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HUSOS HORARIOS
¿Quién tiene facultades
para ordenar el cambio de husos horarios en la República Mexicana?
I.- RESUMEN
EJECUTIVO
A partir del primer domingo de abril se
inició la vigencia del llamado "Horario de Verano", que regirá
hasta el último domingo de octubre, es decir, durante siete meses.
Este análisis pretende investigar qué autoridad
tiene facultades para determinar el cambio de husos horarios en el territorio
nacional.
Por acuerdo publicado en el Diario Oficial
del 29 de diciembre de 1921, el Ejecutivo Federal dispuso que a partir
del primero de enero de 1922 se adoptaría: "Como meridiano tipo
el 105º al Oeste de Greenwich, desde la Baja California hasta los Estados
de Veracruz y Oaxaca, inclusives (sic), y en el resto del país se considerará
el meridiano tipo de 90º al Oeste de Greenwich".
17 Decretos Presidenciales posteriores
han determinado cambios en los husos horarios que rigen en la República.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido
que si el Ejecutivo dicta una disposición de carácter legislativo en
uso de la facultad reglamentaria, tendrá que ser buscando la exacta
observancia de una Ley expedida por el Poder Legislativo, es decir,
que los reglamentos no tienen un carácter autónomo.
La misma Corte ha señalado que el artículo
16 de la Constitución exige a las autoridades que justifiquen sus proveídos,
haciendo ver que no son arbitrarios, forma de justificación tanto más
necesaria cuanto que dentro de nuestro régimen Constitucional las autoridades
no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley.
A pesar de lo anterior el fundamento jurídico
de los Decretos Presidenciales ha sido: "El uso de las facultades
que corresponden al Ejecutivo de mi cargo"; "En el uso de
las facultades administrativas que me corresponden"; "En el
ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos";
en un caso se invocan los artículos 40, 42, 49 y 80 de la Constitución
y en los últimos cuatro lo artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Las opiniones vertidas en algunos medios
impresos señalan la ausencia de facultades del Ejecutivo para la modificación
de husos horarios y que es el Congreso de la Unión quien puede legislar
sobre la materia, bien sea con fundamento en el artículo 73 Constitucional
fracción X, que le permite legislar sobre energía eléctrica y la fracción
XVIII que le autoriza a adoptar un sistema general de pesas y medidas.
Otra opinión, si bien coincide en la ausencia
de facultades del Ejecutivo, señala que no hay disposición Constitucional
que faculte al Congreso para legislar sobre husos horarios y por ello
debe aplicarse el artículo 124 que reserva a los Estados las facultades
que no están expresamente concedidas a la Federación.
La Secretaria de Energía en su página de
Internet no da fundamento legal, pero señala que " El horario de
verano contribuye a disminuir el consumo de electricidad en alrededor
de mil millones de kilowatts hora anuales".
En la Gaceta Parlamentaria del miércoles
29 de marzo de 2000 se publica la iniciativa de ley para establecer
el sistema de husos horarios en la República Mexicana, a cargo del C.
dip. Isael Petronio Cantú Nájera del grupo parlamentario del PRD, que
indica haber "arribado a la conclusión de que el Presidente de
la República no tiene facultades para emitir los Decretos relativos
a la adopción de sistemas de husos horarios, por lo que no tiene facultades
tampoco para la implementación del programa Horario de Verano".
En la misma iniciativa se sostiene que
el Congreso tiene facultades para legislar sobre los husos horarios
con base en la fracción XXIX-E del artículo 73 Constitucional , ya que
"siendo el Horario de Verano una medida dirigida al ahorro de energía
o a fortalecer el intercambio comercial, lo que la inviste sin duda
con el carácter de acción de orden económico dirigida a mejorar el abasto
energético o de bienes y servicios, es evidente la facultad del Congreso
para legislar en la materia".
Para concluir se hace una enumeración de
las diversas posturas y algunas consideraciones sobre el particular.
Aviso
Legal - Octubre 2003 .................................................................................................................................................................
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