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AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
MODIFICACIONES AL ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

I. RESUMEN EJECUTIVO

Han sido sometidas a la consideración de la Cámara de Diputados dos Iniciativas que pretenden modificar el artículo 88 Constitucional:

A) En la Gaceta Parlamentaria del día 14 de diciembre de 1999, se publicó la "Iniciativa para reformar al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de los Integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos Grupos Parlamentarios".

Consiste la reforma en sustituir el texto vigente, que establece que:

"El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente."

Por el de:

"Artículo 88.- El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional. "

La exposición de motivos manifiesta que:

"La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.

Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de Jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y, por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del Honorable Congreso de la Unión.

Es importante señalar que dicha propuesta no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al régimen establecido por el artículo 88 Constitucional."

A continuación la Iniciativa hace un pormenorizado análisis histórico del artículo 88 constitucional, así como de las nuevas "circunstancias políticas y materiales actuales (que) son diferentes de aquéllas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, (por lo que) la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente sino necesario."

Concluye señalando que "la reforma atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz en la materia", pues "Es fundamental para cualquier nación intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la agenda de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquéllos que, como México, saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones."

B) En la Gaceta Parlamentaria del día 12 de enero del año 2000 se publicó la iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de reforma consiste en la substitución del texto vigente, por el de:

"Artículo 88.- El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional. "

La exposición de motivos hace referencia a que " la división de poderes ... es característica de lo que se denomina un Estado de Derecho, … que no puede ser absoluta, ... y que se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos."

Agrega que es obligación del Presidente de la República, de conformidad con la fracción X del artículo 89 Constitucional: " Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado."

Lo anterior lo debe hacer en los términos que el mismo precepto señala y en los casos en que sea necesario ausentarse del territorio nacional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de autorizarlo.

Señala como antecedente del artículo 88 Constitucional, el artículo 172 fracción II de la Constitución de Cádiz de 1812 que establece que no puede ausentarse el Rey sin consentimiento de las Cortes y considera que este artículo monárquico "choca frontalmente con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro, agregando que nuestra Constitución de 1917 adopta ese sistema por "... causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior (sic) al movimiento revolucionario de 1910".

Concluye señalando que la solicitud del Ejecutivo y el permiso del Congreso de la Unión requiere la irrestricta colaboración entre ambos poderes, " por lo que es necesario crear la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional por periodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo del Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar de informar previamente (sic) al Congreso de la Unión de las actividades a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor eficacia y agilidad en los viajes internacionales del titular del poder Ejecutivo".

C) En el presente estudio se hace una relación de las disposiciones jurídicas referentes al tema, a partir de la Constitución de Cádiz y hasta el texto Constitucional vigente, en la que se encuentra la exigencia del permiso previo del Congreso de la Unión, con la modificación en el año de 1966, que autoriza a la Comisión Permanente a otorgar el permiso en recesos del Congreso de la Unión.

D) También se presenta un cuadro comparativo de 10 Constituciones de diversos países, incluyendo la nuestra, en las que en 4 Constituciones se encuentra un texto similar al nuestro vigente y 5 Constituciones contemplan una disposición semejante a la iniciativa.

E) Por último se citan los artículos periodísticos publicados el día 3 de diciembre de 1999, relativos a la petición de permiso del Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional aprobada por el Senado.


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