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Artículos de cada uno de los textos que se analizan.

LEY DE QUIEBRAS Y
SUSPENSION DE PAGOS

Iniciativa de ley de
concursos mercantiles

Denominación:

Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos

Denominación:

Ley de Concursos Mercantiles

Puede ser declarado en quiebra: (1)

· El comerciante que cese en el pago de sus obligaciones.

Puede ser declarado en quiebra:

· E

2. CUADRO COMPARATIVO DE LOS CAMBIOS REALIZADOS

A continuación se presenta en un cuadro comparativo algunos de los aspectos más importantes de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la Iniciativa de Ley de Concursos Mercantiles. Los números que están en paréntesis corresponden a los

l comerciante no considerado pequeño que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. (9)

· No pueden ser declarados en concurso mercantil los comerciantes pequeños. (5)

Juez competente:

· A prevención, son competentes el Juez de Distrito o el de 1ª Instancia del lugar donde del establecimiento principal, y en su defecto, donde tenga su domicilio; si es persona física. (13)

· Si es sociedad mercantil, será a prevención, el juez del domicilio social o en donde está el principal asiento de sus negocios.

Juez competente:

· A prevención, es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio. (17)

LEY DE QUIEBRAS Y
SUSPENSION DE PAGOS

Iniciativa de ley de
concursos mercantiles

Cómo y quién puede iniciar el juicio:

· El juicio puede iniciar por: (5, 6)

a) De oficio en los casos que la ley señale.

b) A petición del comerciante.

c) A petición de uno o varios acreedores.

d) Por el Ministerio Público.

Cómo y quién puede iniciar el juicio:

· El juicio puede iniciar por:

a) El comerciante (20).

b) Cualquier acreedor del comerciante (21).

c) Ministerio Público (21).

Normas supletorias:

 

· Código de comercio.

· Códigos de Procedimientos Civiles .

Normas supletorias: (8)

· El Código de Comercio.

· Legislación mercantil.

· Usos mercantiles especiales y generales.

· Código Federal de procedimientos Civiles.

· Código Civil en materia federal.

Sujetos, órganos y autoridades intervinientes: (26,28, 58,73)

· El juez .Es el responsable de dictar las medidas provisionales para cuidar los intereses de los acreedores. (11)

· El comerciante.

· El Síndico (quien es designado por el juez). Puede recaer el nombramiento en la Cámara de Comercio o el de la Industria y en la sociedad nacional de crédito que señale la SHCP. Administra la quiebra. (197)

· El Ministerio Público. Tiene funciones de vigilar que se garanticen los derechos sociales y de representación del Estado.

· La junta de acreedores, misma que es convocada por el juez, para el reconocimiento, graduación y prelación de los créditos.

· La intervención. Es designado provisionalmente por el juez y se nombra en definitiva por la junta de acreedores. Son nombrados uno, tres o cinco a juicio del juez.

Sujetos, órganos y autoridades intervinientes:

· El juez . Es el responsable de dictar las medidas provisionales para cuidar los intereses de los acreedores. (7)

· El comerciante (4, 9)

· El Síndico. En la etapa de quiebra asume su función de administrador de la masa y procede a su enajenación. (54)

· El Ministerio Público. Tiene las mismas funciones que en el proceso actual. (21)

· Los acreedores reconocidos. (4)

· El visitador. Tiene la función de determinar si la empresa es o no viable. (29)

· El conciliador. En la conciliación presenta un convenio que somete a la consideración de las partes. (146)

· Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Se encarga de designar al visitador, al conciliador y al síndico. Para incluirlo se propone la modificación al art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (146, 311)

LEY DE QUIEBRAS Y
SUSPENSION DE PAGOS

Iniciativa de ley de
concursos mercantiles

Etapas del Juicio:

· Se presenta la demanda de declaración de quiebra.

· Esta disposición no existe.

 

 

· Emitida la sentencia de declaración de quiebra, se notifica personalmente: al quebrado, al MP, a la Cámara o sociedad nacional de crédito que pudiera fungir como síndico y al interventor. Los acreedores se entenderán notificados cuando se haga la última publicación de la sentencia.

· Se emite la sentencia de reconocimiento de créditos: el juez establece el grado y la prelación de cada crédito.

· La quiebra concluye por: (274-379)

a) Haberse efectuado el pago concursal o íntegro de las obligaciones pendientes;

b) falta de activo;

c) falta de concurrencia de acreedores;

d) acuerdo unánime de los acreedores concurrentes;

e) convenio.

· El juez que conoce de la quiebra puede conceder la rehabilitación al quebrado.

(380-390)

· Se regula la SUSPENSIÓN DE PAGOS como un procedimiento paralelo.

(394-417) Es declarada por el juez en una sentencia. Durante ella no se puede hacer efectivo ningún crédito, el comerciante puede conservar la administración de los bienes.

Etapas del Juicio:

· Se presenta la demanda de declaración de quiebra. (20, 21)

· Con el auto de admisión de la demanda se dan 3 días para que el demandado garantice los honorarios del visitador o de lo contrario queda el auto sin efectos.

· Emitida la sentencia. Se notifica al comerciante, al Instituto, al visitador, al interventor, al MP, a autoridades fiscales y al Procurador de la Defensa del Trabajo. (44)

· Dictada la sentencia de concurso mercantil se inicia la primera etapa del juicio de concurso mercantil. (65)

Primera Etapa.- La Conciliación. (145-166)

· Su duración es de 180 días naturales prorrogables a 90 días más. En ella, el comerciante puede mantener la administración de la empresa. Se nombra al conciliador para que se ocupe de vigilar la actuación del comerciante. (74)

· El conciliador puede solicitar la remoción del comerciante cuando le obstaculice en su labor.

Segunda etapa.- La Quiebra. (167-196)

· En virtud de la declaración de quiebra, se desapodera al comerciante de sus bienes y se designa aun síndico que es el que se encarga de enajenar la masa.

· El síndico procede a la liquidación y pago de los créditos.

· Se dejan a salvo los derechos de los acreedores para efectos de la reparación del daño, así como para poder reabrir la quiebra cuando se descubran otros bienes del deudor. Tiene un plazo de dos años para ello.

Desaparece la suspensión de pagos, misma que se suple por la etapa de conciliación, misma que contempla una suspensión de pagos limitada. (Esto se explica en la exposición de motivos.)

LEY DE QUIEBRAS Y
SUSPENSION DE PAGOS

Iniciativa de ley de
concursos mercantiles

Se reconocen como Quiebras y suspensiones de pagos especiales:

(430-456)

a) de las instituciones de crédito,

b) de las aseguradoras,

c) de las empresas de servicios públicos,

d) de las instituciones de fianzas.

Se reconocen como Concursos Mercantiles Especiales: (237- 261)

a) de las Instituciones de crédito (245-253),

b) de las Instituciones Auxiliares de Crédito (254-261),

c) comerciantes que prestan servicios públicos concesionados. (237-244)

Efectos de la declaración de quiebra:

(83-90, 115-174)

· Se priva al quebrado del derecho de la administración y disposición de sus bienes

· Se encarga la administración de la quiebra al síndico

Efectos de la declaración de quiebra:

(167-196)

· Es la segunda etapa del proceso de concurso mercantil.

· En virtud de la declaración de quiebra, se desapodera al comerciante de sus bienes y se designa aun síndico que es el que se encarga de enajenar la masa.

Graduación y Prelación de los Créditos:

(220-273)

· El reconocimiento de créditos se solicita al juez. El síndico elabora la lista provisional de acreedores.

· Se clasifican los acreedores en:

a) Singularmente privilegiados,

b) Hipotecarios,

c) con privilegio especial,

d) comunes con operaciones mercantiles,

e) comunes por derecho civil.

Los créditos fiscales se pagarán en la forma que la ley señale.

Graduación y Prelación de los Créditos:

(135-144, 217-228)

· El reconocimiento de créditos se solicita al juez.

· El síndico elabora la lista de acreedores.

· Se clasifican los acreedores en:

a) Singularmente privilegiados,

b) Con garantía real,

c) Con privilegio especial,

d) comunes

Se da prelación a los créditos laborales tanto contra la masa como frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial.

También tienen preferencia los gastos de litigio y aquellos necesarios para la conservación de la masa.

LEY DE QUIEBRAS Y
SUSPENSION DE PAGOS

Iniciativa de ley de
concursos mercantiles

Medios de Impugnación:

· Contra la resolución de declaración de quiebra procede la apelación en ambos efectos. (19)

Medios de Impugnación:

· Procede la apelación contra la sentencia que niegue o declare el concurso mercantil y la sentencia de quiebra. (49, 135, 175) en ambos efectos si la niega y en efecto devolutivo si la declara.

Aspectos penales: (91-114)

Se reconocen tres tipos de quiebras:

· Fortuitas. No es sancionable.

· Culpables. Es sancionable con una pena de 1 a 4 años de prisión.

· Fraudulentas. Es sancionable. La pena va de 5 a 10 años de prisión y multa.

En el caso de las dos últimas además se puede imponer como pena la prohibición de ejercer el comercio y actos de administración.

Aspectos penales:

Se establecen tres casos que son sancionables:

· Si el comerciante declarado en concurso causa o agrava el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, de manera culposa o dolosa. (271)

· Si el comerciante no pone su contabilidad en el plazo que el juez le señala. (272)

· El que por sí o por otra persona solicita, en el juicio, el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado. (274)

Aspectos internacionales: (14)

· Se reconocen los convenios

· Internacionales que hayan en la materia.

· Para que una sentencia de quiebra sea reconocida y ejecutada, primero se comprobará que cumpla con las regularidades formales y sea acorde a la ley mexicana.

· Los efectos de la declaración de quiebra se sujetan a la ley mexicana.

Aspectos internacionales:

Entre otras cosas se prevé: (278)

· La asistencia judicial para un procedimiento que se esté tramitando en el extranjero.

· La posibilidad de solicitar la asistencia de un Estado extranjero para el efecto de tramitar un juicio que se esté llevando a cabo en nuestro país.

· La cooperación para la tramitación de juicios por los acreedores u otro interesado que se encuentren en el extranjero, dentro de nuestro país.

· La cooperación para asuntos que se estén tramitando simultáneamente en nuestro país y en el extranjero.


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