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1. RESUMEN
EJECUTIVO
La Iniciativa de Ley de Concursos Mercantiles,
aprobada por la Cámara de Senadores, publicada en la Gaceta Parlamentaria
el 9 de diciembre de 1999, de aprobarse por la Cámara de Diputados abrogará
la vigente Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Existe ya un estudio
preliminar sobre la Ley de Concursos Mercantiles, en el que se analizó
el anteproyecto elaborado por la Secretaría de Hacienda.
En el presente estudio se hace un cuadro
comparativo de las diferencias entre la Ley de Quiebras y Suspensión
de Pagos y la Iniciativa, encontrando en ésta que:
Los pequeños comerciantes no podrán ser
declarados en concurso mercantil, considerando como tales aquellos cuyas
obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto no excedan el equivalente
de 400 mil UDIs.
Sólo se menciona como Juez competente al
Juez de Distrito, omitiendo al Juez de Primera Instancia del lugar.
Desaparece la Junta de Acreedores y se
crean las figuras del visitador, el conciliador y del Instituto Federal
de Especialistas de Concursos Mercantiles dependiente del Consejo de
la Judicatura. Se conserva la del síndico.
Se suprime la Suspensión de Pagos y es
sustituida por la etapa de Conciliación.
Se citan las opiniones publicadas en los
Diarios, así como las vertidas en el Foro celebrado sobre el tema en
la Cámara de Diputados el día 24 de enero del 2000, en las que se expresaron
opiniones divergentes:
a) Opiniones a favor:
Se establecen procedimientos predecibles,
equitativos y transparentes.
Se disminuirán los costos financieros
El Instituto Federal de Especialistas dependiente
del Consejo de la Judicatura dará apoyo administrativo a los procesos
concursales.
Se evitarán abusos y alargamiento innecesario
de los procesos.
Los créditos comunes se convertirán a su
equivalente en Unidades de Inversión (UDIs) para evitar su minusvalía.
El Concurso Mercantil constará de dos etapas:
Conciliación y Quiebra. En el primero deudor y acreedores pueden alcanzar
un convenio que facilite la reestructuración de la empresa.
En caso de quiebra se procederá a la venta
de la empresa como unidad en marcha para conservar los empleos.
b) Opiniones en contra:
Trata de crear una burocracia más en la
Administración Pública.
Los plazos para el período de conciliación
son muy cortos.
La Ley de Quiebras es más congruente con
el sentido social que debe tener una legislación protectora de la empresa
y la suspensión de pagos da una tregua para rehacerse y volver a ser
productiva y socialmente útil.
Es inconstitucional en cuanto omite la
competencia de los jueces de primera instancia del lugar.
Es violatorio del artículo 17 constitucional
cuando se exige que se acompañe a la demanda el documento en que conste
la garantía de los honorarios del visitador.
Aviso
Legal - Septiembre 2003 ...........................................................................................
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