TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL
PODER LEGISLATIVO
SECCION PRIMERA
DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO
ARTICULO 59.- Los Senadores y Diputados
al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato.
Los Senadores y
Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato
con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado
en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no
podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter
de suplentes.
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TITULO IX
El PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 107.-
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán
ser reelectos en forma sucesiva.
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TITULO VI
ÓRGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
CAPITULO I
ÓRGANO LEGISLATIVO
SECCIÓN PRIMERA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 124.-
Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán
ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el
primero de mayo del año de su elección.
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PARTE SEGUNDA
EL ESTADO BOLIVIANO
TITULO PRIMERO
PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 57.- Los Senadores y Diputados
pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.
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SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA
NACIÓN
TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
Artículo 50o.-
Los diputados durarán en su representación por cuatro años,
y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad
cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura,
luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer
periodo.
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CAPÍTULO V
CONGRESO NACIONAL
COMPOSICIÓN Y GENERACIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO
Art. 47. Se entenderá
que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio
de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras
se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones
de diputados y de los senadores que corresponda elegir por votación
directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán
ser reelegidos en sus cargos.
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CAPÍTULO II
ORGANISMO LEGISLATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONGRESO
ARTICULO 157.-
(Reformado) Potestad legislativa y elección de diputados. La
potestad legislativa corresponde al Congreso de la República,
compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en
sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales
y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo
ser reelectos.
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 187 - DE LA ELECCIÓN Y
DE LA DURACIÓN
Los senadores y
diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos
con los presidenciales.
Los legisladores
durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio
y podrán ser reelectos.
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