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AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
MODIFICACIONES AL ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL


I. RESUMEN EJECUTIVO.-

En la Gaceta Parlamentaria del día 12 de enero del año 2000 se publicó la iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de reforma consiste en la substitución del texto vigente la cual establece que:

"El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente."

Por el de:

" ... no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que de aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras o a la Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo de su ausencia."

La exposición de motivos hace referencia a que " la división de poderes ... es característica de lo que se denomina un Estado de Derecho, … que no puede ser absoluta, ... y que se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos."

Agrega que es obligación del Presidente de la República, de conformidad con la fracción X del artículo 89 Constitucional: " Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado."

Lo anterior lo debe hacer en los términos que el mismo precepto señala y en los casos en que sea necesario ausentarse del territorio nacional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de autorizarlo.

Señala como antecedente del artículo 88 Constitucional, el artículo 172 fracción II de la Constitución de Cádiz de 1812 que establece que no puede ausentarse el Rey sin consentimiento de las Cortes y considera que este artículo monárquico "choca frontalmente con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro, agregando que nuestra Constitución de 1917 adopta ese sistema por "... causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior (sic) al movimiento revolucionario de 1910".

Concluye señalando que la solicitud del Ejecutivo y el permiso del Congreso de la Unión requiere la irrestricta colaboración entre ambos poderes, " por lo que es necesario crear la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional por periodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo del Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar de informar previamente (sic) al Congreso de la Unión de las actividades a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor eficacia y agilidad en los viajes internacionales del titular del poder Ejecutivo".

En el presente estudio se hace una relación de las disposiciones jurídicas referentes al tema, a partir de la Constitución de Cádiz y hasta el texto Constitucional vigente, en la que se encuentra la exigencia del permiso previo del Congreso de la Unión, con la modificación en el año de 1966, que autoriza a la Comisión Permanente a otorgar el permiso en recesos del Congreso de la Unión.

También se presenta un cuadro comparativo de 10 Constituciones de diversos países, incluyendo la nuestra, en las que en 4 Constituciones se encuentra un texto similar al nuestro vigente y 5 Constituciones contemplan una disposición semejante a la iniciativa.

Por último se citan los artículos periodísticos publicados el día 3 de diciembre de 1999, relativos a la petición de permiso del Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional aprobada por el Senado.

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