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2.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL

El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece expresamente que: "los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato".

Diputado.- "I. Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir; del latín tardío deputare 'asignar, destinar', del latín deputare 'estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar, cortado', ... Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo.

"II. En el derecho parlamentario, se observa que las diversas constituciones establecen los requisitos y cualidades que las personas deben reunir para ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y formar parte en los parlamentos, asambleas o congresos. En un sistema representativo el diputado 'es la persona que ha conseguido un acta que le permite tener asiento en la Cámara Baja (o única, cuando el sistema es unicameral), y participar en concepto de representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra índole encomendadas al parlamento.'

De conformidad con el artículo 52 de la Constitución, la Cámara de Diputados se integra por "trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales."

Senador.- "I. Del latín senator, -onis; senex, viejo o anciano. Persona que es miembro del senado.

El senador es la figura pública con la que eran designados en la antigua Roma a los ancianos que aconsejaban al rey. …

… el senador es un legislador, que dependiendo del sistema de gobierno, puede ser electo por votación directa o indirecta, por designación o por ley, y cuya función es integrar una de las cámaras del parlamento o Congreso."

Según el artículo 56 de la Constitución, "la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos f´órmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional…"

Reelección.- "Es la acción y efecto de reelegir; éste a su vez, significa volver a elegir nuevamente lo mismo. Alude así a la elección segunda o ulterior de la misma persona para el cargo que estaba desempeñando y en el cual cesaba o iba a cesar, o en el desempeñado anteriormente.

II. La reelección es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el período de su ejercicio."

Inmediato.- (Del lat. Immediatus; de in, priv., y medium, medio)= adj. Contiguo o muy cercano a otra cosa. Que sucede en seguida sin tardanza.

De las dos últimas expresiones se puede inferir que la reelección inmediata es el derecho que se contempla en un ordenamiento jurídico, para que una persona que ostenta un cargo de elección directa o indirecta, pueda ser electo de manera sucesiva o ininterrumpida en el mismo cargo.

En la actualidad, en la Constitución mexicana no se permite la reelección inmediata de los legisladores.

"El artículo 59 de la Constitución de 1917, vigente desde 1933, impide la reelección de los senadores y diputados al Congreso de la Unión para el período inmediato al de la legislatura de que formaron parte. Aunque admite la posibilidad de que los senadores y diputados suplentes puedan ser electos con el carácter de propietarios para el período inmediato –"siempre que no hubieren estado en ejercicio"–, descarta que los senadores y diputados propietarios sean electos para el período inmediato en calidad de suplentes.

Como ya advirtió en su momento Ignacio Burgoa, esa disposición constitucional no impide que la persona que haya sido senador o diputado pueda ser elegida para la otra cámara distinta de aquélla a que hubiera pertenecido, incluso dentro del período inmediato."

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