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VII.- OPINIONES SOBRE QUIÉN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR SOBRE HUSOS HORARIOS

De los artículos periodísticos publicados, encontramos que en uno de ellos se señala:

" En mi opinión, quien puede elaborar una reglamentación al respecto es el Congreso de la Unión, poder al que el artículo 73 fracción X, le permite legislar "sobre energía eléctrica", y según la fracción XVIII, le autoriza a adoptar un sistema general, esto es, para todos los estados, de pesas y medidas. Dado que los husos horarios son medidas del tiempo basadas en medidas terrestres, y dado que sobre energía eléctrica tiene que legislar el Congreso de la Unión, es a éste a quien correspondería, oyendo a los interesados, tomando en cuenta el bien de la colectividad nacional y no por presiones del exterior, regular los horarios del país mediante una ley y no por un simple decreto".

En otro se indica que:

"Entre la insuficiencia del gobierno para demostrar las razones técnicas que justifican este cambio y los despropósitos de sus adversarios, sobresale la postura de algunos gobernadores, representantes populares y comentaristas que objetan la base legal del decreto. Su objeción es válida porque la Constitución no atribuye facultades en esta materia al ejecutivo federal y, en consecuencia, se entienden reservadas a los estados , según señala el artículo 124. La excepción a la regla es el Distrito Federal por disposición del artículo 122-A.

La evidencia de que los horarios oficiales debieran regularse federalmente y el hecho de que todos los gobiernos, desde Obregón hasta el actual, se hayan apropiado de esta facultad, no elimina la ilegalidad originaria de su ejercicio, pero el daño no es difícil de reparar. Bastaría con una reforma constitucional que añadiera la regulación de los horarios a las facultades del Congreso de la Unión". (Anexo 6

 

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