NOMBRE
DEL DOCUMENTO
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FECHA
DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL
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FUNDAMENTACION
JURIDICA
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ACUERDO
disponiendo que a partir del 1º de enero de 1922, las horas en
los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando
a la media noche tiempo medio |
20 de diciembre
de 1921
Bajo el período
de Gobierno de Alvaro Obregón
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"
teniendo en cuenta las obligaciones internacionales contraídas
por la República Mexicana,
" |
DECRETO
modificando el de 25 de noviembre de 1921, en lo que se refiere
a los sistemas de Husos Horarios que se adoptarán en los Distritos
Norte y Sur de la Baja California y Estados de Veracruz y Oaxaca. |
Diciembre de 1923
Bajo el período
de Gobierno de Alvaro Obregón
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"
teniendo en cuanta las razones que fundaron la promulgación del
Decreto expedido con fecha 25 de noviembre de 1921, que estableció
el sistema de Husos Horarios en el país
" |
DECRETO
que establece la hora del meridiano 90º W. De Greenwich en todos
los Estados, Territorios y Distritos de la República, en donde
se usa la hora del meridiano 105º W. De Greenwich. |
9 de junio de 1927
Bajo el período
de Gobierno de Plutarco Elías Calles
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en uso de las facultades que corresponde al Ejecutivo de mi cargo
" |
DECRETO
que establece en la República la Hora del Golfo, Hora del Centro
y Hora del Oeste, conforme a los meridianos 90º, 105º y 120º W.
Greenwich. |
15 de noviembre
de 1930
Bajo el período
de Gobierno de Pascual Ortíz Rubio.
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"
en uso de las facultades que corresponde al Ejecutivo de mi cargo
" |
DECRETO
por el cual se establecen los Husos Horarios que deberán regir
en la República. |
28 de abril de 1931
Bajo el período
de Gobierno de Pascual Ortíz Rubio.
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"
en uso de las facultades que corresponde al Ejecutivo de mi cargo
" |
DECRETO
por el cual se fijan las horas que deberán regir en la República,
a partir del 1º de abril de 1932. |
21 de enero de 1932
Bajo el período
de Gobierno de Pascual Ortíz Rubio.
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"
en uso de las facultades que corresponde al Ejecutivo de mi cargo
y con fundamento en los siguientes considerandos:
" |
DECRETO
por el cual se determinan las horas que regirán en la República. |
24 de abril de 1942
Bajo el período
de Gobierno de Manuel Avila Camacho
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"
en uso de las facultades administrativas que me corresponden
" |
DECRETO
que modifica el de 1º de abril de 1942, fijando la hora del Meridiano
120º, que regirá en el Distrito Norte del Territorio de la Baja
California. |
12 de Noviembre
de 1945
Bajo el período
de Gobierno de Manuel Avila Camacho.
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"
en uso de las facultades administrativas que me corresponden
" |
DECRETO
que revoca el de 5 de noviembre de 1945, que dispuso que el Territorio
Norte de la Baja California rigiera la hora del meridiano 120º. |
5 de abril de 1948
Bajo el período
de Gobierno de Miguel Alemán.
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"
en uso de las facultades administrativas que me corresponden
"
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DECRETO
mediante el cual se dispone que en los Estados de Campeche, Quintana
Roo y Yucatán, regirá la hora del Meridiano 75º. |
23 de diciembre
de 1981
Bajo el período
de Gobierno de José López Portillo.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
· " Que el decreto del 1º
de abril de 1942, publicado en el Diario Oficial del día 24
del mismo mes y año, fijó las horas que rigen en el Territorio
Nacional."
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DECRETO
mediante el cual se dispone que en los Estados de Campeche y Yucatán
regirá la hora del Meridiano 90º, y en el Estado de Quintana Roo
continuará la hora del Meridiano 75º. |
2 de noviembre de
1982
Bajo el período
de Gobierno de José López Portillo.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
· " Que por Decreto del
21 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial del
día 23 del mismo mes y año
"
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DECRETO
que determina el huso horario en los Estados de Coahuila, Durango,
Nuevo León y Tamaulipas, el cual se denominará Horario de Verano. |
17 de febrero de
1988
Bajo el período
de Gobierno de Miguel de la Madrid H.
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"
Que con fundamento en los Artículos 40, 42, 49 y 80 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere la Fracción I del Artículo 89 del mismo ordenamiento
"
· " Que desde la promulgación
en 1917 de la Constitución Política en vigor, el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, titular de la función administrativa
federal, ha expedido los decretos que establecen horarios
para la República y para distintas zonas del país, por tratarse
de una materia que atañe a la Nación en su conjunto."
· " Que por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de
abril de 1942, se determinaron los husos horarios de los Estados
Unidos Mexicanos
"
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DECRETO
por el que se dispone que durante el período comprendido del primer
domingo de abril al último domingo de septiembre, inclusive, de
cada año, regirá en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas la
hora del meridiano 75º. |
23 de marzo de 1989
Bajo el período
de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
"
· " Que por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril
de 1942, se determinaron las horas que regirían en la República
Mexicana
"
· " Que por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero
de 1988, se determinó para los Estados
horario de verano"
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DECRETO
por el que se abroga el publicado el 23 de marzo de 1989, por
el que se dispone que en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas
regirá la hora del meridiano 75º, durante el período comprendido
del primer domingo de abril al último domingo de septiembre. |
30 de marzo de 1989
Bajo el período
de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
"
· " Que por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero
de 1988, se determinó para los Estados
horario de verano"
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DECRETO
por el que se establecen horarios estacionales en los Estados
Unidos Mexicanos. |
4 de enero de 1996
Bajo el período
de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal
"
· " Que mediante diversos
Decretos Presidenciales se han establecido horarios diferentes
en función de las necesidades de las regiones geográficas
del país
"
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DECRETO
relativo a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos |
13 de agosto de
1997
Bajo el período
de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal
"
· "Que por Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero
de 1996
"
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DECRETO
que reforma el diverso relativo a los horarios estacionales en
los Estados Unidos Mexicanos. |
31 de julio de 1998
Bajo el período
de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica
de la Administración
· "Que mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero
de 1996
"
· " Que mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto
de 1997
"
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DECRETO
por el que se reforma la fracción III del Artículo 2º del Decreto
relativo a los Horarios Estacionales en los Estados Unidos Mexicanos. |
29 de marzo de 1999
Bajo el período
de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León.
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"
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción
I del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal
"
* "
de conformidad con
el Decreto relativo a los horarios estacionales en los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de agosto de 1997"
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