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VIII.- INICIATIVA PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE HUSOS HORARIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

En la Gaceta Parlamentaria del 29 de marzo de 2000 se publicó la Iniciativa para establecer el sistema de husos horarios en la República Mexicana, misma que en su exposición de motivos hace referencia al origen del establecimiento de los husos horarios y sus modificaciones, desde 1884 hasta 1999. (Anexo 7)

Señala haberse "...arribado a la conclusión de que el Presidente de la República no tiene facultades para emitir los Decretos relativos a la adopción de sistemas de husos horarios, por lo que no tiene facultades tampoco para la implementación del programa Horario de Verano". Fundamenta lo anterior en los principios de subordinación jerárquica que exige que el reglamento que se emite esté precedido por una ley y en el de reservas de la ley, por el cual no puede regularse mediante Decreto de ésta naturaleza una materia exclusiva para la legislación.

Argumenta la Comisión que por analogía podría aplicarse la fracción XVIII del artículo 73 constitucional que faculta al Congreso para "... adoptar un sistema general de pesas y medidas", pero considera más contundente la argumentación que se basa en la fracción XIX-E del mismo artículo 73, que establece la facultad del Congreso para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, ya que el horario de verano es una medida dirigida al ahorro de energía o a fortalecer el intercambio comercial.

Propone la iniciativa de Decreto que establece el sistema de husos horarios en la República Mexicana, por el cual:

Se reconoce la aplicación de los husos horarios 90º, 105º y 120º Oeste al Meridiano de Greenwich.

b) Se establecen tres zonas de husos horarios:

I.- Centro; comprendiendo la mayor parte del territorio nacional, excepto las zonas Pacífico y Noroeste (90º).

II.- Pacífico; que comprende lo Estados de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit (105º); y

III.- Noroeste; que comprende a Baja California (120º).

c) Del primer domingo de abril al último domingo de octubre el Estado de Baja California regirá el meridiano 105º.

d) Señala que las modificaciones a las zonas o husos horarios se harán con la conformidad de las legislaturas correspondientes a los Estados involucrados.


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