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.- La LQSP contempla dos procedimientos (suspensión de pagos
y quiebra) y establece mecanismos inadecuados para determinar
si el comerciante debe ser declarado en suspensión de
pagos o en quiebra.
2.- Las características
de¡ procedimiento de suspensión de pagos da un excesivo poder
de negociación al deudor:
a) Sigue administrando
su empresa,
b) Sólo él puede
proponer el convenio,
c) Se suspende
la causación de intereses,
d) Juez y síndico
no son expertos en finanzas y contabilidad,
e) falta de coordinación
entre los acreedores.
3.- El excesivo
poder de negociación de¡ deudor da lugar a abusos:
a) Aumenta costos
si mantiene en operación una empresa que debe ser liquidada,
b) Puede declararse
en suspensión un deudor que tiene capacidad de pago.
4.- La capacidad
de los acreedores es limitada:
a) Sólo el juez
puede convocar a juntas de acreedores,
b) Los acreedores
no participan en el nombramiento de¡ síndico,
c) Los mecanismos
para la aprobación de¡ convenio son arbitrarios y complejos
d) el juez decide
sobre la mejor forma de enajenación de los activos.
5.- La Ley no distingue
entre clases de acreedores.
6.- La aprobación
del convenio o cualquier decisión se supedita a que exista sentencia
firme
sobre el reconocimiento
de créditos.
7.- La ley es excesivamente
formal y otorga demasiada discrecionalidad a los jueces en aspectos
administrativos y financieros.
8.- Falta supervisión
adecuada de los síndicos.
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