| Indice | Lista de Reportes |

HUSOS HORARIOS

¿Quién tiene facultades para ordenar el cambio de husos horarios en la República Mexicana?

I.- RESUMEN EJECUTIVO

A partir del primer domingo de abril se inició la vigencia del llamado "Horario de Verano", que regirá hasta el último domingo de octubre, es decir, durante siete meses.

Este análisis pretende investigar qué autoridad tiene facultades para determinar el cambio de husos horarios en el territorio nacional.

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1921, el Ejecutivo Federal dispuso que a partir del primero de enero de 1922 se adoptaría: "Como meridiano tipo el 105º al Oeste de Greenwich, desde la Baja California hasta los Estados de Veracruz y Oaxaca, inclusives (sic), y en el resto del país se considerará el meridiano tipo de 90º al Oeste de Greenwich".

17 Decretos Presidenciales posteriores han determinado cambios en los husos horarios que rigen en la República.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que si el Ejecutivo dicta una disposición de carácter legislativo en uso de la facultad reglamentaria, tendrá que ser buscando la exacta observancia de una Ley expedida por el Poder Legislativo, es decir, que los reglamentos no tienen un carácter autónomo.

La misma Corte ha señalado que el artículo 16 de la Constitución exige a las autoridades que justifiquen sus proveídos, haciendo ver que no son arbitrarios, forma de justificación tanto más necesaria cuanto que dentro de nuestro régimen Constitucional las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley.

A pesar de lo anterior el fundamento jurídico de los Decretos Presidenciales ha sido: "El uso de las facultades que corresponden al Ejecutivo de mi cargo"; "En el uso de las facultades administrativas que me corresponden"; "En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"; en un caso se invocan los artículos 40, 42, 49 y 80 de la Constitución y en los últimos cuatro lo artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las opiniones vertidas en algunos medios impresos señalan la ausencia de facultades del Ejecutivo para la modificación de husos horarios y que es el Congreso de la Unión quien puede legislar sobre la materia, bien sea con fundamento en el artículo 73 Constitucional fracción X, que le permite legislar sobre energía eléctrica y la fracción XVIII que le autoriza a adoptar un sistema general de pesas y medidas.

Otra opinión, si bien coincide en la ausencia de facultades del Ejecutivo, señala que no hay disposición Constitucional que faculte al Congreso para legislar sobre husos horarios y por ello debe aplicarse el artículo 124 que reserva a los Estados las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación.

La Secretaria de Energía en su página de Internet no da fundamento legal, pero señala que " El horario de verano contribuye a disminuir el consumo de electricidad en alrededor de mil millones de kilowatts hora anuales".

En la Gaceta Parlamentaria del miércoles 29 de marzo de 2000 se publica la iniciativa de ley para establecer el sistema de husos horarios en la República Mexicana, a cargo del C. dip. Isael Petronio Cantú Nájera del grupo parlamentario del PRD, que indica haber "arribado a la conclusión de que el Presidente de la República no tiene facultades para emitir los Decretos relativos a la adopción de sistemas de husos horarios, por lo que no tiene facultades tampoco para la implementación del programa Horario de Verano".

En la misma iniciativa se sostiene que el Congreso tiene facultades para legislar sobre los husos horarios con base en la fracción XXIX-E del artículo 73 Constitucional , ya que "siendo el Horario de Verano una medida dirigida al ahorro de energía o a fortalecer el intercambio comercial, lo que la inviste sin duda con el carácter de acción de orden económico dirigida a mejorar el abasto energético o de bienes y servicios, es evidente la facultad del Congreso para legislar en la materia".

Para concluir se hace una enumeración de las diversas posturas y algunas consideraciones sobre el particular.

 

Aviso Legal - Octubre 2003 ................................................................................................................................................................. Servicios de Biblioteca

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.