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II.- ESTABLECIMIENTO DE LOS HUSOS HORARIOS

El señalamiento de los husos horarios que corresponden al territorio nacional se basa en la Conferencia Internacional de Meridianos celebrada en Washington D.C. en octubre de 1884 en la que, se tomó como meridiano inicial el que pasa por el observatorio de Greenwich. (Anexo1)

El 29 de diciembre de 1921 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en Decreto en el que "... se acepta como meridiano tipo el 105º al Oeste de Greenwich, desde la Baja California hasta los Estados de Veracruz y Oaxaca, inclusives, (sic) y en el resto del país se considerará el meridiano tipo de 90º al Oeste de Greenwich.

(Anexo 2)

No se tiene antecedente de la aprobación de esa Conferencia por el Senado de la República, pero México ha observado los acuerdos tomados, por lo que de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se considera a "La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho". Tal y como lo establece el artículo 38 inciso b. (Anexo 3)

 

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