| Indice | Lista de Reportes |

V. CUADRO COMPARATIVO

PERMISOS DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

REGULACION CONSTITUCIONAL

 

TEXTO ORIGINAL

 

TEXTO VIGENTE

INICIATIVA

De la Comisión de Relaciones Exteriores

INICIATIVA

Del Congreso del Estado de Oaxaca

Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/12/16

Fecha de publicación en el D.O.F.: 21/10/66

Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 14/12/99

Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria:

12/0I/00

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de La República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros alcanzados, así como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional.

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras o a la Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo de su ausencia.


Aviso Legal - Septiembre 2000
Servicios de Biblioteca