II.- COMPENCIA
FEDERAL Y LOCAL
De acuerdo con el Artículo 49 Constitucional,
"El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio,
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".
Así mismo el artículo 50 establece que:
""El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una
de Diputados y otra de Senadores".
El Congreso General tiene facultades limitadas,
de acuerdo al principio de distribución competencial, que rige entre
las entidades federativas y la Federación.
"Existe una clara división de competencias
entre la Federación y las entidades federativas, todo aquello que no
este expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades
federativas, principio recogido por el artículo 124"
Artículo 124: "Las facultades que
no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados".
De lo anterior se debe destacar que solo
la Constitución otorga facultades a los Poderes de la Unión y de ninguna
manera, lo puede hacer una Ley.
La fracción XXX del artículo 73 Constitucional
se refiere a lo anterior al señalar que el Congreso tiene facultad:
"para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de
hacer efectivas las facultades anteriores."
La segunda parte de la fracción XXX: "
y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de
la Unión", prevé la posibilidad de que el artículo 73 no mencione
una facultad para legislar, que sea necesaria porque otro precepto Constitucional
la otorgue a la Federación, y en ese caso el Congreso pueda expedir
la Ley sobre esa materia. Esta facultad se le conoce con el nombre de
"facultades implícitas".
"6. Facultades Implícitas. Hemos reiteradamente
aseverado que, merced al principio contenido en el artículo 124 constitucional,
las facultades legislativas del Congreso de la Unión como órgano de
la Federación tienen que estar expresamente establecidas en la Constitución,
es decir, que sin facultades expresas no puede expedir leyes con imperio
normativo en toda la República. Ahora bien, la fracción XXX del artículo
73 prevé lo que suele denominarse "facultades implícitas"
del citado Congreso, en el sentido de que está capacitado para expedir
"todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas"
todas las facultades que le otorga la Constitución y que ésta concede
a los Poderes de la Unión."