| Indice | Reportes de Investigación |

IV.- REFERENCIAS A LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.

Texto Propuesto.

Fecha de publicación en el Diario de Debates: 6 de Diciembre de 1916.

Propuesta de Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 3º .- Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos".

Primera Reforma.

Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 26 de Septiembre de 1934.

"…

Correspondió a la Revolución de Ayutla el mérito innegable de haber dado a la educación en el país una fisonomía de grandes alcances para su época, al establecer la gratuidad, la obligatoriedad y el laicismo en la escuela primaria oficial. ...

.. precisándose por lo que al Estado concierne, que la enseñanza oficial tuviera las características ya señaladas, esto es que fuese obligatoria, gratuita y laica. El legislador del 57, al elevar el principio liberalista a la categoría de precepto constitucional, estableció, sin embargo, tan claras limitaciones a su ejercicio, que dio, desde entonces carta de naturalización en nuestro derecho público al principio de que corresponde al Estado la función social de la educación y de controlar y encauzar ese servicio público, fijando orientaciones, señalando condiciones y reglamentando todo lo concerniente para el mejor orden social.

Por ello el proyecto de iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación de todos los tipos y grados, - primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional -, se imparta con el factor de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional, entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en esa obra trascendente.

Entendemos por servicio público el conjunto de disposiciones y prácticas regidas por el Estado, que tienden a satisfacer una necesidad social, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, porque de su realización depende o se deriva la misma integración, desarrollo y progreso de la colectividad.

Y tratándose de la educación, la necesidad social consiste en la preparación educativa e instructiva de nuestras masas, para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que las rodea y para provocar en sus componentes sentimientos, pensamientos y voliciones convergentes que conduzcan a estrechar los lazos de nuestra nacionalidad, con un sentido de independencia basado en la responsabilidad de los individuos, afirmándose y robusteciéndose en la acción conjunta y común, orientada hacia la socialización progresiva de los medios de producción económica, en busca de una mejor organización social.

Consecuentemente, la educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a cargo del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá de regirse estrictamente por las mismas normas; programas y tendencias, para lo cual el poder jurídico controlará las actividades y enseñanzas de los planteles privados; y por lo que respecta a la Universidad Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias, profesionales y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro de las franquicias que las leyes les otorgan.

…."

Segunda Reforma

Fecha de Publicación en el Diario de los Debates:18 de Diciembre de1945.

"Ardua y apasionante se ofrece ante nuestros ojos, la perspectiva de los esfuerzos hechos por nuestro pueblo para dar realidad a sus libertades, la evolución de las varias doctrinas que han orientado a la educación.

Semejantes doctrinas son testimonio de la firmeza con que nuestros legisladores se aproximaron en todo tiempo, al problema esencial del destino de la República. En efecto una vez obtenida la autonomía política conquistada por nuestros héroes de Independencia, dicho problema tenía irremediablemente que consistir en determinar los ideales que todo país deseoso de progresar y perfeccionar ha de fijar claramente, en cada época de su vida, como objetivos de las futuros generaciones y como normas para alcanzarlos.

Tal preocupación merece ser contemplada con gran respeto y las reformas que suscita no son ejemplo de una versatilidad peligrosa de los espíritus. Antes son prueba, incontrovertible, de su honrada y robusta vitalidad.

A una actitud de ese género obedeció la modificación aprobada con el propósito de proporcionar al artículo tercero de nuestra Constitución Política una precisión que indicara patentemente la voluntad de justicia social que, como hombre y como revolucionario, soy el primero en reconocer.

Pero acontece que la redacción del artículo que menciono ha servido para derivar el sentido de su observancia, para reformar parcialmente su contenido y para provocar, en algunos medios, un desconcierto que procede afrontar con resolución, eliminando en su origen tendenciosas versiones propaladas con la intención de estorbar el progreso que ambicionamos.

Tomando en cuenta las consideraciones que preceden, me permito someter al estudio de ese Honorable Congreso la conveniencia de revisar el artículo constitucional relativo, sobre la base de que la revisión que propongo debe buscar el afianzamiento de la trayectoria emancipadora que México ha seguido, desde las luchas de independencia y que revelan, como etapas inolvidables, lo mismo la evolución decisiva de la reforma que el movimiento glorioso de la Revolución iniciada en 1910….

.…

De ahí que, en el proyecto que motiva esta exposición, el Ejecutivo se haya esforzado por definir el alcance de los términos empleados para eludir, así, los errores de interpretación que han deparado pretexto a las controversias y a los enconos y haya adoptado un criterio en que los postulados de la Revolución Mexicana no sólo se manifiesten coherentemente sino rebasen el marco estrecho que limita e artículo en que me ocupo

De ahí también la necesidad de extender la acción normativa de los preceptos encauzadores de la enseñanza a un campo que el texto de 1934 no enfoca concretamente: el de la educación para la defensa de la unidad nacional y el de la educación para el orden de la convivencia internacional.

…La conflagración que hemos atravesado atestiguó dolorosamente que la organización y la conservación de la paz no podrán lograrse sin dos condiciones complementarias: la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupción de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador.

…."

Tercera Reforma

Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 16 de Octubre de 1979.

"..

Invocar a la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.

La autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente, y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de enfeudamiento que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del Estado. Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad nacional e independientes entre sí es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto.

Las universidades e instituciones de educación superior que derivan su autonomía de la ley, deberán responsabilizarse primeramente ante las propias comunidades y en última instancia ante el Estado, del cumplimiento de sus planes, programas, métodos de trabajo y de que sus recursos han sido destinados a sus fines. La universidad se consolidará de esta manera idóneamente para formar individuos que contribuyan al desarrollo del país.

Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.

…"

 Cuarta Reforma

Fecha de Publicación en Diario de Debates: 10 de Diciembre de 1991.

" …

A lo largo de estos años nuestra sociedad ha ido evolucionando y transformándose. Muchas de estas transformaciones han requerido de la adecuación de nuestras normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos al desarrollo social. Por eso, hoy el Estado mexicano está modernizando sus relaciones con los partido políticos, con los sindicatos, con los grupos empresariales, con las iglesias, con los campesinos y las organizaciones en el campo y en las ciudades, con las comunidades indígenas, dentro del cauce del estado de derecho y tomando en cuenta, invariablemente, el cuidado de nuestra soberanía y el bienestar del pueblo de México.

Nosotros, legisladores que hemos llegado a ocupar curules y escaños del Congreso gracias al voto de la ciudadanía, entendemos éste como un mandato popular para profundizar los cambios que han impulsado la sociedad y el gobierno de la República. Por ello, al interior del Instituto Político al cual pertenecemos se atendió la convocatoria, se analizó la propuesta a la luz de nuestros documentos básicos y encontramos que nuestra declaración de principios contiene los fundamentos sobre los cuales hacer un replanteamiento de estos temas de la agenda nacional: "libertad de creencias, separación Estado - Iglesia y educación pública laica son principios que el partido reconoce y sostiene".

….

Con el propósito de consolidar la libertad de creencias y garantizar su ejercicio, confirmando el estado de derecho, proponemos esta iniciativa de reformas a los artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presentación sigue un orden temático para agrupar las diversas disposiciones constitucionales que definen el régimen jurídico de las actividades, las agrupaciones religiosas y los ministros.

  1. La Personalidad jurídica de las iglesias.
  2. La Propiedad.
  3. La libertad del culto externo

4. La educación

Como garante que es de la libertad de creencias, el Estado no puede, sin perder su neutralidad, fomentar, inducir o promover la enseñanza religiosa. Su función, en materia educativa, es la de garantizar a todos los educandos del país, independientemente de que el centro educativo al que asistan sea público o privado, conocimientos y el que se les inculque el respeto y fomento de nuestros valores, culturas y tradiciones.

La presente iniciativa de reformas a la ley fundamental propone modificar el artículo 3o., para precisar que la educación que importa el Estado - Federación, estados, municipios, será laica. El laicismo no es sinónimo de intolerancia o de anticlericalismo, ni censura las creencias de una sociedad comprometida con la libertad. Lo que se busca es evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o que siquiera promueva el profesar una religión, pues ello entrañaría lesionar la libertad de creencias de quienes optan por mantenerse al margen de los credos. Por eso se propone introducir la palabra "laica" al primer párrafo de la fracción I. Además, se divide el primer párrafo de la fracción I para separar la exigencia de que la educación se mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa del texto restante del párrafo primero de esa fracción y que la iniciativa propone ubicar como la fracción II.

Se propone que la educación impartida por los planteles particulares, en contraste con lo relativo a la educación oficial, no exista la obligación de que dicha educación sea por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Lo anterior, sería sin perjuicio. como ya quedó señalado, de la obligación para los planteles particulares de orientar la educación que imparten en los términos del artículo y de cumplir con los planes y programas oficiales.

…"

 Quinta Reforma (texto vigente)

Fecha de Publicación en Diario de Debates: 18 de Noviembre de 1992.

En dicha fecha de publicación se hace referencia a que la iniciativa en cuestión se turna a las comisiones de Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, sin aparecer el texto de la misma.

A pesar de no encontrarse la exposición de motivos, del análisis comparativo de este texto con el anterior revela que con esta nueva reforma el Ejecutivo Federal determina los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, además de considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Establece la secundaria como obligatoria, y que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior.


Aviso Legal - Septiembre 2000
Servicios de Biblioteca