- Naturaleza del incremento
en el costo del consumo eléctrico residencial: ¿Aumento de las tarifas
o reducción del subsidio?.
El pasado 7 de febrero del año 2002, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un Acuerdo
que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas
para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a
las tarifas domésticas.2
Este acuerdo no esclarece si la medida consiste en un
incremento de las tarifas eléctricas o en una reducción de los subsidios
al consumo doméstico de electricidad.
La SHCP define a las tarifas y subsidios de la siguiente
manera:
Tarifas: Escala que señala los diversos precios,
derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o servicio.
Subsidios: Asignaciones que el Gobierno Federal
otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general,
a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de
la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los
niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y la comercialización
de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover
la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades
agropecuarias, industriales y de servicios. Estos subsidios se otorgan
mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. 3
El artículo 31 de la Ley de Servicio
Público de Energía Eléctrica (LSPEE) establece que:
"La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con la participación de las [Secretaría de Energía y de Economía]
y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las
tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir
las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público,
y el racional consumo de energía".4 De esta manera,
de acuerdo a la LSPEE: es competencia de la SHCP fijar, ajustar o
reestructurar las tarifas eléctricas.
El Lic. Francisco Gil Díaz,
Secretario de Hacienda y Crédito Público sostuvo una comparecencia
en la Cámara de Diputados el pasado 12 de febrero de 2002 esclareciendo
la naturaleza de esta medida, puesto que, las modificaciones a la
política de subsidio son competencia del Congreso de la Unión y, como
ya se citó, los cambios a la política de tarifas le corresponde al Poder
Ejecutivo a través de la SHCP. Ante esta falta de precisión en la
medida tomada, el Secretario de Hacienda aclaró lo siguiente: La
política consiste en incrementar las tarifas eléctricas y su efecto
será la disminución o eliminación de los subsidios para la población
que consuma más de 280 kilowatts/hora (KW/h) al bimestre.5
2 Véase: Diario
Oficial de la Federación. (7/Febrero/2002). México, DF. 2 p.
3 En: SHCP
(2001), "Glosario de términos más usuales en la administración
pública federal". México, DF. 319-320 pp.
4 Ley de Servicio
Público de Energía Eléctrica. Disponible en: http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/19/32.htm
5 Disponible
en la versión estenográfica de la comparecencia del Secretario de Hacienda
y Crédito Público ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro. 12 de febrero de 2002. México, DF.
Documento disponible en la División de Economía y Comercio del Servicio
de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.