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AUSENCIAS DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA:
MODIFICACIONES AL ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL
I. RESUMEN EJECUTIVO
Han sido sometidas a la consideración de
la Cámara de Diputados dos Iniciativas que pretenden modificar el artículo
88 Constitucional:
A)
En la Gaceta Parlamentaria del día 14 de diciembre de 1999, se publicó
la "Iniciativa para reformar al artículo 88 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de los Integrantes
de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos Grupos Parlamentarios".
Consiste la reforma en sustituir el texto
vigente, que establece que:
"El Presidente de la República
no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso
de la Unión o de la Comisión Permanente."
Por el de:
"Artículo 88.- El Presidente de
la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días
sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo
comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando
los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga
los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó
durante su ausencia del territorio nacional. "
La exposición de motivos manifiesta que:
"La iniciativa propone modificar y
simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.
Esta propuesta procura, por una parte,
dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de
Jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República
y, por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda
de trabajo del Honorable Congreso de la Unión.
Es importante señalar que dicha propuesta
no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder
Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable
en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al
régimen establecido por el artículo 88 Constitucional."
A continuación la Iniciativa hace un pormenorizado
análisis histórico del artículo 88 constitucional, así como de las nuevas
"circunstancias políticas y materiales actuales (que) son diferentes
de aquéllas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos,
(por lo que) la adecuación que sometemos a su consideración no sólo
es procedente sino necesario."
Concluye señalando que "la reforma
atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz
en la materia", pues "Es fundamental para cualquier nación
intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales
y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir
estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la
agenda de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente
todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquéllos que, como México,
saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política
exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades
que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones."
B)
En la Gaceta Parlamentaria del día 12 de enero del año 2000 se publicó
la iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca que reforma el artículo
88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta de reforma consiste en la
substitución del texto vigente, por el de:
"Artículo 88.- El Presidente de
la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días
sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo
comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando
los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga
los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó
durante su ausencia del territorio nacional. "
La exposición de motivos hace referencia
a que " la división de poderes ... es característica de lo que
se denomina un Estado de Derecho,
que no puede ser absoluta,
... y que se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos."
Agrega que es obligación del Presidente
de la República, de conformidad con la fracción X del artículo 89 Constitucional:
" Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado."
Lo anterior lo debe hacer en los términos
que el mismo precepto señala y en los casos en que sea necesario ausentarse
del territorio nacional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de
autorizarlo.
Señala como antecedente del artículo 88
Constitucional, el artículo 172 fracción II de la Constitución de Cádiz
de 1812 que establece que no puede ausentarse el Rey sin consentimiento
de las Cortes y considera que este artículo monárquico "choca frontalmente
con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro,
agregando que nuestra Constitución de 1917 adopta ese sistema por "...
causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior (sic)
al movimiento revolucionario de 1910".
Concluye señalando que la solicitud del
Ejecutivo y el permiso del Congreso de la Unión requiere la irrestricta
colaboración entre ambos poderes, " por lo que es necesario crear
la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional
por periodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo
del Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias
de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la
función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar
de informar previamente (sic) al Congreso de la Unión de las actividades
a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor
eficacia y agilidad en los viajes internacionales del titular del poder
Ejecutivo".
C)
En el presente estudio se hace una relación de las disposiciones jurídicas
referentes al tema, a partir de la Constitución de Cádiz y hasta el
texto Constitucional vigente, en la que se encuentra la exigencia del
permiso previo del Congreso de la Unión, con la modificación en el año
de 1966, que autoriza a la Comisión Permanente a otorgar el permiso
en recesos del Congreso de la Unión.
D)
También se presenta un cuadro comparativo de 10 Constituciones de diversos
países, incluyendo la nuestra, en las que en 4 Constituciones se encuentra
un texto similar al nuestro vigente y 5 Constituciones contemplan una
disposición semejante a la iniciativa.
E) Por
último se citan los artículos periodísticos publicados el día 3 de diciembre
de 1999, relativos a la petición de permiso del Presidente de la República
para ausentarse del territorio nacional aprobada por el Senado.
Aviso
Legal - Septiembre 2003
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