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5. DERECHO COMPARADO (Cuadro Comparativo del texto del artículo 59 constitucional con 6 países de Latinoamérica)

REELECCION DE DIPUTADOS:

CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA REGULACION A NIVEL CONSTITUCIONAL EN DIVERSOS PAISES

M E X I C O

C O S T A R R I C A

E L  S A L V A D O R

B O L I V I A

TITULO TERCERO

CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO

ARTICULO 59.- Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

TITULO IX

El PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 107.- Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

TITULO VI

ÓRGANOS DEL GOBIERNO,

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ÓRGANO LEGISLATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección.

PARTE SEGUNDA

EL ESTADO BOLIVIANO

TITULO PRIMERO

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 57.- Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.

A R G E N T I N A

C H I L E

G U A T E M A L A

P A R A G U A Y

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA NACIÓN

TÍTULO PRIMERO

GOBIERNO FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 50o.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer periodo.

CAPÍTULO V

CONGRESO NACIONAL

COMPOSICIÓN Y GENERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO

Art. 47. Se entenderá que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Las elecciones de diputados y de los senadores que corresponda elegir por votación directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.

CAPÍTULO II

ORGANISMO LEGISLATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONGRESO

ARTICULO 157.- (Reformado) Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 187 - DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN

Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.

Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.

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