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IX.- CONCLUSIONES
1.- Aún
cuando no se tienen antecedentes de la aprobación por el Senado de los
acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de octubre
de 1884, en virtud de que por Decreto del 29 de diciembre de 1921 se
adoptó el sistema de husos horarios que hasta la fecha se observa, puede
considerarse obligatoria su aplicación.
2.- A
partir de 1923, y al 29 de marzo de 1999 se han publicado 17 decretos
Presidenciales señalando cambios en los husos horarios.
3.-
Los Decretos publicados han carecido de fundamento jurídico que los
sustente, dado que no existe ley en que se fundamenten y por ello tampoco
existen las facultades para expedir el Decreto.
4.- Se
ha señalado que el Congreso puede tener facultades en materia de husos
horarios, con base en el artículo 73: Por tener facultades para legislar
En materia de energía eléctrica, fracción
X.
Para... adoptar un sistema general de pesas
y medidas, fracción XVIII.
Para expedir leyes para la programación,
promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico ,
especialmente referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción
suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente
necesarios, fracción XXIX-E.
5.- También
se ha indicado que el Congreso no tiene facultades para legislar en
ésta materia y en consecuencia se entiende reservada a los Estados,
de conformidad con el artículo 124 constitucional, con excepción del
Distrito Federal de acuerdo al artículo 122-A de la propia Constitución.
6.- Para
que el Congreso de la Unión pudiera regular los horarios habría que
modificar la Constitución dándole dicha facultad.
Aviso Legal - Septiembre 2003 ................................................................................
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