| Indice | Lista de Reportes |
II. ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALES.-
La figura del permiso que el Presidente
en turno debe hacer al Congreso, en caso de ausencia ha quedado plasmada
a lo largo de nuestra historia, en las distintas Constituciones Políticas
que han regido a nuestro país, señalando como primer antecedente la
Constitución de Cádiz. A continuación se hace una breve reseña de la
regulación en cada una de ellas.
Constitución de Cádiz (1812):
TITULO IV
DEL REY
CAPITULO I
De la Inviolabilidad del Rey y de su Autoridad.
"Art. 172.- Las restricciones
de la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera:
Segunda: No puede el Rey ausentarse del
reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende
que ha abdicado la corona.
..."
CAPITULO IV
De la Familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias.
"Art. 206.- El Príncipe de Asturias
no podrá salir del reino sin consentimiento de las Cortes; y si saliere
de él quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la corona."
"Art. 207.- Lo mismo se entenderá
permaneciendo fuera del reino por más tiempo del prefijado en el permiso,
si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que
las Cortes le señalen."
Constitución de 1824:
Título IV
Del Supremo Poder Ejecutivo
De la Federación
Sección Cuarta
De las Atribuciones del Presidente
y Vicepresidente.
"112. Las restricciones de las facultades
del presidente, son las siguientes:
V. El presidente, y lo mismo el vicepresidente,
no podrá, sin permiso del congreso, salir del territorio de la República
durante su encargo, y un año después."
Constitución de 1836:
(Las 7 Leyes Constitucionales)
Cuarta
Organización del Supremo
Poder Ejecutivo
" 18. No puede el presidente de la
República.
IV. Salir del territorio de la República
durante su presidencia, y un año después sin el permiso del congreso."
Bases de Organización Política
de la República Mexicana de 1843:
Título V
Poder Ejecutivo
" 89. No puede el presidente:
III. Separarse más de seis leguas del lugar
de la residencia de los supremos poderes, sin permiso del cuerpo legislativo."
Acta Constitutiva de Reforma de
1847:
Restablece la Constitución de 1824, por
lo que el tema vuelve a esas condiciones.
Constitución de 1857:
Sección II
Del Poder Ejecutivo
84.- El presidente no puede separarse del
lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de
sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus
recesos por la diputación permanente.
Adiciones y Reformas de fecha
13 de noviembre de 1874 a la Constitución de 1857:
Con estas disposiciones se reinstaura el
régimen Bicameral, quedando regulado de la siguiente forma:
" Art.51.- El Poder Legislativo de
la nación se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos
Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores ".
En cuanto a lo relativo al permiso que
otorga el Congreso al presidente para separarse del lugar de la residencia
de los poderes federales, se sigue rigiendo por el artículo 84 citado.
Aviso
Legal - Septiembre 2003 ...............................................................................................................................................................
Servicios
de Biblioteca