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7. CONCLUSIONES
La reelección
inmediata de los legisladores estuvo prohibida expresamente en la Constitución
de Cádiz de 1812 y en la Constitución de Apatzingán de 1814.
En toda nuestra historia constitucional,
a partir de 1821, no se contempló la prohibición a la reelección inmediata
de los legisladores, es hasta el 29 de abril de 1933 cuando se reformó
el artículo 59 estableciéndose dicha prohibición.
En 1964 hubo un intento de reforma al artículo
59 constitucional para permitir la reelección inmediata de los diputados
federales, iniciativa que fue aprobada por la Cámara de Diputados, pero
no aprobada por la Cámara de Senadores.
En el año de 1998 se presentaron tres iniciativas
de reforma al artículo 59 constitucional para permitir la reelección
inmediata limitada de los Legisladores: una ante el Senado de la República,
el 24 de noviembre, la cual comprende una serie de reformas a varios
preceptos de la Constitución, de entre los que se encuentra el artículo
59. Las otras fueron presentadas ante la Cámara de Diputados el 29 de
octubre, una se refiere expresamente a la reelección inmediata y la
otra contempla reformas a varios artículos de la Constitución Federal,
siendo uno de ellos el artículo 59 constitucional.
La Cámara de Diputados está integrada por
300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa
y 200 según el principio de representación proporcional y a la de Senadores,
por 64 Senadores elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa, 32 asignados a la primera minoría y los 32 restantes elegidos
según el principio de representación proporcional.
Los puntos que destacan de las iniciativas
son:
1.- Las tres coinciden con relación a la
reelección de diputados en que:
Los diputados propietarios de mayoría relativa
no podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional,
ni podrán ser reelectos por una cuarta ocasión consecutiva con el carácter
de suplente.
La iniciativa de los Senadores y la de
Diputados que únicamente reforma el artículo 59, coinciden en que: los
suplentes podrán ser reelectos con el carácter de propietarios si no
han estado en ejercicio por más de tres periodos. Los diputados de representación
proporcional no pueden ser reelectos por el principio de representación
proporcional.
Las iniciativas de la Cámara de Diputados
establecen que los diputados propietarios de mayoría relativa podrán
ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato hasta
en tres ocasiones.
La iniciativa del Senado establece que
los diputados propietarios podrán ser reelectos para el mismo cargo
y por el periodo inmediato hasta en dos ocasiones
Para efectos de la reelección inmediata,
quienes hayan ocupado el cargo, se podrán presentar nuevamente como
candidatos al mismo, una vez que haya transcurrido, por lo menos, un
periodo intermedio.
2.- Las iniciativas coinciden con relación
a los Senadores en que:
Los propietarios por mayoría relativa podrán
ser reelectos por una sola ocasión.
Los propietarios no podrán ser reelectos
por una tercera ocasión consecutiva como suplentes.
Los suplentes podrán ser reelectos con
el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de
tres periodos consecutivos.
3.- Aspectos particulares:
La iniciativa de la Cámara de Diputados
que reforma únicamente el artículo 59 no condiciona la reelección de
senadores de primera minoría, pero sí a los de representación proporcional
que no podrán ser reelectos por ese mismo principio.
La otra iniciativa limita a los senadores
de primera minoría y a los de representación proporcional a un periodo.