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constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos
y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica
básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear,
electricidad y las actividades que expresamente señalen
las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía
satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo
nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución, el
Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y
soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá
o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación
de acuerdo con las leyes de la materia. """""""""
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""""""""""No
constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos
y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica
básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear,
el control operativo de la red nacional de transmisión de
electricidad, y las actividades que expresamente señalen
las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía
satélite, los ferrocarriles y la generación, transmisión distribución
y comercialización de energía eléctrica son áreas prioritarias
para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la
Constitución, el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones
o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas
vías de comunicación, así como de las redes generales de transmisión
y de distribución de energía eléctrica de acuerdo con las
leyes de la materia. """""""""
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