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VIII.-
INICIATIVA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE HUSOS HORARIOS EN LA REPÚBLICA
MEXICANA
En la Gaceta Parlamentaria del 29 de marzo
de 2000 se publicó la Iniciativa para establecer el sistema de husos
horarios en la República Mexicana, misma que en su exposición de motivos
hace referencia al origen del establecimiento de los husos horarios
y sus modificaciones, desde 1884 hasta 1999. (Anexo 7)
Señala haberse "...arribado a la conclusión
de que el Presidente de la República no tiene facultades para emitir
los Decretos relativos a la adopción de sistemas de husos horarios,
por lo que no tiene facultades tampoco para la implementación del programa
Horario de Verano". Fundamenta lo anterior en los principios de
subordinación jerárquica que exige que el reglamento que se emite esté
precedido por una ley y en el de reservas de la ley, por el cual no
puede regularse mediante Decreto de ésta naturaleza una materia exclusiva
para la legislación.
Argumenta la Comisión que por analogía
podría aplicarse la fracción XVIII del artículo 73 constitucional que
faculta al Congreso para "... adoptar un sistema general de pesas
y medidas", pero considera más contundente la argumentación que
se basa en la fracción XIX-E del mismo artículo 73, que establece la
facultad del Congreso para expedir leyes para la programación, promoción,
concertación y ejecución de acciones de orden económico, ya que el horario
de verano es una medida dirigida al ahorro de energía o a fortalecer
el intercambio comercial.
Propone la iniciativa de Decreto que establece
el sistema de husos horarios en la República Mexicana, por el cual:
Se reconoce la aplicación de los husos
horarios 90º, 105º y 120º Oeste al Meridiano de Greenwich.
b) Se establecen tres zonas de husos horarios:
I.- Centro; comprendiendo la mayor parte
del territorio nacional, excepto las zonas Pacífico y Noroeste (90º).
II.- Pacífico; que comprende lo Estados
de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit (105º); y
III.- Noroeste; que comprende a Baja California
(120º).
c) Del primer domingo de abril al último
domingo de octubre el Estado de Baja California regirá el meridiano
105º.
d) Señala que las modificaciones a las
zonas o husos horarios se harán con la conformidad de las legislaturas
correspondientes a los Estados involucrados.
Aviso Legal - Septiembre 2003 ................................................................................................................................................................
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