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VI.- AUSENCIA DE FUNDAMENTO JURÍDICO DE LOS DECRETOS PRESIDENCIALES

La doctrina acepta la necesidad de la facultad reglamentaria del Presidente de la República señalando que "De esta suerte ha crecido fuera de la Constitución, aún sin contrariarla, una institución de Derecho consuetudinario, que viene a llenar el vacío que inexplicablemente dejaron los Constituyentes de 57 y de 17. Hoy en día es el precedente y no el texto, el que justifica en nuestro derecho la facultad reglamentaria"

El mismo autor agrega "Admitido ya que la facultad reglamentaria debe entenderse a la luz de la última parte de la frac. I del 89, hay que convenir que los reglamentos expedidos por el Ejecutivo tienen que referirse a leyes del Congreso de la Unión, que son las que expresamente menciona dicha fracción

... Tampoco puede ejercitarse la facultad reglamentaria independientemente de toda ley, ya que lo característico del reglamento es su subordinación a la ley".

La Suprema Corte de Justicia coincide con este criterio al señalar "que el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento este precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.

La propia doctrina sostiene el mismo criterio al referirse a la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución, que coincide con el criterio de la Corte, pues "... también lo ha establecido nuestro máximo tribunal, las autoridades deben gozar de facultades expresas para actuar, o sea que la permisión legal para desempeñar determinado acto de su incumbencia no debe derivarse o presumirse mediante la inferencia de una atribución clara y precisa.

En efecto, la suprema Corte ha afirmado que "las autoridades no tienen más facultades que la que la ley les otorga, pues si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas las necesidades para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios por carecer de fundamento legal"

En este aspecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que "Lo que se está exigiendo a las autoridades no es simplemente que se apeguen según su criterio personal a una ley, sino que se conozca de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo". (Anexo 5)

Como puede deducirse, en los casos señalados en el punto 3 anterior, en los incisos de la a) a la e), no se señala la ley que otorga la facultad al Ejecutivo. En el inciso f) se citan artículos de la Constitución y no de la ley que otorgue facultades. En los incisos g) y h) se citan artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que no otorgan facultades al Ejecutivo, ya que dicha ley, reglamentaria del artículo 90 constitucional, sólo "distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado".

 

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