IV. FACULTADES
1. Del Congreso de la Unión
"Son las que se
ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras.
Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso
concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara
primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión
están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace
el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas
otras facultades de esta primera clase."
El artículo 70 Constitucional
reitera lo anterior al señalar que "toda resolución del Congreso
tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán
al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un
secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:"
El Congreso de las Estados Unidos mexicanos decreta: (texto de la ley
o decreto)".
Se hace una relación de las
facultades del Congreso de la Unión, tratando de agruparlas por materia.
Se incluye su función como parte del Constituyente Permanente en las
adiciones o reformas a la Constitución. (Cuadro 5)
2. Comunes de cada
una de las Cámaras
Estas facultades, sin ser
exclusivas de cada Cámara, cada una las ejercita separadamente y su
ejercicio se agota en la Cámara respectiva.
Las atribuciones están contenidas
en el artículo 77, así como en el segundo y tercer párrafo del artículo
93 Constitucional .
Dentro de este punto se menciona
el que por mandato del artículo 44 la Ciudad de México es la sede de
los Poderes de la Unión, y del 68 que señala la obligación de que ambas
Cámaras residan en el mismo lugar y el que no puedan suspender sus sesiones
por más de 3 días sin el consentimiento de la otra. (Cuadro 6).
3. Exclusivas de
cada una de las dos Cámaras
" Son las que se
ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el
ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde
dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra
Cámara".
Las facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados están contenidas en los artículos 41, 74,
75 de la Constitución (Cuadro 7) y de la Cámara de Senadores en los
artículos 76 y 102 B: Constitucionales. (Cuadro 8).
4. Del Congreso de
la Unión como Asamblea Unica.
"Son las que se ejercitan
conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola
asamblea".
Loa artículos Constitucionales
que reglamentan estas facultades se refieren a la relación con el titular
del Poder Ejecutivo, ya que tratan del informe que debe de rendir, al
nombramiento del Presidente interino o sustituto, a la renuncia y a
la protesta al tomar posesión del cargo.
El artículo 93 que fue adicionado
en esta parte en 1974 trata de fortalecer al Poder Legislativo en sus
funciones de supervisión respecto al Ejecutivo.
(Cuadro 9)
5. De la Comisión
Permanente.
La Comisión permanente carece
de facultades tanto para legislar, como de control del Ejecutivo; en
general sus atribuciones son de carácter administrativo, relativas a
nombramientos y licencias.
Se ha argumentado que su composición
carece de representatividad y proporcionalidad, pues está integrada
por 19 Diputados y 18 Senadores.
Si bien la Comisión tiene
en nuestro régimen Constitucional una tradición histórica, a partir
de la Constitución de Cádiz, parte de la doctrina considera que debe
desaparecer, aun cuando dentro de sus atribuciones tiene las de nombrar
al Presidente provisional y las de convocar al Congreso o a una sola
de las Cámaras a sesiones extraordinarias.
Es conveniente el análisis
comparativo de su regulación constitucional con la Ley Orgánica y de
ésta con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. (Cuadro
10)