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VI.- AUSENCIA
DE FUNDAMENTO JURÍDICO DE LOS DECRETOS PRESIDENCIALES
La doctrina acepta la necesidad de la facultad
reglamentaria del Presidente de la República señalando que "De
esta suerte ha crecido fuera de la Constitución, aún sin contrariarla,
una institución de Derecho consuetudinario, que viene a llenar el vacío
que inexplicablemente dejaron los Constituyentes de 57 y de 17. Hoy
en día es el precedente y no el texto, el que justifica en nuestro derecho
la facultad reglamentaria"
El mismo autor agrega "Admitido ya
que la facultad reglamentaria debe entenderse a la luz de la última
parte de la frac. I del 89, hay que convenir que los reglamentos expedidos
por el Ejecutivo tienen que referirse a leyes del Congreso de la Unión,
que son las que expresamente menciona dicha fracción
... Tampoco puede ejercitarse la facultad
reglamentaria independientemente de toda ley, ya que lo característico
del reglamento es su subordinación a la ley".
La Suprema Corte de Justicia coincide con
este criterio al señalar "que el principio de subordinación jerárquica
exige que el reglamento este precedido por una ley cuyas disposiciones
desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación
y medida.
La propia doctrina sostiene el mismo criterio
al referirse a la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución,
que coincide con el criterio de la Corte, pues "... también lo
ha establecido nuestro máximo tribunal, las autoridades deben gozar
de facultades expresas para actuar, o sea que la permisión legal
para desempeñar determinado acto de su incumbencia no debe derivarse
o presumirse mediante la inferencia de una atribución clara y precisa.
En efecto, la suprema Corte ha afirmado
que "las autoridades no tienen más facultades que la que la ley
les otorga, pues si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas
las necesidades para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios
por carecer de fundamento legal"
En este aspecto la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha reiterado que "Lo que se está exigiendo a las autoridades
no es simplemente que se apeguen según su criterio personal a una ley,
sino que se conozca de que ley se trata y los preceptos de ella que
sirvan de apoyo al mandamiento relativo". (Anexo 5)
Como puede deducirse, en los casos señalados
en el punto 3 anterior, en los incisos de la a) a la e), no se
señala la ley que otorga la facultad al Ejecutivo. En el inciso f) se
citan artículos de la Constitución y no de la ley que otorgue facultades.
En los incisos g) y h) se citan artículos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal que no otorgan facultades al Ejecutivo, ya que dicha
ley, reglamentaria del artículo 90 constitucional, sólo "distribuirá
los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a
cargo de las Secretarías de Estado".
Aviso
Legal - Septiembre 2003 ...................................................................................................
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