Fecha de publicación
en el D.O.F.: 06/XII/16
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Fecha de publicación
en el D.O.F.: 21/X/66
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Fecha de publicación
en la Gaceta Parlamentaria: 12/0I/00
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Título Tercero
Capítulo III
"Del Poder Ejecutivo".
Artículo 88.-
El Presidente de la
República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso
del Congreso de la Unión.
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Título Tercero
Capítulo III
"Del Poder Ejecutivo".
Artículo 88.-
El Presidente de La
República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso
del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
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Título Tercero
Capítulo III
"Del Poder Ejecutivo".
Artículo 88.-
El Presidente de la
República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de
cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que dé
aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso.
En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras o a la
Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo
de su ausencia.
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