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V. CUADRO COMPARATIVO.-

PERMISOS DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

REGLAMENTACION CONSTITUCIONAL

TEXTO ORIGINAL

TEXTO VIGENTE

INICIATIVA

Del Congreso del Estado de Oaxaca.

Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/XII/16

Fecha de publicación en el D.O.F.: 21/X/66

Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria: 12/0I/00

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

 

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de La República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

 

Título Tercero

Capítulo III

"Del Poder Ejecutivo".

Artículo 88.-

El Presidente de la República no deberá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, si es por menos tiempo, bastará con que dé aviso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso. En todos los casos, informará por escrito a ambas Cámaras o a la Comisión Permanente del Congreso, de todo lo actuado con motivo de su ausencia.

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