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III.- ASPECTOS RELEVANTES

Reino Unido

Es de destacarse que el parlamento británico es el más antiguo y que no tiene un momento preciso en el que haya surgido. Sus orígenes se remontan al siglo XIII. En el siglo XIV se convierte en legislatura bicameral y las relaciones con la Corona se definen en el siglo XVII.

En la mitad del siglo XIII el rey tenía un Gran Consejo. En 1265 Eduardo I tuvo el primer "Parlamento General" que además de los barones y clérigos, estuvo conformado por caballeros, burgueses y ciudadanos.

Durante el siglo XIV los caballeros y burgueses en ocasiones, se reunían separados de los barones y clérigos, lo que dio origen a dos Cámaras, la de los Comunes y la de los Lores.

El poder del Parlamento fue incrementándose y los monarcas del siglo XV necesitaban de su aprobación para impuestos adicionales y apoyo para las guerras políticas y religiosas.

En el siglo XVII hubo intento de los monarcas para restarle poder, lo que originó una guerra civil y la decapitación de Carlos I y la salida de Jaime II, lo que trajo como consecuencia la supremacía del Parlamento sobre el rey.

En el mismo siglo empiezan a surgir los partidos políticos que, ya organizados emergen en el siglo XIX y que hasta la fecha dominan las elecciones y la política.

Cabe destacar que actualmente el Reino Unido a diferencia de Alemania, Francia, España e Italia, cuenta con dos Gabinetes, el formal designado por el monarca y el llamado "Gabinete en la sombra" formado por el partido de la oposición, con miembros que igualan los cargos del gabinete formal y encargado de vigilar cada uno de los asuntos y acciones de cada Ministro, que además en el supuesto de que éste partido llegara al poder, los integrantes se convertirían en los ministros del nuevo gobierno.

Alemania.

La historia de las Asambleas representativas en Alemania data de la Edad Media, sin embargo, un consenso en la composición, derechos y procedimientos del Reichstag no emerge si no hasta las reformas imperiales de los años 1480 a los de 1490.

Consistía en 3 colegios de electores: El que elegía al emperador, el de príncipes seculares y eclesiásticos y el de ciudades bajo la inmediata jurisdicción del Reich.

Simultáneamente surgieron las tradiciones parlamentarias territoriales representadas por la nobleza, el clero y las ciudades. Los impuestos sólo podían elevarse con la autorización de los Estados.

La revolución francesa y la ocupación de las tropas napoleónicas en Europa destruyeron al viejo Reich y condujeron al establecimiento de la Federación Germánica.

El desarrollo de un gobierno Constitucional y parlamentario surgió en Frankfurt en 1848 con una asamblea legislativa y constituyente que elaboró una Constitución en la que el gobierno central sería responsable ante el parlamento electo por el pueblo entre 1849 y 1871 las condiciones institucionales para una nación unificada fueron creadas y emergió un Estado Federado dominado por Prusia.

El emperador, que también era rey de Prusia, designaba al Canciller que era responsable ante él y no ante el Reichstag y era el canciller quien designaba a los ministros. Otto Von Bismarck fue el primer canciller de 1871 a 1890.

A diferencia de los otros países comparados, en cuanto a la destitución del jefe de gobierno en Alemania, el Bundestag (Cámara baja) puede expresar su falta de confianza en el jefe de gobierno, mediante la aprobación de una moción de censura, con una condición importante: para que éste voto surta efecto, el Bundestag debe presentar el nombre de un sucesor al canciller, electo por la mayoría absoluta de los parlamentarios, en el momento en que se aprueba la censura. A ésta modalidad se le denomina "voto constructivo de no confianza".

España

Se señala que los orígenes del parlamento español – Cortes- se remonta a 800 años atrás, cuando la península Ibérica era un mosaico de reinos independientes. Es hasta el siglo XIX cuando hay un sólo parlamento para toda España.

La vida parlamentaria española sufrió un cambio con la Constitución de Cádiz de 1812, en la que se reconoce que los ciudadanos poseen derechos naturales independientes del Estado y que las Cortes sean electas por los ciudadanos.

Después del reinado de Fernando VII que derogó la Constitución, surge un nuevo ordenamiento fundamental en 1837.

De 1868 a 1874 surge la primera República con dos Cámaras electas por voto universal. Restablecida la monarquía en 1874 cambia radicalmente la forma de elección de ambas Cámaras.

Francia

El parlamento francés surge el 5 de mayo de 1789, en el que los Estados Generales, cuerpo legislativo con representación del Clero (primer Estado) la nobleza (segundo Estado) y la burguesía (tercer Estado) se reúnen en Versalles en respuesta a la convocatoria de Luis XVI, para ayudarlo a solucionar la situación financiera. Seis semanas después, actuando por iniciativa del tercer Estado, se declara en Asamblea Nacional.

Los Estados Generales razonan que, habiendo sido llamados como asamblea consultiva, en representación de la nación y de la voluntad general, tienen la representación del pueblo. De esta forma se inició el modelo constitucional francés, expresado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 16 de agosto de 1789.

En cuanto a formas de gobierno, se encuentra el caso francés con un sistema híbrido o mixto, el semipresidencialismo, que es una combinación del régimen presidencial y parlamentario, que consiste en amalgamar las ventajas de ambos sistemas, pues cuenta con un jefe de Estado electo directamente por la ciudadanía -como sucede en los sistemas presidenciales- y con un primer ministro y gabinete responsables ante el Parlamento, el cual debe aprobar la formación del gobierno y puede provocar su caída mediante un voto de no confianza -como sucede en los sistemas parlamentarios-.

En el ámbito parlamentario, al respecto cabe hacer mención que los cinco países mencionados presentan como principal característica la conformación de un Parlamento bicameral, en donde existe una gran preponderancia de la Cámara Baja (Cámara de Diputados) sobre la Cámara Alta (Senado), las facultades de éste último son limitativas en cuatro de los casos y se le considera un órgano meramente decorativo, tal es el caso del Reino Unido en la Cámara de los Lores, cámara de corte aristócrata, con miembros que adquieren el cargo de manera hereditaria o por designación, no representan a ningún tipo de distrito o circunscripción. Por el contrario se encuentra el caso de Italia en donde existe una igualdad de condiciones para ambas cámaras.

La disolución del Parlamento es otra característica importante, es facultad del Jefe de Estado en Reino Unido, Italia, Alemania y Francia, no así en España donde corresponde al Jefe de Gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución de las Cortes, del Congreso de los Diputados o del Senado y, en el caso de Francia cabe hacer mención que el Jefe de Estado que está facultado para disolver la Asamblea Nacional, no puede hacerlo más de una vez al año, sin embargo, si está obligado a disolverla por lo menos una vez durante su mandato.

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