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II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

La figura del permiso que el Presidente en turno debe hacer al Congreso, en caso de ausencia ha quedado plasmada a lo largo de nuestra historia, en las distintas Constituciones Políticas que han regido a nuestro país, señalando como primer antecedente la Constitución de Cádiz. A continuación se hace una breve reseña de la regulación en cada una de ellas.

Constitución de Cádiz (1812):

TITULO IV

DEL REY

CAPITULO I

De la Inviolabilidad del Rey y de su Autoridad.

"Art. 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:

Primera:…

Segunda: No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.

..."

CAPITULO IV

De la Familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias.

"Art. 206.- El Príncipe de Asturias no podrá salir del reino sin consentimiento de las Cortes; y si saliere de él quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la corona."

"Art. 207.- Lo mismo se entenderá permaneciendo fuera del reino por más tiempo del prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Cortes le señalen."

Constitución de 1824:

Título IV

Del Supremo Poder Ejecutivo
De la Federación

Sección Cuarta

De las Atribuciones del Presidente
y Vicepresidente.

"112. Las restricciones de las facultades del presidente, son las siguientes:

V. El presidente, y lo mismo el vicepresidente, no podrá, sin permiso del congreso, salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después."

Constitución de 1836:

(Las 7 Leyes Constitucionales)

Cuarta

Organización del Supremo Poder Ejecutivo

" 18. No puede el presidente de la República.

IV. Salir del territorio de la República durante su presidencia, y un año después sin el permiso del congreso."

Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843:

Título V

Poder Ejecutivo

" 89. No puede el presidente:

III. Separarse más de seis leguas del lugar de la residencia de los supremos poderes, sin permiso del cuerpo legislativo."

Acta Constitutiva de Reforma de 1847:

Restablece la Constitución de 1824, por lo que el tema vuelve a esas condiciones.

Constitución de 1857:

Sección II

Del Poder Ejecutivo

84.- El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus recesos por la diputación permanente.

Adiciones y Reformas de fecha 13 de noviembre de 1874 a la Constitución de 1857:

Con estas disposiciones se reinstaura el régimen Bicameral, quedando regulado de la siguiente forma:

" Art.51.- El Poder Legislativo de la nación se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores ".

En cuanto a lo relativo al permiso que otorga el Congreso al presidente para separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, se sigue rigiendo por el artículo 84 citado.


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