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REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

 

 

ARTICULO 1

El Congreso tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones que de éstas se deriven.

ARTICULO 2

Este reglamento y sus reformas o adiciones no podrán ser objeto de veto por el Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 3

La Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados o en su caso la Junta Previa tendrá a su cargo:

I).- Recibir de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, copias certificadas de las constancias de mayoría y validez de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa que la hubiesen obtenido, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (COIPET);

II).- Recibir de la Oficialía Mayor de la Cámara, el informe de las constancias de asignación proporcional que el Concejo del Instituto Estatal Electoral hubiese entregado a cada partido político de acuerdo con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado;

III).- Recibir de la Oficialía Mayor de la Cámara, la notificación de las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral, recaídas a los recursos que haya conocido conforme lo establece el Código de la materia;

IV. Derogada.

V).- Negar a la primera mesa directiva de la Legislatura entrante, los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo;

VI).- Dar cumplimiento en lo que corresponde al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 4

En la fecha y hora en que hubieren sido convocados conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Orgánica, presentes en el Salón de Sesiones, los diputados electos, procederán a la elección de la Junta Preparatoria o en su caso la Junta Previa.

a). La Junta Preparatoria o en su caso la Junta Previa, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, reservando la entrega de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III, de dicho artículo, a la Primera Mesa Directiva del Congreso que habrá de elegirse.

b). En la sesión a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Presidente de la Junta Preparatoria o en su caso de la Junta Previa, rendirá la protesta de ley; estando de pie los diputados, dirá: ''PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO A LA (NÚMERO) LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN Y DEL ESTADO; SI ASÍ NO LO HICIERE QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO, ME LO DEMANDEN''.

c). A continuación el Presidente de la Junta Preparatoria o en su caso de la Junta Previa, tomará la protesta a los demás miembros de la Cámara en los siguientes términos: ''¿PROTESTAN USTEDES DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DÉ DIPUTADOS A LA (NÚMERO) LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNIÓN Y DEL ESTADO?''

Los diputados electos responderán:

''SÍ, PROTESTO.''

El Presidente proseguirá:

''SI ASÍ LO HICIEREN QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO SE LOS PREMIE Y SINO QUE SE LOS DEMANDE''.

Seguidamente, el Presidente de la Junta Preparatoria o en su caso de la Junta Previa, pedirá a los diputados electos, que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Primera Mesa Directiva de la nueva Legislatura, misma que se integrará conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

d). Realizada la elección de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, conforme a los correspondientes resultados que serán anunciados por uno de los secretarios de la Junta Preparatoria o en su caso de la Junta Previa, el Presidente de ésta invitará a los electos a tomar su lugar en el presidium y declarará concluidas las funciones de la Junta Preparatoria o en su caso de la Junta Previa.

e). Acto seguido, el Presidente de la Mesa Directiva electa, hará la declaración solemne de quedar instalada la Legislatura respectiva y abierto su primer periodo ordinario de sesiones, de la siguiente manera:

Pidiendo a todos ponerse de pie, el Presidente de la Mesa Directiva dirá en voz alta:

''LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TABASCO, DECLARA QUE HOY (DÍA, MES Y AÑO) QUEDA LEGALMENTE INSTALADA Y ABIERTO EL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE SU PRIMER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL''.

f). Se deroga.

ARTICULO 5

Conservarán su validez los Acuerdos y Resoluciones de la Cámara o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado Diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

ARTICULO 6

Derogado.

ARTICULO 7

Derogado.

ARTICULO 8

Derogado.

ARTICULO 9

Derogado.

ARTICULO 10

Derogado.

ARTICULO 11

Derogado.

ARTICULO 12

Derogado.

ARTICULO 13

Derogado.

ARTICULO 14

La Legislatura en funciones expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador electo.

ARTICULO 15

El Presidente de la Primera Mesa Directiva electa citará a los miembros de la nueva Legislatura para la sesión solemne de inicio de su ejercicio constitucional, misma que se verificará en el Recinto Oficial del Congreso del Estado o en el lugar que para tal efecto designe el Congreso, el día y hora que acuerde la mayoría.

ARTICULO 16

Derogado.

ARTICULO 17

Para la sesión solemne a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, se nombrarán dos comisiones compuestas de tres diputados cada una, que se encargarán de acompañar a la entrada y salida del Recinto Oficial a los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial; asimismo en caso de asistencia del titular del Poder Ejecutivo Federal o su representante, se nombrará otra comisión para los mismos efectos.

ARTICULO 18

Ningún diputado podrá entrar en funciones sin antes haber rendido su protesta de ley.

ARTICULO 19

Para elegir la Mesa Directiva que iniciará el segundo período de sesiones de cada año, se efectuará una Junta Previa al término de la última sesión de la Comisión Permanente, a la que se invitará a todos los Diputados.

ARTICULO 20

La elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva mensual, se efectuará en la última sesión de cada mes, mediante votación por cédulas. Concluida la votación el Secretario con el auxilio del Oficial Mayor verificarán el resultado, el cual se lo dará a conocer al Presidente, para que éste haga la declaratoria que corresponda.

Este mismo procedimiento se utilizará para el caso que señala el artículo anterior.

ARTICULO 21

La designación de la Mesa Directiva se comunicará por medio de oficios a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado; asimismo, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, Titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, Legislaturas de las Entidades Federativas, a las Secretarías del Poder Ejecutivo del Estado y a los Presidentes o Concejeros de los Municipios del Estado.

ARTICULO 22

El Presidente deberá acatar y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.

ARTICULO 23

El Presidente podrá ordenar que salgan del salón de sesiones, los Diputados que no cumplan sus resoluciones o quebranten el orden, los que sólo permanecerán excluidos por el tiempo que dure la discusión y aprobación del asunto que se estuviere tratando.

ARTICULO 24

Cuando se considere que los llamados a la prudencia no son suficientes para restablecer el orden quebrantado, el Presidente podrá suspender la sesión y continuarla en el lugar que designe la Asamblea, a propuesta de aquél.

ARTICULO 25

Siempre que el Presidente quisiera intervenir en la discusión de los asuntos, anunciará que hará uso de la palabra, sujetándose a las reglas establecidas para los miembros de la Legislatura.

ARTICULO 26

El Presidente hará las declaratorias de apertura y clausura de las sesiones.

ARTICULO 27

El Vicepresidente suplirá en sus ausencias al Presidente del Congreso o cuando éste tenga que abordar la Tribuna.

ARTICULO 28

Son facultades y Obligaciones de los integrantes de la Mesa Directiva, las que señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo y este Reglamento.

ARTICULO 29

El Presidente del Congreso valorará las circunstancias por las que los Diputados no asistan a Sesiones. Si considera que es justificada lo informará a la asamblea, pero de no ser así ordenará el descuento de la dieta correspondiente.

ARTICULO 30

Igual procedimiento que el señalado en el artículo anterior se seguirá cuando, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica, se considere como falta, presentarse a las sesiones después de que se haya propuesto, discutido y aprobado el orden del día o cuando se levante la Sesión por falta de quórum.

ARTICULO 31

Derogado.

ARTICULO 32

El Diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de oficio o de palabra, pero si la ausencia durase más de tres sesiones consecutivas lo participará a la Cámara para obtener la autorización necesaria.

ARTICULO 33

No podrá concederse licencia, con goce de dietas, por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

ARTICULO 34

Durante los Períodos ordinarios deberán celebrarse las Sesiones que sean necesarias, para el oportuno despacho de los negocios de su competencia, debiendo hacerlo como mínimo dos veces por semana.

ARTICULO 35

En los períodos extraordinarios se llevarán a cabo las Sesiones que sean necesarias, hasta agotar los asuntos previstos en la convocatoria.

ARTICULO 36

Cuando la Comisión Permanente convoque a períodos extraordinarios, en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados procederán a nombrar la Mesa Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.

ARTICULO 37

La Comisión Permanente presidirá los trabajos únicamente para la elección de la mesa directiva. Efectuada la elección, la nueva mesa directiva pasará a presidir el período extraordinario de Sesiones, durante el término que éste dure.

ARTICULO 38

En la convocatoria se señalará fecha y hora de inicio del período extraordinario, el carácter de la Sesión (Pública, Secreta o Solemne), las causas que la motiven y el objeto de los trabajos.

ARTICULO 39

Durante el período del receso del Congreso, que será del uno de junio al treinta y uno de julio, funcionará la Comisión Permanente.

ARTICULO 40

Verificada la elección, los integrantes de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus puestos; el Presidente la declarará instalada y lo comunicará en los términos que se señala para la Mesa Directiva de los períodos ordinarios.

ARTICULO 41

 

En caso de falta temporal o definitiva del Presidente o del Secretario, serán sustituidos en forma indistinta por cualesquiera de los vocales.

ARTICULO 42

Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, el día y hora que el Presidente de la misma designe. Si a criterio del Presidente hubiere necesidad de celebrar otra sesión, éste podrá convocar para tal efecto.

ARTICULO 43

Son atribuciones de la Comisión, las que le confieren y señalan la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTICULO 44

Cuando el Congreso celebre sesiones extraordinarias, la Comisión Permanente continuará conociendo los asuntos de su competencia.

ARTICULO 45

Cada fracción parlamentaria se integrará con uno o más diputados y se tendrán por constituidas cuando presenten:

a).- Acta en que conste la decisión de su miembro o miembros de constituirse en fracción parlamentaria, especificando nombre de su partido político y lista de integrantes; y

b).- Nombre del diputado que resulte ser Coordinador, de conformidad a lo que establezcan, en su caso, los documentos básicos de su partido y, en su defecto, a lo que decidan el o los diputados de la fracción parlamentaria.

ARTICULO 46

Las Fracciones Parlamentarias para acreditar los supuestos del artículo anterior, deberán entregar la documentación a la Mesa Directiva del Congreso.

ARTICULO 47

Examinada que sea por la Directiva del Congreso la documentación referida, el Presidente en sesión ordinaria hará la declaratoria de haberse constituido la o las Fracciones Parlamentarias.

ARTICULO 48

La totalidad de los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias minoritarias podrán pedir al Presidente de la Gran Comisión, convoque a reunión de Coordinadores.

ARTICULO49

Las Fracciones Parlamentarias, por conducto de la Gran Comisión, serán asistidas por los organismos administrativos del congreso, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto del mismo.

ARTICULO 50

El Presidente de la Gran Comisión tendrá las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y este Reglamento, así como las atribuciones que le confiera la asamblea.

ARTICULO 51

La Gran Comisión, con el objeto de agilizar y organizar los trabajos legislativos, podrá celebrar con los coordinadores de las Fracciones, los acuerdos parlamentarios que sean necesarios para el mejor desempeño de los trabajos camerales.

ARTICULO 52

Cuando por alguna de las causas señaladas en la Ley Orgánica, algún diputado sea removido o se dispense temporal o definitivamente del desempeño de sus comisiones, la Gran Comisión propondrá al diputado que deba sustituirlo.

ARTICULO 53

La Gran Comisión deberá establecer la política rectora para que los servicios administrativos y de gobierno se presten cabalmente, para el buen funcionamiento de los trabajos parlamentarios.

ARTICULO 54

Una vez por semana, cuando menos, el Presidente de la Gran Comisión tendrá acuerdos con los titulares de los órganos técnicos y administrativos que integran el Congreso, para vigilar el correcto cumplimiento de sus funciones. De los resultados, deberá informar a los miembros de la Gran Comisión y a la Asamblea en sesión secreta, en caso de ser necesario.

ARTICULO 55

Corresponde a la Gran Comisión proponer a la Asamblea en sesión secreta, la destitución del Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda o Directores, cuando por causas graves o por convenir al buen funcionamiento de la institución deba hacerse la remoción y proponer a las personas que deban sustituirlos.

ARTICULO 56

La propuesta de la Gran Comisión para la integración de las comisiones permanentes, se hará en la tercera sesión del primer período ordinario de cada año.

ARTICULO 57

El Presidente de la Gran Comisión podrá delegar en los secretarios y los vocales, las facultades que estime necesarias para dar una mayor eficiencia en el desarrollo de las funciones administrativas.

ARTICULO 58

La Gran Comisión propondrá al Congreso a cuatro de los Diputados de la Comisión Instructora para que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, integren la Sección Instructora, la cual tendrá las facultades y obligaciones que señala la citada Ley de Responsabilidades.

ARTICULO 59

Los integrantes de las Comisiones Permanentes durarán un año en ese cargo, salvo lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTICULO 60

Las Comisiones Especiales estarán integradas por tres o más Diputados y cesarán sus funciones después de concluida su encomienda.

ARTICULO 61

En los dictámenes o informes que emitan las Comisiones Permanentes, sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, los Diputados que se sumen tendrán derecho sólo a voz.

ARTICULO 62

Cuando de un mismo asunto deban conocer más de una Comisión, lo harán en forma unida, emitiendo un sólo dictamen.

ARTICULO 63

Las Comisiones permanentes que a continuación se señalan, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Petición, Gestoría y Quejas:

a).- Recibir y analizar las peticiones de particulares o de autoridades que no tengan derecho a presentar iniciativas de Leyes o Decretos, turnándolas, cuando las considere procedente, a la Comisión competente;

b).- Conocer y llevar a cabo las gestiones pertinentes de las solicitudes y quejas que presenten los particulares y autoridades, cuando a criterio del Presidente de la Mesa Directiva esta Comisión deba avocarse a la solución de esos asuntos; y

c).- Coordinar las actividades y funciones de la Dirección de Petición, Gestoría y Quejas.

II.- Gobernación y Puntos Constitucionales, dictaminará:

a).- De los conflictos políticos que surjan entre los Municipios y el Estado, y de aquellos que se relacionen con la división territorial de los Municipios;

b).- De las licencias, renuncias o faltas absolutas del Gobernador, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Ayuntamientos o Concejeros Municipales y del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las cuales se asentarán en el libro de registro;

c).- Lo relativo a los cambios de residencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de los Ayuntamientos y Concejos Municipales;

d).- De las solicitudes del Titular del poder ejecutivo para celebrar contratos que excedan de un año;

e).- De las Leyes o actos violatorios de la Constitución General de la República o de la Soberanía del Estado;

f).- De la solicitud para conceder al Ejecutivo, por tiempo limitado, las facultades extraordinarias que necesite en casos de invasión, alteración del orden o peligro público;

g).- De las iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución General de la República y a la del Estado; y

h).- De las iniciativas de creación, reforma, adición y derogación de Leyes o Decretos, pudiendo para ello organizar foros de consulta popular.

i). Conocer junto con la Comisión de lo Contencioso Administrativo, de la integración del Tribunal de esta materia.

III.- Asuntos Electorales, conocerá:

a).- De las iniciativas de creación, reformas adiciones, derogaciones y abrogación de leyes electorales.

b).- De las elecciones extraordinarias que se celebren;

c).- De la integración del Consejo Estatal Electoral y del Tribunal Electoral de Tabasco; y

d).- De la expedición del Bando Solemne para declarar Gobernador electo.

IV.- Justicia y Gran Jurado, dictaminará sobre:

a).- Las propuestas de designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

b).- La petición de otorgamiento de amnistía;

c).- Las denuncias o querellas a que hace alusión la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en unión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales;

d).- Las recompensas y honores que deban otorgarse a quienes presten servicios importantes a la Patria, Estado, Municipios o a la humanidad; y

e).- La integración de la terna que el honorable congreso, propondrá al ejecutivo local, para que éste nombre al procurador general de justicia del estado, pudiendo para ello, consultar mediante convocatoria pública a la sociedad.

V.- Hacienda y Presupuesto, dictaminará sobre:

a).- Las Iniciativas de Ley de Ingresos y de las propuestas de presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios, así como de todo lo relacionado al patrimonio de los mismos;

b).- Los programas de inversión que las tres instancias de Gobierno realicen en los aspectos básicos de priorización de obras;

c).- Los empréstitos a favor del Estado y los Municipios;

d).- Las peticiones para enajenar bienes muebles propiedad del Estado o de los Municipios;

e).- La creación de impuestos extraordinarios o especiales, estatales o municipales;

f).- La aplicación del gasto público y partidas presupuestales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 36, fracción XXXI de la Constitución Política del Estado; y

g).- El presupuesto de Egresos del Poder Legislativo.

VI.- Inspectora de Hacienda:

a).- Controlar y vigilar la Contaduría Mayor de Hacienda, proponiendo los medios pertinentes para su eficaz funcionamiento;

b).- Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los Servidores Públicos que tengan la obligación de entregar a la Contaduría Mayor de Hacienda, los informes contables y financieros en los plazos señalados para la glosa de las cuentas y no lo hagan;

c).- Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, practicar visitas, inspecciones y auditoría a quienes estén sujetos a cuenta pública;

d).- Vigilar que las cuentas públicas del erario estatal y municipal, queden concluidas y glosadas, por períodos trimestrales, a más tardar dentro del segundo mes siguiente al trimestre que corresponda. El incumplimiento de este precepto, imputable a los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, es causa de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables.

e).- Examinar y dictaminar, con fundamento en los informes técnicos y financieros que rinda la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre las cuentas públicas del Estado y los Municipios; y

f).- Comunicar al Presidente de la Gran Comisión, la omisión de los Diputados en presentar sus declaraciones de situación patrimonial.

g) Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, la depuración de los documentos de la cuenta pública, así como de los papeles de trabajo e informes resultantes de su revisión, glosa y auditoría con antigüedad de más de 12 años; determinándose los que deben destruirse o conservarse.

VII.- Comunicaciones y Transportes:

a).- Investigar y proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con las vías de comunicaciones y transportes; así como con los medios y sistemas de comunicación, sus concesiones y funcionamiento; y

b).- Mantener estrecha relación con todos los organismos de esta materia, para que en forma coordinada se logren la prestación de mejores servicios.

VIII.- Educación, Cultura, Recreación y Deporte:

a).- Estudiar y dictaminar en todo lo referente a educación, cultura, recreación y deporte, vigilando el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Constitución General de la República, con el fin de desarrollar y acrecentar las facultades intelectuales y físicas del pueblo;

b).- Imprimir un mayor dinamismo educativo, cultural, recreativo y deportivo, presentando para ello proyectos viables tendientes a lograr una mejor organización comunitaria; y

c).- Promover ante los organismos correspondientes la creación de instalaciones educativas, culturales, de recreación y deporte y una vivienda digna para los maestros para procurar su permanencia en las comunidades.

IX.- Salud Pública:

a).- Analizar y dictaminar sobre los asuntos encaminados a mejorar el nivel de salud de la población, procurando principalmente, fortalecer las acciones dirigidas a los grupos de escasos recursos económicos;

b).- Fomentar que los médicos presten sus servicios en las comunidades rurales y que las unidades instaladas cuenten, por lo menos, con medicamentos de primer nivel y material de curación para atender las necesidades urgentes de los ciudadanos; y

c).- Estudiar, recomendar y dictaminar sobre el control sanitario en expendios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

X.- Asuntos Agrarios:

a).- Estudiar y opinar en lo relativo a la tenencia de la tierra;

b).- Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación del artículo 27 de la Constitución General de la República y demás Leyes y Reglamentos Agrarios;

c).- Colaborar con las dependencias correspondientes en las dotaciones o restitución de tierras y aguas en los diferentes núcleos de población del Estado;

d).- Conocer de los asuntos referentes a límites y deslinde de tierras;

e).- Cooperar con las autoridades competentes en la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades; y

f).- Promover campañas para el uso eficiente de la tecnología y el incremento de la productividad;

XI.- Fomento Industrial, Desarrollo Económico, Social y Turístico:

a).- Analizar y dictaminar sobre el fomento, regulación y promoción del desarrollo de la industria pequeña, mediana y rural, así como auspiciar la organización de productores industriales y la investigación técnico-industrial;

b).- Examinar e impulsar el desarrollo integral del estado, teniendo como objetivo fundamental: la participación organizada de los núcleos sociales, la utilización racional de los recursos naturales y financieros y la realización de obras de infraestructura;

c).- Promover y realizar todas las gestiones necesarias para incrementar el turismo, coadyuvando para ello con los organismos del ramo; y

d).- Coadyuvar con las dependencias respectivas para la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados en la prestación de los servicios turísticos.

XII.- Asentamientos Humanos y Obras Públicas:

a).- Conocer de los asuntos relacionados con las viviendas, asentamientos humanos y de constitución y ampliación de fundos legales; así como dictaminar sobre las solicitudes de: enajenación o gravamen de predios urbanos, suburbanos o rústicos propiedad del Estado o de los Municipios y la regularización o enajenación de terrenos del fundo legal;

b).- Conocer y dictaminar en todo lo relacionado a los fundos de Ciudades, Villas y Poblados, así como la creación de Centros de Población en cualesquiera de las categorías establecidas por la Ley Orgánica Municipal;

c).- Conocerá de las políticas y acciones inmobiliaria, construcción, reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice el Estado, los Municipios o los particulares; y

d).- Tener y mantener actualizado un registro general de monumentos, edificios públicos y demás lugares de valor histórico en el Estado.

XIII.- Trabajo y Previsión Social:

a).- Conocerá de todos los asuntos referentes a las relaciones obrero-patronales, mejoramiento de las clases trabajadoras y creación o supresión de empleos públicos; y

b).- Promoverá el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

XIV.- Energéticos y Minas:

Coadyuvará en la investigación técnico industrial, en materia de energía y recursos naturales no renovables; promoverá el desarrollo de los energéticos, de la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear.

XV.- Asuntos Agropecuarios, Recursos Hidraúlicos, Forestales y Pesqueros:

a).- Conocer de los programas, métodos y procedimientos técnicos, encaminados a obtener un mejor rendimiento en la agricultura, silvicultura, ganadería, avicultura, apicultura y pesca, a efecto de promover los créditos destinados al sector por las diversas instancias de Gobierno;

b).- Conocer de los servicios de defensa agrícola, ganadera, agropecuaria y de la organización y regulación del aprovechamiento racional de los recursos forestales; y

c).- Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la vigilancia de épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, las actividades referentes a la acuacultura, piscicultura y de las sociedades cooperativas y de producción pesquera.

XVI.- Derechos Humanos:

a).- Conocer, estudiar y dictaminar en todo lo relacionado con las reformas, adiciones y derogaciones a las leyes relativas a los Derechos Humanos;

b).- Promover el estudio, enseñanza, divulgación y respeto a los Derechos Humanos;

c).- Atender y orientar, a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto del procedimiento a seguir para reclamar violaciones a sus derechos;

d).- Mantener estrecha relación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que, en su caso, conjunta o separadamente lleven a cabo actividades que beneficien y garanticen el respeto a los derechos humanos;

e).- Realizar cualquier propuesta, trámite o actividad que tenga como finalidad obtener resultados en favor de los Derechos Humanos;

f).- Conocer y opinar sobre los informes y actividades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

g).- Conocer y dictaminar, en unión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre licencia, renuncia o falta absoluta del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

h).- Conocer y dictaminar, en unión de la Comisión de Justicia y Gran Jurado, sobre las propuestas de designación del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; e

i).- Conocer y dictaminar sobre el nombramiento de los integrantes del Concejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

XVII.- Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social:

a).- Conocer, analizar, proponer y dictaminar, en su caso, en todo lo referente a las facultades y obligaciones de los organismos de seguridad pública;

b).- Conocer y dictaminar todo lo relacionado con la prevención de la delincuencia y readaptación social; y

c).- Promover programas y acciones que beneficien la seguridad pública, prevención de infracciones y delitos y la readaptación social de los procesados, sentenciados, reos y menores infractores.

XVIII.- Comercio:

a).- Conocer de los asuntos y acciones referentes al comercio interior y exterior, abasto, precios, distribución y consumo de los bienes y servicios;

b).- Coadyuvar al desarrollo del pequeño comercio rural, urbano y artesanal, así como de los productores en general; y

c).- Conocer de las disposiciones relativas a la protección del consumidor.

XIX.- Biblioteca, Archivo e Informática:

a).- Promover el establecimiento, organización, mejoramiento y sostenimiento de bibliotecas; archivos e informática en todo el Estado;

b).- Conocer, difundir y dictaminar en todo lo concerniente a la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos en Tabasco;

c).- Organizar y supervisar la biblioteca, archivo e informática del Congreso; solicitando, además, la adquisición de obras relativas a la actividad legislativa, historia, geografía y a la cultura en general; y

d).- Colaborar con las autoridades correspondientes para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en la Ley General de Bibliotecas.

XX.- Editorial, Corrección de Estilo y Redacción:

a).- Revisar minuciosamente el texto de las Leyes y Decretos que tenga que expedir el Congreso, para hacer las correcciones pertinentes de acuerdo a las reglas gramaticales;

b).- Promover la impresión y publicación de leyes, así como de libros y folletos que sean útiles para incrementar el acervo cultural de la ciudadanía; y

c).- Elaborar, revisar y publicar el Diario de Debates.

XXI.- Instructora de la Cámara:

Conocerá y dictaminará de las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que le turne el Congreso o las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Gran Jurado, en los casos que ameriten la incoacción de procedimientos en materia de juicio político o de declaración de procedencia, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

XXII.- Asuntos Indigenistas:

a).- Conocer, proponer, gestionar y dictaminar en todo lo relacionado con las comunidades y ciudadanos indígenas de nuestro Estado; y

b).- Llevar a cabo programas y acciones que beneficien social, económica y culturalmente a los indígenas tabasqueños, buscando y vigilando, además, que reciban el trato y respeto que se merecen.

XXIII.- Ecología, Protección y Mejoramiento Ambiental:

a).- Estudiar y dictaminar en relación con la Protección del Ambiente, buscando siempre la preservación del equilibrio ecológico en lo que corresponde al ámbito estatal;

b).- Coadyuvar en las acciones donde se involucre a la ciudadanía y a la población escolar, para que a través de los medio masivos de comunicación de a conocer, en coordinación con la dependencia del ramo las campañas de concientización para la preservación del equilibrio ecológico y del medio ambiente;

c).- Fomentar campañas con el apoyo de cuadros técnicos, científicos y académicos, que planteen soluciones a los problemas ambientales y la preservación de los ecosistemas;

d).- Pugnar por el aprovechamiento sustentable de bosques y selvas tropicales, tanto con fines de protección ecológica como comerciales, que permita desarrollar el potencial forestal con que cuenta el Estado; y

e).- Analizar y proponer medidas que impidan de manera estricta la comercialización, tráfico y caza de especies animales silvestres protegidas y pronunciarse sobre la restauración del hábitat de aquellas que están en peligro de extinción.

XXIV.- Fortalecimiento Municipal:

a).- Revisar el marco Constitucional y legal que garantice el fortalecimiento equilibrado ajustando su actuación al marco jurídico que impone la Constitución Política Mexicana, la particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal y Reglamentos;

b).- Promover la consulta popular para la elaboración de los planes municipales de desarrollo;

c).- Vigilar que los ayuntamientos den cabal cumplimiento como órgano colegiado al ejercicio del poder;

d).- Coadyuvar para consolidar un nuevo régimen hacendario que contribuya al desarrollo municipal; y

XXV.- Participación Ciudadana:

a).- Promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en los programas de beneficio social de los tres niveles de Gobierno;

b).- Coadyuvar junto con las comisiones correspondientes, a la integración de los ciudadanos y las Organizaciones Sociales en la elaboración de los programas de beneficio social;

c).- Organizar junto con las comisiones pertinentes, audiencias públicas sobre problemas en la prestación de servicios públicos por parte de los tres niveles de Gobierno y concesionarios;

d).- Concertar acciones desde el ámbito del Poder Legislativo, para fortalecer la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la vida institucional del Estado de Tabasco.

XXVI.- Protección Civil:

a).- Conocer y dar seguimiento a los planes y programas que el Consejo y la Unidad de Protección Civil del Estado de Tabasco, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, han elaborado para responder a las contingencias y desastres naturales en Tabasco.

b).- Coordinar, junto con las comisiones permanentes de petición, gestoría y quejas y de participación ciudadana del H. Congreso del Estado, la atención inmediata de todas las peticiones y propuestas que los ciudadanos formulen en torno a las medidas, planes y programas de protección civil en Tabasco.

c).- Coordinar, junto con la Comisión Permanente de fortalecimiento municipal del H. Congreso del Estado, la difusión entre los Ayuntamientos de Tabasco, la conveniencia de integrar el Sistema Municipal de Protección Civil.

d).- Fomentar, en coordinación con el Consejo y la Unidad de Protección Civil del Estado de Tabasco, la difusión de programas preventivos entre la población civil para actuar en caso de desastres.

e).- Coordinar, junto con el Consejo y la Unidad de Protección Civil y los organismos pertinentes, la realización de campañas escolares de educación para situaciones de emergencia, que informen y preparen a la juventud sobre los desastres naturales mas probables de ocurrir en el Estado y como actuar frente a ellos.

f).- Investigar, en coordinación con las comisiones permanentes del H. Congreso del Estado, cuyo ámbito de competencia se vea involucrado, medidas y acciones que enriquezcan el marco normativo y los respectivos programas y planes de acción de protección civil en Tabasco.

XXVII.- Atención a la Población con Discapacidad:

a).- Promover iniciativas de ley en el Pleno de esta Cámara de Diputados, que posibiliten el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad.

b).- Implementar una consulta permanente en los diversos sectores sociales, a fin de conocer la situación de las personas con discapacidad en el Estado.

c).- Impulsar mecanismos de difusión e información que permita concientizar a la población acerca del marco jurídico estatal que deberá establecerse en favor de personas con problemas de discapacidad a través de la difusión de leyes y reglamentos emitidos por la legislatura, así como sus avances, alcances y resultados.

XXVIII.- Del Instituto de Investigaciones Legislativas:

a). Se deroga.

b). Supervisar las actividades y funciones del Instituto.

c).- Recibir las solicitudes de las Comisiones Permanentes y de los Diputados en particular para que el Instituto les preste asesoría y apoyo en materia legislativa.

d).- Autorizar los convenios de cooperación con otras Instituciones y Organismos.

e). Revisar el plan anual de trabajo del Instituto que someta a consideración del Consejo Académico, el Director General.

XXIX. Atención a los Jóvenes

a). Corresponde a la Comisión de Atención a los Jóvenes, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con los programas y acciones que ejecuten las tres instancias de gobierno, para el desarrollo social, económico, cultural y deportivo de la población juvenil.

XXX. Atención a la Mujer y Personas de la Tercera Edad.

a). Corresponde a la Comisión de Atención a la Mujer y Personas de la Tercera Edad, conocer y dictaminar en su caso, de todo lo relacionado con los programas y acciones que ejecuten el gobierno federal, estatal y los municipios para la atención y superación de las mujeres y personas de la tercera edad, en lo social, económico y cultural;

b). Procurar y vigilar que las mujeres y personas de la tercera edad, reciban de las instancias de gobierno, el trato y respeto que merecen.

XXXI. De lo Contencioso Administrativo.

a). Procurar y vigilar la estricta aplicación de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco.

b). Conocer junto con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la integración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO 64

El Congreso celebrará sesiones en los períodos ordinarios un mínimo de dos veces por semana.

ARTICULO 65

Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto, que no esté comprendido en el acuerdo respectivo y si se presentara alguno con el carácter de urgente, el Presidente someterá a votación si es de conocerse.

ARTICULO 66

Podrá darse por terminada la sesión permanente, cuando así lo acuerde el Congreso por mayoría de votos de los presentes.

ARTICULO 67

En las sesiones privadas se antepondrá el principio de discrecionalidad y se exhortará a que con base en él se desahogue la sesión.

ARTICULO 68

En la sesión inaugural de cada período se dará lectura a las actas levantadas, en la última sesión celebrada por la Comisión Permanente, en la Junta Previa en que se eligió la Mesa Directiva o por el Congreso en el período inmediato anterior, las que deberán ser discutidas y aprobadas, en su caso, por mayoría de votos de los Diputados que integren el quórum, si se trata de instalación de una nueva legislatura deberá hacerse lo mismo con la última acta de la Junta Preparatoria; igualmente deberá darse cuenta con la correspondencia dirigida al Congreso que no hubiere sido acordada para trámites por la Comisión Permanente, ordenándose lo que corresponda.

ARTICULO 69

Si por falta de quórum no pudiera comenzar la sesión una hora después de la señalada, el Presidente ordenará se pase lista y se giren comunicaciones a los Diputados faltistas, previniéndoles para que acudan a la sesión siguiente.

ARTICULO 70

Abierta la sesión se dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente:

I.- Acta de la sesión anterior, para su aprobación, si hubiere discusión sobre algunos de los puntos del acta, se escuchará a los oradores; se harán las modificaciones pertinentes; de persistir la controversia se recurrirá, a juicio del Presidente, a las versiones estereográficas o videograbaciones de la sesión anterior, pasándose enseguida a votación;

II.- Comunicaciones del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia, de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, autoridades de la Federación y de los demás Estados;

III.- Correspondencia de los particulares;

IV.- Iniciativas de Leyes o Decretos;

V.- Dictámenes de las Comisiones, para su discusión y aprobación en su caso; y

VI.- Asuntos generales.

ARTICULO 71

Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Gobernador del Estado, estando el Congreso en sesiones, los Diputados, sin necesidad de convocatoria especial, pero sí previa notificación, deberán reunirse a las diez de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o de licencia o haya ocurrido la falta, aún cuando ese día sea inhábil o feriado, si la Mesa Directiva estimare que hubiese necesidad de celebrar sesión el mismo día de recibida la solicitud u ocurrida la falta absoluta del Gobernador, citará a los Diputados para tal efecto.

ARTICULO 72

Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse la sesión a que se refiere el artículo anterior, el Presidente requerirá la asistencia de los ausentes por los medios convenientes.

ARTICULO 73

El Diputado que durante la sesión desee abandonar el Recinto, deberá pedir la anuencia de la Presidencia, en caso de no ser así, al momento de votar se tendrá como aprobatorio el voto de aquél en todos los asuntos que se trataren en dicha sesión.

ARTICULO 74

Las iniciativas de Leyes y Decretos deberán presentarse por escrito y firmadas, ante la Mesa Directiva del Congreso en los períodos ordinarios y ante la Comisión Permanente en el receso, conteniendo una exposición de motivos que las fundamente y concluirán por sugerir la forma en que deban ser aprobadas.

ARTICULO 75

Antes de remitirse al Ejecutivo las Leyes y Decretos para su promulgación, deberán asentarse en el libro correspondiente.

Después de aprobados los artículos de una ley y antes de enviarlos al Ejecutivo para su promulgación, pasará el expediente a la Comisión de Editorial, Corrección de Estilo y Redacción, para subsanar o acendrar la redacción del dictamen y lo presente corregido, en su caso, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 76

Los proyectos de leyes y decretos deberán acompañarse del expediente respectivo; en casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto, pero el Congreso o el Ejecutivo del Estado nombrará una Comisión que al hacer entrega del expediente original, informe sobre los principales asuntos y exponga los motivos que hay de la gravedad o urgencia del caso.

ARTICULO 77

Las Leyes y Decretos que deban pasar al Ejecutivo para su promulgación se remitirán en original, debiendo quedar copia en poder de la Secretaría del Congreso.

ARTICULO 78

Si un dictamen o iniciativa constare de más de cien artículos podrán darse lectura parciales, en el número de sesiones que acuerde la asamblea, no mayor de una hora, hasta que se haya terminado la lectura total del proyecto, podrá ampliarse el tiempo y el número de artículos a leer, con la aprobación de la mayoría de los presentes.

ARTICULO 79

Las Leyes y Decretos serán redactados con precisión y claridad en la forma que hubieren sido aprobados, sin hacerle ninguna variación, y al expedirlos serán autorizados con la firma del presidente y del secretario.

ARTICULO 80

Para la elaboración y expedición de los dictámenes, las Comisiones se reunirán a petición de sus respectivos presidentes o de dos o más de sus integrantes, en su caso, podrán funcionar con la mayoría de los Diputados que la formen.

ARTICULO 81

Las comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes hasta elaborar el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente.

ARTICULO 82

Las Comisiones podrán celebrar reuniones a las que asistirán, previa invitación, representantes de grupos, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

ARTICULO 83

El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, podrá llamar al orden a los Diputados en los casos siguientes:

a).- Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento;

b).- Cuando se infrinjan artículos de la Constitución del Estado, de la Ley Orgánica o normas reglamentarias que la Cámara haya aprobado para su gobierno interior, en cuyo caso, se citarán el o los artículos violados;

c).- Cuando se viertan injurias en contra de alguna persona física o moral o de las instituciones públicas; y

d).- Cuando el orador se exceda en su intervención del tiempo reglamentario, el Presidente de la Mesa Directiva le hará llegar una advertencia oportuna, invitándolo a concluir en el tiempo que al efecto se señale, si se excede, le retirará el uso de la palabra sin que valga protesta en contrario.

ARTICULO 84

Las discusiones sólo podrán suspenderse cuando se plantee moción suspensiva y el Congreso en votación ordinaria la declare procedente.

ARTICULO 85

Planteada una moción suspensiva, sólo hablará un orador a favor y otro en contra, se votará de inmediato su procedencia como asunto de previo y especial pronunciamiento.

ARTICULO 86

No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos, por faltas o errores cometidos en el ejercicio de sus funciones, pero en caso de injurias o calumnias, el Presidente instará al ofensor a que se retracte; si no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado ofensa se certifiquen en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar.

ARTICULO 87

Antes de cerrarse la discusión de los dictámenes de Leyes o Decretos, podrán hablar los miembros de la Comisión Dictaminadora que así lo deseen. En los asuntos que sean económicos bastará que hable uno en cada sentido.

ARTICULO 88

Una vez que hubiesen hecho uso de la palabra los miembros de dicha Comisión, el Presidente preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido, en caso afirmativo se pasará inmediatamente a votación.

ARTICULO 89

Si algún dictamen estuviere compuesto de dos o más artículos se pondrá a discusión en lo particular, separadamente uno después del otro; los dictámenes que consten de un solo artículo serán discutidos una sola vez, pasándose inmediatamente a votación.

ARTICULO 90

Cuando no haya quien pida la palabra en contra de algún dictamen, se procederá inmediatamente a la votación para su aprobación.

ARTICULO 91

Presentada una propuesta de adición o modificación a un dictamen y oídos los fundamentos que desee exponer su autor, se preguntará a la Asamblea si se pone o no a discusión, en caso negativo se tendrá por desechada, pero si es afirmativo se procederá a discutirlo hasta declararlo suficientemente discutido; acto seguido se llevará a cabo la votación y lo aprobado se hará constar en dicho dictamen.

ARTICULO 92

Cuando el Congreso solicite la comparecencia de algún Titular de las Secretarías del Poder Ejecutivo, se le permitirá instruirse del expediente respectivo, sin que por esto deje de verificarse dicha comparecencia.

ARTICULO 93

Para los efectos del artículo anterior, el Secretario del Congreso dará aviso al titular del Poder Ejecutivo, de la fecha, lugar, hora y de los asuntos que vayan a tratarse.

ARTICULO 94

Antes que los Diputados inicien la discusión, el Secretario del ramo correspondiente informará al Congreso de todo lo que estime conveniente, así como exponer los fundamentos que considere procedentes para apoyar su opinión.

ARTICULO 95

El Secretario compareciente podrá volver a hacer uso de la palabra cuando algún Diputado así lo solicite.

ARTICULO 96

Toda iniciativa de Ley o Decreto del Ejecutivo del Estado, deberá dirigirse al Congreso por medio de oficio.

ARTICULO 97

Los proyectos de leyes que consten de mas de treinta artículos, podrán ser discutidos por títulos, capítulos, secciones o párrafos, siempre que así lo acuerde el congreso a petición de alguno de sus miembros, pero se votará separadamente cada uno de ellos si así se pidiere y lo aprueba el Congreso.

ARTICULO 98

Todos los asuntos que se sometan a la consideración del Congreso, serán o no aprobados a través del voto que emitan los Diputados, conforme a lo dispuesto por el Capítulo XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

ARTICULO 99

El Secretario de la Mesa Directiva hará constar con toda precisión, en la acta de la sesión, el resultado de las votaciones.

ARTICULO 100

Habrá en el Recinto un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, que se abrirá precisamente al inicio de las mismas y se cerrará cuando éstas se den por concluidas, a no ser que por algún desorden o por cualquier otro motivo se decida deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerá cerrado.

ARTICULO 101

El Presidente del Congreso podrá solicitar, siempre que lo considere conveniente, el auxilio de la fuerza pública.

 

ARTICULO 102

Cuando por cualquier circunstancia concurriera alguna guardia militar al recinto de la Cámara, ésta quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente del Congreso.

ARTICULO 103

Los Diputados no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición a que se desarmen, en caso contrario la Presidencia hará por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.

ARTICULO 104

Transcurridos los plazos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para la presentación de declaraciones iniciales o anuales de situación patrimonial, el Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, comunicará a la brevedad a la Comisión Inspectora de Hacienda el nombre de quienes no hayan cumplido con la obligación que corresponda.

ARTICULO 105

La Comisión Inspectora de Hacienda, en base al informe del Contador Mayor de Hacienda, procederá según se trate de Diputados o demás Servidores Públicos del Congreso, en los términos que dispone la Ley Orgánica, para que se inicien los procedimientos en ella señalados; correspondiéndole a esta comisión declarar que quedarán sin efecto los nombramientos de quienes se hayan hecho acreedores a esta sanción, y en el caso de los diputados las medidas correspondientes.

ARTICULO 106

Si algún Diputado, omiso en presentar su declaración, persistiera en tal actitud, el Contador Mayor de Hacienda, continuará informando al Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 107

La sanción pecuniaria que se fije deberá pagarse en la Dirección de Finanzas del Congreso.

ARTICULO 108

La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico del Congreso que depende de la Gran Comisión y coordina sus actividades con la Mesa Directiva y la Comisión Permanente Inspectora de Hacienda.

ARTICULO 108-BIS

Son obligaciones y atribuciones del Contador Mayor de Hacienda:

I.- Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles propiedad del estado, municipios, organismos e instituciones que manejen fondos y valores públicos, así como de los nombramientos de los servidores públicos;

II.- Fijar las normas, procedimientos y sistemas internos para inspeccionar la hacienda pública del estado y de los municipios, a través de la revisión, glosa y auditoría de las cuentas públicas. La auditoría, revisión y glosa se hará a los registros de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos, de los poderes del Estado y los Municipios;

III.- Controlar el ejercicio presupuestal de la hacienda estatal y municipal; formular pliego de observaciones a los tres poderes del estado y a los municipios que surjan del proceso de revisión, glosa y auditoría de las cuentas públicas y la supervisión física de inversiones en obras;

IV.- Practicar auditorías contables, presupuestales y administrativas en las oficinas de la hacienda pública estatal y municipal;

V.- Revisar la contabilidad de las dependencias del Estado, organismos o instituciones que manejen fondos públicos;

VI.- Participar en la evaluación y autoevaluación del ejercicio presupuestal que realicen los Ayuntamientos o Concejos Municipales;

VII.- Circularizar y verificar a proveedores y contratistas por adquisiciones y prestaciones de servicios, para conocer la legalidad de las operaciones;

VIII.- Supervisar que las entidades sujetas a cuenta pública realicen sus operaciones con estricto apego a las leyes de ingresos, presupuestos de egresos, programas y subprogramas aprobados;

IX.- Recibir del Estado, Municipios, organismos e instituciones que manejen fondos y valores públicos, la información relativa a las cuentas públicas;

X.- Presentar a la Comisión Inspectora de Hacienda del Congreso, los informes trimestrales de la revisión, glosa y auditoría de las cuentas públicas de los Tres Poderes del Estado y de los Municipios, para que con fundamento en dichos informes técnico contables, la Comisión Inspectora de Hacienda, rinda al Congreso, los dictámenes, correspondientes a las cuentas públicas;

XI.- Para lo previsto en las fracciones II, III, IV y V se deberá contar con la autorización de la Comisión Inspectora de Hacienda, a la que informará de los resultados de la misma;

XII. Acordar una vez por semana con el Presidente de la Gran Comisión sobre el desempeño de sus funciones; y

XIII.- Las demás que le competan conforme a las disposiciones legales, o que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 108-BIS-1

El Subcontador Mayor de Hacienda, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Contaduría Mayor de Hacienda;

II. Coordinar y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Contaduría Mayor de Hacienda y remitirlo a la Dirección de Finanzas del Congreso, para integrarse al proyecto anual de presupuesto del Poder Legislativo;

III. Coordinar y supervisar los estudios y proyectos, así como la elaboración de los informes previos y de resultados sobre la revisión y glosa de las cuentas públicas;

IV. Coordinar el programa de auditorías a las dependencias y entidades públicas;

V. Editar el órgano de información de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como otras publicaciones; y

VI. Las demás que le señale el Contador Mayor de Hacienda.

ARTICULO 108-BIS-2

La Dirección de Desarrollo Técnico y Sistematización tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar, en materia jurídica, financiera y contable a la Contaduría Mayor de Hacienda.

II. Planear, programar y elaborar, los análisis temáticos para la elaboración de los informes previos y de resultados de la revisión y glosa de las cuentas públicas;

III. Analizar el informe de gobierno y los informes financieros que conforme a la ley deben rendir las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

IV. Recabar, integrar y presentar al área jurídica, la documentación que sustente las irregularidades que se detecten en las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen;

V. Presentar las recomendaciones que en el ámbito de su competencia, deban observar las entidades públicas sujetas a supervisión;

VI. Integrar, mantener actualizado y custodiar el archivo permanente de las dependencias y entidades públicas sujetas a fiscalización;

VII. Proponer y mantener actualizados los convenios de intercambio de documentación e información que convenga establecer con instituciones homologas, dependencias y entidades de la administración pública e instituciones académicas y de investigación locales o nacionales;

VIII. Asesorar a los Ayuntamientos en la operación de sus sistemas de control, fiscalización y evaluación, formulando y proponiendo los convenios de apoyo técnico que para tal efecto, fuere necesario suscribir entre el Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de Hacienda y los gobiernos municipales;

IX. Analizar los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación y administración de recursos financieros que sean presentados a la Contaduría Mayor de Hacienda, que elaboren las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; y

X. Las demás que le señale el Contador Mayor de Hacienda.

ARTICULO 108-BIS-3

La Dirección de Evaluación y Auditoría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones directas a las entidades públicas sujetas a fiscalización, a fin de comprobar que la recaudación, de los ingresos y su aplicación, así como las operaciones relacionadas con la deuda, pública, se hayan realizado de acuerdo con la leyes aplicables en la materia;

II. Elaborar las observaciones y recomendaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, sujetas a fiscalización con las leyes aplicables;

III. Planear el sistema de control y evaluación de la cuenta pública;

IV. Elaborar en coordinación con las demás áreas de la Contaduría Mayor de Hacienda, los informes previos y de resultados de la cuenta pública;

V. Establecer las bases generales para la realización de las auditorías en las entidades públicas sujetas a fiscalización, fijando el programa general y los programas mínimos para la ejecución de dichas auditorías;

VI. Comprobar la observancia de las normas, procedimientos y programas expedidos por la propia Contaduría Mayor de Hacienda, e inspeccionar y vigilar que los órganos de control de las dependencias sujetas a fiscalizar cumplan con las normas y disposiciones legales; y

VII. Las demás que le señale el Contador Mayor de Hacienda.

ARTICULO 108-BIS-4

La Dirección de Supervisión y Auditoría de la Obra Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, a fin de comprobar que la planeación, adjudicación y ejecución de las obras públicas e inversión financiera, se hayan ajustado a la legislación y a la normatividad aplicables, que las erogaciones correspondientes hayan estado razonablemente comprobadas y justificadas, y que los trabajos se hayan efectuado con eficiencia, eficacia y economía;

II. Recabar, integrar y presentar al área jurídica, la documentación que sustente las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías;

III. Presentar las observaciones y recomendaciones, que en el ámbito de su competencia deban observarlas entidades sujetas a fiscalización;

IV. Analizar y verificar el contenido de los informes que en materia de obras públicas presentan al Contador Mayor de Hacienda, las dependencias y entidades estatales y municipales; y

V. Las demás que le señale el Contador Mayor de Hacienda.

ARTICULO 108-BIS-5

La Dirección de Control de Bienes Patrimoniales y Nombramientos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores públicos del Congreso del Estado, verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos;

II. Verificar que se mantenga actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, Municipios, organismos e instituciones que manejen fondos y valores públicos, así como de los nombramientos de los servidores públicos;

III. Establecer y mantener actualizados los mecanismos y procedimientos para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades mencionadas en la fracción anterior;

IV. Practicar visitas e inspecciones a fin de comprobar que la planeación y adjudicación de bienes y servicios, se hayan ajustado a las leyes respectivas; así como practicar auditorías de recursos humanos;

V. Verificar que el procedimiento de enajenación de bienes se haya realizado de conformidad a las leyes, aplicables;

VI. Recibir y mantener actualizados los movimientos del personal al servicio de los tres poderes del Estado y Municipios;

VII. Expedir constancia de antigüedad laboral a los empleados estatales y municipales que lo soliciten; y

VIII. Las demás que le señale el Contador Mayor de Hacienda.

ARTICULO 109

La Oficialía Mayor es el órgano técnico-administrativo y de apoyo de la Legislatura, que depende de la Gran Comisión y coordina sus actividades con la Mesa Directiva, cuyas atribuciones y obligaciones son las siguientes:

I. Formular un extracto de los documentos que deban darse cuenta en la sesión y ordenarlos debidamente;

II. Asistir a las reuniones públicas, secretas y previas de trabajo, para redactar las actas correspondientes, asistiéndose del personal, elementos e instrumentos técnicos necesarios;

III. Revisar los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, comunicaciones y demás documentos que se expidan, así como de las publicaciones cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos y otros estén correctamente escritos;

IV. Custodiar los libros siguientes, para:

1. Leyes y decretos;

2. Acuerdos;

3. Actas de sesiones públicas;

4. Actas de sesiones, secretas;.

5. Los asuntos turnados a las comisiones;

6. Registros de credenciales expedidas a auxiliares y ayudantes de los diputados, así como de los empleados administrativos;

7. Entrega de correspondencia;

8. Autorizaciones.

V. Cuidar el auditorio de acuerdo con las disposiciones que dicte el presidente del Congreso;

VI. Se deroga;

VII. Asistir a la Mesa Directiva durante las sesiones atendiendo a sus requerimientos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica y este Reglamento;

VIII. Apoyar a las comisiones permanentes para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

IX. A XII. Se derogan.

XIII. Firmar los nombramientos que expida el Congreso a los auxiliares de los diputados por acuerdo del Presidente de la Gran Comisión;

XIV. Coordinar las actividades con los titulares de otros organismos públicos o privados, cuando así lo requiera el funcionamiento de la Legislatura; y

XV.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica, este Reglamento y el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 109-BIS

Son atribuciones y facultades del Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas:

I.- Coordinar y vigilar las actividades y funciones del Instituto y sus unidades correspondientes;

II.- Recibir las solicitudes de las comisiones permanentes y de los diputados en particular para que el Instituto les preste asesoría y apoyo en materia legislativa, con acuerdo del Presidente de la Gran Comisión;

III. Investigar y difundir temas relacionados con el estudio de la actividad legislativa.

IV. Apoyar a las comisiones permanentes en el análisis de las iniciativas de leyes, reformas o adiciones enviadas al H. Congreso del Estado.

V. Proponer a la Comisión Permanente del Instituto de Investigaciones Legislativas, anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado;

VI. Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación de documentos, de intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación con los congresos locales, Congreso de la Unión, instituciones académicas locales y nacionales;

VII. Presidir el Consejo Académico del Instituto de Investigaciones Legislativas;

VIII. Acordar una vez a la semana con el Presidente de la Gran Comisión;

IX. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión

ARTICULO 109-BIS-1

Corresponde al Consejo Académico del Instituto:

I. Establecer los criterios, académicos de planeación, desarrollo, y control de la operatividad del Instituto;

II. Autorizar los convenios de cooperación con otras instituciones y organismos; y

III. Revisar el plan anual de trabajo del instituto que someta a su consideración el presidente del Consejo Académico.

ARTICULO 109-BIS-2

Corresponde a la Dirección de Investigaciones Legislativas del Instituto:

I. Ejecutar los criterios académicos de planeación, desarrollo y control de la operatividad del Instituto, que establezca el Consejo Académico o el Director General;

II. Efectuar estudios comparativos de la legislación del Estado con respecto a las entidades federativas y ámbito federal;

III. Proponer al Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas, anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado; y

IV. Las demás que le encomiende el Director General del Instituto.

ARTICULO 109- BIS-3

Corresponde a la Dirección de Estudios Legislativos del Congreso:

I. Compilar las leyes, códigos y reglamentos del fuero común vigentes en el Estado, para modernizar su archivo; analizar y estudiar las diferentes legislaciones, con la finalidad de actualizar, en su caso, nuestras leyes estatales; y

II. Elaborar, analizar y formular comentarios sobre las iniciativas de leyes y decretos que presente algún diputado, el Gobernador, el Tribunal Superior de Justicia, los Ayuntamientos o Concejos Municipales.

ARTICULO 110

Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:

I.- Representar al Congreso del Estado en los asuntos jurídicos litigiosos que así lo requieran;

II.- Auxiliar y brindar asesoría jurídica a los diputados, Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda y Directores del Congreso, en todos los asuntos de la competencia del mismo, cuando así lo soliciten;

III.- Presentar al Presidente de la Gran Comisión y a los diputados, propuestas de carácter legal que tengan como finalidad el estricto cumplimiento y mejor funcionamiento de las actividades del Congreso; y

IV. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 111

Corresponde a la Dirección de Petición, Gestoría y Quejas:

I.- Gestionar ante las tres instancias de gobierno, las peticiones y quejas de la ciudadanía, como apoyo a las actividades de los diputados;

II.- Realizar todas las actividades encaminadas al cumplimiento de los acuerdos de coordinación, que celebren la Gran Comisión y los diputados, con las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal;

III.- Recopilar los programas operativos anuales, estatales y municipales así como los diversos convenios celebrados por las instancias federal, estatal y municipal del gobierno; y

IV. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o la Comisión Permanente de Petición, Gestoría y Quejas.

ARTICULO 112

Corresponde a la Dirección de Administración:

I. Seleccionar, contratar, tramitar nombramientos, renuncias y licencias; así como vigilar el desarrollo y tener el control administrativo del personal que preste sus servicios al Congreso;

II. La realización de los trámites necesarios para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho los empleados del Congreso;

III. Presentar a la consideración del Presidente de la Gran Comisión el programa de capacitación y desarrollo, profesional del personal;

IV. La tramitación de adquisiciones, servicios y suministros a las áreas administrativas;

V.- Coordinar la prestación de los servicios de correspondencia, archivo, transportación, intendencia, fotocopiado y mensajería;

VI. Proporcionar mantenimiento y conservación de los bienes, muebles y inmuebles propiedad del Congreso;

VII. Notificar al personal a través de circular, que la falta de asistencia injustificada y cualquier violación al contrato de trabajo, se sancionará, conforme a la ley y que cuatro retardos durante un mes, se considera un día de falta injustificada, mismo que se descontará del sueldo;

VIII. Conceder a los empleados económicamente, hasta nueve días de licencia al año;

IX. Expedir y firmar por acuerdo del Presidente de la Gran Comisión, los nombramientos de los empleados administrativos del Congreso;

X. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 113

Corresponde a la Dirección de Finanzas:

I. Elaborar el presupuesto anual del Poder Legislativo, bajo la supervisión del Presidente de la Gran Comisión;

II.- Tramitar ante la Secretaría de Planeación y Finanzas el cobro de los fondos del presupuesto;

III.- Recibir, proveer y controlar los recursos financieros;

IV.- Pagar los sueldos, salarios y demás prestaciones al personal que labora en el. Congreso, así como efectuar los pagos a los proveedores de artículos y servicios que se requieran;

V.- Elaborar la información relativa al avance financiero y presupuestal y, en representación del Presidente de la Gran Comisión, remitirla, dentro de los siguientes treinta días del mes que corresponde, a la Contaduría Mayor de Hacienda. Asimismo, enviar trimestralmente a la citada Contaduría, dentro de los treinta días siguientes del trimestre respectivo, la cuenta pública del Congreso, para su revisión y calificación trimestral;

VI. Informar mensualmente al Presidente de la Gran Comisión, el estado que guardan los recursos financieros; y

VII. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 114

Corresponde a la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas:

I.- Diseñar el proyecto de programa de comunicación social del Congreso, para dar a conocer las actividades que se lleven a cabo y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación;

II.- Proporcionar toda la información relacionada con las actividades legislativas que se le solicite, manteniendo al día el archivo correspondiente;

III.- Asistir a todas las reuniones y llevar un archivo de grabación magnetofónica, filmaciones, notas periodísticas y fotografías;

IV.- Reunir el material informativo necesario para la elaboración de la revista mensual del Congreso, así como la organización de exposiciones de carácter cultural;

V.- Dirigir las relaciones públicas de la Legislatura;

VI.- Contar con un directorio oficial actualizado;

VII.- Llevar a cabo eventos culturales, cívicos, sociales, homenajes, y aniversarios luctuosos, que busquen el mantenimiento de las buenas relaciones públicas del Congreso; y

VIII. Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 115

Derogado.

ARTICULO 116

Derogado.

ARTICULO 117

Derogado.

ARTICULO 118

Derogado.

ARTICULO 119

Derogado.

ARTICULO 120

Derogado.

ARTICULO 121

Derogado.

ARTICULO 122

Derogado.

 

ARTICULO 123

Derogado.

ARTICULO 123-BIS

Corresponde a la Coordinación de Biblioteca y Videoteca Legislativa:

a). Promover el mejoramiento de la biblioteca y sistemas de información bibliográfica, así como difundir el uso de la misma en la población del Estado;

b). Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Bibliotecas; y

c). Las demás que le señale el Presidente de la Gran Comisión.

ARTICULO 123-BIS-1

Corresponde a la Coordinación de Seguridad y Operación Logística:

a). La vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Congreso del Estado, así como la seguridad de los diputados en el interior del Recinto Oficial;

b). Las demás que le encargue el Presidente de la Gran Comisión o la Mesa Directiva del Congreso.

ARTICULO 124

En las sesiones el Presidente del Congreso ocupará el lugar central del presidium, a su izquierda tomará asiento el Secretario, a su derecha el Vice-Presidente, y seguidamente el pro-secretario. Los demás diputados ocuparán las curules sin preferencia alguna.

ARTICULO 125

Cuando asista el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o su representante, ocupará el lugar situado a la derecha del Presidente del Congreso, y el Gobernador del Estado el de la izquierda; a la derecha del Presidente de la República, tomará asiento el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la izquierda del Gobernador, el Diputado Secretario, el Vice-Presidente y el Pro-Secretario ocuparán sus lugares en el nivel superior del presidium o a los lados.

Cuando sólo asista el Gobernador del Estado o su representante, ocupará el asiento ubicado a la derecha del Presidente del Congreso y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o su representante el de la izquierda.

ARTICULO 126

Al entrar y salir del Salón de Sesiones el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, o ambos, el público asistente y los miembros del Congreso se pondrán de pie, excepto, el Presidente del Congreso que permanecerá en su asiento, salvo que se entone el himno nacional, en tal caso, deberá ponerse de pie.

ARTICULO 127

Cuando se trate de la protesta constitucional que deba rendir algún funcionario ante el Congreso, los diputados y demás asistentes permanecerán de pie.

ARTICULO 128

Cuando algún integrante del Congreso enferme de gravedad, el Presidente nombrará una Comisión de Diputados para que lo visiten cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 129

En caso de fallecimiento, será trasladado el féretro al recinto del Congreso, en donde se instalará la capilla ardiente, obligándose todos los diputados a hacer honores póstumos y asistir al sepelio. El Presidente y el Secretario harán circular esquelas luctuosas participándolo a los poderes Ejecutivo y Judicial, para que concurran al acto. En los recesos corresponderá a la Comisión Permanente cumplir con lo anterior.

TRANSITORIO-93-1

Se abroga el Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, de fecha 29 de septiembre de 1989, expedido por la LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco y publicado en el suplemento ''A'' al número 4912 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 8 de noviembre de 1989.

TRANSITORIO-93-2

Este Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

TRANSITORIO-98-3

El presente Decreto entrará en vigor a partir del momento de su aprobación; publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.

TRANSITORIO 98-2

Se derogan las disposiciones del decreto número 203 del 9 de enero de 1997 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, número 5681 del 15 de febrero de ese mismo año, que se opongan, a las del presente decreto; así como cualquier otra disposición legal contraria al mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

C. Mariano Trinidad Cano Cantoral.

DIPUTADO PRESIDENTE.

Dr. Raymundo Rosado Mendoza.

DIPUTADO SECRETARIO.

 


Aviso Legal Diciembre 2000
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