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IV. EXPOSICION DE MOTIVOS

En algunas ocasiones en la exposición de motivos no se encuentran las razones que motivaron al Legislador, debiéndose entonces acudir a otras fuentes, como es el Dictamen, lo que sucede en la Constitución de 1917 y en la Reforma de 1965.

Dictamen de la 1º lectura 16/01/17 (Diario de Debates)

Consideraciones contenidas en el 2do Dictamen, relativo al proyecto de Constitución, de fecha 16 de enero de 1917.-

"… por razón del alto ejercicio de su encargo, el presidente de la República no podrá separarse del territorio nacional sin permiso del Congreso.

…."

1ra Reforma. D.O.F. 21-10-1966.-

La comisión dictaminadora, en su dictamen de primera lectura, considera la necesidad de reformar este artículo, mismo que es aprobado por el Pleno.

Dictamen de 1ra Lectura 16/XII/1965 (Diario de Debates)

1ra Reforma Art. 88 Constitucional.

" .....

Como quiera que en la realidad las relaciones internacionales de México se manifiesten dentro de la mayor cordialidad y cada día se acrecientan sobre la base del contacto personal entre los Jefes de Estado y a través de misiones especiales que contribuyen al estrechamiento de la amistad y de la ayuda mutua, esta Comisión es de opinión que previendo situaciones que pudieran tener las características de vigentes, la facultad que al Congreso de la Unión corresponde para otorgar permiso al C. Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, en los términos del artículo 88 de la Constitución, no debe quedar reservado en forma exclusiva a aquel, sino, por las mismas razones ya expuestas en cuanto a la Comisión Permanente, debe atribuirse también a ésta última, para los casos en que el Congreso se encuentre en receso, evitándose así la necesidad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones con el único objeto de estudiar la conveniencia del otorgamiento del permiso referido.

En estas condiciones nos permitimos proponer la reforma del ya citado artículo 88, para el efecto de adicionarlo con la frase "o de la Comisión Permanente en su caso".

Todas las consideraciones que proceden evidencian que las reformas propuestas, habrán de propiciar indudablemente un mayor y mejor desarrollo en los trabajos que le están encomendados al Poder Legislativo Federal, cuenta habida que persiguen el fortalecimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La Comisión, por lo mismo, abriga fundamentalmente la certeza de que este dictamen habrá de merecer la aprobación de la H. Asamblea."

…."

Iniciativa de Reforma que presentan integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Diversos Grupos Parlamentarios.

Gaceta Parlamentaria: 14-diciembre-99

Exposición de Motivos

"La reforma del Estado que todos los mexicanos hemos ido construyendo durante los últimos años, ha introducido cambios profundos en prácticamente todas las instituciones de la Nación.

En este contexto, los Poderes de la Federación han evolucionado no sólo en cuanto a su funcionamiento interno, sino también las relaciones que existen entre ellos se han visto fortalecidas mediante la adopción de modernos mecanismos políticos de colaboración.

La búsqueda constante de nuevos instrumentos de colaboración entre los Poderes, que les permitan actuar con mayor eficiencia y oportunidad, nos lleva a someter a la consideración de esa Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional.

Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de Jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y, por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del Honorable Congreso de la Unión.

Es importante señalar que dicha propuesta no pretende menoscabar en modo alguno las facultades que ejerce el Poder Legislativo en esta materia. Se trata simplemente de un ajuste, indispensable en estos tiempos, que deja intactas las razones que dieron origen al régimen establecido por el artículo 88 Constitucional.

Esta afirmación se sustenta en dos premisas que serán enseguida objeto de un análisis detallado:

El rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Constitucional vigente y sus antecedentes históricos, fue creado para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país.

Las condiciones del mundo actual exigen que el Jefe de Estado participe de manera directa y creciente en la construcción de los cada vez más estrechos vínculos de desarrollo con otras naciones y organismos internacionales regionales y mundiales.

La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de Jefe de Estado y de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral.

1. El principio del artículo 88 constitucional y su regulación histórica

……

1.1. El régimen de permisos que se propone es más eficaz y moderno

1.1.1. Las nuevas circunstancias políticas y materiales

Las circunstancias políticas actuales, así como el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y telecomunicaciones, demuestran la obsolescencia de este artículo, sustentando y haciendo procedente la reforma que proponemos.

Sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al Estado de Derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República en el territorio nacional.

Asimismo, los medios modernos de comunicación permiten la atención inmediata de los problemas sociales y económicos internos que sean urgentes, al estar prácticamente asegurada su participación en todo momento.

Las actividades en materia de relaciones internacionales que actualmente se realizan, se llevan a cabo con una rapidez antes no imaginada, hace más de un siglo los viajes que tomaban varias semanas, sólo para cruzar la frontera, hoy se pueden realizar en unas cuantas horas. Del mismo modo, el acceso instantáneo a la información a través de los medios electrónicos de comunicación, permiten la toma inmediata de decisiones sobre asuntos de especial trascendencia, aún y cuando el Presidente de la República no se encuentre en territorio nacional.

Si las circunstancias políticas y materiales actuales son diferentes de aquéllas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente sino necesaria.

1.1.2. La reforma atiende la necesidad de contar con un régimen más flexible y eficaz en la materia.

Reconoce la tendencia internacional cada vez más generalizada, y propone un régimen que permita al Titular del Ejecutivo Federal ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.

De hecho, un primer esfuerzo en este sentido se realizó en 1966, cuando el Constituyente Permanente reformó el propio artículo 88. La finalidad de la reforma fue conceder a la Comisión Permanente la facultad de otorgar el permiso al Presidente de la República durante los recesos del Honorable Congreso de la Unión. Con ello se reconoció un fenómeno que debe tomarse en cuenta al analizar la reforma que ahora proponemos: actualmente, la actividad de todo Jefe de Estado en cualquier parte del mundo es cada vez más intensa, por lo que sus visitas a otras naciones, para incrementar y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales, deben ser cada vez más frecuentes.

Es fundamental para cualquier nación intensificar la construcción de lazos y entendimientos políticos, sociales y económicos con el exterior. Las actividades que permiten construir estas relaciones internacionales, son cada vez más frecuentes en la agenda de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno, de prácticamente todos los países del mundo, pero sobre todo, de aquéllos que, como México, saben que el desarrollo interno sólo puede consolidarse con una política exterior activa, debiendo aprovechar inteligentemente las oportunidades que le ofrece la convivencia con el resto de las naciones.

No podemos negar que la presencia de México en el mundo debe ser cada vez más importante, y ello puede lograrse si el Presidente de la República cumple con mayor eficacia y con la frecuencia debida sus funciones en materia de relaciones internacionales.

Por las mismas razones, el Presidente de la República debe corresponder, en aras del principio de reciprocidad, a múltiples visitas que hoy en día realizan a nuestro país numerosos Jefes de Estado y Gobierno de diversas partes del mundo.

En virtud de lo anterior, nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país.

Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada.

De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al Honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberá de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional.

Lo que procede entonces, es fijar las bases y el plazo máximo para que el Presidente de la República pueda salir del país sin ser necesario obtener el permiso correspondiente del Honorable Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente. Se propone que este plazo sea de 15 días, mismo que coincide con regímenes similares establecidos en otras naciones, sujeto a previo aviso y posterior informe a los órganos legislativos en funciones.

Resulta pertinente aclarar que nuestra propuesta difiere totalmente del supuesto previsto en el artículo 85 de la propia Constitución. Ya que este, regula las faltas temporales del Presidente de la República, en tanto que en el régimen de permisos que nos ocupa, el Titular del Ejecutivo Federal no deja de ejercer el cargo de Presidente de la República; es decir, no se trata de una falta temporal, sino que dicho funcionario cumple con sus atribuciones constitucionales en materia de relaciones internacionales."

Iniciativa de Reforma del Congreso del Estado de Oaxaca.

Gaceta Parlamentaria: 12-enero-00

Exposición de Motivos

"El principio de la división de poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático y liberal; la división de funciones es característica de lo que se denomina estado de derecho, el estado constitucional es aquella forma de estructura política en la que el poder siempre está sujeto a las leyes y nunca a las arbitrariedades de quienes ejercen las funciones públicas, ya que esa conducta origina la dictadura.

La división de poderes en el Estado, no es ni puede ser absoluta, de tal forma que el ejercicio de las funciones se encuentre aislado y sin relación alguna entre sí, ya que aún cuando los tres poderes sean independientes, en su forma de organizarse y de actuar, son parte de un todo, y se complementan para lograr el funcionamiento total del Estado. Así, la división de poderes se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos.

El ejercicio y respeto a la división de poderes del supremo poder de la Federación es fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por ello los integrantes de la LVII Legislatura del H. Congreso del estado de Oaxaca, consideramos que las facultades y atribuciones para el ejercicio de las funciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que les confiere nuestra carta magna, no deben contravenirse entre sí, ya que lejos de lograr el desarrollo del país, traería austeridad y rezago, en detrimento de la nación mexicana.

Por imperativo de la fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución Federal es obligación del Presidente de la República dirigir la política exterior de nuestro país y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado (por supuesto solamente cuando celebre estos tratados internacionales). En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: La autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; el cumplimiento de esta obligación del Presidente lleva implícita una estrecha relación de colaboración entre poderes que tradicionalmente se ha traducido en la facultad que el Congreso de la Unión tiene para autorizar las ausencias del Presidente del territorio nacional.

No podemos soslayar que la existencia en los términos que actualmente aparece el artículo 88 de nuestra constitución federal, es un resabio proveniente de las constituciones monárquicas españolas, que corresponden a una forma del ejercicio del poder y a otra época; que no resultan ya aplicables a una república federal como la nuestra; ni al dinamismo que requiere el umbral del siglo XXI. Por esto se considera conveniente analizar el primer antecedente histórico de este artículo, mismo que se remonta a la constitución Gaditana y ahí encontramos la esencia y razón de ser de la no ausencia de su territorio de un gobernante; el artículo 172 de la así llamada Constitución Histórica de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 establece en su fracción II que no puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere se entiende que ha abdicado la corona. Por su parte los artículos 206 y 207 establecen respectivamente: "El Príncipe de Asturias no podrá salir del Reino sin consentimiento de las Cortes; y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la corona.". "lo mismo se entenderá permaneciendo fuera del reino por más tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen".

De las disposiciones anteriormente transcritas así como del acervo histórico que conocemos y por los acontecimientos que atravesaba la monarquía española en los tres primeros lustros del siglo XIX llegamos a la conclusión necesaria que la presencia del rey en el territorio de la monarquía española era indispensable y solamente las Cortes podían autorizar su ausencia y de no ser así, se presumía la abdicación a la corona.

No podemos pues ignorar con este antecedente histórico que el actual 88 constitucional tiene un antecedente monárquico que choca frontalmente con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro.

Los antecedentes constitucionales e históricos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por una parte; así como la presentación del propio artículo en el Congreso Constituyente de 1916 por otra; interpretados en su más prístino sentido, reflejan que la razón fundamental de su inclusión en el texto constitucional, fueron las causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior al movimiento revolucionario de 1910; por ello, se aprobó en la 49a. sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 1917, sin discusión y por unanimidad de 142 votos, de manera tajante que, "el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión"; texto adecuado a su tiempo y a su espacio.

Posteriormente, en el año de 1966 la reforma a este artículo 88 constituyó en que el permiso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, sea otorgado además por el Congreso de la Unión, por la Comisión Permanente en los recesos de aquél, previendo situaciones de urgencia y con el propósito de evitar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones para el único objeto de estudiar la conveniencia del otorgamiento del permiso de que se trata.

Si analizamos a la luz de los principios constitucionales rectores tanto de la política exterior de México, como de la colaboración institucional de los poderes públicos en el contexto de la modernidad el artículo 88 de nuestra Carta Magna, encontrarnos definitivamente que, si la actividad de los poderes públicos les impone deberes ineludibles en un Estado de derecho, que se actualizan en el exacto cumplimiento de las atribuciones que a cada uno de ellos otorga la Constitución General de la República; el supremo interés nacional, nunca podrá ser distinto por cada uno de los poderes públicos, sino por el contrario, es único e indivisible, contenido y expresado en la propia Constitución.

Ahora bien, la Constitución como suprema expresión de la ley y del derecho que rigen al pueblo y al gobierno mexicano, es sin discusión, el instrumento más eficaz para transformar los ideales de justicia, libertad, paz social, y de colaboración institucional de los poderes públicos, en realidad actuante para beneficio de los más altos fines de la nación mexicana; dicho de otro modo, la Constitución es el documento que plasma el sentir y el querer de la vida de México y por lo mismo es flexible a las necesidades de los tiempos y del devenir histórico político; de ahí, las transformaciones constitucionales, legales y reglamentarias que de manera constante y permanente se dan en el seno del Honorable Congreso de la Unión y de las Legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Así las cosas, la obligación que por mandato constitucional tiene el Ejecutivo federal para solicitar permiso al Congreso de la Unión para ausentarse del territorio nacional, aunado a la facultad que tiene éste para dirigir la política exterior de nuestro país, requiere la irrestricta colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por lo que es necesario crear la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional por períodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo al Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar de informar previamente al Congreso de la Unión de las actividades a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor eficacia y agilidad en los viajes internacionales del Titular del Poder Ejecutivo.

Por ello los diputados de la LVII Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, consideramos necesario que, para que se cumpla el mandato constitucional conferido a cada uno de los poderes del supremo Poder de la Federación y con estricto respeto a los mismos en beneficio de nuestro país, debe reformarse el artículo 88 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso. Si es por menos tiempo, bastará que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente y a su regreso informe de lo actuado, lo anterior con el objeto de que se cumpla el mandato constitucional, con el más estricto respeto a los poderes de la Federación. "..


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