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1. RESUMEN EJECUTIVO


La Iniciativa de Ley de Concursos Mercantiles, aprobada por la Cámara de Senadores, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de diciembre de 1999, de aprobarse por la Cámara de Diputados abrogará la vigente Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Existe ya un estudio preliminar sobre la Ley de Concursos Mercantiles, en el que se analizó el anteproyecto elaborado por la Secretaría de Hacienda.

En el presente estudio se hace un cuadro comparativo de las diferencias entre la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la Iniciativa, encontrando en ésta que:

Los pequeños comerciantes no podrán ser declarados en concurso mercantil, considerando como tales aquellos cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto no excedan el equivalente de 400 mil UDIs.

Sólo se menciona como Juez competente al Juez de Distrito, omitiendo al Juez de Primera Instancia del lugar.

Desaparece la Junta de Acreedores y se crean las figuras del visitador, el conciliador y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles dependiente del Consejo de la Judicatura. Se conserva la del síndico.

Se suprime la Suspensión de Pagos y es sustituida por la etapa de Conciliación.

Se citan las opiniones publicadas en los Diarios, así como las vertidas en el Foro celebrado sobre el tema en la Cámara de Diputados el día 24 de enero del 2000, en las que se expresaron opiniones divergentes:

a) Opiniones a favor:

Se establecen procedimientos predecibles, equitativos y transparentes.

Se disminuirán los costos financieros

El Instituto Federal de Especialistas dependiente del Consejo de la Judicatura dará apoyo administrativo a los procesos concursales.

Se evitarán abusos y alargamiento innecesario de los procesos.

Los créditos comunes se convertirán a su equivalente en Unidades de Inversión (UDIs) para evitar su minusvalía.

El Concurso Mercantil constará de dos etapas: Conciliación y Quiebra. En el primero deudor y acreedores pueden alcanzar un convenio que facilite la reestructuración de la empresa.

En caso de quiebra se procederá a la venta de la empresa como unidad en marcha para conservar los empleos.

b) Opiniones en contra:

Trata de crear una burocracia más en la Administración Pública.

Los plazos para el período de conciliación son muy cortos.

La Ley de Quiebras es más congruente con el sentido social que debe tener una legislación protectora de la empresa y la suspensión de pagos da una tregua para rehacerse y volver a ser productiva y socialmente útil.

Es inconstitucional en cuanto omite la competencia de los jueces de primera instancia del lugar.

Es violatorio del artículo 17 constitucional cuando se exige que se acompañe a la demanda el documento en que conste la garantía de los honorarios del visitador.

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