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IV. CUADROS

INFORMACION GENERAL

REINO UNIDO

ITALIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

Nombre Oficial: Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Capital: Londres.

Población: 58' 490, 000

Superficie: 244, 016 km2

Forma de Gobierno: Monarquía Constitucional.

Lengua Oficial: Inglés, Gaelic, Welsh.

Moneda: Libra Esterlina

Legislatura: Parlamento.

Número de Cámaras: Dos, Casa de los Comunes (House of Commons), Casa de los Lores (House of Lords).

Término de la Legislatura: Casa de los Comunes 5 años, Casa de los Lores continua.

Sufragio: Universal.

Edad mínima para votar: 18 años.

Edad mínima para ser electo: 21 años.

Nombre Oficial: República Italiana.

Capital: Roma

Población: 57' 460, 000

Superficie: 301, 277 km2

Forma de gobierno: Democracia parlamentaria.

Lengua oficial: Italiano; Alemán (en Trentino-Alto Adige)

Moneda: Lira

Legislatura: Parlamento

Número de Cámaras: Dos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Término de la Legislatura: 5 años.

Sufragio: Universal.

Edad mínima para votar: Cámara de Diputados 18 años, Senado 25 años.

Edad mínima para ser electo diputado o senador: 25 y 40 años respectivamente.

Nombre Oficial: República Federal de Alemania (Bundesrepublik Deutschland)

Capital Berlín.

Población: 83' 536, 000.

Superficie: 357, 039 km2

Forma de Gobierno: Democracia Parlamentaria.

Lengua Oficial: Alemán.

Moneda: Marco (Deutsche mark)

Legislatura: Parlamento Federal.

Número de Cámaras: Dos, Dieta Federal (Bundestag); Consejo Federal (Bundesrat)

Término de la Legislatura: Bundestag cuatro años.

Sufragio: Universal.

Edad mínima para votar: 18 años.

Edad mínima para ser electo: 18 años

Nombre Oficial: Reino de España

Capital: Madrid.

Población: 39' 181, 000.

Superficie: 504, 782 km2

Forma de Gobierno: Monarquía Constitucional.

Lengua oficial: El Castellano o Español.

Moneda: Peseta.

Legislatura: Cortes Generales

Número de Cámaras: Dos, Congreso de los Diputados, Senado.

Término de la Legislatura: 4 años.

Sufragio: Universal.

Edad mínima para votar: 18 años.

Edad mínima para ser electo: 18 años.

Nombre Oficial: República Francesa

Capital: París.

Población: 58' 040, 000

Superficie: 549, 000 km2

Forma de Gobierno: Democracia Parlamentaria.

Lengua Oficial: Francés.

Moneda: Franco

Legislatura: Parlamento.

Número de Cámaras: Dos, Asamblea Nacional, Senado.

Término de la Legislatura: Asamblea Nacional 5 años; Senado 9 años, renovándose cada tres años un tercio de senadores.

Sufragio: Universal.

Edad mínima para votar: 18 años.

Edad mínima para ser electo: Asamblea Nacional 21 años.

 

ANTECEDENTES

REINO UNIDO

ITALIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

· Desde el siglo X entidad unificada.

· 1284: Se une con Gales.

· 1707: Se une con Escocia.

· 1801: Se une con Irlanda.

· 1927: Adopta el nombre de "Reino Unido de Gran Bretaña"

· Gran parte estuvo gobernada por monarquía absoluta.

· Conforme se convirtió en monarquía constitucional, la Cámara de los comunes se convierte en contrapeso de la Corona.

· A partir de 1832 la Corona y la Cámara de los Lores forman la parte decorativa y la Cámara de los Comunes se convierte en la parte eficiente de lo que Bagehot llama "una república disfrazada".

· La Corona pierde su poder eficiente, para convertirse en parte decorativa, cuando deja de contar con dos poderes claves: el poder de vetar leyes aprobadas por el Parlamento, y el poder de disolver el Parlamento.

· Segunda mitad del siglo XIX:

- la Cámara de los Lores se convierte en parte decorativa.

- Deja de ser Cámara colegisladora

Se reducen sus poderes a: la capacidad de revisar y dilatar la aprobación de las leyes del Parlamento, sin ningún poder de veto de las mismas.

· En 1861, bajo el reinado de Víctor Emmanuel II, hijo de Carlos Alberto y regida por el Estatuto Albertino, Italia estaba unificada como una monarquía constitucional, la península Italiana comprendía diversos pequeños estados, algunos dentro del control de Austria, otros reinos o ducados independientes y algunos regulados por el Papa.

· Las "élites liberales" que dominaron desde la unificación en 1860, hasta la "marcha sobre Roma" de 1922, marcaron el inicio del régimen fascista.

· El 25 de julio de 1943, Mussolini fue derrotado en el Gran Consejo Fascista, removido de su puesto por el rey Víctor Emmanuel III.

· Durante veinte meses Italia es ocupada por fuerzas opositoras y no tuvo gobierno sino hasta el 21 de junio de 1945.

· El 25 de junio de 1944, los aliados consultan con el Comité de Liberación Nacional y emiten un decreto con nuevas disposiciones para la conducta futura del gobierno italiano, que en su primer artículo convocaba a elecciones para la Asamblea Constituyente.

· El 2 de Junio de 1946, después de la Segunda Guerra Mundial, los ciudadanos italianos votaron en un referéndum para abolir la monarquía y establecer la República, dos años más tarde se realizan los primeros comicios parlamentarios, donde las mujeres votan por vez primera.

· La nueva Constitución de 1948 establece una democracia parlamentaria multipartidista con un presidente como cabeza de Estado, un primer ministro como cabeza de gobierno y la separación del poder judicial.

Orígenes:

· En el territorio que ocupa hoy Alemania, existían 39 principados y 2 reinos: Austria y Prusia.

· En 1886 Prusia bajo la dirección de Bismarck venció a Austria.

· 1887 nació el imperio alemán unificado tras la victoria de Prusia sobre Francia. Se creó un sistema federal formalmente representativo con sufragio universal. Un parlamento bicameral (Reichstag), el poder real recaía en el emperador y su Canciller.

El II Reich, República de Weimar (1919-1933):

· Tiene problemas económicos

· Sistema constitucional inapropiado para la época que establecía un sistema semipresidencial.

· El Jefe de Estado tenía privilegios como convocar a referéndum y decretar Estado de emergencia.

· La presencia de muchos partidos, la existencia de un parlamento polarizado debilitaron al canciller, ya que para formar el gobierno necesitaba del apoyo presidencial y del parlamento.

· La existencia de dos partidos antisistema (Partido Nacional Socialista Obrero Alemán y el Partido Comunista) terminan por derrumbar la República de Weimar.

· 1932 los nacional-socialistas consiguen casi 1/3 de la votación en las elecciones generales.

· 1933 la derecha tradicional (Von Hindenburg a la cabeza) entregó la Cancillería a Hitler concluyendo el periodo Weimeriano.

El III Reich Hitler:

· En marzo de 1933 el Reichtag aprueba el acta del nuevo gobierno, estableciéndose una dictadura unipartidista ,

· Se suspende la constitución de Weimar..

· 1934, las principales instituciones democráticas se suprimen/disuelven o son controladas por el Partido Nacional Socialista.

· El Reichstag también es controlado por los Nazis.

La Posguerra:

· Alemania establece como forma de gobierno una "Democracia Parlamentaria".

· Se reestructura bajo la supervisión de los aliados.

· Se forman estados (Landers) bajo una federación democrática.

· 1949 se promulga la nueva constitución (Ley fundamental o Grundgesetz), ratificada también por los Estados Occidentales.

· Ese mismo año un segundo Estado alemán, la República Democrática Alemana se declara en la zona Soviética con un parlamento bicameral quien en un inicio contó con un parlamento bicameral: la Cámara baja del pueblo (Volkskammer) y una Cámara alta que representaba a los cinco Lander que formaban a la República.

· En 1952 se abolió la Cámara alta junto con los cinco Lander.

· La República Democrática alemana tenía un sistema multipartidista, sin embargo, el control político lo tenía el Partido de Unidad Comunista Socialista (Sozialistische Einheitspartei, SED) y sus organizaciones en masa aliadas en el Volkskammer.

· En 1952 Los partidos no comunistas reconocen el papel de la SED.

· En todos los niveles del gobierno, la función principal del SED era evidente. En 1968, esa función se encerró en la Constitución..

Reunificación:

· En el otoño de 1989 el régimen de la SED se empezó a disgregar.

· Bajo protestas contra el fraude electoral en las elecciones locales de 1989 y la fuerte presión de migración de Alemania Oriental a Alemania Occidental el régimen abre las fronteras en noviembre de 1989 y cae el Muro de Berlín construído en 1961.

· Las primeras y últimas elecciones para el Volkskammer, en marzo de 1990 resultaron en una Victoria Cristiano Demócrata y la creación de una coalición gubernamental que incluía todos los partidos no comunistas principales.

· En Alemania Oriental la principal tarea del Gobierno de Lothar de Maizière era negociar los términos de la unificación con la República Federal.

· El 1º de julio de 1990 entra en vigor un Tratado entre Alemania Oriental y Alemania Occidental que establecía una unión monetaria, económica y social.

· En ese mismo mes el Volkskammer aprueba una ley que reconstituía los cinco Lander abolidos en 1952, además crea una nueva Tierra de Berlín.

· La unificación llega el 3 de octubre de 1990, cuando los cinco Lander de la GDR y Berlín declararon oficialmente su completa entrada política a la República Federal.

· El 14 de octubre de 1990 se celebran elecciones parlamentarias en los nuevos Lander y en Berlín. Sobre la unificación 144 delegados del Volkskammer se unieron al Bundestag hasta que se celebraron elecciones regulares para el Bundestag el 2 de diciembre. Poco después se adopta la Ley Básica de la República Federal en los cinco nuevos Lander.

· En junio de 1991, el Bundestag decidió por un voto de 337 a 320 que Berlín, la capital nominal se convertiría en el asiento del gobierno y del Bundestag en diez o doce años.

· El Bundesrat eligió permanecer en Bonn para el futuro inmediato.

En noviembre de 1991, el Bundestag estableció una comisión constitucional conjunta con los estados federales, para aconsejar respecto a la reforma constitucional a la luz de la unificación.

1874 Bajo el reinado de Alfonso XIII:

- Se restaura la Monarquía de los Borbones.

- Se reconocen libertades de: Expresión, Prensa, Reunión, Asociación.

- Se establecen mecanismos para limitar el poder del rey y los caciques regionales.

1876. La Constitución dispone:

- Un procedimiento de selección para la integración de las Cortes -órganos legislativos-.

- Establece un sistema de competencia entre partidos políticos

- Se da una monarquía constitucional parlamentaria, aunque el poder se concentra en el rey y en los caciques regionales.

- El partido conservador y liberal se alternan el poder.

1898. - España pierde Cuba y las Filipinas.

- Se agudiza la crisis económica, política y social.

- Se desintegran los partidos Liberal y Conservador.

1917. - Desaparecen totalmente los partidos Liberal y Conservador.

1921. - La derrota militar frente a Marruecos profundiza la crisis.

- Se consuma el golpe militar de Miguel Primo de Rivera y éste establece una dictadura.

1924. - Se creó la llamada Unión Patriótica, una formación con pretensiones de convertirse en partidos único y basada en una estructura corporativa.

1926. - Se instaló una Asamblea Nacional Consultiva con el objeto de preparar el proyecto para una nueva Constitución de la Monarquía.

1930. - Se celebró el Pacto de San Sebastián en virtud del cual se articularon las distintas fuerzas políticas contrarias a la monarquía.

- Los efectos de la depresión económica de 1929 y las elecciones municipales de 1931 detonaron la crisis y produjeron la caída de la monarquía.

1931. - Las Cortes Generales adoptaron una forma de gobierno parlamentaria con algunos rasgos semipresidenciales.

Segunda República:

1931. - Una vez dados a conocer los resultados de la elecciones, los concejales identificados con el cambio proclamaron la República (14 de abril), esa misma noche el rey Alfonso XIII abandona Madrid con destino a Marsella.

· Entre el 14 de abril de 1931 y el 8 de julio de 1936, cuando inició la Guerra Civil con el levantamiento franquista se realizaron tres elecciones generales.

· El Primer gobierno, producto de una coalición de centro izquierda encabezada por Manuel Azaña, se mantuvo en el poder hasta las elecciones generales de noviembre de 1933, sin haber logrado poner las bases para la consolidación de la República.

· El triunfo del Frente Popular (coalición de izquierda) en las elecciones de 1936, enfrentan el levantamiento militar del 18 de julio de ese mismo año, encabezado por Francisco Franco, y la Guerra Civil establece el final a la República.

Régimen Franquista:

· Caracterizado por ser un régimen dictatorial de Corte fascista, obtuvo el respaldo político de los grupos e intereses más conservadores de España.

· En 1942 se expide la Ley de las Cortes, que da lugar a una Asamblea Orgánica Legislativa. Tenía la atribución de los ordenamientos legales necesarios para su organización y funcionamiento.

· 1945. Es derrotado el fascismo en la Guerra y, el régimen se ve obligado a cambiar su estrategia frente al exterior, expidiendo diversas leyes que garantizan derechos y libertades de las personas.

· A partir de finales de la década de los 50's y especialmente durante los años 60's, España experimenta una serie de cambios profundos en su economía, en la sociedad y en la vida política.

· 1969, Francisco Franco designó como heredero de la Corona a Juan Carlos I de Borbón.

· Se separa la jefatura del Gobierno y la del Estado, ambas concentradas hasta entonces en su persona.

· Nombra al almirante José Carrero Blanco jefe de gobierno y se mantuvo él como jefe vitalicio del Estado español.

· La designación de Carrero Blanco representó la consolidación del dominio de la tecnocracia del Opus Dei en la administración pública.

· 1973 Carrero Blanco es asesinado a manos de ETA. Con la designación de Carlos Arias Navarro en la jefatura de gobierno, el fracaso por continuar una flexibilización política tan superficial como gradual hace que la dictadura llegue a su fin.

Transición Democrática.

· Tras la muerte de Francisco Franco, el 22 de noviembre de 1975, Juan Carlos I de Borbón es proclamado rey de España.

· El proceso de transición inició con el referéndum sobre la Ley para la Reforma Política, en diciembre de 1976, y concluyó con la aprobación de la nueva Constitución española en 1978.

· El carácter del la transición española se debe a la fórmula del consenso entre los distintos actores e intereses.

· En 1977 se suscriben los Pactos de la Moncloa, cuyo objetivo consistía en asegurar una mínima legitimidad y eficacia, sobre la base del consenso, para las políticas y programas públicos en materia de ingresos y gasto, sistema financiero, seguridad social y salarios.

· La Constitución de 1978 fue producto de un largo y profundo proceso de debate, negociación y acuerdo durante 18 meses, cuya aprobación se llevó a cabo por referéndum.

La combinación de un sistema parlamentario con un gobierno fuerte, el sistema electoral proporcional y la adopción del método D' Hondt para la distribución de escaños en el Congreso de los Diputados, el equilibrio de fuerzas políticas nacionales y organizaciones políticas regionales y un completo sistema de garantías individuales para la defensa de la Constitución, conforman las piezas clave de la maquinaria constitucional que condujo a España a la consolidación democrática.

· I República (1792-1804). Fue proclamada durante la Revolución francesa, al ser derrocado Luis XVI. Transitó del régimen radical de Asamblea al gobierno del Directorio y, finalmente, al autoritarismo personalista del Consulado. Terminó con la consagración de Napoleón Bonaparte como emperador.

· II República (1848-52). Tuvo una breve existencia en virtud de que se le concibió únicamente como un periodo de transición. Comenzó con la destitución del rey Luis Felipe de Orleans y finalizó con la proclamación de Napoleón III como emperador.

· III República (1871-1940). Fue inaugurada después de la derrota de Napoleón III en la guerra franco-prusiana y finalizó con la ocupación de Francia por el ejército nazi en la Segunda Guerra Mundial.

· IV República (1946-58). Inició al terminar la Segunda Guerra Mundial y recogió la tradición parlamentarista de la III República. Su corta duración fue determinada por una gran inestabilidad política y social, y por las secuelas de la guerra en Argelia.

· V República (de 1958-a la fecha). Fue fundada por Charles De Gaulle. Su propósito fundamental fue otorgar al presidente una posición más fuerte dentro del sistema político, en un híbrido conocido como régimen semipresidencial.

 

 

G O B I E R N O
FORMA DE GOBIERNO

REINO UNIDO

ITALIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

·Monarquía constitucional sin una constitución escrita. ·Democracia parlamentaria con un sistema parlamentario puro. ·Democracia parlamentaria.

Federación democrática

·Monarquía Parlamentaria: ·Semipresidencial

(Combinación de régimen presidencial parlamentario).

 

JEFE DE ESTADO

Rey/reina

·Seleccionado por herencia (generalmente hacia los hijos varones y a falta de éstos hacia la hija mayor).

· Figura con gran valor ceremonial.

· Los actos de gobierno se realizan en su nombre.

Forma parte de lo ceremonioso de la formación de un nuevo gobierno.

Presidente de la República

· Elegido por un Colegio Electoral, conformado por la totalidad de diputados y senadores, más 58 representantes regionales.

· Mandato: 7 años.

· No tiene legitimidad democrática.

· Realiza funciones protocolarias.

· Es posible la reelección.

· Todos los ciudadanos en goce de sus derechos civiles y políticos, mayores de 50 años, pueden ser candidatos a la Presidencia de la República.

Presidente de la República.

· Elección indirecta mediante integración de una Convención Federal (Colegio electoral).

· Puede ser reelecto un periodo más.

· Emiten voto miembros del Bundestag e igual cantidad de representantes de los (Landtag) parlamentos de cada Lander.

· Gana el candidato que obtenga mayoría absoluta (50% más uno de los votos).

· En caso de no obtener ninguno de los candidatos mayoría absoluta tras dos rondas, se elige por mayoría simple en una tercera vuelta.

· Requisitos: Estar en uso de derechos políticos y mayor de 40 años.

· Mandato: 5 años.

Rey o Monarca constitucional dentro de un régimen parlamentario.

· La Corona de España es hereditaria

· La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación.

· La persona del Rey de España es inviolable.

· No está sujeta a responsabilidad.

· Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en la Constitución.

Presidente de la República.

· Electo directamente por la ciudadanía.

· Alto grado de legitimidad.

· Electo en comicios directos.

· Votan los ciudadanos en uso de sus derechos políticos.

· Reeleción indefinida.

Mandato: 7 años.

 

JEFE DE GOBIERNO

Primer Ministro.

· Seleccionado por la Cámara de los Comunes y nombrado por la Corona.

· Será el líder del partido vencedor de las elecciones generales y con mayoría en la Cámara de los Comunes.

· En caso de no existir mayoría absoluta, no celebrarse acuerdo de coalición, carecer el partido mayoritario de líder, el Rey podrá escogerlo utilizando discrecionalidad.

· No tiene un periodo fijo para su mandato. Dura mientras su partido mantenga la mayoría en la Cámara de los Comunes y no haya un voto de censura, así como por renuncia o muerte.

· El Parlamento debe aprobar la designación manifestando voto de confianza.

Primer Ministro

· Nombrado por el Presidente de la República, de acuerdo con los partidos que logren establecer una coalición gubernamental con el Parlamento.

· Puede ser removido por una moción de censura de cualquiera de las dos cámaras.

Canciller Federal

· Electo por mayoría absoluta en el Bundestag.

· Propuesto por el Presidente Federal.

· Puede ser destituído mediante una moción de censura, misma que surtirá efecto, en el momento en que lo apruebe el Bundestag, mediante voto constructivo de no confianza

· Es el responsable de la dirección ejecutiva del Estado.

· Es el Presidente o Secretario General de su partido.

Presidente.

· Propuesto por el Rey, a través del Presidente del Congreso.

· Será nombrado como tal en caso de obtener la confianza del Congreso de los Diputados.

· La responsabilidad criminal del Presidente será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

· Mandato: 4 años.

· Excepciones a la duración del mandato:

- Disolución del Parlamento antes del término del Mandato.

- Dimisión, incapacidad o muerte del Presidente.

- Triunfo de una moción de censura.

Pérdida del voto de confianza.

Primer Ministro

* Designado por el Presidente de la República, con la aprobación de la Asamblea Nacional.

 

GABINETE

· Hay dos gabinetes: El formal y el sombra formado por el partido de la oposición, con miembros que igualan los cargos del gabinete formal, y encargados de vigilar cada uno de los asuntos y acciones de cada Ministro.

· La designación la realiza el monarca, salvo excepciones, los nombramientos recaen en personas propuestas por el Primer Ministro.

· Fluctúa entre 15 y 25 miembros a criterio del Primer Ministro y tienen responsabilidad parlamentaria.

Consejo de Ministros:

· Compuesto por:

- El presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro)

- Ministros que forman el Consejo de Ministros.

· Organo colegiado de apoyo al Congreso.

Existencia de comités interministeriales que coordinan las políticas entre gobernantes aliados, pero con obstáculos para el desarrollo de su función.

· Los Ministros del Gabinete son designados o destituídos por el presidente a propuesta del canciller. · El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley

· Los miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente

· El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

· El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

· La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

EL Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

· Designado por el Primer Ministro, salvo el Ministro del Exterior, que generalmente es designado por el Presidente de la República.

· Cuando no hay cohabitación el Presidente tiene influencia en la conformación del Gabinete.

· Las funciones de miembro de gobierno son incompatibles con el ejercicio de mandato parlamentario, función de representación de carácter nacional, empleo público o actividad profesional.

 

FACULTADES, PODERES O FUNCIONES DEL JEFE DE ESTADO

· Convoca y disuelve al Parlamento

· Ratifica la legislación aprobada por las cámaras.

· Designa a los funcionarios públicos de mayor nivel.

· Venia indispensable para la formación del Gobierno por parte del primer ministro.

· Da validez a los Tratados internacionales.

· Declara la guerra.

Papel fundamentalmente ceremonial y protocolario.

· Promulga leyes aprobadas por el Parlamento

· Goza de veto, pero puede ser superado por el Legislativo en una segunda votación.

· Puede hacer observaciones a una iniciativa devolviendo ésta.

· Firma decretos con fuerza de ley.

· Adopta la disposición relativa a los referéndum populares.

· Nombra al Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro).

· Recibe y acredita las representaciones diplomáticas.

· Ratifica Tratados Internacionales.

· Es jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

· Preside el Consejo Superior de la Magistratura, así como el Consejo Superior de la Defensa.

· Declara el estado de guerra.

· Otorga los honores al mérito de la República.

· Disuelve al Parlamento.

· Sirve como árbitro entre los partidos

En caso de muerte o causas de fuerza mayor es sustituído por el Presidente del Senado.

· Sirve como representante del Estado Alemán ante el Derecho Internacional.

· Firma decretos y convalida leyes.

· Designa al Canciller y al Gabinete.

· Destituye al Gabinete a propuesta del Canciller.

· Disuelve el Parlamento.

· Sus actos son convalidados por el Canciller y el Gabinete.

· Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

· Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

· Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes tales como:

a. Sancionar y promulgar leyes.

b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

k. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

l. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

m. Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

n. Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa

· Es comandante supremo de las fuerzas armadas.

· Representante ante el Derecho Internacional.

· Veto presidencial superado en segunda aprobación legislativa.

· Encabeza el Consejo de Ministros y el Consejo de Defensa.

· Todas las iniciativas de ley deben llevar su firma.

· Convoca a referéndum y somete a éste cualquier proyecto de ley en materia de organización de poderes públicos, política social y económica, ratificación de tratados internacionales.

· Designa al Primer Ministro y tiene capacidad de removerlo libremente, pero lo designa con aprobación de la Asamblea Nacional.

· Disuelve la Asamblea Nacional, no puede hacerlo más de una vez al año,

· Está obligado a Disolver la Asamblea por lo menos una vez durante su mandato.

 

FACULTADES, PODERES O FUNCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO

· En casos excepcionales nombra el Gabinete que tendrá que ser aprobado por la Cámara de los Comunes.

· Es el líder de partido en el Parlamento.

· Gran peso en la toma de acciones ejecutivas y legislativas.

· Sugiere a la Corona el nombre de la cabeza de la Cámara de los Lores.

· Disuelve al Parlamento.

· Convoca a nuevas elecciones en cualquier momento de su mandato.

· Es conducto de comunicación entre la Reina y el Gabinete.

· Supervisa de manera directa los servicios de seguridad e inteligencia.

· Preside los comités de Defensa y Política Exterior y el de Estrategia Económica.

· Solicita al soberano la Disolución del Parlamento.

· Prescinde de sus Ministros solicitándole a la reina la separación de éstos de su cargo

· Es responsable del gobierno y dirige la política general de éste.

· Mantiene la unidad de la dirección política y administrativa.

· Organiza y Coordina el trabajo de los ministros.

· Destituye o designa al gabinete por medio del Presidente Federal.

Puede provocar la disolución del Bundestag con una solicitud de voto de no confianza.

· Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

· Propone el nombramiento y separación de los miembros del gobierno.

· Hace jugar la responsabilidad del gobierno, tras la oportuna deliberación del consejo de ministros, mediante la utilización de la cuestión de confianza.

Propone bajo su exclusiva responsabilidad la disolución de las Cortes, del Senado o del Congreso.

· Dirigir la acción del gobierno.

· Garantizar la ejecución de las leyes aprobadas por el parlamento.

· Encabeza la administración pública.

· Designa a los ministros de Estado libremente en caso de cohabitación, de lo contrario hay gran influencia del Presidente.

· Podrá suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros.

 

FACULTADES, PODERES O FUNCIONES DEL GABINETE

· Deliberar sobre discusiones de leyes de iniciativa gubernamental.

· Decidir sobre los nombramientos de los puestos más elevados de la administración del Estado.

· Decidir sobre cuestiones de orden público y referentes a política interna e internacional y sobre todas las cuestiones en el ámbito de la política general del gobierno.

· Dictar decretos de ley en caso de necesidad o urgencia, bajo su propia responsabilidad

· Convalidar los actos del Presidente. · Dirige la política interior y exterior,

· La Administración civil y militar y la defensa del Estado.

· Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

· Limitantes:

No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna

· Determinará y dirigirá la política de la Nación.

· Dispondrá de la Administración y la Fuerza Armada.

· Será responsable ante el Parlamento.

Refrendará las decisiones del Primer Ministro.

 

 

P A R L A M E N T O

CARACTERISTICAS DEL PARLAMENTO

· Bicameral:

- House of Commons = Cámara de Diputados o Cámara baja.

- House of Lords.= Cámara de Senadores o Cámara alta.

· Facultades y atribuciones reducidas de la Cámara de los Lores.

· Gran disciplina partidista garantizada por los Whips.

Sistema mayoritario bipartidista (Cámara de los Comunes).

· Bicameral:

- Cámara de Diputados o Cámara baja.

- Senado de la República o Cámara alta.

· Igualdad de condiciones en ambas cámaras (bicameralismo puro)

· Frenos o límites constitucionales:

- Revisión jurídica.

- Referéndum revocador.

· Bicameral:

- Bundestag = Dieta Federal o Cámara baja. (Cámara de Diputados)

- Bundesrat = Consejo Federal Cámara de Senadores o Cámara alta. (Senado)

· Condiciones desiguales entre las dos cámaras.

Fuerza política y capacidad legislativa del Bundesrat relativamente limitadas.

· El Parlamento también llamado Cortes Generales, es bicameral.

- Congreso de los Diputados o Cámara baja.

- Senado o Cámara alta.

· Condiciones desiguales entre ambas cámaras. (bicameralismo asimétrico, predominio del Congreso de los Diputados sobre el Senado).

· Organo colegiado.

· Representante del pueblo español.

Cada Cámara cuenta con una diputación permanente, que asume las facultades de las mismas en el caso de que éstas sean disueltas y mientras dura el periodo hasta la constitución del nuevo Parlamento.

· Bicameral:

- Asamblea Nacional = Cámara de Diputados o Cámara baja.

- Senado = Cámara de Senadores o Cámara alta.

Facultades limitativas para el Senado

 

PERIODO DE SESIONES

· El parlamento sesiona durante 160 días en total, generalmente en las tardes de lunes a jueves de 2:30 a 22:30 cuando menos, y los viernes por la mañana.

Los lores acuden a sesionar 150 días al año, en promedio.

· Trabaja la mayor parte del año, de 8 a 9 meses. Bundestag:

· calendario flexible.

· No sesiona constantemente, lo hace por una o dos semanas y alternan con 2 semanas con sesión parlamentaria.

Sesiones públicas

Dos periodos de sesiones anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

· Sesiones extraordinarias a petición del gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas

· Sesiones plenarias, en las que se lleva a cabo la actividad semanal, normalmente dos días, martes por la tarde a jueves a mediodía.

· Trabaja del primer día laborable de octubre al último de junio (9 meses).

· Periodo extraordinario a petición del primer ministro o mayoría de la Asamblea Nacional, abiertos o clausurados por decreto presidencial.

Sesiones públicas

 

CAMARA DE DIPUTADOS O EQUIVALENTE

House of Commons, Cámara de los Comunes o Cámara baja:

· Integrada por: 659 miembros.

· Electos por voto directo, mediante un sistema de mayoría simple a una vuelta.

Mandato: 5 años.

Cámara de Diputados:

· Integrado por: 630 diputados

· Electos por voto directo, universal y secreto y representación proporcional

· Se eligen sobre la base de votos expresados por todos los ciudadanos que hayan cumplido mayoría de edad (18 años), con goce de derechos civiles y políticos

· Es posible la reelección

· Mandato: 5 años

Edad para ser electo: 25 años

Bundestag:

· Integrado por al menos 656 miembros, de los cuales 328 son electos en forma directa y en principio 328, por fórmulas proporcionales utilizando el método Niemayer.

· Elecciones libres, universales y secretas.

Mandato: periodo máximo de 4 años

Congreso de los Diputados:

· Se integra por: 350 miembros.

· Electos por circunscripciones electorales provinciales.

- La Constitución establece un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400.

· Mandato: 4 años.

Goza de la potestad legislativa.

Asamblea Nacional:

- 577 miembros.

- Mandato de 5 años.

- Electos por sufragio directo.

Puede ser disuelta por el Presidente de la República.

 

CAMARA DE SENADORES O SENADO

House of Lords:

· Integrado por 1200 lores:

- Nobles: duques, marqueses, condes, viscondes o barones.

- Pares hereditarios de Inglaterra y Reino Unido.

- Lores de apelación en ordinario

- Los pares vitalicios.

- Los lores escoceses.

- Los 26 lores espirituales (arzobispos de Canterbury y York, obispos de Londres, Durham y Winchester, obispos diocesanos de la iglesia en Inglaterra.

· Salvo los espirituales, vitalicios y judiciales, los demás Lores son hereditarios.

· Los exministros que ya no forman parte del Gobierno son miembros de la Cámara de los Lores.

· Los miembros no representan ningún tipo de distrito o circunscripción.

· Mandato: continuo.

Senado de la República:

· Integrado por : 325senadores:

- 315 electos por sufragio directo y secreto

- 8 por designación

- 2 exoficio.

- Se eligen con base regional por todos los electores mayores de 25 años.

- Mandato: 5 años

- Cuenta con miembros vitalicios.

Edad para ser electo: 40 años

Bundesrat:

· Integrado por 68 senadores.

· Electos en forma indirecta

· Delegados designados por cada uno de los parlamentos locales (Landtag) de los Landers (Estados).

· El ministro-presidente (gobernador) de cada Lander, por derecho se convierte en miembro del Bundesrat.

· No puede ser disuelto.

Mandato: 4 años.

Senado:

· Integrado por: 208 senadores.

· Electos por circunscripciones provinciales e insulares

· Más 48 senadores electos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas (1 por cada Comunidad y otro más por cada millón de habitantes

· Mandato: 4 años.

· Limitación en su actividad de ejercicio de iniciativa de ley, así como a deliberar sobre los proyectos o proposiciones previamente aprobadas por el Congreso.

Senado:

· Integrado por: 321 senadores

· Se eligen en cada departamento administrativo mediante fórmula indirecta

· Tiene un papel secundario.

Mandato: 9 años, renovándose cada tres años.

 

FRACCIONES O GRUPOS PARLAMENTARIOS

14 Partidos representados.

- Se integran con:

20 diputados y 10 senadores.

Se forman con un mínimo del 5% del Bundestag, 34 integrantes - Se constituirán por:

· 15 miembros como mínimo.

· Diputados de una o viarias fracciones políticas que, aún sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o por el cinto por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

- La constitución de Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.

- Habrá un Grupo Mixto, para aquellos diputados que no queden integrados en un Grupo Parlamentario.

Ningún diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

Se integran con 20 miembros.

 

COMISIONES

· Para la organización del trabajo legislativo, la Cámara de los Comunes se divide en comités o comisiones.

· Se forman con un mínimo de 16 y un máximo de 50 miembros. (Dentro de los cuales se encuentran siempre el Ministro responsable del área y su correspondiente del gabinete en la sombra).

· Comités permanentes: consideran los pormenores de los proyectos de ley y determinan si se les debe hacer una reforma. En la Cámara de los Lores donde raramente se usan se conocen como Comités de proyectos de Ley públicos.

Comités selectos: nombrados para que la Cámara considere los asuntos que se refieren a ellos.

· 14 Comités permanentes en la Cámara de Diputados.

· 13 Comisiones permanentes en el Senado.

· Su integración asciende a 50 en la Cámara de Diputados y 25 miembros en la Cámara de Senadores.

· Comisiones bicamerales a través de las cuales las cámaras ejercen funciones de supervisión y de dirección. Sus obligaciones se extienden desde asuntos regionales hasta la mafia.

· Comisiones de investigación: se crean para eventos específicos, una vez concluída su tarea dejan de existir.

· Comités especiales: examinan asuntos específicos con duración indefinida o limitada.

· Papel principal:

Fiscalización de la actividad

Ejecutiva

Cuando los comités son de gran tamaño, se consideran como miniparlamentos integrados por 20 a 50 miembros cada uno

· Entre 13 y 37 integrantes.

· Facultades exclusivas.

· Poderes extensivos para recabar evidencias, audiencias y solicitud de documentos.

· Poder de enmienda extenso.

Existencia de subcomisiones.

Cada Cámara puede funcionar en pleno y en comisiones.

Las comisiones estarán formadas por:

- Los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara.

El Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.

· Comisiones legislativas permanentes para la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.

· Comisiones no permanentes: Se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

· Comisiones mixtas o conjuntas, Congreso/Senado: Su creación será acordada por la Mesa del Congreso, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces.

Comisiones de investigación: El Pleno del Congreso acordará su creación, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, éstas serán para cualquier asunto de interés público.

· Comisiones especiales: se constituyen a petición del Gobierno o la Asamblea para el examen de proyectos o proposiciones de ley. SE integran con 57 diputados designados por representación proporcional de los grupos.

· Existen 6 comisiones permanentes. Los diputados pertenecen a una sola comisión.

· Comisiones mixtas, "paritarias": convocada por el Primer Ministro, cuando una proposición o proyecto no ha sido aprobado después de las dos lecturas en cada Asamblea o si el Gobierno declara su urgencia. Se encargará dicha comisión de proponer un texto sobre las discusiones que queden por discutir.

Las comisiones pueden crear subcomisiones necesarias para su funcionamiento.

 

PROCESO LEGISLATIVO

REINO UNIDO

ITALIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

Corresponde la iniciativa de Ley a

1. Corona

2. Gobierno

3. Ministros

4. Diputados y Lores.

Corresponde la iniciativa de Ley a:

1. Gobierno.

2. Diputados y Senadores en grupo o en lo individual.

3. Ciudadanos siempre y cuando reúnan 50,000 firmas.

4. Consejos locales para temas de su región.:

Corresponde la iniciativa de Ley a

1. Grupos Parlamentarios (Fraktionenparlament)

2. 5% de los miembros del Parlamento.

Corresponde la iniciativa de ley a:

1. Gobierno.

2. Congreso de los Diputados y Senado

3. Grupos parlamentarios

4. Asambleas de las Comunidades Autónomas

5. Ciudadanos (iniciativa popular acompañada de no menos de 500, 000 firmas)

Corresponde la iniciativa de Ley a

1. Primer ministro.

2. Miembros del Parlamento conjuntamente.

Los pasos del proceso legislativo en cada Cámara son análogos.

a) Primera lectura formal: se lee el título y se imprime.

b) Segunda lectura: se debate sobre los principios de la iniciativa.

c) Etapa de comisiones:

En el caso de la Cámara de los Comunes en su mayoría la iniciativa se envía a una comisión permanente.

En los últimos años en la Cámara de los Lores también se da el caso.

Las comisiones pueden modificar las iniciativas mientras no cambie el sentido y principios de éstas.

d) Una vez terminada la etapa de comisiones, se reporta para su tercera lectura y debate final. (Estos debates suelen ser cortos e inexistentes).

· Una vez aprobada, se manda a la otra cámara y en ésta se siguen los mismos pasos.

· Si no hay cambios se envía a la Corona, en caso de haberlos se regresa a la Cámara de origen, hasta lograr acuerdo entre las cámaras.

Límites para retrasar la aprobación de la aprobación de las actas.

-Voto suspensivo para la dilatación de la aprobación de las actas del Parlamento, por parte de la Cámara de los Lores o para la dilatación de la entrada en vigor de las leyes aprobadas por la Cámara de los Comunes:

· 30 días para legislación en materia económica.

· 1 año para toda la demás legislación.

1. La iniciativa presentada se somete al Consejo de Ministros correspondiente, luego la sanciona el Presidente y posteriormente se envía al Parlamento.

2. Casi toda la legislación con algunas excepciones tiene que ser aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.

En algunos casos es necesaria la aprobación del Pleno para que una iniciativa sea promulgada, en otros casos basta la aprobación del Comité. Esto lo define la Conferencia de Gobierno.

Existe el voto secreto para los temas de "conciencia".

Para aprobar una ley se necesita mayoría absoluta.

Los límites establecidos para el funcionamiento del Parlamento:

a) La revisión jurídica.

b) Referéndum revocador. Que consiste en una consulta pública para preservar o abolir una legislación y se dará: en caso de que una propuesta haya sido aprobada por 5 de 20 consejos regionales, o juntando 500,000 firmas para alguna petición.

c) Veto presidencial aunque puede ser superado por el legislativo en una segunda vuelta.

Existen 3 tipos de leyes:

1 Enmiendas constitucionales: mayoría

de 2/3 en el Parlamento.

2. Leyes simples: resuelta por el Bundestag pero sujeta a un veto de suspenso por parte del Bundesrat, lo cual retrasa dicha ley, pero puede ser vencida por la mayoría absoluta del Bundestag.

3. Leyes de consenso: son las que afectan las relaciones de la federación con los Estados y requieren del consentimiento del Bundesrat, es decir son sujetas de un veto absoluto que no puede ser superado por el Bundestag.

· Las iniciativas propuestas por el gobierno son revisadas, en primera instancia, en el Bundesrat. De ahí pasan al Bundestag junto con la opinión del Budesrat.

· Las iniciativas propuestas por el Bundesrat van primero al gobierno federal, el cual las envía al Bundestag acompañada de su opinión respectiva.

· Las iniciativas propuestas por al menos una parte del Parlamento (iniciativas no gubernamentales) deben ser introducidas primero en el Bundestag.

El Bundestag considera las iniciativas en tres lecturas. En la mayoría de los casos la primer lectura consiste en el envío de la iniciativa, por parte del presidente del Bundestag al comité permanente especializado por su análisis. A diferencia de la práctica parlamentaria generalizada, el debate sobre los méritos de una iniciativa en el Bundestag raramente tiene lugar antes de que la iniciativa sea enviada a comités. Después de un examen detallado el comité devuelve la iniciativa al pleno, donde recibe su segunda lectura. Es posible que la iniciativa sea enviada nuevamente al comité antes de ser votada por el pleno en la tercera lectura.

- Para ser aprobada una iniciativa no es necesario el visto bueno del Bundesrat, sin embargo, éste puede vetar la iniciativa en un término de dos semanas.

Existen distintos procedimientos legislativos.

Procedimiento común: rige para los proyectos (de origen gubernamental) y proposiciones (de origen parlamentario) de ley ordinaria.

La Mesa del Congreso publica un proyecto de ley.

a) Se abre un término de 15 días para presentación de enmiendas que pueden ser a la totalidad del texto o al articulado.

b) Si se presenta enmienda de totalidad, el Pleno de la Cámara deberá debatirlas o rechazarlas, o en su caso aprobarlas.

c) Salvo que se haga devolución del texto al Gobierno, el proyecto pasa a ser dictaminado por la Comisión legislativa correspondiente, quien nombra una Ponencia para que emita un primer informe (plazo de 15 días)

d) La comisión debate el proyecto junto con las enmiendas presentadas y propone el correspondiente dictamen, al cual podrán presentársele enmiendas y votos particulares, siempre que estos no se hayan incorporado al dictamen.

e) Se abre la fase final de debate en el pleno de la Cámara con la consiguiente aprobación o rechazo del proyecto por mayoría simple.

f) En materias regulables por ley ordinaria, las Comisiones legislativas tienen presunción de competencia legislativa plena, es decir pueden aprobar el proyecto (o la proposición) sin que sea necesario el debate por el pleno de la Cámara.

g) Aprobado el proyecto por el Congreso se envía al Senado, quien con idéntica tramitación, podrá aprobarlo en su integridad, proponer modificaciones o vetarlo.

h) En caso de modificaciones del Senado, el Congreso podrá aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

i) Si el Senado decide vetar el texto enviado por el Congreso, habrá de hacerlo por mayoría absoluta en cuyo supuesto éste último puede:

- Ratificarse por mayoría absoluta en su texto inicial

- Ratificarse por mayoría simple si han transcurrido dos meses desde que el Senado interpuso el veto.

En ambos casos de ratificación, el texto del Congreso se considera aprobado como ley.

· En cuanto a las proposiciones de ley (que pueden nacer del Congreso o del Senado), el procedimiento es el mismo que en el caso anterior con algunas variaciones importantes:

- Para tramitar las proposiciones tienen que ser aprobadas por el pleno de la Cámara de la que hayan surgido, superando la llamada "toma en consideración", fase que consiste en que el pleno conceda su placet para que la tramitación continúe.

- No se aceptará ninguna proposición de ley si el Gobierno no presenta un proyecto sobre la misma materia.

- El Gobierno puede impedir la tramitación de una proposición si ésta supone aumento de gastos o disminución de ingresos.

- Las proposiciones de ley que surjan del Senado, tras su toma en consideración, pasan a ser tramitadas directamente por el Congreso.

1. Procedimientos legislativos especiales: Se dan para leyes orgánicas, Estatutos de Autonomía, Ley de presupuestos generales del Estado, tramitación de urgencia y aprobación de proyectos de ley en lectura única).

· En la aprobación de los proyectos o proposiciones de ley orgánica se encuentran las establecidas para los supuestos de disconformidad entre Congreso y Senado:

- En caso de veto senatorial, su levantamiento y ratificación del texto inicial por el Congreso deberá efectuarse siempre por mayoría absoluta.

- En caso de introducción de modificaciones:

a) Estas deberán ser aceptadas por el Congreso mediante votación favorable de la mayoría absoluta.

b) Si no se consigue la mayoría, se ratifica el texto del Congreso y se rechazan todas las enmiendas formuladas por el Senado.

Limitaciones:

Veto senatorial, que es un derecho de devolución del texto para que el Congreso reconsidere su anterior aprobación.

Un proyecto de ley gubernamental puede indistintamente depositarse en la mesa de la Asamblea General o en la del Senado.

1. Examen en comisión. (Art. 43 Constitucional)

2. Inclusión en el orden del día (sobre el debate de proyecto o iniciativa)

3. Deliberación en sesión pública.

4. Elaboración del texto definitivo. (aprobación del proyecto o iniciativa por las dos asambleas)

5. Votaciones. Los proyectos deben ser aprobados por las dos Cámaras reunidas por separado

Medios de presión sobre la Asamblea para obtener la votación de textos que juzgue necesarios:

- El Primer Ministro puede plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea en la votación de un proyecto o de una proposición de ley. En éste caso el texto se considera aprobado sin que ni siquiera haya sido votado, salvo una moción de censura, la cual debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes sea aprobada. Los diputados que no hayan aprobado esta moción se considera que han aceptado de modo implícito el texto sobre el que el Gobierno planteó su responsabilidad.

- Veto presidencial que puede ser superado con una segunda aprobación del legislativo.

 

PRESUPUESTO

REINO UNIDO

ITALIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FRANCIA

El mes de abril se reserva para la aprobación y discusión del presupuesto.

Los proyectos de ley de carácter financiero, previamente aprobados por la Cámara de los Comunes, son remitidos a la Cámara de los Lores, al menos un mes antes de que finalice el periodo de sesiones, y no es aprobado sin enmiendas por la Cámara de los Lores, dentro del mes siguiente a su remisión, y a no ser que la Cámara de los Comunes decida en otro sentido, dicho proyecto será presentado a S.M. y se convertirá en ley del Parlamento en el momento que reciba la sanción real, aunque la Cámara de los Lores no le haya dado aprobación.

Todo proyecto financiero, cuando sea remitido a la Cámara de los Lores o presentado a S. M. Para ser sancionado irá acompañado de un escrito firmado por el Speaker de la Cámara de los Comunes, certificando que es de carácter financiero.

Se consideran de carácter financiero las siguientes materias:

- Creación, modificación, derogación, disminución o reglamentación de los impuestos.

- Autorización de créditos, la afectación de los fondos públicos, su percepción, tenencia y pago y la comprobación de las cuentas públicas.

- Emisión, garantía y amortización de cualquier empréstito o de cuestiones secundarias relativas a estas materias entre otros.

* No se incluyen fondos, empréstitos o impuestos para autoridades locales

· Los presupuestos de egresos e ingresos son aprobados por las dos cámaras.

· El Gobierno tiene hasta el 30 de mayo de cada año para presentar el plan general económico que se aprueba el 31 de julio.

· Este plan da los criterios generales que sirven de base para la aprobación posterior de dichos presupuestos y se presenta junto con él un presupuesto de emergencia para en caso de que el parlamento no apruebe el presentado.

· El presupuesto de egresos lo recibe el parlamento en septiembre.

· Después de aprobado (octubre) se recibe y discute el de ingresos.

Cuando no se aprueba un presupuesto, el 31 de diciembre, entra en vigor el presupuesto de emergencia hasta el mes de abril.

· El derecho exclusivo de presentar el presupuesto recae sobre el ejecutivo.

· Los directores de departamentos a principios del verano enviarán sus estimaciones al Ministerio de Finanzas quien se encargará de organizar las negociaciones interdepartamentales, asegurándose de que los estimados se mantengan dentro de los límites del Plan de Mediano Plazo del Gobierno.

· El Ministerio de Finanzas se encargará de: asegurar que los ingresos y los egresos estén balanceados y de que gastos adicionales estén cubiertos por medio de créditos.

· Las disputas entre los departamentos ministeriales llegan a un consenso entre ellos antes de pasar al Gabinete.

· El Bundestag, hace asignaciones anuales para fiinanciar las operaciones del Gobierno Federal.

· El Bundestag debe aprobar el presupuesto para el próximo año antes del fin de año en curso.

· Desde 1949 el presupuesto nunca ha sido aprobado a tiempo.

· En este caso el Gobierno funciona haciendo pagos para continuar operando por medio de la habilidad del Comité de Presupuesto hasta que pase dicha legislación.

· Se pueden asignar fondos antes de que se apruebe en el Pleno.

· La ley de Presupuesto recibe una primera lectura después del receso de verano.

· La ley del Presupuesto se envía a ambas Cámaras a la vez.

· Después de la primera lectura en el pleno el proyecto se envía a la Comisión de presupuestos, quien recibe, informa y formula recomendaciones a las otras comisiones especializadas que tiene una función de vigilancia de cada uno de los ministerios.

· La comisión más importante es la del Presupuesto y es presidida por un parlamentario de oposición; tiene por margen de acción; puede hacer cambios al Plan de Gobierno.

· En la segunda y tercera lectura del proyecto de ley del presupuesto, la recomendación de la comisión de presupuesto casi siempre se acepta.

El debate de la segunda y tercera lectura, tienen la característica de un choque entre el Gobierno y la oposición sobre amplios asuntos de política pública versus los rubros presupuestales.

1.Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2.Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3.El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4.Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5.Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6.Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7.La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

· El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

El Parlamento:

· Votará los proyectos de leyes presupuestarias, en un plazo de 70 días:

1. Plazo de 40 días para que la asamblea se pronuncie en la primera lectura, si no lo hace;

2. Se somete al Senado, el cual deberá de pronunciarse en un plazo de 15 días.

3. Plazo de 15 días para discutir diferencias entre las cámaras relativas al presupuesto.

· Si el parlamento no se pronuncia en el plazo de 70 días, el proyecto podrá entrar en vigor por ordenanza (decreto).

· Los plazos anteriormente señalados quedarán en suspenso cuando el parlamento no esté reunido.

· Si la ley de presupuesto que fije los ingresos y gasto de un ejercicio, no se presenta con tiempo suficiente para ser promulgada antes del comienzo de tal ejercicio, el Gobierno pedirá con carácter de urgente al Parlamento la autorización para percibir los impuestos y consignará por decreto los créditos necesarios para los servicios votados.

Al parlamento y al Gobierno en el control de la ejecución de las leyes presupuestarias lo asiste el Tribunal de cuentas

 

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