III. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO

El artículo 50 de la Constitución, arriba citado, que establece que: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores", no ha sufrido modificaciones.

En la Constitución de 1917, los Diputados eran electos cada dos años, a partir de 1933 se aumentó el periodo a tres años y en la última reforma de 1977 se previó la elección de suplentes (Cuadro 1).

Inicialmente, el parámetro que determinaba el número de Diputados fue la población, eligiéndose un Diputado por cada 60 mil habitantes (1917) y fue aumentando a 100 mil (1928) a 150 mil (1942) a 170 mil (1951) a 200 mil (1960) a 250 mil (1972), esta última cifra se reitera en 1974 " teniendo en cuanta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado".

En 1977 la Cámara de Diputados se integraba por 300 Diputados electos según el principio de mayoría relativa y hasta 100 por el de representación proporcional. En 1986 se aumenta a 200 los Diputados electos según el principio de representación proporcional. (Cuadro 2)

La Cámara de Senadores originalmente se conformaba de dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, durando en su encargo 4 años y revocándose por mitad cada 2 años. En 1933 se aumenta el periodo a 6 años en su totalidad. En 1986 se estableció la renovación por mitad cada 3 años.

En 1993 se aumentó el número de Senadores a 4 por cada Estado y 4 en

el Distrito Federal, de los cuales 3 eran electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, la renovación se estableció nuevamente a cada 6 años

Por último en 1996 se señaló la integración de la Cámara por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, 2 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa, uno asignado a la primera minoría y los 32 restantes electos según el principio de representación proporcional.

(Cuadro 3)

Los requisitos para ser Diputado o Senador, siguen siendo sustancialmente los mismos, excepto la edad, que de 25 bajo a 21 y de 35 a 25, respectivamente.

En relación a los derechos y obligaciones de los Legisladores, consignados en los artículos 61 a 64 no han tenido variación. El periodo de sesiones que en la Constitución original era solo uno, actualmente se aumentó a dos. (Cuadro 4)

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