V. PROCESO LEGISLATIVO

Los artículos 71 y 72 de la Ley Fundamental y 3 y 4 del Código Civil en materia Federal regulan el proceso legislativo que se divide en 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

"Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: Legislativo y Ejecutivo. La intervención de aquel relaciónese con las tres primeras etapas; la de éste, con las restantes".

Como caso general ejemplificamos el que la Cámara de origen apruebe, la Cámara revisora aprueba, el Presidente no hace observaciones y se ordena su publicación. (Cuadro 11)

García Máynez establece la posibilidad de 7 casos no vetados por el Poder Ejecutivo, en el que 6 de ellos no aprueba la Cámara Revisora y el caso en que el Ejecutivo veta. (Cuadro 12)

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