| Indice | Lista de Reportes |

MARCO JURIDICO CONCEPTUAL.

El Estado, a partir de 1960, realizó la nacionalización de la industria eléctrica y la plasmó en el ordenamiento constitucional, creando un área estratégica de actividades económicas que únicamente pueden ser desarrolladas por el sector público y dejando a otra área, la prioritaria, la realización de actividades económicas a la que pueden concurrir los sectores privado y social.

Nacionalización.- Según De Pina, consiste en la "conversión de una empresa privada en empresa estatal o sujeta a un control más o menos riguroso."

La nacionalización es "...el acto de potestad soberana por medio del cual el Estado recobra una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares"...

"... en el momento de la nacionalización se entiende que la actividad limitada o concesionada por los particulares es asumida directamente por la nación y no puede prevalecer un derecho oponible contra esa decisión económica política."

Privatización.- Según La Enciclopedia Larousse, este término privatización significa la "acción y efecto de privatizar" ; privatizar es "dar carácter privado a lo que era un servicio público o estatal".

Por otra parte, no se ha encontrado una definición legal de privatización, pero se deduce que es el caso en que el Estado deja esa actividad en manos de los particulares.

Area estratégica.- La ley establece una lista de áreas estratégicas (artículo 28 de la Constitución), la cual no es limitativa, ya que señala que el Congreso General puede incluír a otras mediante una ley que así lo determine de manera expresa. Estas áreas están a cargo exclusivamente del sector público, con exclusión de los sectores privado y social (artículo 25 de la Constitución). El Gobierno Federal mantiene en todo tiempo el control y la propiedad sobre los organismos que se establezcan para atender áreas estratégicas. Por disposición constitucional, las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, no constituyen monopolios (artículo 28 de la Constitución).

La Ley Federal de Entidades Paraestatales prevé en el artículo 14 fracción I que sólo los organismos descentralizados pueden tener por objeto la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas (además de las relativas a las áreas prioritarias).

Area prioritaria.- La ley no enumera expresamente cuáles son las áreas prioritarias, como lo hace con las estratégicas, pero indica que son aquellas "particularmente tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares"(Art.6º LFEP)

La doctrina considera a esta área como la actividad económica encaminada "al desarrollo económico nacional" al cual concurrirán "con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado" (artículo 25 tercer párrafo de la Constitución Federal).

La Ley Federal de Entidades Paraestatales (art. 6, párrafo II) señala que "se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en la Constitución en los términos de los artículos 25 arriba anotado, 26 en cuanto a que el Estado organizará un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional y el 28 en cuanto que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo (de las áreas estratégicas a su cargo) y en las actividades de carácter prioritario, de acuerdo con las leyes participe por sí o con los sectores social y privado, a ésta últimas se podrán otorgar subsidios cuando sean generales, y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

Por otra parte, en el artículo 30 de la misma Ley establece que las empresas en que participe mayoritariamente el gobierno federal, o una o más entidades paraestatales, deberán tener necesariamente por objeto las áreas prioritarias. En tanto que, de su artículo 40, se infiere que los fideicomisos públicos tienen por objeto la realización de actividades prioritarias.


Aviso Legal - Septiembre 2000 ............................... ................................................. ......................................................... Servicios de Biblioteca

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.