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7. CONCLUSIONES

La reelección inmediata de los legisladores estuvo prohibida expresamente en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la Constitución de Apatzingán de 1814.

En toda nuestra historia constitucional, a partir de 1821, no se contempló la prohibición a la reelección inmediata de los legisladores, es hasta el 29 de abril de 1933 cuando se reformó el artículo 59 estableciéndose dicha prohibición.

En 1964 hubo un intento de reforma al artículo 59 constitucional para permitir la reelección inmediata de los diputados federales, iniciativa que fue aprobada por la Cámara de Diputados, pero no aprobada por la Cámara de Senadores.

En el año de 1998 se presentaron tres iniciativas de reforma al artículo 59 constitucional para permitir la reelección inmediata limitada de los Legisladores: una ante el Senado de la República, el 24 de noviembre, la cual comprende una serie de reformas a varios preceptos de la Constitución, de entre los que se encuentra el artículo 59. Las otras fueron presentadas ante la Cámara de Diputados el 29 de octubre, una se refiere expresamente a la reelección inmediata y la otra contempla reformas a varios artículos de la Constitución Federal, siendo uno de ellos el artículo 59 constitucional.

La Cámara de Diputados está integrada por 300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 según el principio de representación proporcional y a la de Senadores, por 64 Senadores elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, 32 asignados a la primera minoría y los 32 restantes elegidos según el principio de representación proporcional.

Los puntos que destacan de las iniciativas son:

1.- Las tres coinciden con relación a la reelección de diputados en que:

Los diputados propietarios de mayoría relativa no podrán ser reelectos por el principio de representación proporcional, ni podrán ser reelectos por una cuarta ocasión consecutiva con el carácter de suplente.

La iniciativa de los Senadores y la de Diputados que únicamente reforma el artículo 59, coinciden en que: los suplentes podrán ser reelectos con el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de tres periodos. Los diputados de representación proporcional no pueden ser reelectos por el principio de representación proporcional.

Las iniciativas de la Cámara de Diputados establecen que los diputados propietarios de mayoría relativa podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato hasta en tres ocasiones.

La iniciativa del Senado establece que los diputados propietarios podrán ser reelectos para el mismo cargo y por el periodo inmediato hasta en dos ocasiones

Para efectos de la reelección inmediata, quienes hayan ocupado el cargo, se podrán presentar nuevamente como candidatos al mismo, una vez que haya transcurrido, por lo menos, un periodo intermedio.

2.- Las iniciativas coinciden con relación a los Senadores en que:

Los propietarios por mayoría relativa podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Los propietarios no podrán ser reelectos por una tercera ocasión consecutiva como suplentes.

Los suplentes podrán ser reelectos con el carácter de propietarios si no han estado en ejercicio por más de tres periodos consecutivos.

3.- Aspectos particulares:

La iniciativa de la Cámara de Diputados que reforma únicamente el artículo 59 no condiciona la reelección de senadores de primera minoría, pero sí a los de representación proporcional que no podrán ser reelectos por ese mismo principio.

La otra iniciativa limita a los senadores de primera minoría y a los de representación proporcional a un periodo.

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