II.- COMPENCIA FEDERAL Y LOCAL

De acuerdo con el Artículo 49 Constitucional, "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".

Así mismo el artículo 50 establece que: ""El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores".

El Congreso General tiene facultades limitadas, de acuerdo al principio de distribución competencial, que rige entre las entidades federativas y la Federación.

"Existe una clara división de competencias entre la Federación y las entidades federativas, todo aquello que no este expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas, principio recogido por el artículo 124"

Artículo 124: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

De lo anterior se debe destacar que solo la Constitución otorga facultades a los Poderes de la Unión y de ninguna manera, lo puede hacer una Ley.

La fracción XXX del artículo 73 Constitucional se refiere a lo anterior al señalar que el Congreso tiene facultad: "para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores."

La segunda parte de la fracción XXX: " y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", prevé la posibilidad de que el artículo 73 no mencione una facultad para legislar, que sea necesaria porque otro precepto Constitucional la otorgue a la Federación, y en ese caso el Congreso pueda expedir la Ley sobre esa materia. Esta facultad se le conoce con el nombre de "facultades implícitas".

"6. Facultades Implícitas. Hemos reiteradamente aseverado que, merced al principio contenido en el artículo 124 constitucional, las facultades legislativas del Congreso de la Unión como órgano de la Federación tienen que estar expresamente establecidas en la Constitución, es decir, que sin facultades expresas no puede expedir leyes con imperio normativo en toda la República. Ahora bien, la fracción XXX del artículo 73 prevé lo que suele denominarse "facultades implícitas" del citado Congreso, en el sentido de que está capacitado para expedir "todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas" todas las facultades que le otorga la Constitución y que ésta concede a los Poderes de la Unión."

Aviso Legal - Octubre 2000 .............................. ............................................. ................................................... ....................................Servicios de Biblioteca

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.