V. PROCESO
LEGISLATIVO
Los artículos 71 y 72 de la Ley Fundamental
y 3 y 4 del Código Civil en materia Federal regulan el proceso legislativo
que se divide en 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia.
"Son dos los poderes que en nuestro
país intervienen en la elaboración de las leyes federales: Legislativo
y Ejecutivo. La intervención de aquel relaciónese con las tres primeras
etapas; la de éste, con las restantes".
Como caso general ejemplificamos el que
la Cámara de origen apruebe, la Cámara revisora aprueba, el Presidente
no hace observaciones y se ordena su publicación. (Cuadro 11)
García Máynez establece la posibilidad
de 7 casos no vetados por el Poder Ejecutivo, en el que 6 de ellos no
aprueba la Cámara Revisora y el caso en que el Ejecutivo veta. (Cuadro
12)