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3. COMENTARIOS EN TORNO A LA INICIATIVA DE LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

3.1 OPINIONES PERIODISTICAS CON RELACION AL PROYECTO

A continuación, se presentan algunas opiniones expresadas por distintos sectores de la sociedad.

3.1.1 OPINIONES A FAVOR

A) La Ley de Concursos Mercantiles haría fluir el crédito a bajo costo. La Jornada. Antonio Castellanos. 06/12/99.

El proyecto de Ley de Concursos Mercantiles, (sic) estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no busca favorecer a grupos, sino establecer procedimientos predecibles, equitativos y transparentes para la solución justa y pronta de las controversias. Junto con la Ley de Garantías de Crédito, permitiría actualizar el marco jurídico del sistema financiero y con ello aumentar el crédito.

Además, se disminuirían los costos del financiamiento para apoyar de manera particular a la pequeña y mediana empresas, con lo que se favorecería una mayor y mejor generación de empleos. Se crearía el instituto federal de especialistas de concursos mercantiles, como un órgano del Consejo de la Judicatura Federal en el Poder Judicial para dar apoyo administrativo a los procesos concursales.

El vocero de la dependencia, Marco Provencio, sostuvo que de aprobarse, la nueva ley eliminaría los principales problemas que bajo la legislación actual propician abusos y alargan innecesariamente los procesos. Con la sentencia que declara el estado de concurso (quiebra), dijo, todos los créditos se dan por vencidos y se suspende su pago.

Sin embargo, subrayó, los créditos garantizados continuarán causando los intereses ordinarios originalmente acordados (hasta donde alcance la garantía). Los créditos comunes se convertirán a su equivalente en unidades de inversión (Udi) a la fecha de la sentencia, para evitar su minusvalía.

En su informe semanal, Provencio puntualizó que para crear empleos las empresas necesitan dinero. Sin embargo, dijo, no hay créditos sin confianza. Esta depende en gran medida de la certidumbre y protección que el marco jurídico ofrezca a los agentes económicos.

De ahí, agregó, la importancia de contar con una legislación que permita satisfacer de manera justa y ágil los derechos tanto de deudores, como de acreedores en aquellos casos en que una empresa se vea imposibilitada de cumplir con sus obligaciones financieras.

Según el análisis del portavoz de las autoridades hacendarias, una legislación con tales características establecerá incentivos para que acredores y deudores potenciales puedan tomar las mejores decisiones y éstas contribuyan a elevar la eficiencia del sistema productivo.

De este modo, dijo, se protegen no sólo sus derechos, sino el valor de la empresa para la sociedad. Ello permite generar confianza y crear condiciones propicias para la obtención de crédito y financiamiento en mejores términos.

Indicó que entre sus principales características estará la realización de un solo proceso, el concurso mercantil, con dos etapas: conciliación y quiebra. Se establece un período de conciliación para que el deudor y los acreedores puedan alcanzar un convenio que facilite la restructuración de la empresa.

B) Aprueban Ley de Concursos Mercantiles. ( Notimex. Artículo). 08/12/99.

En un largo debate protagonizado por senadores del PAN, PRD y PRI, la Cámara Alta aprobó las reformas con las que se busca agilizar los juicios mercantiles, conciliar los intereses entre deudores y acredores y preservar al máximo la operación de las empresas y empleos.

Si dentro del proceso de concurso mercantil el comerciante es declarado en quiebra por el conciliador, se procederá a la venta de la empresa como unidad en marcha para conservar los empleos, o bien por unidades productivas para garantizar el pago a los acredores.

También se crean figuras y sanciones penales para los comerciantes que sean declarados en incumplimiento generalizado de pagos de forma dolosa por él mismo, cuando no lleva su contabilidad de forma transparente, impida conocer su situación financiera o la altere o destruya.

En el marco del debate, el Senador Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), comentó que esa iniciativa tuvo el consenso de empresarios, comerciantes y especialistas de todo el país por lo que "nada se hizo a espaldas de la sociedad".

Rechazó las acusaciones del PAN en el sentido de que se crea un "juicio sumario" contra los deudores ya que, por el contrario, se protege a los empleos y a la planta productiva del país.

Asimismo, opinó que el esfuerzo logrado por senadores del PRI y del PRD no se debe menospreciar ya que los juicios mercantiles que antes duraban varios años ahora se resolverán en cuestión de meses y resaltó que, incluso, el PAN hizo propuestas importantes al proyecto.

Por su parte, el senador Héctor Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), aseguró que la ley no busca beneficiar al sector de comerciantes y empresarios que se vieron afectados por la crisis de 1994 ya que será aplicada a los deudores de hasta 400 mil udis, es decir, que tengan adeudos de hasta un millón 100 mil pesos.

3.1.2 OPINIONES EN CONTRA

A) Aprueban Ley de Concursos Mercantiles. ( Notimex. Artículo). 08/12/99.

3.2 OPINIONES VERTIDAS EN EL "FORO NACIONAL EN TORNO A LAS INICIATIVAS DE LA LEY DE GARANTIAS DE CREDITO Y DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES", CELEBRADO EL 24 DE ENERO DE 2000 EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

A continuación se presentan algunas opiniones expresadas en el Foro, de las que se tomó nota:

Lic. Juan José Paullada. Procurador Fiscal de la Federación.

Los puntos torales son:

La iniciativa pretende maximizar el valor social de la empresa. Se trata de salvarla.

El dinero que se debe al fisco y los salarios de los trabajadores no entran a concurso ni a suspensión de pagos.

Se trata de evitar una práctica constante de fraudes a través de las quiebras. Se persigue que puedan participar constructivamente en el negocio las partes. Los jueces no son peritos en quiebras. La ley prevé una etapa de conciliación en la que se trata de avenir a un contrato. El conciliador conoce cuál es el objetivo de la empresa y hasta dónde está dispuesta a pagar sus pasivos y hasta dónde están dispuestos a aceptar.

Se pretende respetar los compromisos u obligaciones contractuales, mismos que continúan siempre que no afecten a la masa.

Se pretende facilitar un arreglo entre acreedores y deudor. Se trata de lograr un arreglo institucional. El juez no es un perito por lo que no ayuda a la empresa a salvarla.

La ley reduce los plazos y facultades para interponer recursos.

Dr. Manuel Reguera Rodríguez. Presidente de la Comisión jurídica de la CONCAMIN.

Sus principales aseveraciones fueron las siguientes:

La iniciativa combate la cultura del no pago y fortalece el Estado de Derecho.

La duración de la etapa de conciliación es de interés para llegar a un convenio. El conciliador es un especialista en la materia.

Se debería reforzar la figura del síndico.

El proyecto adolece de falta de equidad entre las partes.

No es inconstitucional la conversión de pesos a UDI's

No es inconstitucional la función del conciliador. Una cosa es la administración de justicia y otra la administración de la Sociedad. No son considerados costas judiciales los honorarios de los síndicos y por lo tanto, tampoco lo son los de los visitadores y de los conciliadores.

Se propone la constitución de un Fideicomiso judicial.

Justino Montes de Oca. Juez Tercero de lo Concursal.

Algunas de sus opiniones sobre la Iniciativa fueron las siguientes:

Es una ley eminentemente administrativa que pretende destruír a las empresas. No es cierto que con esta ley se va a reactivar el crédito.

A la actual ley se le hace responsable de la actual crisis bancaria y no llegan a 1000 los trámites de suspensión de pagos, incluso hay Estados de la República que no tienen ningún juicio de este tipo.

Es burocrática. Crea una superestructura para apoyar la administración de justicia.

Aún cuando el Consejo de la Judicatura designa a los integrantes del Instituto, éstos son representantes del Ejecutivo. Son un complemento de la actividad administrativa y no tienen independencia.

La ley de Concursos Mercantiles es inhibitoria del crédito. La empresa difícilmente solicitará un crédito, pues difícilmente podrá recuperarse. Se va en detrimento de pequeñas y medianas empresas. Muchas empresas pequeñas rebasan el monto mínimo en UDIs, sólo ayuda a las grandes.

Promueve la desintegración de la empresa, ya que los acreedores ponen en manos de inexpertos sus negocios.

Es anticonstitucional, contradice el 104 cuando no prevé la competencia concurrente en materia de concursos mercantiles, señalando la competencia únicamente a los Jueces de Distrito:

Art. 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal…"

La iniciativa señala que se debe dar aviso con la sentencia de concurso a los trabajadores, y ello ocasionará que muchas empresas sean tomadas por los trabajadores ante el temor de la falta de salarios.

Fomentará la corrupción, pues los funcionarios del Instituto formarán una elite que va a controlar muchas empresas. El propio empresario va a estar sometido a una serie de presiones. El visitador y el conciliador podrían prestarse a corrupción ya que se les otorga la facultad para solicitar medidas precautorias.

Es una ley que abarca ámbitos internacionales. Se volvió a señalar todo el ámbito internacional. México no es parte en materia de quiebras, por lo que no es aplicable y mucho menos cuando no hay reciprocidad. En la realidad, no se nos ha apoyado en materia internacional. No debería de contemplarse porque fomenta la desintegración del patrimonio nacional en manos extranjeras.

El solicitar dar una fianza para poner una demanda, es pedir dinero para iniciar un juicio, esto es una institucionalización de la justicia no gratuita. Es inconstitucional contraviene al 17.

El párrafo 2 del artículo 17, en su última parte señala: "…Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

El instituto tiene funciones judiciales a pesar de ser un enclave del Ejecutivo.

Es un instrumento de hostigamiento de la empresa. Es una zozobra para las empresas que se encuentran emergiendo.

Si se aprueba esta ley es un costo bastante gravoso para el presupuesto federal ¿cuánto va a costar el Instituto? ¿Nada más los salarios del personal?

Ricardo Mongarro Coronado. Experto en la Materia de Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y fue asesor de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En una época de crisis económica es necesaria una ley que apoye a la empresa y la ley debe ser un factor de conservación y de rehabilitación de la misma y que le permita recuperar sus aspectos operativos.

No debiera desaparecer la figura de la quiebra y de la suspensión de pagos. Ni la ley actual ni la iniciativa contemplan la rehabilitación de las empresas.

Se debería de hacer sólo modificaciones a la ley actual.

Esta iniciativa no va a cumplir la función de la rehabilitación de la empresa. Se sustituye la suspensión de pagos por la figura del concurso mercantil.

La ley debiera contemplar un análisis de los productos y servicios, un análisis de mercado, políticas de comercialización, un proyecto de recuperación, financiamiento y un proyecto de organización administrativa interno. Esto no lo contempla la ley actual ni la iniciativa.

La suspensión de pagos ha sido satanizada y no es tan mala. Es verdad que los juicios concursales tienen un costo.

Es deseable llegar en un principio de que la empresa muestre su estado económico y se le dé valor al documento denominado "valoración conjunta de la empresa" es decir, ver cómo se va a recuperar la empresa, esto es un plan de recuperación.

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