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El Clarin -- Buenos Aires, Argentina
Jueves 5 de octubre de 2000

DERECHO A LA PRIVACIDAD: HABRA UNA AMNISTIA PARA BORRAR A LOS QUE
FIGUREN COMO DEUDORES Y YA HAYAN PAGADO SUS DEUDAS


El Senado sancionó una ley que regula el uso de datos   personales

Es la ley de hábeas data · Crea un órgano de control que llevará un registro de los bancos de datos · Los que divulguen información sin consentimiento, o datos erróneos, tendrán multas de hasta 100 mil pesos

DAMIAN KANTOR

Luego de seis años de demora y un veto presidencial, el Senado aprobó ayer la ley que reglamentará la recopilación y comercialización de los datos personales por empresas privadas, organismos públicos y particulares, con acepción de las empresas periodísticas.

Fue aprobado el artículo 47, que declara  una "amnistía" para quienes figuren  como morosos y hayan pagado sus deudas al momento de entrar en vigencia la ley.

La ley es conocida como el hábeas data, que significa "que tenga tus datos", y fue incluida en la reforma constitucional de 1994, que estableció la garantía a la privacidad e intimidad de las personas. Es la herramienta legal para que la gente pueda controlar quiénes tienen sus datos personales y para qué los usan.

La reglamentación del hábeas data establece un fuerte control estatal sobre empresas y organismos públicos, para evitar que se almacene información confidencial de personas sin que éstas se enteren y den su consentimiento.

A aquellos que vulneren la intimidad, ofreciendo información sin consentimiento o errónea, se les podrán aplicar multas que van desde los 5 mil hasta los 100 mil pesos. Se aplicarán, también, penas de prisión de hasta 3 años a quienes "incluyan datos falsos a sabiendas".

Quedaron excluidos expresamente de esta norma los medios periodísticos y las bases de datos que estos dispongan.

Eduardo Menem, senador del PJ, dijo que incluir este punto en la ley era "sobreabundante, porque la protección de las fuentes periodísticas está protegida en la Constitución". Pero igual aceptó que figure en el texto de la ley. Augusto Alasino, su colega de bancada, fue el único senador que se opuso a la excepción.

La ley dispone la creación de un ente oficial, denominado Organismo de Aplicación, que dependerá del Ministerio de Justicia, y llevará un registro de todos los bancos de datos existentes. Así, se podrá saber quiénes son los que comercializan información personal y controlar qué tipo de datos se almacenan. Se podrá,también, verificar de dónde se saca la información.

La ley distingue entre datos comunes y sensibles. Y prohíbe la  recopilación de estos últimos, ya que se trata de información que revela preferencias políticas, gremiales, raciales y hasta religiosas.

La ley busca establecer pautas de funcionamiento para tres tipos de empresas que operan en este rubro:

· Las firmas que proveen información comercial, que son las que venden los listados donde aparecen los antecedentes financieros de las personas. La más conocida es la Organización Veraz, que posee el 80 % de este mercado, aunque no es la única. Las empresas que almacenan información crediticia podrán mantener en sus bases de datos a los morosos que tengan deudas impagas por un plazo máximo de cinco años. Y si la deuda se canceló, el período se reduce a dos. El plazo se amplía a 10 años para las quiebras impagas.

Además, el Senado volvió a incluir una cláusula que tendrá validez  por única vez, apenas entre en vigencia la ley: se declarará una amnistía. Es decir, todas las empresas tendrán que borrar de sus registros electrónicos a todos los que figuren como deudores y hayan cancelado sus deudas.

· Las empresas de marketing son el segundo rubro al que le apunta la ley. Son firmas que realizan publicidad por todo tipo de vías: teléfono, correo tradicional (los conocidos mailings publicitarios), y, en los últimos años, marketing por Internet. Estas empresas recogen datos de varios lugares y después los cruzan. Por eso, la ley obliga a estas empresas a "notificar por escrito y sin cargo", a las personas que son incorporadas en sus bases.

· Las que están exceptuadas de este pedido expreso de consentimiento son los organismos públicos. Solamente podrán  recopilar datos que sean necesarios y específicos para su función, y no podrán cederlos a terceros sin autorización. Por ejemplo: la DGI podrá recabar, tal como lo viene haciendo, toda la información que sea necesaria para recaudar impuestos.

Los organismos de seguridad e inteligencia podrán, como es lógico, recopilar datos personales. Pero si alguna persona quiere acceder a la información que se dispone sobre ella, sólo se le podrá negar el derecho por razones de seguridad nacional. Si esto ocurre, la persona puede recurrir a la Justicia. El juez, entonces, evaluará las objeciones del organismo.

La sanción de esta ley tiene su dilatada historia. Se la incluyó en la Constitución del 94, y el Congreso la sancionó por primera vez en el 96. Pero, un veto del entonces presidente Carlos Menem la paralizó. En el 98 el Senado le dio media sanción. De allí pasó a Diputados, donde fue aprobada el mes pasado, pero con algunas modificaciones. Finalmente, el Senado ayer la aprobó: dejó algunas variantes de la Cámara baja, pero insistió en su proyecto original. Así se cerró el círculo, después de varios años de espera.


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