacidad de pago
y que aprovechan los beneficios de esa figura para incumplir en
sus obligaciones.
- La participación de los acreedores
es limitada. Por ejemplo: (i) sólo
el juez puede convocar a juntas de acreedores, (ii) los acreedores
no participan en el nombramiento de¡ Síndico, (iii) los mecanismos
para la aprobación de un convenio son arbitrarios y complejos,
y (iv) el juez decide sobre la mejor forma de enajenación
de los activos de¡ comerciante.
- La ley actual ignora diferencias
importantes entre los acreedores, Por ejemplo: los mecanismos
de aprobación de¡ Convenio no distinguen entre clases de acreedores.
- La aprobación de un convenio o
cualquier decisión sobre el futuro de la empresa, se supedita a
que exista una sentencia firme sobre el reconocimiento de créditos.
Esto, crea incentivos para que algunas de la partes retarden injustificadamente
el proceso.
- La ley es excesivamente formal
y otorga demasiada discrecionalidad a los aueces en aspectos de
orden administrativo y financiero de¡ procedimiento,
Los jueces intervienen en aspectos administrativos de¡ proceso en
los que no están obligados a ser expertos. Además, considerando
las extraordinarias cargas de trabajo a que se someten los jueces,
se impide la transparencia y predecibilidad de¡ proceso, lo que
atenta contra la certidumbre jurídica de las partes.
- Falta de supervisión adecuada
de los síndicos. Los síndicos con
frecuencia carecen de los conocimientos necesarios en materia administrativa,
financiera y contable y no están sujetos a ningún mecanismo formal
de acreditación o supervisión de sus funciones. Lo anterior obra
en detrimento de la credibilidad del procedimiento.
III. CRITERIOS GENERALES DEL PROYECTO
Los criterios más importantes que orientaron
el desarrollo de¡ proyecto fueron los siguientes:
1. Maximizar el valor social de la empresa;
2. Inducir el flujo de información relevante
que permita a los interesados participar constructivamente;
3. Respetar en lo posible las relaciones
contractuales preexistentes;
4. Alinear los incentivos para facilitar
un arreglo voluntario entre los deudores y acreedores;
5. Propiciar las soluciones extrajudiciales;
6. Apoyar a los jueces en aspectos técnicos
y administrativos de¡ procedimiento, para que puedan enfocar sus esfuerzos
a las tareas jurisdiccionales, y
7. Simplificar los trámites judiciales
y procedimientos administrativos para hacerlos más transparentes y
expeditos, reduciendo oportunidades e incentivos para litigios frívolos.
IV. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA
En esta sección se presentan los aspectos
más importantes de la propuesta, que permitirían eliminar los principales
problemas que, bajo la legislación actual, propician abusos y alargan
innecesariamente los procesos.
- Un solo proceso, el concurso
mercantil, con dos etapas: conciliación
y quiebra. Cuando una empresa cae en los supuestos de esta
Ley, se abrirá un periodo de conciliación con el objeto de que el
deudor y los acreedores puedan alcanzar un convenio que evite la
quiebra de la empresa. Cuando no sea posible alcanzar un convenio,
o bien éste se incumpla, se procederá a la segunda etapa, en la
que un especialista realiza la enajenación de la empresa en las
condiciones en que se logre el máximo valor posible, mediante un
procedimiento transparente. Con el producto de la venta se pagan
las obligaciones de¡ deudor.
- Plazo terminante para el periodo
de conciliación. Durante la etapa de conciliación se suspenden
todas las ejecuciones y los pagos de créditos. Sin embargo, para
evitar abusos e incentivar los arreglos entre las partes, el plazo
tiene una duración estrictamente limitada (1 50 días y, en condiciones
excepcionales podrá extenderse por 60 días más), al cabo de la cual
automáticamente se procederá a la etapa de quiebra.
- Flexibilidad en las soluciones
posibles. Se designa a un especialista
con el mandato de procurar, con la mayor flexibilidad posible, un
arreglo voluntario entre el deudor y sus acreedores. La ley no restringe
las posibilidades de solución en el convenio, siempre que se respeten
los derechos de las minorías disidentes. Los acreedores no requerirán
congregarse físicamente a votar el convenio ni cualquier otro aspecto
en que deban participar.
- Se
elimina del concurso la figura de la eunta de acreedores,
que en la práctica ha resultado sumamente inesciente y ha dificultado
la coordinación de los intereses de los acreedores.
- Proceso paralelo de reconocimiento
de créditos. Se propone un proceso
ágil de verificación de créditos que se inicia paralelamente (en
vez de ser secuencia¡ como en la ley vigente) con el periodo de
conciliación. Con ello se elimina cualquier incentivo para demorar
el proceso que surge bajo la ley vigente, pues con el procedimiento
propuesto será en el mejor interés de todos los participantes concluir
rápidamente el reconocimiento para poder suscribir el convenio.
- Actualización de¡ valor de
las obligaciones. Con la sentencia
que declara el estado de concurso, todos los créditos se dan por
vencidos y se suspende su pago. Sin embargo, los créditos garantizados
continuarán causando los intereses ordinarios originalmente acordados
(hasta donde alcance la garantía). Por su parte, los créditos comunes
se convertirán a su equivalente en UDIs a la fecha de la sentencia
para evitar su minusvalía. Con esto, se propicia la equidad y justicia
en el trato a los acreedores y se reduce un incentivo de los deudores
a recurrir al concurso abusivamente con el propósito de depreciar
sus obligaciones.
- Administración de la empresa.
Como regia general durante la etapa de conciliación, el deudor gozará
del beneficio de mantener la administración de su empresa, pero
podrá ser removido en casos expresamente previstos en ley o cuando
se proceda a la etapa de quiebra. En este último caso, los acreedores
tendrán el derecho de intervenir en la designación del síndico.
- Medidas cautelares.
Al momento de dar curso a la demanda, el Juez solicitaría la opinión
de un especialista sobre la conveniencia de dictar medidas cautelares
para la protección de la empresa y de los intereses de los acreedores.
En estas medidas se incluyen la posibilidad de separar al deudor
de la administración, la prohibición al deudor para realizar operaciones
de enajenación o gravamen de los activos sociales, el embargo de
determinados bienes, y la orden de arraigar al deudor.
- Comisión de Apoyo a los Concursos
Mercantiles. Se crearía un órgano
desconcentrado de¡ Poder Ejecutivo Federal para dar apoyo administrativo
a los procesos concursases. La comisión estaría encargada de acreditar,
nombrar y supervisar a los especialistas (visitadores, conciliadores
y síndicos) quienes serían los responsables de determinar si la
empresa entró en una situación de Incumplimiento generalizado de
pagos, proponer medidas cautelares, facilitar la suscripción de¡
convenio y, en su caso, administrar y enajenar a la empresa.
Con esta medida se profesionalizarían
las sindicaturas, con las siguientes ventajas:
a) aligerar la carga excesiva de trabajo
de que actualmente padece el poder judicial;
b) apoyar al poder judicial en materias
administrativas y financieras; y
c) ofrecer mayor certidumbre jurídica
para las partes al permitir que ciertos procedimientos estén apoyados
por especialistas de reconocida calidad moral y profesional.
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