| Indice | Reportes de Investigación |

VIII. RESUMEN

Se puede destacar que cada una de las iniciativas de reforma obedece a un propósito específico, pues así lo señala en su exposición de motivos:

La Constitución de 1917, se refiere a la gratuidad de la educación primaria que se imparta en los establecimientos oficiales de educación.

La primara reforma (D. Debates 26-sep-1934) hace énfasis en que la educación que imparte el Estado sea socialista.

La segunda reforma (D. Debates 18-sic-1945) aclara el sentido de la educación, buscando la unidad nacional, la convivencia internacional, el evitar las dictaduras y promover la democracia.

La tercera reforma (D. Debates16-oct-1979) destaca la autonomía universitaria y establece la base para las relaciones laborales con sus trabajadores académicos y administrativos.

La cuarta reforma (D. Debates 10-dic-1991) al reconocer personalidad jurídica a las iglesias, reitera el carácter laico de la educación pública.

En relación a la quinta reforma, del análisis del cambio sufrido en el texto de la ley se desprende el énfasis en la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores sociales involucrados en la educación, en la formulación de los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República.

La tesis 3º XXXI/94/SCJ, retomando lo anterior señala que la hipótesis de gratuidad no se refiere a la universidad autónoma, sino "que se circunscribe a los establecimientos educativos que de manera directa maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones".


Aviso Legal - Septiembre 2000
Servicios de Biblioteca