INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENAS QUE PRESENTA EL
EJECUTIVO FEDERAL AL CONGRESO MEXICANO
México, D.F., 15 de marzo de 1998
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNlÓN,
PRESENTES.
Nuestra Constitución registra y sintetiza las luchas que los mexicanos hemos librado para construir nuestra Nación. Frente a retos de grandes proporciones, en distintos tiempos y variadas condiciones, nuestra Constitución ha consagrado y ratificado las aspiraciones y los principios fundamentales que nos definen y nos unen; que dirigen y ordenan nuestra convivencia; que orientan nuestros esfuerzos hacia un futuro de mayor prosperidad, democracia y justicia para todos los mexicanos.
Esos principios esenciales son la soberanía, que sustenta la independencia y la unidad de nuestra Nación; la libertad, que se expresa en las garantías individuales y los derechos humanos; la naturaleza republicana y representativa de nuestra democracia; el pacto federal que enlaza a estados soberanos y municipios libres; los derechos sociales para lograr el bienestar común y la igualdad de oportunidades; la libertad de conciencia y el carácter laico de nuestras instituciones.
Esos principios están vigentes y se reafirman cotidianamente en el funcionamiento de nuestra sociedad. Su práctica es perfectible, ya sea para corregir insuficiencias y rezagos, o para adaptarnos a nuevas circunstancias, pero su permanencia es incuestionable. El respeto incondicional a los principios esenciales consagrados por nuestra Constitución, y la firme voluntad para ampliar y perfeccionar su funcionamiento, son compromisos inquebrantables del Poder Ejecutivo Federal.
Los pueblos indígenas de México han sido y son participantes decisivos en los grandes movimientos históricos que definieron y ratifican los principios de nuestra Constitución. Los pueblos indígenas contribuyeron a forjar nuestra Carta Magna, la han defendido con denuedo y, cuando la adversidad lo hizo necesario, le brindaron un último reducto para garantizar su persistencia. Quienes pretenden que nuestro marco constitucional es ajeno e impuesto a los pueblos indígenas, desconocen la participación y el patriotismo, siempre reiterado, de estos mexicanos.
No hay ni ha habido contradicción entre las justas demandas de los pueblos indígenas y los principios fundamentales del orden constitucional.
También es cierto que, a lo largo de dilatados procesos históricos, surgieron y se perpetuaron condiciones de exclusión, marginación e incluso discriminación en contra de los pueblos y las comunidades indígenas. Tales condiciones han provocado una pobreza inaceptable y dolorosa, una mayor dificultad y a veces imposibilidad de tener acceso a la jurisdicción del Estado y a las instituciones públicas; una representación insuficiente y, por lo mismo, la exclusión política y, en casos particulares, incluso un sometimiento a formas de dominio e intermediación arcaicas, injustas y al margen de la ley. Esas condiciones ofenden y lastiman a todos los mexicanos; significan un obstáculo para nuestro desarrollo y nuestro avance democrático, constituyen un reto inaplazable que nos concierne a todos.
La representación nacional ha reconocido que una de las muchas tareas que hacen falta para superar las condiciones de desigualdad que afectan a los indígenas consiste en reformar la Constitución Política para consagrar explícitamente los derechos de estos mexicanos y generar las acciones institucionales, por parte del Estado mexicano, para garantizar su cumplimiento. En 1992, el Constituyente Permanente reformó el artículo 41 constitucional a fin de consagrar la naturaleza pluricultural de la Nación, sustentada en la diversidad originaria de los pueblos indígenas, para garantizar el acceso de los indígenas, en condiciones de igualdad, a la jurisdicción del Estado y llevar a cabo los esfuerzos adicionales que promovieran su pleno desarrollo.
Sin embargo, aquella justa decisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo fue insuficiente. No alcanzó la fuerza suficiente para alentar los cambios necesarios en las legislaciones federal y locales, ni en la actuación de las instituciones públicas frente a los pueblos y las comunidades indígenas. No logró convocar con la urgencia y energía requeridas la conciencia de la sociedad, ni consiguió movilizarla para hacer frente a la justa exigencia de los mexicanos indígenas.
Con la presente iniciativa de reformas a los artículos 40, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proponemos "alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos" de los mexicanos indígenas "con respeto a su identidad". Someto al Constituyente Permanente las adecuaciones constitucionales necesarias para la "construcción de un pacto social integrador de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto social para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado". Este proceso de transformación del Estado, hoy en marcha en nuestro país, generará las normas, instituciones y programas que complementen el mandato constitucional que se propone para hacer efectivos los derechos de nuestros compatriotas indígenas.
La iniciativa que someto a consideración de esa Soberanía es plenamente congruente con los principios rectores de nuestro orden jurídico, expresados en la Constitución. Preserva sin ambigüedades la soberanía y la unidad nacionales, en las que creemos todos y que también demandan los pueblos indígenas. Refrenda la vigencia de nuestras leyes e instituciones esenciales. "Parte del principio jurídico fundamental de la igualdad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales, y no creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas".
La iniciativa propone reconocer y consagrar derechos para la preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas, con el respeto absoluto que merecen. Destaca el apoyo a la educación indígena, con la participación directa de las comunidades, pues la educación es el instrumento más poderoso y eficaz para alcanzar verdaderamente la igualdad. El derecho para que las comunidades decidan por ellas mismas su organización social, con plena libertad en lo que respecta a sus asuntos internos, es reconocido sin más limitación que el respeto a las otras formas igualmente libres y legítimas de organización interna en un Estado de Derecho. En la iniciativa se establecen las condiciones para reconocer las tradiciones y costumbres indígenas, y se refuerzan las normas y acciones para garantizar un acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, con especial atención al respeto de los derechos humanos y particularmente los de las mujeres.
Esta propuesta promueve acciones que permitan, a través de una nueva división municipal y de nuevas demarcaciones de distritos electorales, obtener una representación política más amplia y eficaz de los mexicanos indígenas. De manera destacada, "se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquél que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos".
Con estas y otras medidas que contiene la presente iniciativa, quedaría plasmada en nuestra Constitución la autonomía que legítima y genuinamente reivindican las comunidades indígenas para superar la desigualdad. La autonomía que se propone reconoce y respeta las diferencias, las identidades y su sustento cultural, así como las formas propias de organización social y las autoridades que dirigen y representan a los pueblos indígenas. El concepto de autonomía propuesto excluye privilegios o fueros, y también cualquier forma de discriminación; repudia aislamiento, segregación, pasividad o indiferencia. En consecuencia, rechaza cualquier pretensión de separar o excluir a los indígenas, incluso con la justificación de protegerlos, de la convivencia con los componentes plurales de la vida nacional. La autonomía que se propone es congruente con las normas e instituciones del Estado, pero exige mayor atención hacia las comunidades indígenas. La autonomía propuesta es incluyente para que los mexicanos indígenas puedan participar plenamente en el desarrollo nacional y la convivencia democrática, con pleno respeto a su identidad. De hecho, la autonomía que se propone, fortalece a las instituciones del Estado, a través de una mayor participación democrática de los mexicanos indígenas. El ejercicio de esta autonomía contribuirá a la democracia, la soberanía y la unidad nacionales.
La presente iniciativa recoge e incorpora la pluralidad de ideas expresadas en los muchos foros que se abrieron para analizar y debatir la cuestión indígena en nuestro país. Destaca la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena que realizaron conjuntamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y cuyas conclusiones se dieron a conocer en marzo de 1 996. En los 33 foros estatales, 1 20 encuentros con pueblos y comunidades indígenas en 1 8 entidades, múltiples reuniones y coloquios de dicha Consulta Nacional, participaron 25 mil personas que presentaron más de 4 mil ponencias con cerca de 12 mil propuestas de diverso orden y magnitud. En las reuniones de la Consulta se expresaron todas las posiciones, se reflejaron todas las opiniones, se escucharon los agravios y los reclamos en que los propios indígenas fincan sus demandas. En ese debate emergió con fuerza y nitidez la diversidad de puntos de vista acerca de la situación de los pueblos indígenas y la vigorosa pluralidad de perspectivas que la analizan. También surgieron con claridad la necesidad y la voluntad de actuar para enfrentar sin dilación los problemas y las restricciones que afectan a las comunidades indígenas.
La diversidad es característica de los pueblos indígenas de México. En nuestro país se hablan 56 lenguas indígenas. Cada una de ellas aporta riqueza, conocimiento y una visión particular del universo, la naturaleza y la sociedad. Sin embargo, la distribución de esa enorme variedad es irregular. Existen cuatro lenguas predominantes, el náhuatl, el maya, el mixteco y el zapoteco. La mitad del total de la población indígena utiliza una de esas cuatro lenguas. En cambio, entre la otra mitad de la población se utilizan más de 50 lenguas, la mayoría de éstas con menos de 20 mil hablantes cada una. La lengua náhuatl, la más importante por su número de hablantes, cercano a 1'200,000, se utiliza por grupos significativos en cinco estados de la República; en ninguno de ellos es mayoritaria y no hay continuidad geográfica entre sus hablantes. Esta distribución discontinua se repite en otras lenguas, que a veces presentan variedades regionales diferentes entre sí, lo que contribuye a la complejidad del mosaico de la diversidad indígena. El indicador de la lengua, el más preciso, no refleja plenamente las variaciones en otros aspectos importantes de la cultura y la organización social, haciendo más compleja la realidad indígena en nuestro país. Un caso extremo lo representan los centenares de miles de indígenas que viven en ciudades y áreas metropolitanas o residen fuera del país.
En nuestra Constitución el concepto de "pueblo" tiene un carácter histórico. Se refiere a quienes participaron en los procesos que fundaron a la nación independiente y al Estado mexicano. El pueblo mexicano al que se refiere la Constitución es fuente de soberanía pero no puede utilizarse para definir sujetos específicos de derecho. Para que esos sujetos puedan acogerse a los derechos derivados de la soberanía, requieren de categorías precisas como las de nacionalidad y ciudadanía. En el artículo 4° constitucional, reformado en 1 992, el concepto de pueblo indígena comparte el carácter histórico y es fundamento de la definición de México como una nación pluricultural. Este concepto histórico, que reconoce raíces y procesos, tampoco puede definir sujetos de derechos políticos, económicos o sociales, mucho menos territoriales. Tales derechos se precisan en las localidades, ejidos, comunidades y, en su caso, municipios, donde hay una clara presencia indígena.
Los conceptos de pueblo y comunidad no tienen un significado unívoco. En esta iniciativa, pueblo se utiliza para referirse a grupos étnicos con identidades y continuidades culturales que se reconocen en los procesos históricos. Comunidad se refiere a los grupos sociales que pueden identificarse en espacios precisos o instituciones concretas.
El reconocimiento de la rica diversidad de la vida y las culturas indígenas, y de la complejidad de su expresión, requiere que la Constitución General de la República norme principios generales. Éstos, a su vez, deben dar origen a procesos legislativos, en especial en el ámbito local; a programas públicos y, acciones privadas y de la sociedad, que encaren con precisión los problemas y ofrezcan soluciones reales y efectivas. La efectividad de los derechos que se consagren, sólo se obtendrá con la participación de los mexicanos indígenas en los ámbitos de representación y de gobierno competentes para hacer reconocer y respetar la diversidad. Los derechos que esta iniciativa propone no crean una categoría artificial de indígena, alejada de las condiciones reales y de la gran complejidad de sus comunidades y localidades. Mucho menos abren el espacio para que nadie se atribuya la representación de la pluralidad indígena, que sólo a ella corresponde.
La presente iniciativa no sólo es congruente con los instrumentos y tratados internacionales a los que nuestro país se ha adherido, sino que los rebasa con amplitud. En 1990, en ejercicio de sus facultades, el Senado de la República ratificó el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989, de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización de las Naciones Unidas. Conviene recordar que fue gracias a la ratificación de México, segundo firmante del documento, que se cumplió con los requisitos para que el Convenio número 169 entrara en vigor el 6 de septiembre de 1991. Después de Noruega y México, el Convenio número 169 ha sido ratificado solamente por Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras,
Dinamarca y Guatemala.
La ratificación del Convenio número 1 69 por México, se sustentó en el hecho de que nuestras leyes cumplían y en muchos aspectos superaban las cláusulas de ese instrumento internacional, incluso antes de que se legislara sobre derechos indígenas con la reforma al artículo 41 constitucional de 1992. La legislación mexicana de nuestro siglo emana de un gran movimiento social. Siempre ha estado atenta y a la vanguardia en materia de derechos sociales. La iniciativa que se presenta no sólo es congruente con la letra y el espíritu del instrumento internacional mencionado, sino que propone nuevas alternativas e inaugura nuevas posibilidades para los mexicanos indígenas.
Resulta conveniente recordar que el artículo 21 del Convenio número 169 establece:
1. "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida".
Ese es precisamente el enfoque que dirige las propuestas contenidas en esta iniciativa, sustentándolas en nuestra realidad y circunstancia, en cabal ejercicio de la soberanía nacional.
El Convenio número 169 establece en su artículo 14:
"l. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan..."
La legislación mexicana reconoció ese derecho desde la segunda década del presente siglo e instituyó, como lo establece el inciso 3 del artículo 14 del mencionado convenio "los procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".
Los procedimientos de restitución para las comunidades despojadas, de reconocimiento y titulación para los núcleos que mantenían el estado comunal, y de dotación para quienes carecían de tierra, se traducen hoy en más de 7 mil ejidos y comunidades con presencia indígena, casi la cuarta parte del total nacional. Adicionalmente, en todo el país y en particular en regiones importantes de los estados de Oaxaca, Puebla y Veracruz, individuos y comunidades indígenas, por su propia decisión, son propietarios privados de la tierra. Mexicanos indígenas son titulares de derechos sobre la tierra como propietarios, ejidatarios y comuneros en los términos que establece el artículo 27 constitucional.
Las reformas que propone esta iniciativa cumplen con los Acuerdos de San Andrés Larráinzar por lo que se refiere a la creación de "un nuevo marco jurídico nacional para los pueblos indígenas". El punto 11.6 de las "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", del 16 de febrero de 1996, establece los principales derechos pactados como sigue:
a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica;
b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres;
c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural;
f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de justicia;
g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la promoción y defensa de sus intereses;
h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo; promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales."
Todos y cada uno de estos puntos, exactamente como fueron acordados, se recogen en esta propuesta.
La presente iniciativa se apoya en la propuesta que hizo la Comisión de Concordia y Pacificación del Poder Legislativo Federal (COCOPA), prevista en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, decretada el 10 de marzo de 1995. Desde la presentación de esa propuesta en el mes de diciembre de 1996, el Gobierno Federal manifestó claramente sus reservas, formuló observaciones para superarlas y reiteradamente propuso su modificación. Esta modificación no fue posible más allá de un proyecto que no se formalizó. El Gobierno Federal hubiera deseado presentar una iniciativa de manera conjunta con la COCOPA y, a través de ella, con el Poder Legislativo Federal. Sin embargo, el haber transcurrido ya quince meses en la búsqueda del consenso y la imposibilidad para lograrlo, hacen impostergable la presentación de esta iniciativa.
La presente propuesta incluye las observaciones del Gobierno Federal a la redacción original de la COCOPA para prevenir confusión, interpretaciones inadecuadas o contrarias a la unidad de los mexicanos. Esos riesgos no están presentes en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar que firmó el Gobierno Federal. El texto que se propone corresponde plenamente con los Acuerdos firmados, compromiso vigente y reiterado del Gobierno Federal. Se comparte íntegramente el espíritu y la intención que motivó el esfuerzo de la Comisión de Concordia y Pacificación al elaborar una propuesta de reforma constitucional. El apego y cumplimiento de los Acuerdos de San Miguel y San Andrés Larráinzar, a los que la COCOPA tanto contribuyó, es compartido y responde a un interés superior. Este interés que la propuesta atiende, es el tema trascendente al que todos debemos dedicar nuestro esfuerzo y compromiso.
La iniciativa mantiene en el primer párrafo del artículo 4°, el principio de la composición pluricultural de la Nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y agrega la definición que para dichos pueblos prevé el Convenio número 169 de la OIT, al que se ha aludido.
En los Acuerdos de San Andrés se reitera sin equívocos que la autonomía habrá de ejercerse dentro del marco del Estado mexicano, sin que implique riesgos de rupturas o desconocimiento de las instituciones estatales. En esa virtud, en el segundo párrafo del artículo 4° se precisa que el derecho a la libre determinación de los pueblos, tendrá como forma de expresión la autonomía respecto de los asuntos señalados en las fracciones que ahí mismo se enumeran.
De aprobarse la iniciativa, se consagraría el derecho de las comunidades indígenas a aplicar sus sistemas normativos para resolver conflictos de carácter interno; es decir, conflictos que involucren a los indígenas entre sí o con sus instituciones tradicionales. Los procedimientos y resoluciones relativos a este tipo de conflictos serían validados por las autoridades jurisdiccionales del Estado, en los términos que señalen las leyes, cuando se compruebe que se cumple con los principios constitucionales. Ello con el fin de garantizar a los propios indígenas que las resoluciones se ajustarán a las garantías individuales que la Constitución otorga a todos los mexicanos, y que se respetará la integridad y dignidad de la mujer.
Respecto a los conflictos distintos a aquellos referidos a asuntos internos, para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, se propone que en los juicios y procedimientos en que estén involucrados deban tomarse en cuenta sus prácticas y particularidades culturales.
Ya que los medios de comunicación son un elemento importante para la educación, así como para mantener, desarrollar y difundir la rica herencia cultural de los pueblos indígenas, debe asegurarse el acceso de las comunidades indígenas a tales medios. Desde luego, no sería adecuado crear un régimen de excepción, que anule la legislación federal en la materia, ya que ello crearía desorden y abusos en la utilización de dichos medios. Por ello, es necesario conciliar el régimen previsto para la utilización de los medios, -por una parte, y las necesidades culturales y educativas de los pueblos y comunidades indígenas, por la otra. En esa virtud, la iniciativa sugiere que la ley haga efectivo el acceso de las comunidades indígenas a los medios de comunicación. Para cumplir con este propósito, el legislador podrá establecer la figura que considere pertinente a fin de que, mediante procedimientos sencillos, el acceso a tales medios sea realmente efectivo.
En el artículo 41 se plasmarían diversos compromisos del Estado mexicano con las comunidades indígenas. Destacan el de promover su desarrollo equitativo y sustentable; impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación; combatir toda forma de discriminación; impulsar programas específicos de protección a los indígenas migrantes; y desarrollar programas educativos de contenido regional en los que se reconozca su herencia cultural. Todas estas obligaciones deberán, además, hacerse efectivas con la participación de las comunidades indígenas.
De suma relevancia resulta la adición propuesta a la fracción X de¡ propio artículo 115, conforme a la cual, en los municipios con población mayoritariamente indígena, la legislación local debe establecer las bases que permitan garantizar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares o cualquier otra instancia afín. Ello propiciaría que aquellos municipios con amplias comunidades indígenas sean gobernados por personas que conozcan los problemas y necesidades de dichas comunidades.
El Gobierno de la República ha sostenido de manera invariable que sólo a través de¡ diálogo respetuoso y de buena voluntad, con los medios que nos otorga nuestra Constitución, podremos resolver las diferencias que afectan y amenazan nuestra convivencia. Reitero una vez más que ese es el camino para superar el conflicto que afecta a una región del Estado de Chiapas y convoco a las fuerzas y corrientes políticas de la vida nacional para sumar esfuerzos que desemboquen en una paz digna y en la reconciliación.
El Gobierno Federal refrenda su permanente disposición para continuar el diálogo, así como su decisión inquebrantable de no utilizar la violencia ofensiva ni represiva contra los mexicanos indígenas que se inconformaron. Con hechos concretos se ha dado repetida prueba de la voluntad política para pactar en el marco de la ley una solución política para Chiapas.
De manera congruente, hoy se da un paso adicional, al someter al Constituyente Permanente una iniciativa para reformar la Constitución y consagrar en ella los derechos indígenas con el fin de superar condiciones de desigualdad con pleno respeto a su identidad, cultura y formas de organización social. La iniciativa propone las adecuaciones constitucionales indispensables para desatar la movilización de la sociedad y las instituciones públicas, con el propósito de combatir las restricciones que frenan la plena incorporación de los mexicanos indígenas al desarrollo y a su sustento democrático. Confío en que esta propuesta contribuye a superar el estancamiento, la incertidumbre y la división que afecta la convivencia entre los chiapanecos y frustra las aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país para avanzar en la solución de sus justas reivindicaciones.
Confío, asimismo, en que esa Soberanía, que representa a todos los mexicanos, resolverá que es oportuno y corresponde con el interés superior de la nación analizar y, en su caso, aprobar las reformas para consagrar los derechos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otorgarles vigencia de inmediato.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 71, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, someto a consideración de esa Soberanía la siguiente iniciativa de:
DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 4o., 18, 26, 53, 73,
115 Y 116 DE LA CONSTITUClÓN POLÍTlCA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOSARTÍCULO ÚNlCO.- SE REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo, y 115, fracción V, y SE ADICIONAN los párrafos segundo a octavo del artículo 4o., recorriéndose en su orden los actuales segundo a sexto párrafos para pasar a ser noveno a décimo tercero; un último párrafo al artículo 18; un cuarto párrafo al artículo 26, recorriéndose el actual cuarto párrafo para pasar a ser quinto; un segundo párrafo al artículo 53, recorriéndose el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; una fracción XXVIII al artículo 73; las fracciones IX y X al artículo 115, y un último párrafo a la fracción 11 del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras actuales de los Estados Unidos Mexicanos y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Con respeto a las demás disposiciones de esta Constitución y a la unidad del Estado Mexicano, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación; la expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas para:
l. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
Il. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidables, en los términos que las leyes señalen, por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno internos de acuerdo con sus normas, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV. Fortalecer su participación y representación políticas de conformidad con sus tradiciones;
V. De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el artículo 27 de esta Constitución, acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y
VII. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia establezcan.
La Federación, los Estados y los Municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de las comunidades indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.
El Ejecutivo Federal, en consulta con las comunidades indígenas, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional, en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos indígenas.
El Estado impulsará programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; en este último caso conforme a los principios del derecho internacional.
Para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas y particularidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las comunidades indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichas comunidades.
Las constituciones y leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las disposiciones y modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución otorga a las comunidades indígenas.
Artículo 18.
Los indígenas compurgarán sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
Artículo 26.
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y los pueblos indígenas en sus necesidades y sus particularidades culturales. Asimismo, promoverá la igualdad de oportunidades a fin de que los pueblos indígenas, a partir de su propio esfuerzo, tengan acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
Artículo 53.
Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de las comunidades indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.
Artículo 73.
I a XXVII. ...
XXVIII. Para expedir las leyes relativas a las responsabilidades del Gobierno Federal respecto de las comunidades indígenas, y la forma en que éste se coordinará con los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de cumplir los fines previstos en la materia en los artículos 4o. y 1 1 5 de esta Constitución;
XXIX a XXX. ...
Artículo 1 1 5.
I a IV. ...
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal y urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada Municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los de origen federal, que se destinen al desarrollo social;
VI a VIII. ...
lX. En cada Municipio, las comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la promoción de su desarrollo económico y social.
En términos del último párrafo de la fracción III de este artículo, los Municipios con población mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse para promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán de manera ordenada los recursos que se asignen a estos Municipios, para su administración directa por los mismos, y
X. En los Municipios con población de mayoría indígena, la legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares e instancias afines.
Las legislaturas de los Estados, al aprobar la creación de nuevos Municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas.
Artículo 116.
l. ...
I l. ...
Con objeto de garantizar la representación de las comunidades indígenas en las legislaturas de los Estados, para la demarcación de los distritos electorales se tomará en consideración la distribución geográfica de dichas comunidades.
III a VII. ..."
T R A N S I T 0 R I 0 S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las autoridades competentes del Estado de Chiapas podrán revisar y, en su caso, modificar la división municipal y la demarcación de los distritos electorales uninominales de dicha entidad federativa. Únicamente para estos efectos, lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional no será aplicable para el proceso electoral local de 1998 en dicho Estado.
Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Fuente: Página Internet Gobernación