LEY DE QUIEBRAS
Y
SUSPENSION DE PAGOS
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Iniciativa de ley
de
concursos mercantiles
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Denominación:
Ley de Quiebras y Suspensiones
de Pagos
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Denominación:
Ley de Concursos Mercantiles
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Puede
ser declarado en quiebra: (1)
· El comerciante que cese en
el pago de sus obligaciones.
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Puede
ser declarado en quiebra:
· E
2. CUADRO COMPARATIVO DE
LOS CAMBIOS REALIZADOS
A continuación
se presenta en un cuadro comparativo algunos de los aspectos
más importantes de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
y la Iniciativa de Ley de Concursos Mercantiles. Los números
que están en paréntesis corresponden a los
l comerciante
no considerado pequeño que incumpla generalizadamente en el
pago de sus obligaciones. (9)
· No pueden ser
declarados en concurso mercantil los comerciantes pequeños.
(5)
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Juez
competente:
· A prevención,
son competentes el Juez de Distrito o el de 1ª Instancia
del lugar donde del establecimiento principal, y en
su defecto, donde tenga su domicilio; si es persona
física. (13)
· Si es sociedad
mercantil, será a prevención, el juez del domicilio social
o en donde está el principal asiento de sus negocios.
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Juez
competente:
· A prevención,
es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante
el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en
donde el comerciante tenga su domicilio. (17)
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LEY DE QUIEBRAS
Y
SUSPENSION DE PAGOS
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Iniciativa de ley
de
concursos mercantiles
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Cómo
y quién puede iniciar el juicio:
· El juicio puede iniciar por:
(5, 6)
a) De oficio en los casos que
la ley señale.
b) A petición del comerciante.
c) A petición de uno o varios
acreedores.
d) Por el Ministerio Público.
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Cómo
y quién puede iniciar el juicio:
· El juicio puede iniciar por:
a) El comerciante (20).
b) Cualquier acreedor del comerciante
(21).
c) Ministerio Público (21).
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Normas
supletorias:
· Código de comercio.
· Códigos de Procedimientos Civiles
.
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Normas
supletorias: (8)
· El Código de Comercio.
· Legislación mercantil.
· Usos mercantiles especiales
y generales.
· Código Federal de procedimientos
Civiles.
· Código Civil en materia federal.
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Sujetos,
órganos y autoridades intervinientes: (26,28, 58,73)
· El juez .Es el responsable
de dictar las medidas provisionales para cuidar los intereses
de los acreedores. (11)
· El comerciante.
· El Síndico (quien es
designado por el juez). Puede recaer el nombramiento en la
Cámara de Comercio o el de la Industria y en la sociedad nacional
de crédito que señale la SHCP. Administra la quiebra. (197)
· El Ministerio Público. Tiene
funciones de vigilar que se garanticen los derechos sociales
y de representación del Estado.
· La junta de acreedores,
misma que es convocada por el juez, para el reconocimiento,
graduación y prelación de los créditos.
· La intervención. Es
designado provisionalmente por el juez y se nombra en definitiva
por la junta de acreedores. Son nombrados uno, tres o cinco
a juicio del juez.
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Sujetos,
órganos y autoridades intervinientes:
· El juez . Es el responsable
de dictar las medidas provisionales para cuidar los intereses
de los acreedores. (7)
· El comerciante (4,
9)
· El Síndico. En la etapa
de quiebra asume su función de administrador de la masa y
procede a su enajenación. (54)
· El Ministerio Público. Tiene
las mismas funciones que en el proceso actual. (21)
· Los acreedores reconocidos.
(4)
· El visitador. Tiene
la función de determinar si la empresa es o no viable. (29)
· El conciliador. En la
conciliación presenta un convenio que somete a la consideración
de las partes. (146)
· Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles. Se encarga de designar al visitador,
al conciliador y al síndico. Para incluirlo se propone la
modificación al art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación. (146, 311)
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LEY DE QUIEBRAS
Y
SUSPENSION DE PAGOS
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Iniciativa de ley
de
concursos mercantiles
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Etapas
del Juicio:
· Se presenta la demanda de declaración
de quiebra.
· Esta disposición no existe.
· Emitida la sentencia de declaración
de quiebra, se notifica personalmente: al quebrado, al MP,
a la Cámara o sociedad nacional de crédito que pudiera fungir
como síndico y al interventor. Los acreedores se entenderán
notificados cuando se haga la última publicación de la sentencia.
· Se emite la sentencia de reconocimiento
de créditos: el juez establece el grado y la prelación de
cada crédito.
· La quiebra concluye por: (274-379)
a) Haberse efectuado el pago
concursal o íntegro de las obligaciones pendientes;
b) falta de activo;
c) falta de concurrencia de acreedores;
d) acuerdo unánime de los acreedores
concurrentes;
e) convenio.
· El juez que conoce de la quiebra
puede conceder la rehabilitación al quebrado.
(380-390)
· Se regula la SUSPENSIÓN DE
PAGOS como un procedimiento paralelo.
(394-417) Es declarada por el juez
en una sentencia. Durante ella no se puede hacer efectivo ningún
crédito, el comerciante puede conservar la administración de
los bienes.
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Etapas
del Juicio:
· Se presenta la demanda de declaración
de quiebra. (20, 21)
· Con el auto de admisión de
la demanda se dan 3 días para que el demandado garantice los
honorarios del visitador o de lo contrario queda el auto sin
efectos.
· Emitida
la sentencia. Se notifica al comerciante, al Instituto, al
visitador, al interventor, al MP, a autoridades fiscales y
al Procurador de la Defensa del Trabajo. (44)
· Dictada la sentencia de concurso
mercantil se inicia la primera etapa del juicio de concurso
mercantil. (65)
Primera Etapa.- La Conciliación.
(145-166)
· Su duración
es de 180 días naturales prorrogables a 90 días más. En ella,
el comerciante puede mantener la administración de la empresa.
Se nombra al conciliador para que se ocupe de vigilar la actuación
del comerciante. (74)
· El conciliador
puede solicitar la remoción del comerciante cuando le obstaculice
en su labor.
Segunda etapa.- La Quiebra. (167-196)
· En virtud de la declaración
de quiebra, se desapodera al comerciante de sus bienes y se
designa aun síndico que es el que se encarga de enajenar la
masa.
· El síndico procede a la liquidación
y pago de los créditos.
· Se dejan a salvo los derechos
de los acreedores para efectos de la reparación del daño,
así como para poder reabrir la quiebra cuando se descubran
otros bienes del deudor. Tiene un plazo de dos años para ello.
Desaparece la suspensión de pagos,
misma que se suple por la etapa de conciliación, misma que contempla
una suspensión de pagos limitada. (Esto se explica en la exposición
de motivos.)
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LEY DE QUIEBRAS
Y
SUSPENSION DE PAGOS
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Iniciativa de ley
de
concursos mercantiles
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Se
reconocen como Quiebras y suspensiones de pagos especiales:
(430-456)
a) de las instituciones de crédito,
b) de las aseguradoras,
c) de las empresas de servicios
públicos,
d) de las instituciones de fianzas.
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Se
reconocen como Concursos Mercantiles Especiales: (237- 261)
a) de las Instituciones de crédito
(245-253),
b) de las Instituciones Auxiliares
de Crédito (254-261),
c) comerciantes que prestan servicios
públicos concesionados. (237-244)
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Efectos
de la declaración de quiebra:
(83-90, 115-174)
· Se priva al quebrado del derecho
de la administración y disposición de sus bienes
· Se encarga la administración
de la quiebra al síndico
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Efectos
de la declaración de quiebra:
(167-196)
· Es la segunda
etapa del proceso de concurso mercantil.
· En virtud de
la declaración de quiebra, se desapodera al comerciante de
sus bienes y se designa aun síndico que es el que se encarga
de enajenar la masa.
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Graduación
y Prelación de los Créditos:
(220-273)
· El reconocimiento de créditos
se solicita al juez. El síndico elabora la lista provisional
de acreedores.
· Se clasifican los acreedores
en:
a) Singularmente privilegiados,
b) Hipotecarios,
c) con privilegio especial,
d) comunes con operaciones mercantiles,
e) comunes por derecho civil.
Los créditos fiscales se pagarán
en la forma que la ley señale.
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Graduación
y Prelación de los Créditos:
(135-144, 217-228)
· El reconocimiento de créditos
se solicita al juez.
· El síndico elabora la lista
de acreedores.
· Se clasifican los acreedores
en:
a) Singularmente privilegiados,
b) Con garantía real,
c) Con privilegio especial,
d) comunes
Se da prelación
a los créditos laborales tanto contra la masa como frente a
los acreedores con garantía real o con privilegio especial.
También tienen
preferencia los gastos de litigio y aquellos necesarios para
la conservación de la masa.
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LEY DE QUIEBRAS
Y
SUSPENSION DE PAGOS
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Iniciativa de ley
de
concursos mercantiles
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Medios
de Impugnación:
· Contra la resolución de declaración
de quiebra procede la apelación en ambos efectos. (19)
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Medios
de Impugnación:
· Procede
la apelación contra la sentencia que niegue o declare el concurso
mercantil y la sentencia de quiebra. (49, 135, 175) en ambos
efectos si la niega y en efecto devolutivo si la declara.
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Aspectos
penales: (91-114)
Se reconocen tres tipos de quiebras:
· Fortuitas. No es sancionable.
· Culpables. Es sancionable con
una pena de 1 a 4 años de prisión.
· Fraudulentas. Es sancionable.
La pena va de 5 a 10 años de prisión y multa.
En el caso de las dos últimas además
se puede imponer como pena la prohibición de ejercer el comercio
y actos de administración.
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Aspectos
penales:
Se establecen tres casos que son
sancionables:
· Si el comerciante declarado
en concurso causa o agrava el incumplimiento generalizado
en el pago de sus obligaciones, de manera culposa o dolosa.
(271)
· Si el comerciante no pone su
contabilidad en el plazo que el juez le señala. (272)
· El que por sí o por otra persona
solicita, en el juicio, el reconocimiento de un crédito inexistente
o simulado. (274)
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Aspectos
internacionales: (14)
· Se reconocen los convenios
· Internacionales que hayan en
la materia.
· Para que una sentencia de quiebra
sea reconocida y ejecutada, primero se comprobará que cumpla
con las regularidades formales y sea acorde a la ley mexicana.
· Los efectos de la declaración
de quiebra se sujetan a la ley mexicana.
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Aspectos
internacionales:
Entre otras cosas se prevé: (278)
· La
asistencia judicial para un procedimiento que se esté tramitando
en el extranjero.
· La
posibilidad de solicitar la asistencia de un Estado extranjero
para el efecto de tramitar un juicio que se esté llevando
a cabo en nuestro país.
· La
cooperación para la tramitación de juicios por los acreedores
u otro interesado que se encuentren en el extranjero, dentro
de nuestro país.
· La
cooperación para asuntos que se estén tramitando simultáneamente
en nuestro país y en el extranjero.
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