1. Naturaleza del incremento en el costo del consumo eléctrico residencial: ¿Aumento de las tarifas o reducción del subsidio?.

El pasado 7 de febrero del año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas.2 Este acuerdo no esclarece si la medida consiste en un incremento de las tarifas eléctricas o en una reducción de los subsidios al consumo doméstico de electricidad.

La SHCP define a las tarifas y subsidios de la siguiente manera:

Tarifas: Escala que señala los diversos precios, derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o servicio.

Subsidios: Asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y la comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios. Estos subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. 3

El artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) establece que:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las [Secretaría de Energía y de Economía] y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía".4 De esta manera, de acuerdo a la LSPEE: es competencia de la SHCP fijar, ajustar o reestructurar las tarifas eléctricas.

El Lic. Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público sostuvo una comparecencia en la Cámara de Diputados el pasado 12 de febrero de 2002 esclareciendo la naturaleza de esta medida, puesto que, las modificaciones a la política de subsidio son competencia del Congreso de la Unión y, como ya se citó, los cambios a la política de tarifas le corresponde al Poder Ejecutivo a través de la SHCP. Ante esta falta de precisión en la medida tomada, el Secretario de Hacienda aclaró lo siguiente: La política consiste en incrementar las tarifas eléctricas y su efecto será la disminución o eliminación de los subsidios para la población que consuma más de 280 kilowatts/hora (KW/h) al bimestre.5


2 Véase: Diario Oficial de la Federación. (7/Febrero/2002). México, DF. 2 p.

3 En: SHCP (2001), "Glosario de términos más usuales en la administración pública federal". México, DF. 319-320 pp.

4 Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Disponible en: http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/19/32.htm

5 Disponible en la versión estenográfica de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de San Lázaro. 12 de febrero de 2002. México, DF. Documento disponible en la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.