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II.-REGIMEN
PARLAMENTARIO
"Conforme a
una lógica sistémica, las características del sistema de gobierno parlamentario
serán las siguientes:
El Poder Legislativo
es denominado formal y comúnmente, a partir de 1265, como parlamento;
La legitimidad democrática
del sistema generalmente se centra en el Parlamento; sin embargo, en
realidad el Parlamento comparte la supremacía con otros órganos de distinta
legitimidad, como es el caso del rey en una Monarquía o, de igual legitimidad,
por ejemplo, con el presidente de una República parlamentaria;
En cuanto a la función
de orientación o dirección política, ésta necesariamente es compartida
por el jefe de Estado, el gobierno y el Parlamento;
El Parlamento puede
ser disuelto;
El gobierno debe
contar con la confianza de la Cámara Baja, pero también está sujeto
a la posibilidad de la aprobación de una moción de censura o de un voto
de desconfianza por parte de la Cámara, y el gobierno a su vez, puede
proponer al jefe de Estado el rey o el presidente de la República-
la disolución del Parlamento y el primer ministro, dependiendo del caso,
debe notificarle a éstos últimos la fecha de disolución y de las nuevas
elecciones;
Los miembros del
gobierno pueden ser también miembros del Parlamento, pero no necesariamente
éstos deben ser parlamentarios;
La mayoría parlamentaria
designa al jefe de gobierno o primer ministro;
El Poder Ejecutivo
es dual, ya que existe un jefe de Estado y un jefe de gobierno, y
La Cámara Baja,
a diferencia de la Cámara Alta (Senado), tiene mayores facultades de
control sobre el gobierno, con excepción del Parlamento italiano, ya
que ambas Cámaras tienen las mismas facultades."