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II.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

El concepto de gratuidad de la educación empleado en el artículo 3º Constitucional ha sido utilizado desde su texto original (1917) hasta el vigente (1999);Tanto en el original como en el de la primera reforma aparece "gratuitamente", a partir de la segunda reforma es utilizado el término "gratuita".

Entendiéndose en una primera instancia por Gratuidad: "Calidad de gratuito".

Gratuito (a). – " Se llama así en Derecho a los títulos que a diferencia de los onerosos, mediante ellos se adquiere una cosa sin gravamen ni desembolso…."

De igual forma el término de autonomía en la educación superior es empleado en dicho ordenamiento constitucional.

Textos descriptivos, como diccionarios especializados en el tema, señalan lo siguiente:

Autonomía.- " Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía estatal.

La autonomía se enmarca en el concepto de descentralización, que puede ser de dos clases: descentralización política, que da lugar a la forma federal de Estado, y descentralización administrativa, que de ordinario existe en los Estados Unidos por razones de eficiencia operativa.

La autonomía se da en ambos casos, aunque sus alcances son diferentes. En el Estado Federal son autónomas las circunscripciones territoriales en que él se divide. Cada una de ellas tiene su propia ley y órganos gubernativos y administrativos que la conducen. Las atribuciones en el orden legislativo, ejecutivo y judicial que no han sido asignadas al gobierno central –denominado también federal- competen a las circunscripciones autónomas. Sus autoridades nacen de la elección popular y no de la designación central. Esta es una descentralización horizontal. En cambio la descentralización administrativa o por servicios- llamada también desconcentración – simplemente delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos periféricos. Lo hace por motivos de eficiencia administrativa. Se trata de descongestionar el trabajo de los entes centrales a favor de los descentralizados, pero sin que éstos queden desligados de los vínculos jerárquicos que mantienen con el gobierno central. Esta clase de autonomía, que se funda en una descentralización vertical, no afecta a la estructura unitaria del Estado...."

En base a lo anterior y delimitando la definición, sobre el particular se menciona lo siguiente:

Autonomía Universitaria.- " I. (Autonomía: del griego autós, propio mismo, y vóuos, ley). … A la Universidad de Nacional de México le fue reconocida su autonomía en la Ley Orgánica de 1929.

II. El 9 de junio de 1980 se elevó el principio de autonomía universitaria a rango constitucional, adicionándole una fracción al artículo tercero de la Ley Fundamental.

La autonomía es la facultad que poseen las universidades para autogobernarse –darse sus propias normas dentro del marco de su Ley Orgánica y designar a sus autoridades -, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación y, para administrar libremente su patrimonio….

IV. Las características de la autonomía universitaria son:

Académica..

De gobierno..

Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. Las universidades no pueden cubrir sus necesidades con sus propios recursos, lo que hace necesario que el Estado les otorgue un subsidio, pero son las propias universidades las que determinan en qué materias y en qué proporción se gastarán los recursos, y los órganos universitarios que generalmente es el Consejo, el mismo órgano que casi siempre posee facultades legislativas para el ámbito interno.

V. La relaciones entre las universidades y el Estado deben ser de mutuo respeto, cada cual dentro del campo de atribuciones que le corresponde.

Las Universidades con el cumplimiento de sus funciones se encuentran con las siguientes limitaciones: a) realizar sus funciones bien y no otras que no le corresponden, b) actuar dentro del orden jurídico y, c) realizar sus funciones con libertad y responsablemente; es decir, sin libertinaje ni anarquía…."


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