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4. CUADROS COMPARATIVOS DE LAS INICIATIVAS DE MODIFICACION AL ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

4.1 Texto del artículo

 

Texto Actual

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reelección inmediata de los legisladores

Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Ciudadanos Diputados

PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

24 de noviembre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

ARTICULO 59

Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 59.

Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato, bajo las bases siguientes:

I.- Los Senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los Diputados hasta en dos.

II.- En los términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de Diputado o Senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos, después de haber mediado por lo menos un periodo del cargo respectivo.

III.- Los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.

IV.- Para poder ser reelectos, los Senadores, de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren para la elección respectiva.

V.- Los Diputados elegidos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.

VI.- Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres periodos consecutivos los segundos, pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser reelectos por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter de suplentes.

Artículo 59.

Los senadores podrán ser reelectos por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados hasta en tres. Una vez transcurridos dichos periodos consecutivos, ambos podrán presentarse nuevamente como candidatos al mismo cargo una vez pasado, por lo menos, un periodo intermedio.

Los legisladores electos, ya sea por el principio de mayoría o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres periodos consecutivos los segundos.

Los senadores y diputados propietarios que no puedan ser reelectos para el periodo consecutivo conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, tampoco podrán ser electos con el carácter de suplentes.

Artículo 59.

Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:

Los diputados por el principio de representación proporcional y los Senadores podrán ser reelectos por un periodo.

Los diputados de mayoría relativa podrán ser reelectos hasta por tres periodos.

Los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos con el carácter de suplentes para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalan en los dos párrafos anteriores.

Los senadores y diputados suplentes, siempre que no hubieren estado en ejercicio, podrán ser electos, con el carácter de propietarios, para el periodo inmediato de los plazos últimos que se señalen en los párrafos segundo y tercero.

 

4.2. Exposiciones de Motivos

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reelección inmediata de los legisladores

Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Ciudadanos Diputados

PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

24 de noviembre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

III. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA VINCULACION DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA UNION CON SUS REPRESENTADOS.

3.- Reelección inmediata de Diputados y Senadores.

Uno de los factores que ha sido señalado como relevante para explicar la debilidad del Poder Legislativo mexicano ante el Poder Ejecutivo, es la ausencia de una verdadera carrera parlamentaria. A su vez esta ausencia se ha relacionado con la imposibilidad que tienen los Diputados federales y los Senadores de reelegirse `para el periodo inmediato.

En efecto, al no haber continuidad en la carrera parlamentaria se obstaculiza la elevación de la calidad del personal político que llega a las cámaras y con ellos e impide el fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculización ocurre porque la no reelección de los legisladores dificulta su especialización en el conocimiento de la dinámica interna y en el manejo de la materia propia de las comisiones legislativas de las que son miembros. Así, en cada nueva legislatura llegan al Congreso nuevos Diputados y Senadores que o bien jamás han tenido experiencia en las lides parlamentarias, o si las tienen, ha sido de una manera discontinua e interrumpida.

Además, el principio de la reelección inmediata de los legisladores federales tiene la ventaja de que acerca más al legislador con sus electorado. Al depender de éste la reelección de aquél, se obliga al Diputado y al Senador a no descuidar la relación con su distrito o estado. En este sentido, la introducción del principio de la reelección para Diputados federales y Senadores de la República, habrá de vigorizar el sistema representativo federal mexicano, al aumentar la responsabilidad del legislador con sus electores.

Cabe aclarar que con esta propuesta se representaría al espíritu del sistema que aprobó el Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no- reelección de Diputados y Senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. Es decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consideró importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudiesen reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas, para sí darles oportunidad de especializarse en los trabajos correspondientes al Poder Legislativo. Esto permitirá forjar verdaderas carreras parlamentarias lo cual, como ya se explicó, redunda en beneficio del peso político específico del Congreso como un todo.

Sin embargo, la iniciativa de reformas reconoce los riesgos que van implícitos en la admisión del principio de la reelección de Diputados y Senadores. El riesgo puede significar el enquistamiento en el Congreso, por muchos años de individuos que de buena o mala manera controlen las maquinarías partidistas que en los distritos o estados respectivos son capaces de ganar las elecciones. Por ello y en consideración de que la movilidad política periódica es sana para la vida política nacional, la propia iniciativa ha establecido tres acotaciones al principio de la reelección de los legisladores federales. La primera consiste en fijar un límite de una al número de reelecciones al que podría aspirar un Senador y de dos para el caso de los Diputados federales. Se trata, entonces, de encontrar un equilibrio entre la necesidad de crear las condiciones de carreras parlamentarias sólidas y la consideración de que un cierto grado de movilidad del personal que integra las cámaras del Congreso, es conveniente porque las actualiza, e introduce en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos.

La segunda acotación consiste en prohibir a los partidos políticos registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal para Diputados y Senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Esta disposición se incluye, reiteramos, debido a que se reconocen las distorsiones que puede llegar a tener el principio de la reelección del legisladores federales si se le asignará un valor absoluto. Por ello, se ha establecido un límite al número de Diputados y Senadores que en cada proceso electoral pueden ser postulados para ser reelegidos, en aras del propiciar un equilibrio con el principio también positivo de la circulación de cuadros y movilidad política de los legisladores.

Por último se consideró pertinente vincular el principio de la reelección de los legisladores federales, con el de la eficacia y empeño en la realización de las tareas que en la Constitución y la ley asignan a los representantes populares. A efecto de establecer dicha vinculación, se estimó necesario establecer la regla de que para poder aspirar a la reelección, los Senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registran en la elección respectiva. De otra manera, cualquiera que tenga el control de las estructuras partidarias en sus estado, aunque no ganara la elección, si se le propone en primer lugar de la fórmula de Senadores podría estar doce años en el Senado, sin haber ganado nunca una elección. Se trata así, de estimular el trabajo político-legislativo, como condición de la reelección a un cargo senatorial. De manera análoga se propone que los Diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la elección respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa, en distritos uninominales. De esta forma se pretende que sea el trabajo en las cámaras, reconocido directamente por el electorado, lo que lleve a un legislador federal a ser reelegido, en su caso.

Nota: En la parte de la iniciativa que se refiere al artículo 52 constitucional, se reduce en 100 a los diputados electos según el principio de representación proporcional y en lo referente al artículo 56 suprime a los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional.

El Legislativo es el poder de la pluralidad democrática, … sin embargo, en nuestro país ha sido tradicionalmente un poder desvertebrado, subordinado, sin grandes atribuciones de control sobre el Ejecutivo y con una regulación plagada de lagunas legales producto del desuso de muchas de sus facultades originales.

se trata … de contar con un Poder Legislativo vigorizado y con operación eficiente que cumpla con sus funciones de análisis, deliberación y discusión en torno a los grandes problemas que afectan a la población y de proposición de soluciones a los mismos; que regule las facultades del Ejecutivo y vigile y controle su actuación; y que permita, en la medida que aglutine a las fuerzas políticas más representativas, avanzar en la democracia.

El objetivo es incrementar la capacidad de influencia de los diputados y senadores en la política nacional; promover la responsabilidad de los legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores; asegurar la calidad de los trabajos legislativos; dar plena vigencia al voto de conciencia; dignificar la organización parlamentaria e incrementar su experiencia y conocimientos, creando legisladores de carrera que dependan más de los votantes que de las estructuras partidistas corporativas y gravosas; así como crear incentivos para que estos negocien con las demás fuerzas políticas representadas en el seno de las Cámaras.

Uno de los aspectos fundamentales de este proceso integral de transformación del Poder Legislativo consiste en el otorgamiento de facultades a sus miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata…

la aplicación del principio de no reelección inmediata a los miembros del Poder Legislativo constituye un serio obstáculo para la profesionalización de este órgano colegiado y la elevación de la calidad de las personas que llegan a las cámaras; menosprecia la experiencia y los conocimientos adquiridos por quienes se han desempeñado alguna vez como legisladores; y entorpece el desarrollo de una carrera parlamentaria, al obligar a los legisladores a alternar su desarrollo profesional en el Congreso con otras actividades políticas o trabajos en la administración pública.

Dificulta también la conformación de un espíritu de cuerpo y de una tradición parlamentaria, la especialización en el conocimiento de la dinámica interna y el ejercicio de una actividad permanente y experta. Limita la eficiencia, productividad y continuidad de los trabajos legislativos, así como la conservación del espíritu de la ley. Y evita, consecuentemente, que el Legislativo se convierta en un cuerpo de verdadera fuerza frente al Ejecutivo, con un sentido y una intervención precisa y definida en la vida política del país.

… la vigencia de este principio se ha convertido prácticamente en una limitación absoluta al derecho de los legisladores de reelegirse…

El mantenimiento del principio de reelección relativa dificulta también la generación de la destreza y fortaleza necesaria en los legisladores para transformarse en verdaderos interlocutores y controladores de las actividades del Poder Ejecutivo y les impide ganar un espacio político propio, así como acercarse y fortalecer sus vínculos con los electores a los que responden; induciéndolos a apegarse más a los principios de la disciplina de su partido que a dar respuesta al mandato de sus electores y a sobreponer los intereses y voluntad de los primeros sobre los de los segundos. Al hacer depender del electorado la reelección, se obliga a los legisladores a no descuidar la relación con su distrito o estado, vigorizando así el sistema representativo federal.

limita, al constituir una importante restricción a las aspiraciones e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad política y de sufragio; así como al derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, impidiendo que los legisladores que han desarrollado una labor consciente y activa y que por lo mismo, cuentan con el apoyo de sus representados, puedan reelegirse. Además de que, con ello, se vulnera uno de los mejores métodos que tiene el pueblo para revisar la actuación de sus representantes y exigirles cuentas.

… con esta propuesta se regresaría al espíritu original del Constituyente de 1917, … consideró … importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudieran reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas para así darles la oportunidad de especializarse en sus trabajos…

… propiciaría una mayor profesionalización e independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecería la mejor estructuración y organización de las cámaras; reforzaría la especialización parlamentaria; promovería importantes incentivos para que el legislador adquiriera un sentido de responsabilidad en la relación con sus representados; y propiciaría un incremento del Poder de las comisiones en sus funciones de control a la gestión cotidiana del Ejecutivo.

La facultad de reelección inmediata … no implica de ninguna forma que los 628 legisladores federales vayan a ser reelegidos; sino únicamente aquellos que resulten ser más eficientes y aptos de acuerdo con el sentir popular o de los partidos que habrán de proponerlos.

Asimismo, para fortalecer la vinculación de estos representantes con sus representados se propone limitar la facultad de reelección únicamente a aquellos diputados que sean postulados para ser reelectos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales.

…El Poder Legislativo se convirtió de hecho en un apéndice del Ejecutivo, cuya función consistía en ser un trámite protocolario para aprobar las iniciativas que éste presentaba.

Tal situación derivó en una debilidad crónica del Poder Legislativo que le impidió ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual de pluralismo político, esta situación no puede ya subsistir.

El Presidencialismo vulnera el principio republicano de la división y equilibrio de poderes, que establece el sistema de pesos y contrapesos, el cual es garantía de estabilidad democrática y resguardo contra los excesos del poder unipersonal.

Para eso se requiere fortalecer al Poder Legislativo. Precisar y ampliar sus facultades, extender sus periodos legislativos, profesionalizar a sus miembros, todo ello a través de las siguientes medidas:

Una de las medidas estratégicas más urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad de reelección inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca con la permanencia en su seno de aquellos de entre sus miembros que la ciudadanía refrende con su voto.

… se vuelve necesario profesionalizar a los legisladores para que estos puedan tener un control real sobre la agenda del gobierno…

Se propone que la Constitución permita la reelección inmediata de diputados y senadores por un periodo máximo de doce años. Y para evitar al fortalecimiento de oligarquías partidarias, se propone que los diputados plurinominales sólo puedan ser reelectos una vez por dicho principio, y que, si desean continuar su carrera parlamentaria, bajen a un distrito y se ganen el voto de la ciudadanía por vía directa.



4.3. Aspectos relevantes de las Iniciativas

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reelección inmediata de los legisladores

Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Ciudadanos Diputados

PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

24 de noviembre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PROPIETARIO

MAYORIA RELATIVA

Podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato hasta en dos ocasiones.

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional

Podrán ser reelectos hasta en TRES ocasiones consecutivas.

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional

Podrán ser reelectos hasta por tres periodos

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional.

Propietario

REPRESENT. PROPORC.

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional

Podrán ser reelectos por UN periodo

PROPIETARIO

(Disposiciones comunes)

No podrán ser reelectos por una cuarta ocasión consecutiva, como suplentes

No podrán ser reelectos por una cuarta ocasión consecutiva, como suplentes

No podrán ser reelectos por una cuarta ocasión consecutiva, como suplentes

SUPLENTE

(Disposiciones comunes)

Podrá ser electo con el carácter de propietario si no ha estado en ejercicio por más de tres periodos consecutivos.

Podrá ser electo para el periodo inmediato, con el carácter de propietario si no ha estado en ejercicio por más de tres periodos consecutivos.

Podrán ser electos para el periodo inmediato, con el carácter de propietario si no hubieren estado en ejercicio.



Nota: La iniciativa de la Cámara de Senadores establece la prohibición a los partidos políticos, en el sentido de que no podrán registrar para ser reelegidos a más del 50% de los candidatos que postulen en un proceso
electoral federal.

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reelección inmediata de los legisladores

Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artículos 59, 66, 73 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección de Ciudadanos Diputados

PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

24 de noviembre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

29 de octubre de 1998

PROPIETARIO

MAYORIA RELATIVA

Podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato en UNA OCASION.

Podrán ser reelectos por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato.

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional.

Podrán ser reelectos por UN periodo.

PROPIETARIO

PRIMERA MINORIA

Para ser reelectos deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos registren para la elección respectiva.

- - - - - - - - - - - - - - - - -

Podrán ser reelectos por UN periodo

PROPIETARIO

REPRESENT.

PROPORC.

Se suprimen

No podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional

 

Podrán ser reelectos por UN periodo

propietario

(Disposiciones Comunes)

No podrán ser reelectos por una TERCERA ocasión consecutiva como suplentes

No podrán ser reelectos por una TERCERA ocasión consecutiva como suplentes

No podrán ser reelectos por una TERCERA ocasión consecutiva como suplentes

SUPLENTES

(Disposiciones Comunes)

Podrán ser electos con el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos.

Podrán ser electos con el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos.

Podrán ser electos con el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos.

 

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