| Indice
| Lista de Reportes |
REFERENCIAS
A LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
Artículo 27 constitucional
(1960).
"La prestación del servicio
público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación,
transformación y distribución -expresé en mi Informe- así como las demás
operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma
puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente
por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha
sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y
las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad
y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.
"Para garantizar la efectiva
realización de este propósito de que la generación, transformación,
distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse
en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular..."
Artículo 28 constitucional
(1983).
"El Ejecutivo a mi cargo
estima necesario adecuar, actualizar e incorporar los principios del
desarrollo económico a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los cuales quedarían contenidos en los artículos 25, 26,
27 y 28 de la Constitución.
"Para el sector público
se establece que tendrá a su cargo exclusivo las áreas estratégicas
que la Constitución especifica. Para fortalecer a la sociedad y lograr
el mejor cumplimiento de los fines de los organismos descentralizados
y empresas que se sitúan en las áreas estratégicas, se considera necesario
que la ley defina formas de participación social en éstas, conservando
el Estado en todo tiempo el control sobre la condición y operación de
las mismas.
"Se especifican las actividades
que tendrá a su cargo el Estado, las cuales no serán sujetas a concesión.
Con ello se delimita el ámbito exclusivo del sector público, y los alcances
de la participación del Estado.
"Se fundamenta la existencia
de instituciones, organismos y empresas que requiere el Estado para
su eficaz desempeño."
Modificaciones que propone
el Ejecutivo Federal (1999).
Consideraciones que la propia
iniciativa indican la sustentan:
Primera.-
La capacidad de nuestro país para mantener el dinamismo de su economía
y mejorar las condiciones de vida de la población depende en gran medida
de la expansión y modernización del sector eléctrico nacional. Frente
a las elevadas tasas de crecimiento de la demanda eléctrica que se prevén
para los próximos años, se requiere de una nueva transformación de la
industria eléctrica nacional; una transformación que reafirme la rectoría
del Estado en un entorno de mayor apertura y competencia en el sector.
Segunda.-
Los requerimientos de inversión en el sector eléctrico durante los próximos
años ejercerán una presión sin precedente sobre las disponibilidades
presupuestarias y la capacidad financiera del sector público.
Tercera.- Pretender
enfrentar todos esos requerimientos exclusivamente con recursos públicos,
implicaría no sólo poner en riesgo la modernización y expansión del
sector eléctrico, sino también transferir parte de los fondos indispensables
para atender necesidades básicas de las familias mexicanas.
Cuarta.-
El avance tecnológico experimentado en los últimos años hace factible
que el sector privado complemente al Estado en la tarea de impulsar
al sector eléctrico. La suma de esfuerzos es la mejor garantía de que
el país contará con un sector eléctrico acorde con su dinámica de crecimiento
y con las aspiraciones de progreso y bienestar de los mexicanos.
Quinta.-
La eficiencia y la competitividad de la industria eléctrica nacional
serían promovidas por medio de la operación de un mercado eléctrico
que permita garantizar que la demanda existente en cada momento sea
cubierta con la energía eléctrica generada por las plantas que ofrezcan
las mejores condiciones de seguridad, estabilidad y precio.
Sexta.-
La inversión privada, nacional y extranjera, haría posible la adquisición
de las tecnologías más avanzadas para la adecuada expansión del sector
eléctrico nacional, lo cual permitiría que nuestra economía continúe
compitiendo en las mejores condiciones en el ámbito internacional.
Séptima.-
La concurrencia de los sectores público, social y privado reforzaría
la capacidad del Estado para atender objetivos prioritarios en materia
de desarrollo social y combate a la pobreza, al igual que en materia
de infraestructura básica para el país, como la relativa al agua.
Octava.-
La reforma permitiría financiar los pasivos laborales de los actuales
suministradores eléctricos mediante la creación de un mecanismo que
respalde la totalidad del monto de los derechos de jubilación. En un
ambiente de absoluto respeto a los derechos de los trabajadores eléctricos,
las relaciones laborales de las empresas del sector eléctrico se regirían
por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional.
Novena.-
La expansión de la industria eléctrica que resultara de estas reformas
y que la convertiría en uno de los sectores de mayor dinamismo de nuestra
economía, sería una fuente de generación de empleos permanentes no sólo
en ésta sino también en otras ramas industriales y de servicios.
Décima.- El
Estado mantendría como área estratégica la generación nuclear y el control
operativo de la red nacional de transmisión, actividad fundamental para
la seguridad y funcionamiento del sistema eléctrico, al tiempo que ejercería
su rectoría sobre el resto de la industria eléctrica como actividad
prioritaria del desarrollo nacional.
Aviso
Legal - Septiembre 2000 ...............................................................................................................................................................Servicios
de Biblioteca