IV. FACULTADES

1. Del Congreso de la Unión

"Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase."

El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que "toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:" El Congreso de las Estados Unidos mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

Se hace una relación de las facultades del Congreso de la Unión, tratando de agruparlas por materia. Se incluye su función como parte del Constituyente Permanente en las adiciones o reformas a la Constitución. (Cuadro 5)

2. Comunes de cada una de las Cámaras

Estas facultades, sin ser exclusivas de cada Cámara, cada una las ejercita separadamente y su ejercicio se agota en la Cámara respectiva.

Las atribuciones están contenidas en el artículo 77, así como en el segundo y tercer párrafo del artículo 93 Constitucional .

Dentro de este punto se menciona el que por mandato del artículo 44 la Ciudad de México es la sede de los Poderes de la Unión, y del 68 que señala la obligación de que ambas Cámaras residan en el mismo lugar y el que no puedan suspender sus sesiones por más de 3 días sin el consentimiento de la otra. (Cuadro 6).

3. Exclusivas de cada una de las dos Cámaras

" Son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara".

Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están contenidas en los artículos 41, 74, 75 de la Constitución (Cuadro 7) y de la Cámara de Senadores en los artículos 76 y 102 B: Constitucionales. (Cuadro 8).

4. Del Congreso de la Unión como Asamblea Unica.

"Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea".

Loa artículos Constitucionales que reglamentan estas facultades se refieren a la relación con el titular del Poder Ejecutivo, ya que tratan del informe que debe de rendir, al nombramiento del Presidente interino o sustituto, a la renuncia y a la protesta al tomar posesión del cargo.

El artículo 93 que fue adicionado en esta parte en 1974 trata de fortalecer al Poder Legislativo en sus funciones de supervisión respecto al Ejecutivo.

(Cuadro 9)

5. De la Comisión Permanente.

La Comisión permanente carece de facultades tanto para legislar, como de control del Ejecutivo; en general sus atribuciones son de carácter administrativo, relativas a nombramientos y licencias.

Se ha argumentado que su composición carece de representatividad y proporcionalidad, pues está integrada por 19 Diputados y 18 Senadores.

Si bien la Comisión tiene en nuestro régimen Constitucional una tradición histórica, a partir de la Constitución de Cádiz, parte de la doctrina considera que debe desaparecer, aun cuando dentro de sus atribuciones tiene las de nombrar al Presidente provisional y las de convocar al Congreso o a una sola de las Cámaras a sesiones extraordinarias.

Es conveniente el análisis comparativo de su regulación constitucional con la Ley Orgánica y de ésta con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. (Cuadro 10)

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