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AUSENCIAS DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA:
MODIFICACIONES AL ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL
I. RESUMEN EJECUTIVO.-
En la Gaceta Parlamentaria del día 12 de
enero del año 2000 se publicó la iniciativa del Congreso del Estado
de Oaxaca que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta de reforma consiste en la
substitución del texto vigente la cual establece que:
"El Presidente de la República no
podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente."
Por el de:
" ... no deberá ausentarse del territorio
nacional por más de cinco días sin el permiso del Congreso de la Unión
o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará
con que de aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente
en su caso. En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras
o a la Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo
de su ausencia."
La exposición de motivos hace referencia
a que " la división de poderes ... es característica de lo que
se denomina un Estado de Derecho,
que no puede ser absoluta,
... y que se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos."
Agrega que es obligación del Presidente
de la República, de conformidad con la fracción X del artículo 89 Constitucional:
" Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado."
Lo anterior lo debe hacer en los términos
que el mismo precepto señala y en los casos en que sea necesario ausentarse
del territorio nacional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de
autorizarlo.
Señala como antecedente del artículo 88
Constitucional, el artículo 172 fracción II de la Constitución de Cádiz
de 1812 que establece que no puede ausentarse el Rey sin consentimiento
de las Cortes y considera que este artículo monárquico "choca frontalmente
con la esencia y naturaleza de un régimen republicano como el nuestro,
agregando que nuestra Constitución de 1917 adopta ese sistema por "...
causas sociológicas predominantes en la época inmediata posterior (sic)
al movimiento revolucionario de 1910".
Concluye señalando que la solicitud del
Ejecutivo y el permiso del Congreso de la Unión requiere la irrestricta
colaboración entre ambos poderes, " por lo que es necesario crear
la posibilidad de que el Ejecutivo pueda ausentarse del territorio nacional
por periodos relativamente cortos, sin solicitar el permiso respectivo
del Congreso de la Unión. En este caso, podría considerarse que ausencias
de hasta cinco días naturales, no son largas y si podría facilitar la
función en materia de política exterior, sin que ello implique dejar
de informar previamente (sic) al Congreso de la Unión de las actividades
a desarrollar fuera del territorio nacional. Esto permitiría una mayor
eficacia y agilidad en los viajes internacionales del titular del poder
Ejecutivo".
En el presente estudio se hace una relación
de las disposiciones jurídicas referentes al tema, a partir de la Constitución
de Cádiz y hasta el texto Constitucional vigente, en la que se encuentra
la exigencia del permiso previo del Congreso de la Unión, con la modificación
en el año de 1966, que autoriza a la Comisión Permanente a otorgar el
permiso en recesos del Congreso de la Unión.
También se presenta un cuadro comparativo
de 10 Constituciones de diversos países, incluyendo la nuestra, en las
que en 4 Constituciones se encuentra un texto similar al nuestro vigente
y 5 Constituciones contemplan una disposición semejante a la iniciativa.
Por último se citan los artículos periodísticos
publicados el día 3 de diciembre de 1999, relativos a la petición de
permiso del Presidente de la República para ausentarse del territorio
nacional aprobada por el Senado.
Aviso
Legal - Septiembre 2000 .......................................................................................
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