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tratándose
de la extradición de nacionales mexicanos requeridos por parte
de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los previsto
en el Tratado de Extradición correspondiente en su artículo
9 y 14 de la Ley de Extradición Internacional, su entrega constituye
una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio
no es absoluto sino limitado a que se trate de casos excepcionales
a juicio del propio Ejecutivo. Por lo que se establece que por
regla general los nacionales mexicanos no pueden ser objeto
de extradición solicitado por Estados Unidos de América, salvo
que se encuentren en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo
Federal, quien al respecto se encuentra obligado a motivar en
esta caso concreto, por lo que se puede afirmar que no está
en la hipótesis de una prohibición sino de una limitación.
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si
bien el artículo 4º del Código Penal Federal establece que los
delitos cometidos en territorio extranjero, serán penados en
la República, con arreglo en las leyes federales; sin embargo
no puede sostenerse que este precepto constituya una obstáculo
para la extradición de nacionales a los Estados Unidos de América,
puesto que por una parte no contienen una prohibición sobre
el particular, y por otro lado, atendiendo a lo preceptuado
en el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional, tales
preceptos deben interpretarse conforme a la hermenéutica jurídica
de manera lógica y en el contexto general del sistema legal
del cual forman parte, pues debe partirse de que el legislador
no dicta disposiciones inútiles ni redundantes y del que todas
las normas deben interpretarse en tal forma que sin excluirse
se complementen.
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"De acuerdo
al artículo 9 del Tratado de Extradición entre México y Estados
Unidos, el Ejecutivo Federal no está obligado a entregar a sus
nacionales; y si bien es cierto que el Ejecutivo no está facultado
para determinar discrecionalmente la entrega de un nacional,
también lo es que dicha facultad se encuentra limitada por el
mismo precepto que dispone que ello ocurrirá siempre que al
Ejecutivo 'no se lo impidan sus leyes'.
"Además el
artículo 4º del Código Penal Federal, en la expresión 'los nacionales
serán penados en la República con arreglo a las leyes federales',
establece un imperativo que constriñe a la autoridad a no entregar
a un mexicano que haya cometido algún delito en el extranjero
y a que sea juzgado por leyes mexicanas."
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