El proyecto de Ley de Concursos Mercantiles,
(sic) estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
no busca favorecer a grupos, sino establecer procedimientos predecibles,
equitativos y transparentes para la solución justa y pronta de las controversias.
Junto con la Ley de Garantías de Crédito, permitiría actualizar el marco
jurídico del sistema financiero y con ello aumentar el crédito.
Además, se disminuirían los costos del
financiamiento para apoyar de manera particular a la pequeña y mediana
empresas, con lo que se favorecería una mayor y mejor generación de
empleos. Se crearía el instituto federal de especialistas de concursos
mercantiles, como un órgano del Consejo de la Judicatura Federal en
el Poder Judicial para dar apoyo administrativo a los procesos concursales.
El vocero de la dependencia, Marco Provencio,
sostuvo que de aprobarse, la nueva ley eliminaría los principales problemas
que bajo la legislación actual propician abusos y alargan innecesariamente
los procesos. Con la sentencia que declara el estado de concurso (quiebra),
dijo, todos los créditos se dan por vencidos y se suspende su pago.
Sin embargo, subrayó, los créditos garantizados
continuarán causando los intereses ordinarios originalmente acordados
(hasta donde alcance la garantía). Los créditos comunes se convertirán
a su equivalente en unidades de inversión (Udi) a la fecha de la sentencia,
para evitar su minusvalía.
En su informe semanal, Provencio puntualizó
que para crear empleos las empresas necesitan dinero. Sin embargo, dijo,
no hay créditos sin confianza. Esta depende en gran medida de la certidumbre
y protección que el marco jurídico ofrezca a los agentes económicos.
De ahí, agregó, la importancia de contar
con una legislación que permita satisfacer de manera justa y ágil los
derechos tanto de deudores, como de acreedores en aquellos casos en
que una empresa se vea imposibilitada de cumplir con sus obligaciones
financieras.
Según el análisis del portavoz de las autoridades
hacendarias, una legislación con tales características establecerá incentivos
para que acredores y deudores potenciales puedan tomar las mejores decisiones
y éstas contribuyan a elevar la eficiencia del sistema productivo.
De este modo, dijo, se protegen no sólo
sus derechos, sino el valor de la empresa para la sociedad. Ello permite
generar confianza y crear condiciones propicias para la obtención de
crédito y financiamiento en mejores términos.
Indicó
que entre sus principales características estará la realización de un
solo proceso, el concurso mercantil,
con dos etapas: conciliación
y quiebra. Se establece un período de conciliación para que el deudor
y los acreedores puedan alcanzar un convenio que facilite la restructuración
de la empresa.
B) Aprueban Ley de Concursos Mercantiles.
( Notimex. Artículo). 08/12/99.
En un largo debate protagonizado por senadores
del PAN, PRD y PRI, la Cámara Alta aprobó las reformas con las que se
busca agilizar los juicios mercantiles, conciliar los intereses entre
deudores y acredores y preservar al máximo la operación de las empresas
y empleos.
Si dentro del proceso de concurso mercantil
el comerciante es declarado en quiebra por el conciliador, se procederá
a la venta de la empresa como unidad en marcha para conservar los empleos,
o bien por unidades productivas para garantizar el pago a los acredores.
También se crean figuras y sanciones penales
para los comerciantes que sean declarados en incumplimiento generalizado
de pagos de forma dolosa por él mismo, cuando no lleva su contabilidad
de forma transparente, impida conocer su situación financiera o la altere
o destruya.
En el marco del debate, el Senador Salvador
Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), comentó
que esa iniciativa tuvo el consenso de empresarios, comerciantes y especialistas
de todo el país por lo que "nada se hizo a espaldas de la sociedad".
Rechazó las acusaciones del PAN en el sentido
de que se crea un "juicio sumario" contra los deudores ya
que, por el contrario, se protege a los empleos y a la planta productiva
del país.
Asimismo, opinó que el esfuerzo logrado
por senadores del PRI y del PRD no se debe menospreciar ya que los juicios
mercantiles que antes duraban varios años ahora se resolverán en cuestión
de meses y resaltó que, incluso, el PAN hizo propuestas importantes
al proyecto.
Por su parte, el senador Héctor Sánchez,
del Partido de la Revolución Democrática (PRD), aseguró que la ley no
busca beneficiar al sector de comerciantes y empresarios que se vieron
afectados por la crisis de 1994 ya que será aplicada a los deudores
de hasta 400 mil udis, es decir, que tengan adeudos de hasta un millón
100 mil pesos.
Lic. Juan José Paullada. Procurador Fiscal
de la Federación.
Los puntos torales son:
La iniciativa pretende maximizar el valor
social de la empresa. Se trata de salvarla.
El dinero que se debe al fisco y los salarios
de los trabajadores no entran a concurso ni a suspensión de pagos.
Se trata de evitar una práctica constante
de fraudes a través de las quiebras. Se persigue que puedan participar
constructivamente en el negocio las partes. Los jueces no son peritos
en quiebras. La ley prevé una etapa de conciliación en la que se trata
de avenir a un contrato. El conciliador conoce cuál es el objetivo de
la empresa y hasta dónde está dispuesta a pagar sus pasivos y hasta
dónde están dispuestos a aceptar.
Se pretende respetar los compromisos u
obligaciones contractuales, mismos que continúan siempre que no afecten
a la masa.
Se pretende facilitar un arreglo entre
acreedores y deudor. Se trata de lograr un arreglo institucional. El
juez no es un perito por lo que no ayuda a la empresa a salvarla.
La ley reduce los plazos y facultades para
interponer recursos.
Dr. Manuel Reguera Rodríguez. Presidente
de la Comisión jurídica de la CONCAMIN.
Sus principales aseveraciones fueron las
siguientes:
La iniciativa combate la cultura del no
pago y fortalece el Estado de Derecho.
La duración de la etapa de conciliación
es de interés para llegar a un convenio. El conciliador es un especialista
en la materia.
Se debería reforzar la figura del síndico.
El proyecto adolece de falta de equidad
entre las partes.
No es inconstitucional la conversión de
pesos a UDI's
No es inconstitucional la función del conciliador.
Una cosa es la administración de justicia y otra la administración de
la Sociedad. No son considerados costas judiciales los honorarios de
los síndicos y por lo tanto, tampoco lo son los de los visitadores y
de los conciliadores.
Se propone la constitución de un Fideicomiso
judicial.
Justino Montes de Oca. Juez Tercero de
lo Concursal.
Algunas de sus opiniones sobre la Iniciativa
fueron las siguientes:
Es una ley eminentemente administrativa
que pretende destruír a las empresas. No es cierto que con esta ley
se va a reactivar el crédito.
A la actual ley se le hace responsable
de la actual crisis bancaria y no llegan a 1000 los trámites de suspensión
de pagos, incluso hay Estados de la República que no tienen ningún juicio
de este tipo.
Es burocrática. Crea una superestructura
para apoyar la administración de justicia.
Aún cuando el Consejo de la Judicatura
designa a los integrantes del Instituto, éstos son representantes del
Ejecutivo. Son un complemento de la actividad administrativa y no tienen
independencia.
La ley de Concursos Mercantiles es inhibitoria
del crédito. La empresa difícilmente solicitará un crédito, pues difícilmente
podrá recuperarse. Se va en detrimento de pequeñas y medianas empresas.
Muchas empresas pequeñas rebasan el monto mínimo en UDIs, sólo ayuda
a las grandes.
Promueve la desintegración de la empresa,
ya que los acreedores ponen en manos de inexpertos sus negocios.
Es anticonstitucional, contradice el 104
cuando no prevé la competencia concurrente en materia de concursos mercantiles,
señalando la competencia únicamente a los Jueces de Distrito:
Art. 104. Corresponde a los tribunales
de la Federación conocer:
I-A. De todas las controversias del
orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación
de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares,
podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y
tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal
"
La iniciativa señala que se debe dar aviso
con la sentencia de concurso a los trabajadores, y ello ocasionará que
muchas empresas sean tomadas por los trabajadores ante el temor de la
falta de salarios.
Fomentará la corrupción, pues los funcionarios
del Instituto formarán una elite que va a controlar muchas empresas.
El propio empresario va a estar sometido a una serie de presiones. El
visitador y el conciliador podrían prestarse a corrupción ya que se
les otorga la facultad para solicitar medidas precautorias.
Es una ley que abarca ámbitos internacionales.
Se volvió a señalar todo el ámbito internacional. México no es parte
en materia de quiebras, por lo que no es aplicable y mucho menos cuando
no hay reciprocidad. En la realidad, no se nos ha apoyado en materia
internacional. No debería de contemplarse porque fomenta la desintegración
del patrimonio nacional en manos extranjeras.
El solicitar dar una fianza para poner
una demanda, es pedir dinero para iniciar un juicio, esto es una institucionalización
de la justicia no gratuita. Es inconstitucional contraviene al 17.
El párrafo 2 del artículo 17, en su última
parte señala: "
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales."
El instituto tiene funciones judiciales
a pesar de ser un enclave del Ejecutivo.
Es un instrumento de hostigamiento de la
empresa. Es una zozobra para las empresas que se encuentran emergiendo.
Si se aprueba esta ley es un costo bastante
gravoso para el presupuesto federal ¿cuánto va a costar el Instituto?
¿Nada más los salarios del personal?
Ricardo Mongarro Coronado. Experto en la
Materia de Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y fue asesor de la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En una época de crisis económica es necesaria
una ley que apoye a la empresa y la ley debe ser un factor de conservación
y de rehabilitación de la misma y que le permita recuperar sus aspectos
operativos.
No debiera desaparecer la figura de la
quiebra y de la suspensión de pagos. Ni la ley actual ni la iniciativa
contemplan la rehabilitación de las empresas.
Se debería de hacer sólo modificaciones
a la ley actual.
Esta iniciativa no va a cumplir la función
de la rehabilitación de la empresa. Se sustituye la suspensión de pagos
por la figura del concurso mercantil.
La ley debiera contemplar un análisis de
los productos y servicios, un análisis de mercado, políticas de comercialización,
un proyecto de recuperación, financiamiento y un proyecto de organización
administrativa interno. Esto no lo contempla la ley actual ni la iniciativa.
La suspensión de pagos ha sido satanizada
y no es tan mala. Es verdad que los juicios concursales tienen un costo.
Es deseable llegar en un principio de que
la empresa muestre su estado económico y se le dé valor al documento
denominado "valoración conjunta de la empresa" es decir, ver
cómo se va a recuperar la empresa, esto es un plan de recuperación.
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